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TÍTULO V
De los Estados de la federación
Artículo 109. Los Estados adoptarán para su régimen interior la forma de gobierno republicano representativo popular.
Artículo 110. Los Estados pueden arreglar entre sí, por convenios amistosos, sus respectivos límites; pero no se llevarán a efecto esos arreglos sin la aprobación del Congreso de la Unión.
Artículo 111. Los Estados no pueden en ningún caso:
I. Celebrar alianza, tratado o coalición con otro Estado, ni con potencias extranjeras. Exceptúase la coalición, que pueden celebrar los Estados fronterizos, para la guerra ofensiva o defensiva contra los bárbaros.
II. Expedir patentes de corso ni de represalias.
III. Acuñar moneda, emitir papel moneda, ni papel sellado.
Artículo 112. Tampoco pueden, sin consentimiento del Congreso de la Unión:
I. Establecer derechos de tonelage ni otro alguno de puerto; ni imponer contribuciones o derechos sobre importaciones o exportaciones.
II. Tener en ningún tiempo tropa permanente, ni buques de guerra.
III. Hacer la guerra por sí a alguna potencia extranjera. Exceptúandose los casos de invasión o de peligro tan inminente que no admita demora. En estos casos darán cuenta inmediatamente al Presidente de la República.
Artículo 113. Cada Estado tiene obligación de entregar sin demora los criminales de otros Estados a la autoridad que los reclame.
Artículo 114. Los gobernadores de los Estados están obligados a publicar y hacer cumplir las leyes federales.
Artículo 115. En cada Estado de la federación se dará entera fé y crédito a los actos públicos, registros y procedimientos judiciales de todos los otros. El Congreso puede, por medio de leyes generales, prescribir la manera de probar dichos actos, registros y procedimientos y el efecto de ellos.
Artículo 116. Los poderes de la Unión tienen el deber de proteger a los Estados contra toda invasión o violencia exterior. En caso de sublevación o trastorno interior les prestarán igual protección, siempre que sean excitados por la legislatura del Estado ó por su Ejecutivo, si aquella no estuviere reunida.
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