Índice de La Constitución de los Cristeros de autoria Anónima | Presentacion de Chantal López y Omar Cortés | CAPÍTULO PRIMERO - De la Soberanía Nacional | Biblioteca Virtual Antorcha |
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LA CONSTITUCIÓN DE LOS CRISTEROS
LA NACIÓN MEXICANA
Preámbulo
A, Dios, Rey del universo, a todas las Naciones Civilizadas de la Tierra y a sí misma:
Por anhelos de Paz y Bienestar, más de dos lustros ha que el pueblo mexicano soporta como Gobierno un cualquierismo militarista, usurpador y fraudulento; sufre la opresión de Dictaduras que lo agobian con Leyes que atacan sus más sagrados e inalienables derechos y con procedimientos conculcatorios que violando las Leyes, de sí altamente injustas, le arrebatan la migaja de libertad que ellas conceden para ejercitar el derecho de enseñar, de pensamiento, de conciencia, de asociación, de protesta, de petición, de defensa, de comercio, de propiedad, etc., etc. lícitos; causándole deshonras y descrédito mundiales; cegándole vidas de ciudadanos útiles y honrados, de niños inocentes y de indefensas mujeres; oprimiéndolo con impuestos y gabelas exhorbitantes cuyo enorme producto, enriquece y lo consume una casta de políticos carente de toda moralidad y Odiosa por su punible actuación; y siendo que los procedimientos del régimen imperante son de día en día mas injustos, mas ilegales, abusivos y vejatorios, constituyendo ya un tormento constante para el alma del pueblo mcxicano y una retrogradación de su civilización y de su progreso, deben tener fin. Para lo cual, en virtud de que la Soberanía Nacional reside Espécial y Originariamente en él Pueblo; de que todo poder dimana del Pueblo; y de que este, en todo tiempo tiene el inalienable derecho a darse las Leyes que mas convengan a su voluntad y a sus necesidades y para alterar o modificar la forma de su Gobierno; y ya que toda Autoridad y todo Funcionario público se instituyen para servicio y beneficio del pueblo que gobiernan y del país que rigen;
El Pueblo Mexicano empuña el Cetro de su voluntad Soberana y en ejercicio de sus derechos,
Retira al actual régimen de Gobierno a todo Funcionario Público, todo poder y Autoridad y todo derecho para ejercer cualquier función pública de carácter oficial, haciendo necesarias excepciones a fin de ligar la continuidad constitucional de la República.
Desconoce la llamada Constitución de 1917 que nunca fue norma de Justicia ni fue dictada ni aprobada por la voluntad Nacional, sino una Ley impuesta por la fuerza bruta. Se desconocen así mismo todas las Leyes vigentes y que emanen de ella.
Modifica el sistema general de Gobierno, prescribiendo simplicidad y variación de procedimientos para la efectividad del sufragio y para que los Ciudadanos en todo tiempo puedan ejercitar sus derechos y acabe toda acción absolutista, dictatorial e imposicionista; concediéndose toda Libertad lícita y haciendo más cierta y efectiva en lo posible la Justicia, indispensables a la Paz y Prosperidad de la Nación, a cuyo efecto:
Expide la presente Constitución, dándole fuerza de Ley desde el día de su publicación, pero sujeta desde luego como primer garantía, en su observancia y cumplimiento, a sus propias prescripciones.
1928
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