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Manifiesto del gobierno a la Nación

Gobernación

Uno de los primeros actos del gobierno nacido de la revolución de Ayutla, fue la convocación del soberano Congreso Constituyente. El punto fijado al principio para su reunión, fue el de la ciudad de Dolores Hidalgo; pero tomando en consideración la dificultad, o para hablar con más exactitud, la imposibilidad absoluta de que se reuniese alli el número suficiente de diputados, se determinó que en esta capital fuera donde se instalase la asamblea. En seguida se autorizó a los gobernadores de los Estados en que no hubieran podido verificarse las elecciones en los dias designados en la convocatoria, para que señalaran otros al efecto.

Estos actos, testimonio intachable de los deseos del gobierno, de restablecer el órden constitucional, que habia de poner término a la dictadura, no fueron los únicos dirigidos a tal fin. Como en la convocatoria no se habia establecido la inmunidad de los diputados, se expidió un decreto en 23 de Febrero de 1856, en que siguiendo el espíritu invariable de nuestro derecho público, se exigió la previa declaración de haber lugar a formación de causa, para que se pudiera proceder criminalmente contra los miembros del congreso. La completa seguridad, la libertad sin límites con que este cuerpo ha procedido en sus deliberaciones, son patentes a la República entera. Si en el ejercicio de la facultad revisora, asomaron desavenencias de un carácter alarmante, la prudencia les puso pronto término, sin que ninguna llegara a turbar radicalmente la armonía entre los dos poderes existentes, cuya lucha habria sumido al pais en la anarquía, encaminándolo a su disolución. Los enemigos de la libertad anunciaron con frecuencia como indefectible, un golpe de Estado contra el congreso: la expedición del nuevo código fundamental, concluido pacíficamente, jurado ya y mandado publicar por el gobierno en el aniversario de las reformas hechas en Acapulco al plan de Ayutla, es la contestación más perentoria a semejante cargo, El gobierno ha cumplido fiel y lealmente con su deber: al pueblo toca la calificación de la obra.

El desenfreno de la prensa hizo necesaria la ley, que reglamentó provisionalmente su ejercicio. El gobierno que la dió, y con especialidad el Ministro que la suscribió, hubieran deseado que no fuese menos liberal que la autorizada por el propio funcionario en el año de 1846; pero la diversidad de las circunstancias no consiente la aplicación uniforme de los mismos principios. Indudable es, que no pueden guardarse reglas idénticas en el régimen de la dictadura y en el sistema constitucional, ni cabe tampoco semejanza entre los tiempos felices en que la paz se conserva inalterable, y las épocas turbulentas en que incesantes revoluciones ponen los ánimos en constante agitación. Al expedirse la ley reglamentaria de la libertad de imprenta, habia estallado ya contra los hombres y las cosas procedentes de la revolución liberal, esa guerra terrible, que hasta ahora, es decir, al cabo de más de un año de combates y victorias, está a punto de desaparecer. Locura habria sido en tan críticas circunstancias, dejar que la difamación, la calumnia, la venganza y todas las malas pasiones desenfrenadas y llevadas a su último grado de efervescencia, convirtiesen la prensa en una arma de partido, destinándola a ser, no la antorcha refulgente que disipa las tinieblas del entendimiento y combate por la justicia y por la verdad, sino la tea incendiaria que lleva a todas partes la desolación y el exterminio. Los escritores de la oposición, cubiertos con el velo del anónimo, atacaban a mansalva el nuevo órden de cosas, predicando dia a día la subversión y la desobediencia. Fue, pues, indispensable, poner algunas trabas a la publicación de impresos sediciosos, y a esto se redujo la ley, que aun con tales restricciones, ni comparación admite con la de la administración anterior, puesto que la primera suprimió la fianza prévia, dejó a los acusados expeditos los recursos de audiencia y defensa, y consignó a los tribunales la facultad exclusiva de absolver o condenar. Aun en los casos más graves, el gobierno, en uso de sus amplias facultades, se ha limitado a suspender la publicación de algunos periódicos que han comprometido la tranquilidad pública.

La sublevación, cuyos avances habia tratado de contener la ley de imprenta, tomó cuerpo y se hizo en alto grado alarmante, a consecuencia de la defección de las fuerzas destinadas a sofocarla. El peligro inminente que se corrió entónces, determinó al gobierno a llamar en auxilio de la parte del ejército fiel a sus obligaciones, a la masa del pueblo de cuya suerte se trataba. En 14 de Enero de 1856, se declaró vigente la ley de 11 de Septiembre de 1846, relativa a la organización de la guardia nacional. Esta milicia ciudadana formó diversos cuerpos, que han prestado desde entónces servicios muy importantes, ya conservando el órden en las poblaciones, ya batiéndose con los reaccionarios.

Pagándose un justo tributo de gratitud a la memoria del esclarecido ciudadano que prefirió descender del poder a faltar a sus deberes, se declaró por un decreto especial que el general de division D. Mariano Arista, habia merecido bien de la patria como presidente de la República, y se dispuso que sus restos fueran conducidos a esta capital, para ser depositados solemnemente en la Santa Iglesia Metropolitana.

También en prueba de la veneración que merecen los que se sacrifican heróicamente por la patria, se mandó levantar un monumento fúnebre en el campo de Churubusco y otro en el Molino del Rey, en conmemoración de las batallas del 20 de Agosto y 8 de Septiembre de 1847, y se ordenó que los restos de Peñúñuri y Martinez de Castro se depositaran en el primero; y en el segundo los de Leon y Balderas. Esos monumentos, recordarán miéntras subsistan, sucesos tristes, pero gloriosos, de la historia de México.

Para nadie es un misterio el estado de desorganización en que encontró a la República la nueva administración. Era necesario luchar con los hábitos de otro régimen, que tenian profundas raices en los intereses de los que habian acomodado a ellos su modo de existir; era necesario luchar también con las exigencias exageradas de la libertad recobrada; y el gobierno, que queria conciliar ésta con el órden, encontraba obstáculos, que no por ser naturales, y por lo mismo fáciles de preveer en la situación, eran ménos considerables, y hacían indispensable a la vez, mucha prudencia, mucha energía, y una sostenida y a veces muy costosa dedicación para vencerlos. La mayor parte de ellos han sido superados, y el gobierno seguirá trabajando para preparar a los pueblos, en cuanto le sea posible, a recibir los principios del órden constitucional, sin una muy notable novedad.

Entre las varias disposiciones dictadas con tal objeto, la principal ha sido el Estatuto Orgánico. No hablará el gobierno del pormenor de sus prescripciones, ni tiene la presunción de que cada una de ellas sea acertada. Pero no puede menos de llamar la atención sobre una significación capital de ese acto en su generalidad. Cuando aquella ley se expidió, el gobierno, investido de facultades absolutas y sin límites, no reconocia otra regla de acción, que el arbitrio de su propia voluntad, variable o constante a su discreción indefinida.

Señalando una norma, al ejercicio de sus propias facultades, se desprendia, al menos para todos los casos que no eran de excepción, de una suma considerable de su poder, y el acto, en su interpretación más clara y natural, era un acto de desprendimiento, un testimonio comprobado con hechos, de que el gobierno preferia obrar bajo la regla de una legalidad cualquiera, a mandar sólo según su voluntad. Por poco que sea el acierto que se quiera conceder a la fijación de esta regla, la intención expresada al expedirla es un hecho, que si no se califica de meritorio, en ningún caso se puede considerar vituperable. El será la prueba incontestable de que el deseo de la administración no era entónces, no ha sido nunca, y espera que no será jamas, el de un gobierno absoluto, aunque hubiese de ejercerlo por su propia mano. El gobierno se lisonjea de poseer títulos bastantes para esperar que será reconocida la sinceridad de esta manifestación.

Dificil es para un gobierno, cuando se ve obligado a tener constantemente la espada en la mano para defender los principios de su propia ecsistencia, y cuando sus recursos apénas bastan para la vida penosa de cada dia, dedicar sus pensamientos a las mejoras de cualquiera clase de la sociedad. Y a pesar de que tal ha sido la situación del último año y medio, ninguna oportunidad se ha desperdiciado para introducir en varios ramos mejoras radicales. Entre los diferentes establecimientos de enseñanza, tanto antiguos como modernos, que se encuentran bajo la dirección inmediata de la autoridad pública, ninguno habia destinado a la educación tan importante del sexo femenino, en que se diese la secundaria y de perfección para formar buenas madres de familia. Concebida por la actual administración la idea de plantear un instituto de esta clase para niñas pobres, ha superado ya las multiplicadas dificultades con que ha tenido que luchar, y muy en breve tendrá México este recomendable plantel de esa parte tan interesante de la juventud.

En 31 de Octubre de 1856 se decretó el arreglo de las oficinas municipales de esta capital, fijándose las atribuciones de cada una, y dándose reglamentos especiales para la secretaría, contaduría y tesorería del ayuntamiento, así como para la administración de obras públicas y para la del fiel contraste.

En 16 de Enero último se expidió la ley orgánica de la guardia de seguridad. Esta fuerza, convenientemente organizada y reglamentada, servirá para afianzar la más preciosa de las garantías individuales, garantía que el gobierno no ha descuidado ni un solo momento, pues a pesar de la constante escasez de recursos de las arcas nacionales, ha destinado e invertido sumas cuantiosas en el pago de fuerzas considerables encargadas de la vigilancia de los caminos. Empezaban estos a limpiarse completamente de bandidos, cuando nuevas sublevaciones hacian infructuoso todo lo adelantado, volviendo a poner a los transeuntes en el peligro de ser asaltados, y dando lugar a que aun en las poblaciones se cometieran con frecuencia robos más o ménos escandalosos. Sobrando hoy motivos para considerar extinguida la guerra civil, es de esperarse que no se repitan los disturbios que han hecho ineficaces hasta aquí las providencias del gobierno. Estimando este como uno de sus primeros deberes, el del restablecimiento de la seguridad pública, ha dictado ya las medidas legislativas que ha juzgado más oportunas para lograrlo, y cuidará de que la administración de justicia obre con la rectitud y energía que corresponden a la importancia del mal; pero considera como el medio más eficaz y adecuado para la persecución de los salteadores y ladrones, la creación de una fuerza cuyo primer cuidado sea este. El buen éxito que se ha obtenido ya con la aplicación de este remedio en determinadas localidades; no deja duda de que surtirá en mayor escala los mismos benéficos efectos.

A pesar de que el establecimiento del registro civil era una de las reformas que constantemente ha estado pidendo el clamor público, no habia llegado a plantearse hasta ahora esta institución, de que no debe carecer ningún pueblo culto. Ella ha sido ya decretada por el gobierno; y transcurrido el plazo que la ley señala, ninguno de los actos civiles producirá los efectos del mismo nombre, si no ha sido registrado en los términos y con las solemnidades prevenidas. Era hasta vergonzoso que esos actos constitutivos de toda sociedad, es decir, los nacimientos, los matrimonios y las defunciones, pasasen desapercibidos para la autoridad pública, bajo cuya inspección deben estar. En adelante no sucederá ya así; y la consignación en los registros de cada clase, de esas interesantes noticias, servirá para la formación exacta y segura de un padrón general, dará estabilidad y firmeza a los derechos de todos y cada uno de los habitantes del país, impedirá la perpetración de delitos que hoy se cometen con suma facilidad, y producirá otros muchos bienes no ménos importantes.

Igualmente benéfica para la sociedad ha de ser la ley sobre establecimiento y uso de los cementerios. Las reglas que se dictan para los casos de epidemia, para los extraordinarios y graves que requieran prontos auxilios, para la certidumbre de los fallecimientos, para el reconocimiento de los cadáveres, para la conducción de estos, para la formación de cementerios con todas las cualidades necesarias, para las exhumaciones y para la creación de fondos destinados a todos estos objetos, no pueden ménos de producir el buen resultado de dejar satisfactoriamente arreglada una materia en que se interesan a la vez la humanidad, la justicia y la salubridad pública.

Por decreto de 31 de Enero, se dispuso la convocación de los acreedores de la municipalidad de México, para que justifiquen sus acciones en el término de dos meses; si residen en el pais, o dentro de seis si se hallan en el extranjero. El objeto con que se ha dictado esta medida, es el de que cuanto antes se arregle el crédito de la municipalidad, y el pensamiento se ha combinado con el de crear un fondo de amortización, formado del 10% de sus entradas. Desahogada la corporación del pago de réditos procedentes de las deudas que hoy la abruman, y suficientemente dotada, podrá ya atender con toda eficacia a sus atribuciones, cual lo requiere la importancia de esta hermosa población.

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