Índice de La Constitución de los Cristeros de autoria AnónimaCAPÍTULO DECIMONONO - Del Patrimonio FamiliarBiblioteca Virtual Antorcha

LA CONSTITUCIÓN DE LOS CRISTEROS

CAPÍTULO VIGÉSIMO

Prevenciones Generales


Articulo 213

Los casos de orden administrativo y las facultades a funcionarios públicos, que no estén vedadas, concedidas o comprendidas expresamente en esta Constitución, podrá resolverlos, cuando sean de imperiosa necesidad e inmediata ejecución, la Corte Suprema de Gobierno, pero deberá dar a conocer por medio del Telégrafo, Radio, u otros medios rápidos, a todos los Ayuntamientos, el caso, cuando menos seis horas antes de ejecutar el acuerdo o procedimiento; estando en la obligación de suspenderlo o rectificarlo, si los Ayuntamientos de la República, conforme a las prescripciones del Capítulo XVII lo piden, usando así mismo el telégrafo, a reserva de llenar los requisitos del mismo Capítulo seguidamente. Si pasadas las seis horas, la Corte no ha recibido oposición del número correspondiente de Ayuntamientos, o sea del 76% de los de la República, llevará a efecto su resolución o acuerdo.


Artículo 214

Ningún funcionario público podrá desempeñar al mismo tiempo dos cargos. Pero sí podrá aceptar el que mejor pueda desempeñar, a su elección.


Artículo 215

Ni el Tesorero General de la Nación ni ninguno de los Municipios, podrán hacer pago alguno que no esté consignado en los presupuestos o Leyes expresamente. Tampoco podrán hacer adelantos, contra vales, u otro documento a cuenta de sueldos, honorarios o deudas del Estado.

Todos los pagos se harán contra Nóminas debidamente requisitadas conforme a la Ley.

Cualquier infracción a este mandato, se penará con inmediata destitución.


Artículo 216

Los Ayuntamientos darán publicidad inmediata a todos sus acuerdos, y deberán pasar copia exacta de las actas en que se apruebe cualquier clase de gasto o erogación, al Tesorero Municipal, sin cuyo requisito, la Tesorería no hará entrega de fondos bajo ningún concepto, ni podrá obedecer órdenes oficiales o extraoficiales de ningún funcionario público si no está amparado el gasto o erogación o sueldo, por acuerdo de los Ayuntamientos o Ley expresa.


Artículo 217

En la Administración pública, ningún funcionario podrá percibir un sueldo, honorarios, salario, remuneración, comisión o tanto por ciento, mayor de treinta pesos diaros, ni Poder alguno o institución gubernativa o administrativa podrá autopagarse o señalarse retribución, gastos de representación, o sueldos o salarios, etc., etc.

Todos los pagos y apercibimientos de funcionarios y empleados deberán estar consignados y fijados por ley que haya pasado por los trámites y ordenamientos constitucionales del Capítulo XVII.


Artículo 218

Todos los ciudadanos que vayan a fungir de Autoridades, están obligados a ofrecer públicamente bajo protesta de Honor y caballerosidad, que cumplirán y harán que se observe y se cumpla esta Constitución y las Leyes que de ella emanen. Los empleados subalternos, harán la misma protesta, privadamente ante sus superiores.


Artículo 219

En tiempos de paz ninguna fuerza armada a excepción de la Guardia Municipal, deberá tener su cuartel dentro de las poblaciones. Por tanto, se suprimen en absoluto las jefaturas de operaciones. Los Ayuntamientos, que accidentalmente necesiten para la seguridad de la población o de la región mayor fuerza armada de la propia, la solicitarán de la Suprema Corte de Gobierno la que al ser concedida, se limitará a dar las garantías para lo que fue solicitada, cuidando sus jefes, a no contribuir en la comisión de abusos de autoridad, o violaciones, a esta Constitución.

La Corte Suprema de Gobierno procederá si fuere necesario a la construcción de Cuarteles o Fuertes donde establecer las Fuerzas Federales fuera del perímetro de las poblaciones, a una distancia no menor de tres kilómetros.

En virtud de que para las seguridades del país, para el respeto a las Instituciones, etc., observancia de las leyes y tranquilidad general, no necesitará la República sino un reducido ejército, y que estaría de ocioso. Para evitarlo en lo que fuere posible, en algunas zonas, se habilitarán Regimientos de Zapadores que se utilizarán en la construcción de carreteras, obras de irrigación y demás obras que emprenda el Gobierno Federal. Al soldado que trabaje en dichas obras, se le estimulará con un sobresueldo. A todos los miembros del Ejército, en proporción a sus sueldos, se les formará un ahorro del que podrán disponer al separarse del servicio o que se entregará a sus deudos a su muerte.

Todo soldado que cumpla su contrato, al licenciársele, se le entregarán tres meses de sueldo íntegro.

Tan pronto como sea posible, la Corte Suprema de Gobierno, expedirá un Proyecto de Ley, que fije y reglamente el Ejército Nacional sobre las bases y disposiciones de esta Constitución.

La reducción del número de soldados, y oficiales, y de sus sueldos, se ejecutará al empezar a funcionar la Audiencia de Guerra.


Artículo 220

Los templos, hospitales, casas de oración, y de beneficencia, colegios, planteles de enseñanza, y demás edificios e inmuebles y muebles, que el año de 1910 estaban administrados y en posesión de ellos, las asociaciones religiosas, o los Ministros de las Religiones, que hubieren sido objeto de confiscaciones, serán restituidos inmediatamente a la vigencia de esta Ley.


Artículo 221

Las donaciones hechas para el sostenimiento o creación de instituciones de Beneficencia Pública, nunca podrán ser intervenidas o variadas en manera alguna la voluntad del donante, ni por. autoridades ni por sus propias administraciones. En caso de que las personas a quienes se haya encomendado la dirección o administración de las Instituciones de Beneficencia ya no existen ni hay documentación que señale la voluntad del donante o por quienes hayan sido adquiridos, una Junta de miembros de las corporaciones sociales del Municipio donde se ubiquen los bienes, resolverá a lo que haya lugar, pero el fin originario no se variará.


Artículo 222

Solamente habrá Comandancias Militares fijas y permanentes en los castillos, fuertes y cuarteles que dependen directamente de la Corte Suprema de Gobierno no pudiendo tener aquellas ingerencia ninguna con las autoridades de los Municipios o los intereses y habitantes de estos.

Podrán las autoridades militares intervenir, en los asuntos de los Municipios previa orden de la Corte Suprema de Gobierno, por auxilio solicitado por las Autoridades Municipales, o en rebeldía de éstas mediante órdenes de ambas Cortes, debiéndose concretar los Funcionarios Militares al cumplimiento exacto de las órdenes.


Artículo 223

Todos los habitantes de los Municipios deberán figurar en los registros de cada Ayuntamiento, según el estado civil que guarden; su industria, profesión, comercio, etc., etc. Así que es obligatorio el Registro del Nacimiento, Matrimonio, Fallecimiento, y negociación u ocupación de todas las personas en los términos que dispongan las leyes, y cuyo registro tendrá la fuerza y validez que las mismas les atribuyan.


Artículo 224

Ninguna ley civil tiene potestad bastante para decretar la solubilidad del matrimonio, como normas, para la tranquilidad y paz públicas, podrán los Jueces con las debidas restricciones y previo juicio en que se demuestre la gravedad de los motivos, permitir, y autorizar la separación temporal de los contrayentes y siempre que queden a cubierto los demás derechos de la familia.


Articulo 225

Dependerán directamente y continuarán sujetos a la jurisdicción de la Corte Suprema de Gobierno, los fuertes, los cuarteles, castillos, almacenes de depósto, aduanas, y demás edificios que necesita en Puertos y Fronteras, los edificios muebles y demás ubicados en el Distrito Federal, los que pertenezcan a la Nación en países extranjeros, y los demás bienes destinados por el Gobierno Federal al servicio público. o al uso común. Los edificios y muebles que se consideraban dependientes del Gobierno Federal, pasarán a depender del Gobierno de los Municipios, de su ubicación. Para que en lo sucesivo adquiera o conserve alguna propiedad la Corte Suprema de Gobierno, dentro del Territorio de los Municip:os, se requiere la anuencia del Ayuntamiento, en los términos que señale la ley respectiva, que se expedirá para fijar perfectamente los derechos municipales y federales, bajo los ordenamientos de esta Constitución.


Artículo 226

Todo los habitantes de la República tienen absoluta libertad para construir y edificar, para cualquier objeto o fin lícito, sin más obligación que dar aviso a las autoridades administrativas del Municipio indicando que la construcción encomendada a ingenieros o técnicos competentes, según su importancia y solicitando permiso para la interrupción de tráfico u otro servicio si la construcción se hace en calles o lugares de público servicio, en que puedan sufrir molestias los habitantes.

Todos los contratos que el Gobierno Federal o los de los Municipios tengan que celebrarse por ordenamientos legales, para la ejecución de obras públicas serán adjudicados en subasta pública, mediante convocatoria, para que se presenten proposiciones en sobres cerrados, para abrirse en plena sesión o junta que los estudiará para su aprobación.


Artículo 227

A todos los tratados celebrados con Naciones y ciudadanos extranjeros, o con los ciudadanos de la República, hasta el 31 de diciembre de 1927, por el Gobierno mexicano, esta Constitución les reconoce la debida vigencia y acepta sus obligaciones y derechos.

Los tratados y compromisos de cualquier orden que tengan los Gobiernos de los Estados hasta la fecha expresada, igualmente serán reconocidos en sus obligaciones y derechos por la Corte Suprema de Gobierno en los términos otorgados y aceptados por dichos Gobiernos locales. Cuando los tratados u obligaciones se circunscriban a determinada ciudad o municipio, la Corte Suprema de Gobierno sólo asumirá la respomabilidad que pudo haber tenido el Gobierno del Estado.


Artículo 228

El primero de enero de 1928 es el fijado para dar publicidad y promulgar esta Constitución con la solemnidad debida, pero si procedimientos de violencia lo impiden, se promulgará en distintas fechas en cada población, considerándose publicada y promulgada el día fijado, en todo el País, y obligados a observar, guardar y cumplir sus preceptos a todos los habitantes de la Nación desde el día de su conocimiento en cada parte.

Todos los Tribunales, Oficinas PÚblicas y Funcionarios se arreglarán a los mandatos de esta Ley.


Artículo 229

Esta Constitución y las leyes que de ella emanen expedidas por el Gran Congreso que en lo sucesivo estará formado por la Corte Suprema de Gobierno y todos los Ayuntamientos de los Municipios, previa aprobación o anuencia de todos los ciudadanos mexicanos residentes en la República, serán la Ley Suprema que regirá todo el País.

Nunca más, estará el derecho aprobatorio de las Leyes, o sea el Poder Legislativo, fuera del control directo o voluntad directa del Pueblo, o sean, los Ciudadanos de la República. Así mismo, por ninguna causa y en ningÚn tiempo los Poderes Judicial y Ejecutivo confundirán sus prerrogativas, sus derechos y sus deberes, siendo facultad privativa del Poder Judicial, conocer, juzgar y sentenciar, sobre personas y cosas. Y facultad exclusiva del Poder Ejecutivo, administrar los bienes e intereses nacionales y ejecutar, previa sentencia, conforme las prescripciones fundamentales de esta Ley.

Toda traslimitaciÓn invadiendo los derechos de un poder a otro, se considerará abuso de autoridad, que acarreará indefectiblemente a sus autores, inmediata destitución del Cargo.

Consecuentemente, ningún funcionario público podrá oponer recurso alguno a la acción de los ciudadanos por efecto de sus derechos fundamentados en esta Ley.


Artículo 230

NingÚn funcionario público, de cualquier ramo y categoría, podrá subsistir con el cargo o empleo contra la voluntad expresa de los Ciudadanos, en mayoría absoluta.

Forman mayoría absoluta, el setenta y seis por ciento de los Ciudadanos.

Antes de ser promulgada como Ley todo proyecto, y antes de tomar posesión de cualquier cargo o empleo, todo presunto o electo funcionario, si el sesenta por ciento de los ciudadanos que queden bajo su jurisdicción, presentan a la Corte Suprema de Gobierno, memorial de oposición, se suspenderán definitivamente la promulgación de la ley, mandándose archivar, y la toma de posesión del funcionario, mandándose convocar a nuevas elecciones, o haciéndose el nombramiento en otra persona.

El voto de la mayoría absoluta de los ciudadanos tiene en cualquier tiempo el poder y capacidad bastantes para hacer que se deroguen o aprueben toda clase de leyes y se suspendan en sus cargos públicos cualquier número de funcionarios, de cualquier categoría.

Los memoriales formados a1 efecto, autorizados y certificados debidamente por notarios autorizados, llenando el número necesario legal, y los requisitos de identific;ación, y ratificación de firmas ante Notarios, haran veces de mandato legal, y en pbligación de hacerlos en el sentido expreso que contengan, todos los Poderes o autoridades de la República, según su competencia y obligación, debiendo resolver y ejecutar o mandar ejecutar, dentro del improrrogable témino de tres días, a contar de la hora en que se reciban los memoriales.

Son nulas todas las leyes y las labores o actuaciones de los funcionarios impugnados, a partir de la hora en que queden autorizados y legalizados notoriamente los Memoriales y sean entregados, debiéndose pasar copia, a los funcionarios impugnados.


Artículo 231

Ejercitados y ejecutados, aunque sea reunidos en grupos numerosos, por los ciudadanos, los derechos que esta Ley les reconoce, sin violencia, sino comedida y respetuosamente, no se podrá calificar de tumulto, asonada, motín o sedición contra ningún ciudadano o grupo de ciudadanos, sea que se reúnan, o anden en trámites, opositores de leyes o de funcionarios o para cualquier otro objeto lícito. Pero deberán ser severamente castigados todos los ciudadanos que aún en el ejercicio de sus derechos profieran insultos hagan violencia en cualquier forma, o alteren el orden bajo cualquier pretexto.


Artículo 232

Es rectificable en todos los opositores de esta Constitución y que hayan sido funcionarios públicos -en favor del Tesoro de la Nación-, el capital que conserven o se les descubra, y que no puedan comprobar como lícitamente adquirido. Se concede acción popular y el veinte por ciento de lo rectificable a quien presente ante las Cortes los datos y pruebas indispensables, al efecto, para la recuperación de todo lo mal adquirido por los funcionarios públicos, a partir del año de 1915.


Artículo 233

Todas las leyes, decretos, reglamentos o disposiciones que pUgnen o estén en la menor contradicción con los mandatos expresos de esta Ley Fundamental o sean contrarios a su espíritu de Libertad, de Igualdad en el derecho y de Justicia se derogan, declarándose expresamente nulas, las leyes, llamadas de Reforma, la Ley Agraria, la Ley del Timbre, la ley de Relaciones Familiares, la de Instrucción Pública, las de Reglamentación de Religiones y Cultos, las llamadas Constituciones de sol Estados, y la de Querétaro de 1917.

Los Códigos Civiles, Penales, y de Procedimientos Civiles y Penales, de todos los Estados, Distrito y Territorios; las leyes sobre minas, petróleo, agua, y los aranceles fiscales y los Códigos de Comercio; y todos los reglamentos municipales y todas las leyes militares: la Ley de Amparo; la ley del Trabajo; la de instituciones de crédito; y todas las demás Leyes Federales, de los Estados y Distrito Federal, sobre cualquier ramo o aprovechamiento, sólo podrán ser aplicables, en pro de eficaz y pronta justicia y mejor Administración, en la parte necesaria y no comprendida, ni menos contradictoria, de la Constitución de 1928, que es la presente ... Hasta tanto que las leyes emanadas de esta propia Constitución sean expedidas.

Los casos de importancia y gravedad, deben consultarse si esta Ley no los fija o resuelve, precisa clara y terminantemente.


Artículo 234

A efecto del sumo respeto que se debe al Poder Judicial para que cumpla su alta misión, esta Constitución concede, a la Suprema Corte de Justicia de la Nación en ejercicio en 1927, continuidad Constitucional, siempre que reconozca esta Constitución como Ley Suprema y se ajuste a sus mandatos.

En caso de que esta Suprema Corte emita su reconocimiento y que será desde el día de la publicación de la misma, se le imponen las siguientes obligaciones:

I. Llamar a los Magistrados de los Tribunales de los Estados, para que formen con el concurso de los Magistrados de la propia Suprema Corte, el Gobierno General que deberá integrarse conforme al Capítulo VII.

II. Organizar inmediatamente en todo el País el Poder Judicial conforme a las prescripciones de esta Constitución.


Artículo 235

En defecto de la Suprema Corte de Justicia, por que se niegue a reconocer esta Ley, y a cumplir con el mandato del artículo anterior; las Cámaras de Comercio, los Sindicatos de Agricultores, los Foros de Abogados y las Corporaciones Sociales que conforme a esta Ley se organicen en los Municipios, convocados por la Liga de Defensa de la Libertad, enviarán a la Ciudad de Méxicó, o la ciudad que se les cite, a un representante, para integrar una Asamblea que será la que nombre a los Magistrados de los Tribunales Superiores de los Estados, para la integración del Gobierno General.

Es obligatorio a los Magistrados de los Tribunales aludidos, concurrir a la formación del Gobierno General, bajo pena de inhabilidad por Cinco años a quien faltare.


Artículo 236

Todo mexicano que reconociendo esta Constitución se levante o se haya levantado en armas para imponer la paz, recibirá una condecoración de Libertador que consistirá en una medalla de plata de 30 gramos de peso y de 4 centímetros de diámetro.

Tendrá derecho a una pensión, por cinco años, de trescientos pesos anuales, que le pagará el Tesoro Nacional, o a su familia, si hubiese caído en el campo de batalla o a manos de la tiranía.

Para que tenga efecto este mandato, los jefes y directores de las fuerzas libertadoras, cuidarán de la conservación de los registros y demás datos relativos, para que se cumpla Con él eficientemente.


Artículo 237

Por efecto de los derechos naturales inalienables de todos los habitantes del universo, el pueblo mexicano siendo .víctima de la tiranía de un Régimen despótico, violando todas las leyes, le está arrebatando todos sus derechos, segándole por miles, las vidas de sus componentes, hasta de niños y mujeres indefensas, y robándole por distintos medios cuanto produce y cuanto pudo poseer, como es del conocimiento de la mundial civilización, en ejercicio de justa y natural defensa, opone a la fuerza brutal del régimen déspota, la fuerza del derecho, significada y reglamentada por este Código de Justicia y Libertad.

Consecuentemente, esta Constitución tiene toda la fuerza de Ley, y Ley Fundamental de la República Mexicana y no podrá perderla aunque por algún tiempo se evite o interrumpa su observancia. Tan luego como el pueblo recobre su libertad, haciendo desaparecer o reduciendo a sus conculcadores, y esclavizadores con ella regirá sus destinos.


Artículo 238

Se suspende, anula y deroga, el sistema presidencial y el llamado presidente con todo su Gabinete, dependencias y subalternos; el sistema Gubernativo de los Estados y sus Gobernadores, con sus dependencias y subalternos; el llamado Congreso de la Unión, y todos sus Diputados y Senadores y las Legislaturas de los Estados, con sus Diputados y todos los subalternos; todos los Procedimientos que coarten la libertad de acción del Comercio y las Industrias y demás fuentes de producción, reduciéndose el sistema Tributario al Capítulo expreso, quedando únicamente en pleno ejercicio, la Suprema Corte de Justicia, y todo su sistema con sus dependencias y subalternos.

A excepción de los Funcionarios de este Poder, a partir del primero de enero de 1928, ningún otro miembro de los llamados Poderes Legislativo y Ejecutivo quedan total y absolutamente desconocidos y anulados, tendrá potestad en derecho, para ejercer en ninguna forma ningún acto de autoridad.

Desde el día primero de enero de 1928, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, asumirá interinamente el carácter de Gobierno Provisional, procediendo desde luego al cumplimiento de los mandatos de esta Ley Fundamental.

Pero si la Suprema Corte de Justicia se niega a reconocer esta Constitución como Ley Suprema y no se ajusta a sús ordenamientos, se declara rota y on solución de continuidad la constitucionalidad de la República, inhábil y suspenso todo el sistema judicial y nulas odas sus actuaciones, y con derecho todos los habitantes de la República para hacer respetar sus derechos y para darse las garantías que fija esta Constitución, por cualquier medio.

A todos los opositores de la presente Constitución se declaran y quedan fuera de la Ley, si pretenden seguir, y continuar, como funcionarios O autoridades.

Los vecinos de las poblaciones deberán organizarse para evitar y perseguir la anarquía, en tanto que el pueblo en ejercicio de su soberanía y a reclamo de derechos de libertad y justicia, reduce a la tiranía, para establecer el Gobierno que prescribe esta Constitución.


Artículo 239

Todos los Propietarios, que, por apoyar, o simplemente por que reconozcan esta Ley, y los que por abusos de los secuaces del régimen despótico, o por órdenes del mismo, se les haya confiscado o interven:do cualquiera de sus bienes, al ser vencida la tiranía, les serán devueltos, o restituidos.

Al efecto, los perjudicados, cuando se trate de bienes muebles procurarán conocer su paradero, debiendo fijar en todo caso con precisión quién o quiénes son los autores de todos los atentados, para la aplicación del condigno castigo.

A partir del primero de enero de 1928, ningún propietario, Empresa o persona está obligada al pago de impuestos de ninguna clase, sino es a los funcionarios autorizados por esta Ley.

Tampoco están obligados a la prestación de servicios públicos de ninguna naturaleza, sino es para obrar conforme y de acuerdo con esta Ley.

Todos los deudores del Estado por concepto de retardo de impuestos, quedan libres de toda deuda, desde la citada fecha, 1° de enero de 1928.


Artículo 240

Siendo que la presente Leyes promulgada y publicada estando el País agitado por la conmoción causada en todo el territorio nacional por los atentados cometidos por el despótico régimen que esta misma ley desconoce, tan luego como se haya conseguido establecer la paz, para que la expresión unánime y completamente libre de la voluntad nacional, se manifieste y sea la mejor garantía que pueda tener toda Ley Nacional, los ciudadanos, se dispondrán a confirmarla, reformarla, adicionarla o derogarla, pues al efecto, su Capítulo XVII prescribe la fácil y efectiva manera de hacerlo.


Articulo 241

A efecto del ejercicio de Municipio libre -prerrogativa indispensable al progreso de los pueblos,- los vecinos de las Municipalidades, desde la publicación de la presente Ley están en la obligación de organizar y establecer su régimen local conforme esta propia Constitución prescribe.

Son nulos todos los actos que se ejecuten en los Municipios, en cualquiera de los ramos, Administrativo, Legislativo o Judicial contradictorios de la presente Ley, -recayendo a sus autores responsabilidad civil y penal, imprescriptibles en los términos que ella misma expresa.


Articulo 242

Todas las instituciones gubernativas de la República Mexicana deben ser la expresión libre de la espontánea voluntad Nacional.

Los ciudadanos en todo tiempo, cuando siendo conculcados sus derechos, y hayan recurrido a todos los medios que esta Constitución propone y establece, sin conseguir otra cosa que el aumento de las violaciones a esta Constitución y la confirmación de procedimientos absolutistas y despóticos, quien o quienes tal hagan quedarán fuera de la Ley y los ciudadanos, con todo derecho se darán por cualquier medio las garantías que el caso requiera.

La acción quedará justificada al probarse haberse antes agotado todos los recursos legales y haberse antes recurrido digna pero respetuosamente hasta a la más alta Autoridad Constitucional.

La Civilización no es compatible con el Despotismo y la Tiranía.

República Mexicana. 1° de Enero de 1928.

Aprobamos y Juramos sostener esta Constitución hasta morir o vencer.

Y protestamos ante la Nación entera y ante el mundo civilizado, que nuestra actitud no obedece a ambiciones materiales y personalistas, sino al deber de hacer libre a nuestra Patria en todos los órdenes, para su felicidad y su progreso.

Firmada en las montañas michoacanas (el original contiene 2,500 firmas).
Firmada en las montañas de Jalisco (el original contiene 3,300 firmas).

No se han tomado las firmas de los Libertadores, de Colima, Aguascalientes, Puebla, México, Veracruz, Zacatecas, Morelos, Guerrero, Oaxaca, Guanajuato y demás lugares donde operan nuestras fuerzas libertadoras. (1)



Nota

(1) ACLARACIÓN.- El texto original de la Constitución formulada por los Cristeros, está plagado de faltas de escritura, abuso de las mayúsculas, palabras incompletas, etcétera, que se han subsanado en esta publicación, respetando estrictamente el contenido del documento.

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