TÍTULO VIII
De la inviolabilidad de la Constitución
Artículo 128. Esta Constitución no perderá su fuerza y vigor, aun cuando por alguna rebelión se interrumpa su observancia. En caso de que por un trastorno público se establezca un gobierno contrario a los principios que ella sanciona, tan luego como el pueblo recobre su libertad, se restablecerá su observancia, y, con arreglo a ella y a las leyes que en su virtud se hubieren expedido, serán juzgados, así los que hubieren figurado en el gobierno emanado de la rebelión, como los que hubieren cooperado a esta.
ARTÍCULO TRANSITORIO
Esta Constitución se publicará desde luego y será jurada con la mayor solemnidad en toda a República; pero con excepción de las disposiciones relativas a las elecciones de los supremos poderes federales y de los Estados, no comenzará a regir hasta el dia 16 de Septiembre próximo venidero, en que debe instalarse el primer Congreso constitucional. Desde entónces el Presidente de la República y la Suprema Corte de Justicia, que deben continuar en ejercicio hasta que tomen posesión los individuos electos constitucionalmente, se arreglarán en el desempeño de sus obligaciones y facultades a los preceptos de la Constitución.
Dada en el Salón de sesiones del Congreso en México, a cinco de Febrero de mil ochocientos cincuenta y siete, trigésimo séptimo de la Independencia.
Valentin Gómez Farías, Diputado por el Estado de Jalisco, Presidente.
León Guzmán, Diputado por el Estado de México, Vice- Presidente.
Por el Estado de Aguascalientes:
Manuel Buenrostro.
Por el Estado de Chiapas:
Francisco Robles
Matías Castellanos.
Por el Estado de Chihuahua:
José Eligio Muñoz
Pedro Ignacio Irigoyen.
Por el Estado de Coahuila:
Simón de la Garza y Melo.
Por el Estado de Durango:
Marcelino Castañeda
Francisco Zarco.
Por el Distrito Federal:
Francisco de Paula Cendejas
José María del Rio
Ponciano Arriaga,
J. M. del Castillo Velasco,
Manuel Morales Puente.
Por el Estado de Guanajuato:
Ignacio Sierra
Antonio Lémus
José de la Luz Rosas
Juan Morales
Antonio Aguado
Francisco P. Montañez
Francisco Guerrero
Blas Balcárcel.
Por el Estado de Guerrero:
Francisco Ibarra.
Por el Estado de Jalisco:
Espiridión Moreno
Mariano Torres Aranda
Jesus Anaya y Hermosillo
Albino Aranda
Ignacio Luis Vallarta
Benito Gómez Farías
Jesús D. Rojas
Ignacio Ochoa Sanchez
Guillermo Langlois
Joaquin M. Degollado.
Por el Estado de México:
Antonio Escudero
José L. Revilla
Juan Estrada
I. de la Peña y Barragán
Esteban Paez
Rafael María Villagran
Francisco Fernández de Alfaro
Justino Fernández
Eulogio Barrera
Manuel Romero Rubio
Manuel de la Peña y Ramirez
Manuel Fernando Soto.
Por el Estado de Michoacán:
Santos Degollado
Sabás Iturbide
Francisco G. Anaya
Ramon I. Alcaraz
Francisco Diaz Barriga
Luis Gutierrez Correa
Mariano Ramirez
Mateo Echaiz.
Por el Estado de Nuevo Leon:
Manuel P. de Llano.
Por el Estado de Oaxaca:
Mariano Zavala
G. Larrazabal
Ignacio Mariscal
Juan Nepomuceno Cerqueda
Félix Romero
Manuel E. Goytia.
Por el Estado de Puebla:
Miguel María Arrioja
Fernando María Ortega
Guillermo Prieto
J. Mariano Viadas
Francisco Banuet
Manuel M. Vargas
Francisco Lazo Estrada
Juan N. Ibarra
Juan N. de la Parra.
Por el Estado de Querétaro:
Ignacio Reyes.
Por el Estado de San Luis Potosi:
Francisco J. Villalobos
Pablo Tellez.
Por el Estado de Sinaloa:
Ignacio Ramirez.
Por el Estado de Sonora:
Benito Quintana.
Por el Estado de Tabasco:
Gregorio Payró.
Por el Estado de Tamaulipas:
Luis García de Arellano.
Por el Estado de Tlaxcala:
José Mariano Sánchez.
Por el Estado de Veracruz:
José de Empáran
José María Mata
Rafael González Paez
Mariano Vega.
Por el Estado de Yucatán:
Benito Quijano
Francisco Iniestra
Pedro de Baranda
Pedro Contreras Elizalde.
Por el Territorio de Tehuantepec:
Joaquin García Granados.
Por el Estado de Zacatecas:
Miguel Auza
Agustín López de Nava
Basilio Perez Gallardo.
Por el Territorio de la Baja California:
Mateo Ramirez.
José María Cortés y Esparza, por el Estado de Guanajuato, Diputado Secretario.
lsidoro 0lvera, por el Estado de México, Diputado Secretario.
Juan de Dios Arias, por el Estado de Puebla, Diputado Secretario.
T. A. Gamboa, por el Estado de Oaxaca, Diputado Secretario.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento, en los términos que ella prescribe.
Palacio del Gobierno nacional, en México, Febrero doce de mil ochocientos cincuenta y siete.
IGNACIO COMONFORT.
Al ciudadano Ignacio de la Llave, Secretario de Estado y del Despacho de Gobernacion.
Y lo comunico a V. para su publicación y cumplimiento.
Dios y libertad.
México, 12 de Febrero de 1857.
Llave