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LA CONSTITUCIÓN DE LOS CRISTEROS

CAPÍTULO TERCERO

De los mexicanos


Articulo 65

La calidad de mexicano se adquiere por nacimiento o por naturalización.

I. Son mexicanos por nacimiento los hijos de padres mexicanos nacidos dentro o fuera de la República, si en este caso los padres son mexicanos por nacimiento. También se reputan mexicanos por nacimiento los que nazcan en la República de padres extranjeros y que dentro del siguiente año a su mayor edad manifiestan ante la Corte Suprema de Gobierno en la Audiencia de Relaciones, que optan por la nacionalidad mexicana y comprueben haber residido en el país los últimos cinco años anteriores a su manifestación.

II. Son mexicanos por naturalización:

a) Los que opten por la nacionalidad mexicana conforme al inciso anterior pero sin la residencia en el país, fijada por el mismo.

b) Los que habiendo vivido en el país cinco años consecutivos, tengan honesto modo de vivir, obtengan carta de naturalización de la Corte Suprema de Gobierno.


Artículo 66

Son obligaciones de los mexicanos:

I. Hacer que sus hijos o pupilos de ambos sexos, menores de doce años, concurran a las escuelas oficiales o particulares para obtener la instrucción y educación cuando menos primaria elemental según la Ley General de Instrucción Pública.

II. Compenetrarse de los deberes y derechos de ciudadanos y particulares que establece esta Constitución.

III. Alistarse e incorporarse y formar ejércitos para asegurar y defender la independencia, el honor, los derechos y los intereses de la Nación, y para defender y sostener sus propios derechos contra tiranos, esclavizadores o dictadores violadores de las leyes que intenten perpetuarse en el poder; para conservar el orden interior y para hacer que se observen las leyes que el pueblo en su mayoría se dé.

IV. Contribuir para los gastos públicos del municipio en que se resida o se ubiquen sus intereses, en la manera proporcional y equitativa que disponga esta Constitución, o ley que dimane de ella.


Artículo 67

Se requiere ser mexicano por nacimiento, para poder pertenecer a la Marina de Guerra Nacional o desempeñar en ella cualquier cargó o comisión; para ser capitán, piloto o patrón de buque mercante mexicano, en los que las dos terceras partes de la tripulación deberá tener la misma calidad.

En tiempo de paz no podrá servir en el ejército, fuerzas de policía o de seguridad pública, ningún extranjero.

Los mexicanos serán preferidos a los extranjeros en igualdad de circunstancias para todos los cargos, empleos, comisiones o concesiones del gobierno en que no sea indispensable la calidad de ciudadano.

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