Manifiesto del gobierno a la Nación
Hacienda
Han tocado a esta secretaría, como ha sucedido muchos años hace, dias de amargo conflicto. No es nuevo que esa profunda herida de la administración que se llama escasez de recursos, haya determinado el trastorno del órden, y aun los más sinceros amigos del gobierno han tenido momentos de temer que este mal trajera consigo su ruina. Sin embargo, no ha sido así. A pesar de la insuficiencia de los ingresos, se ha atendido a los gastos ordinarios más precisos, si no con entera puntualidad, a lo menos aplicando a muchos de ellos sumas mayores que las que en otros tiempos más felices se les han destinado; y se han suministrado con la urgencia que el caso ofrecia, los fondos enormes que el estado de guerra civil, casi no interrumpido, hizo indispensables.
Aunque no obran todavia en poder del gobierno todos los datos oficiales necesarios para saber cuánto han producido en el año pasado las rentas generales, por un cálculo aproximado puede estimarse su importe en diez millones y medio de pesos, de los que 7.300,000 pertenecen a las aduanas marítimas, sobre 1.700,000 a la de México, y el 1.500,000 restantes al papel sellado, contribuciones, ensaye, naipes y otros ramos menores. Restablecida ya la tranquilidad pública, estos números deben elevarse en el presente año.
No por haber tenido el gobierno que luchar dia a dia con la penuria por una parte, y la necesidad de hacer cuantiosos gastos por otra., ha desatendido el crédito público; y si bien los fondos que le están consignados han sufrido algunas ocupaciones, se han aplicado siempre al pago de la deuda contraída en Lóndres y de las convenciones diplomáticas, cerca de 800,000 pesos.
La deuda interior se sigue reconociendo y consolidando. Concedido un año más para la presentación de los créditos, en ese nuevo plazo han ocurrido muchos acreedores con sus documentos justificativos, que se han liquidado y convertido en bonos, como se seguirá haciendo con los demas pendientes, con las deducciones de ley. Su importe definitivo será sin duda menor del que se habia calculado al principio, en razon de que varios de los que se creia que entrarian al fondo comun, están formando parte de las convenciones.
Para dar a los bonos mayor valor en la plaza, se ha dispuesto que se les admita en pago del derecho adicional establecido por la Ordenanza de aduanas, y de la mitad de la alcabala comun que se cause en las enajenaciones de bienes raices. También en la ley de 25 de Junio de 1856, se determinó que se pagase en dichos bonos la mitad, la tercera o la cuarta parte de la alcabala causada por la adjudicación de bienes de corporaciones, segun el plazo en que se hiciera a los inquilinos. En todas estas operaciones y en otras varias, se han recibido los bonos no sólo por el valor íntegro de la cantidad que representan, sino tambien por el de los cupones vencidos hasta la fecha de la amortización; y la hecha por capital e intereses desde 13 de Diciembre de 1855, hasta 12 de Febrero de 1856, llega a cuatro millones de pesos.
Como en la conversión de la deuda interior no entran más que los créditos devengados hasta la fecha de la ley que arregló el püblico, conviene a saber, hasta 30 de Noviembre de 1850, lo que la nación ha quedado a deber de entónces en adelante, forma una deuda flotante que exije algún arreglo y que bien se ha estado amortizando, a virtud de diversos negocios y combinaciones, siendo la principal su admisión en pago de parte de las alcabalas procedentes de remates de fincas de corporaciones.
Para el reintegro de los créditos contraidos por los caudillos de la revolución de Ayutla, se expidió un decreto especial, fijando para las reclamaciones de los interesados el término de un año que se cumplió desde el mes de Octubre último. En el periódico oficial se publicó a su tiempo, el importe total de los créditos reclamados; el de los mandados satisfacer; y el de los pendientes de resolución, por falta de los justiñcantes necesarios.
La administración actual encontró fuertemente gravado el erario, a consecuencia de diversos contratos celebrados con la anterior. Anulando o rescindiendo unos, y reformando otros, según las circunstancias particulares de cada caso y siempre en términos de justicia, se han conseguido ventajas considerables para la nación, y el ahorro de centenares de miles de pesos. Del principal de esos negocios se hablará en pocas palabras.
Un decreto de la administración de Santa Anna, reconoció como buenos los bonos llamados de exceso, emitidos sin autorización por la antigua casa de Lizardi y C.A de Lóndres; los mandó incluir en la deuda contraida allí, con la que debian confundirse; y gravó a las aduanas marítimas con la asignación del uno y medio por ciento de sus fondos para el pago de los intereses de aquellos. El decreto referido fue declarado nulo y de ningún valor por el de 24 de Noviembre de 1855, para el que se tuvieron presentes razones incontestables; pero como no bastaba esta providencia para el arreglo del negocio, se nombró una comisión especial, que celebró una transacción con el representante de la casa de Lizardi. Ese arreglo, aprobado por el gobierno, obliga a dicha casa a entregar los bonos de exceso, o en su defecto los correspondientes de los actuales, a razon de un sesenta por ciento, que fue como se hizo la última conversión. El gobierno se obligó por su parte a liquidar los suplementos hechos por la casa de Lizardi a las legaciones y consulados de la República, y a pagar su importe, incluso el uno por ciento de rédito mensual, en estos términos: una tercera parte en órdenes sobre las aduanas, y las dos restantes en bonos. La entrega de los de exceso no se ha verificado aún, por haberse suscitado dudas acerca de la inteligencia de la cláusula respectiva, sobre sustitución de ellos por los actuales. La liquidación se formó con la mayor escrupulosidad, y todavía de su importe se rebajaron cien mil pesos.
No estará por demás mencionar aqui igualmente, tres de los negocios hechos por el actual gobierno, para desvanecer los infundados comentarios a que han dado lugar.
El primero es el del pago mandado hacer a D. Gregorio Ajuria, de lo que prestó para el fomento de la revolución del Sur. Aunque es verdad que el negocio ha sido considerablemente ventajoso para el prestamista, no debe olvidarse un sólo momento, que sin el auxilio que proporcionó, hubiera sido imposible sostener la revolución; que corrió inminente peligro de perder su capital; y que se expuso personalmente a las consecuencias terribles que le hubiera acarreado el descubrimiento del contrato por el gobierno de la época.
El segundo se refiere al arrendamiento de la casa de Moneda de esta capital. El gobierno aprovecha esta ocasión para declarar que opina abiertamente en contra de ese sistema; pero careciendo de fondos para administrar por sí la empresa, ha sucumbido en este caso, como en algunos otros, a la ley imperiosa de la necesidad.
El tercero es concerniente a la enajenación del crédito que tenia la República contra Colombia. Ya al hablar en otro lugar de esta deuda, se indicó el mal resultado de las gestiones hechas últimamente para el pago que se reclamó a uno de los deudores. Por otra parte, la notable circunstancia de contar ya el préstamo más de treinta años de duración, después de cuyo tiempo se encontraba en el mismo estado que el primer dia, y la no menos atendible consideración, de que lejos de haberse realizado el cobro, ha gastado el erario muchos miles de pesos en legaciones que se han mandado con ese sólo objeto, no dejan duda de que no puede calificarse de mal negocio un arreglo, en que por un crédito de la naturaleza expresada, se recibieron cincuenta mil pesos en efectivo, y ochocientos mil en bonos de la deuda interior. Se estipuló además, que México quedaria libre de toda reclamación de ciudadanos colombianos; y esta cláusula tan importante ha servido ya para desechar un cobro de 500,000 pesos. Verdad es, que la casa que hizo el negocio, se resiste a tomar sobre sí esta reclamación pero el gobierno está en su derecbo para exigírselo.
Tiempo es ya de recordar las disposiciones legislativas, dictadas por la secretaría de hacienda.
En 24 de Noviembre de 1855, se dió una ley de clasificación de rentas, en la que se designaba las que corresponden al gobierno general, y las pertenecientes a las de los Estados. Hay necesidad de reformar este decreto, cuya importancia es tan grande para evitar confusión y disputas.
La ley de presupuestos, expedida en 31 de Diciembre del mismo año, no ha podido observarse por las circunstancias excepcionales de la época. Dictada para tiempos normales, su aplicación ha sido imposible en los turbulentos y revolucionarios que hemos atravesado. Notoria es sin embargo la utilidad de un trabajo, que servirá de punto de partida para los subsecuentes del mismo género. Sin la base de los presupuestos, hasta inconcebible es la formación de un plan de hacienda.
La Ordenanza general de aduanas marítimas y fronterizas, de 31 de Enero de 1856, contiene el arancel mas liberal de cuantos han regido en la República. En él se han adoptado medidas importantes para el fomento y desarrollo del comercio exterior.
Para que corriera con lo relativo a la deuda pública y se encargase de la administración de las aduanas marítimas, se restableció la Junta de crédito público, cuya intervención en ese ramo, habia dado ya en otro tiempo los mejores resultados. Sus atribuciones, aunque modificadas posteriormente, son suficientes para la consecución del arreglo que se le ha encomendado. La ley de su creación se propuso objetos todavía más elevados, como el del establecimiento de un banco nacional; pero este proyecto, para cuya realización habria sido preciso vencer dificultades que han sido insuperables hasta ahora, no ha podido llevarse a cabo.
Obligado el gobierno por sus necesidades, a buscar en las contribuciones, tanto directas como indirectas, el aumento de las rentas generales, adoptó nuevas combinaciones para el uso del papel sellado, procurando que este gravámen fuera suave en cada uno de los casos en que se impone, y que diera sin embargo un producto anual de alguna consideración.
En el correo se han hecho y se continúan haciendo los mayores esfuerzos, para que este interesante ramo del servicio público, llene los fines grandiosos de su institución. Entre otras reformas notables, se ha introducido la del franqueo prévio, que establecido al principio con el carácter de voluntario, ha sido después indispensable convertir en forzoso. Los gastos que han exigido los nuevos arreglos; la purificación de la contabilidad, en la que no figuran ya como ingresos valores imaginarios; y las crecidas sumas invertidas en los extraordinarios que se han tenido que estar despachando constantemente en virtud de la larga duración de la guerra civil, han sido las principales causas de que, léjos de ser el correo una renta, haya sido un gravámen para el erario. El ramo se regularizará cada vez más, y se continuará guardando estrictamente el inviolable respeto que es debido a la fe pública.
Enemigo el gobierno de los monopolios, no podia consentir en la subsistencia del estanco del tabaco, el cual era tanto más odioso, cuanto que recaía sobre un fruto que se produce con abundancia en muchos lugares de la República. La prohibición de cultivarlo, condenaba a la miseria o al crímen a un número considerable de familias de las costas, donde no podian ejercer otra industria. Fue, pues, un decreto humanitario y conveniente bajo todos aspectos, el que declaró libre la siembra, elaboración y expendio del tabaco, fomentando así ese ramo de riqueza, que debe llegar a ser con el tiempo un pingÜe artículo de exportación.
La más importante de las leyes dictadas en materia de hacienda, ha sido sin duda, la de 25 de Junio de 1856, no sólo por la importancia que bajo tal aspecto le corresponde, sino por haber introducido una verdadera revolución social y política, en esta nacíón supeditada de siglos atras a las preocupaciones y a los abusos. Los perjuicios que resultan de la acumulación de la propiedad raíz en unas cuantas manos, para nadie son desconocidos; y ellos llegan a convertirse en una horrible calamidad pública, cuando esa propiedad se sustrae indefinidamente de la circulación y del movimiento comercial. Para contener los funestos efectos de esas adquisiciones perdurables, aún en siglos en que la economía política era casi desconocida, y en que nadie se atrevia ni siquiera a examinar la cuestión de los bienes eclesiásticos, se dictaron por monarcas muy religiosos, leyes que ponían embarazos al aumento de la riqueza territorial de la mano muerta, y lo sujetaban al pago del fuerte derecho llamado de amortización. La ley de 25 de Junio, y todas las circulares, órdenes y resoluciones que se han dictado para su cumplimiento, no han llevado mas mira que la del beneficio público, obrando en consonancia con los principios enunciados. A la mala administración de las corporaciones, se ha sustituido la individual, que tanto contrasta con aquella. Se ha querido que el abandono con que es visto lo que tiene un carácter comun, sea reemplazado con el empeño propio del interés personal, móvil tan poderoso del corazón humano. Se ha decretado la subdivisión y libertad de la propiedad raíz, para que adquiera un valor inmenso, impidiéndose la ruina a que la conducían su estancamiento y su aglomeración. Y al establecer una mejora de incalculables resultados para el porvenir, léjos de disminuir los fondos de las corporaciones, se han aumentado verdaderamente, y se ha mandado que sigan aplicándose a los objetos de su instituto.
Ya al tratarse de la deuda exterior, se indicaron los constantes esfuerzos que ha hecho el gobierno para sostener el crédito de la nación. Con el propio fin se ha expedido, en 23 de Enero último, una ley en que se previene, que desde su publicación en cada puerto, los administradores de aduanas marítimas y fronterizas entreguen a los agentes de los tenedores de bonos de la deuda contraida en Lóndres, en dinero y en libranzas, la parte de derechos que para el pago de sus réditos les consignó la ley de 14 de Octubre de 1850. A más de la ventaja de satisfacer una justa exigencia de acreedores dignos de la mayor consideración, se conseguirá con el nuevo arreglo la seguridad, muy apreciable por cierto, de que no se repitan las frecuentes ocupaciones de esos fondos por funcionarios subalternos, que han ocasionado con su conducta graves conflictos, por las reclamaciones a que han dado lugar.