Índice de Tratado de los delitos y de las penas de César BeccariaCapítulo anteriorCapítulo siguienteBiblioteca Virtual Antorcha

Procesos y prescripciones

Conocidas las pruebas y calculada la certeza del delito, es necesario conceder al reo tiempo y medios oportunos para justificarse; pero un tiempo tan breve que no perjudique a la prontitud de la pena, la cual, como ya hemos visto, debe ser uno de los frenos principales de los delitos. Un mal entendído amor de humanidad, parece contrario a esta brevedad de tiempo; pero se desvanecerá toda duda si se reflexiona que los peligros de la inocencia crecen con los defectos de la legislación.

Las leyes deben fijar cierto espacio de tiempo a la defensa del reo y a las pruebas de los delitos; y el juez se convertiría en legislador si fuese él quien debiese decidir del tiempo necesario para probar un delito. Del mismo modo, los delitos atroces, cuya memoria queda en los hombres cuando están probados, no merecen ninguna prescripción en favor del reo que se haya sustraído a la justicia con la fuga. Pero los delitos menores y obscuros deben, con la prescripción, suprimir la incertidumbre de la suerte de un ciudadano, porque la obscuridad en que han estado ocultos largo tiempo, elimina el ejemplo de impunidad y permite al reo la posibilidad de ser mejor. Me bastará aludir aquí a estos principios, porque el límite preciso de las prescripciones sólo puede fijarse para una determinada legislación y en determinadas condiciones de cada sociedad. Añadiré tan sólo que una vez probada en una nación la moderación de las penas, las leyes que proporcionadamente a los delitos disminuyan o aumenten el plazo de la prescripción, o el de las pruebas, haciendo una parte de pena de la prisión preventiva y del destierro voluntario, suministrarían una fácil división de algunas penas leves para un gran número de delitos.

Pero los plazos de que hablamos no deberán crecer en la proporción exacta de la gravedad de los delitos, pues la probabilidad de los delitos está en razón inversa de su atrocidad. Por tanto, deberá disminuirse el tiempo para recibir las pruebas y aumentarse el plazo de la prescripción. Parecería esto una contradicción a lo que tengo dicho, o sea que pueden imponerse penas iguales a delitos desiguales, apreciando el tiempo de prisión y de la prescripción, anterior a la sentencia, como una pena. Para explicar al lector mi pensamiento, distinguiré dos clases de delitos: La primera clase es la de los delitos atroces, que principian por el homicidio, comprendiendo todas las perversidades ulteriores; la segunda clase es la de los delitos menores. Esta distinción tiene su fundamento en la naturaleza humana. La seguridad de la vida propia es un derecho natural y la seguridad de los bienes es un derecho procedente de la sociedad. El número de motivos que arrastran a los hombres a despreciar el sentimiento natural de piedad, es mayor con mucho de aquellos otros que por la natural avidez de ser felices les impulsan a violar un derecho que no encuentran en sus corazones, sino sólo en las convenciones de la sociedad. La máxima diferencia de probabilidades de estas dos clases de delitos, exige que se regulen con principios diversos. En los delitos más atroces, como son los más raros, debe reducirse el tiempo del examen para aumentar las probabilidades de inocencia del reo; pero debe crecer el tiempo de prescripción porque de la sentencia definitiva de inocencia o culpabilidad de un hombre depende suprimir el atractivo de la impunidad, cuyo, daño crece con la atrocidad del delito.

Pero en los delitos menores, como las probabilidades de inocencia del reo disminuyen, debe aumentar el tiempo del examen y debe disminuirse el tiempo de la prescripción, por ser menor el daño de la impunidad. Semejante distinción de los delitos en dos clases, no debería admitirse si el daño de la impunidad menguase tanto como creciese la probabilidad del delito. Piénsese bien que un acusado cuya inocencia o cuya culpabilidad no consten, aunque sea puesto en condición libre por falta de pruebas, puede quedar sometido otra vez a detención y a indagatoria por causa del mismo delito, mientras no se agote el tiempo de la prescripción de éste. Por lo menos, me parece que éste es el temperamento oportuno para defender la seguridad y la libertad de los súbditos, pues es muy fácil que la una no se favorezca a expensas de la otra; de modo que ambos bienes, que forman el inalienable e igual patrimonio de todo ciudadano, no estén protegidos y custodiados, uno por despotismo abierto o enmascarado, otro por la alteración anárquica popular.

Hay algunos delitos que a la vez son frecuentes en la sociedad y difíciles de probar; y en estos delitos la dificultad de la prueba ocupa el puesto de la probabilidad de la inocencia; en cuanto al daño de la impunidad, que es tanto menos apreciable cuanto la frecuencia de los delitos en cuestión depende de principios distintos que el peligro de la impunidad, el tiempo del examen y el de la prescripción deben disminuir igualmente. No obstante, los adulterios, las lascivias, que son delitos de prueba difícil, son los que, según los principios recibidos, admiten las tiránicas presunciones. las cuasi-pruebas, las semi-pruebas (como si un hombre pudiese ser semi-inocente o semi-reo o sea semi-punible o semi-absolvible) en que el tormento ejerce su cruel imperio en la persona del acusado, en los testigos, y hasta en toda la familia de un infeliz, como con inicua frialdad enseñan algunos doctores que se señala al juez como norma y ley.

En vista de estos principios, parecerá extraño al que no reflexione que la razón no ha sido casi nunca legisladora de las naciones, que los delitos más atroces o los más obscuros y quiméricos, aquéllos cuya improbabilidad es mayor, sean probados por conjeturas o por las pruebas más débiles y equívocas. Como si las leyes y el juez no tuviesen interés en investigar la verdad, sino en encontrar delitos; como si en condenar a un inocente no hubiese tanto mayor peligro cuanto la probabilidad de la inocencia supera a la del delito.

En la mayoría de los hombres falta el brío necesario tanto para los grandes delitos como para las grandes virtudes; por lo cual parece que los unos van siempre contemporáneos con las otras, en las naciones que se sostienen más por la actividad del gobierno y las pasiones que se dirigen al bienestar público que por su masa y la bondad constante de las leyes. En estas naciones de que hablo, las pasiones atenuadas parecen más aptas para mantener que para mejorar la forma de gobierno. Y de aquÍ se logra la importante consecuencia de que no siempre en una nación los grandes delitos prueban su decadencia.


Índice de Tratado de los delitos y de las penas de César BeccariaCapítulo anteriorCapítulo siguienteBiblioteca Virtual Antorcha