Índice de La Constitución de los Cristeros, de autoría Anónima | La nación Mexicana - Preámbulo | Biblioteca Virtual Antorcha |
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LA CONSTITUCIÓN DE LOS CRISTEROS
PRESENTACIÓN
En una conferencia pronunciada en la ciudad de Salamanca, Guanajuato el 21 de marzo de 1963, con el tema Benito Juárez y el debate contemporáneo acerca de las funciones del Estado en México, al referirse a la rebelión cristera, el señor Vicente Lombardo Toledano señaló que los cristeros fueron vencidos; pero formularon un documento que doy a conocer por la primera vez y cuya copia me fue regalada por uno de los altos jefes militares que combatieron a los alzados y recogieron el archivo de sus proclamas y llamamientos dirigidos al pueblo para que secundara la rebelión.
Estas líneas que hemos transcrito, provienen de la edición en papel, La Constitución de los Cristeros, México, 1990, 2a. edición, editada por la Dirección Nacional del Partido Popular Socialista, misma que nos ha servido de base para la realización de la presente edición cibernética que ahora colocamos en los estantes de nuestra Biblioteca Virtual Antorcha.
Desgraciadamente tan sólo contamos con la afirmación del señor Lombardo Toledano, ya que la edición a que hacemos referencia no incluye fotografía del documento en cuestión, ni datos que apoyen la credibilidad de la existencia de este documento. Esto lo precisamos porque, habida cuenta de la manifiesta animadversión del señor Lombardo Toledano hacia el movimiento cristero, puede resultar insuficiente, para algunas personas, la sola afirmación del señor Lombardo Toledano, para reconocer la validez del documento en cuestión. Sin embargo, ésta es la realidad y tan sólo nos concretamos a señalarla.
Un detalle más: en La Constitución de los Cristeros se hace mención de una Ley electoral, que no se incluye en la edición que nos sirvió de base para la digitalización del documento, y sobre la que el señor Lombardo Toledano tampoco da más información en la conferencia apuntada.
A pesar de estos misterios, este documento resulta sumamente interesante tanto desde el punto de vista histórico, como político e incluso jurídico, porque independientemente de las preferencias ideológicas que puedan tenerse, la Constitución de los Cristeros, sintetiza tanto el sentir de importantes sectores de la sociedad mexicana en su devenir histórico, al igual que los anhelos de organismos políticos presentes en México.
El criterio municipalista expresado en este documento, resulta ser un punto a destacar, ya que quien o quienes idearon esta Constitución cristera, proponen el establecimiento de una República municipalista, alternativa, sin duda, atractiva.
Ahora bien, los atisbos corporativistas están también presentes, ya que la organización municipalista planteada descansa en un conjunto de corporaciones a las que quedan obligados a pertenecer los habitantes de los municipios según sus actividades, otorgándoseles a dichas corporaciones un papel de dirección municipal.
En cuanto a la división de poderes, esta Constitución de los Cristeros, parte de la existencia de cuatro poderes: el Judicial, el Legislativo, el Ejecutivo y el Municipal, mismos que integran el Gobierno General.
En fin, dejando a un lado las simpatías o antipatías que cada quien pueda tener respecto al movimiento conocido como rebelión cristera, sin duda que La Constitución de los Cristeros, de la cual no podemos avalar su validez, contiene un conjunto de propuestas y temas dignos de ser analizados y sopesados de cara a la realidad del México actual.
Chantal López y Omar Cortés
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