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La segunda República federal.
Una vez triunfantes los federalistas, implementaron una serie de medidas encaminadas al arreglo de la Hacienda Pública.
El 28 de marzo, el gobierno es facultado para hacerse de hasta veinte millones de pesos, condicionándose su actuar a la no imposición de préstamos forzosos, al irrestricto respeto a la propiedad de los particulares, a la no celebración de contratos de colonización y a la no ocupación de bienes eclesiásticos y de manos muertas.
El 27 de abril, el gobierno expide un decreto fijando las rentas de la Federación, en el que se especificaba:
Artículo 1º Son por ahora rentas de la Federación, las contribuciones de tres al millar sobre fincas rústicas y urbanas que estableció la ley del 11 de marzo de 1841, y las que impusieron los decretos de 5, 6 y 7 de abril de 1842, sobre los establecimientos industriales, sobre los sueldos y salarios, sobre los objetos de lujo y sobre las profesiones y ejercicios lucrativos.
El 18 de mayo se expide el Acta de Reformas Constitucionales, y el 17 de junio se fija un impuesto de un millón de pesos para ser cubierto por todos los habitantes de la República.
El 14 de septiembre las fuerzas norteamericanas ocupan la ciudad de México, y para el 2 de febrero de 1848 se firman los ominosos Tratados de Guadalupe - Hidalgo por medio de los cuales México perdió una porción territorial equivalente a la mitad de su territorio.
El 9 de marzo se establece el convenio militar para la suspensión provisional de las hostilidades, en cuya séptima cláusula se precisaba que las autoridades federales, estatales o municipales de México contarían con libertad plena para fijar y recaudar los impuestos, en las plazas ocupadas militarmente por la armada norteamericana. También serían libres de nombrar al personal que requiriesen, quedando reservado para el ejército norteamericano el cobro y uso de los aranceles, derechos de internación y derechos sobre metales preciosos, en todas las plazas por él controladas, añadiéndose que todos los enseres necesarios para el avituallamiento de las fuerzas de ocupación estarían exentos de cualquier tipo de derecho.
El gobierno federal, asentado provisionalmente en la ciudad de Querétaro, expidió diversas órdenes y decretos sobre el ramo hacendario buscando su reorganización.
En cuanto a la situación en que quedó la Hacienda Pública una vez finiquitado el conflicto bélico con los Estados Unidos, el señor Mariano Riva Palacios, quien fuese Secretario de Hacienda, comentó:
Recibidas las aduanas marítimas y dictadas todas las providencias necesarias para expeditar su manejo, ha sido una consecuencia precisa fijar la atención en el arancel que debe regir en ellas, supuestas las variaciones que han tenido lugar en las fronteras de la República, por efecto de los nuevos límites fijados por el tratado celebrado con los Estados Unidos. Comparando el arancel de aquellos Estados, que rigió en nuestros puertos durante la ocupación de ellos, y que establece un derecho de treinta por ciento ad valorem sobre precio de facturas presentadas con juramento, con el que actualmente está en vigor en la República, que es el de 1845, con una rebaja de cuarenta por ciento, se echa de ver por una menuda confrontación sobre cada clase de artículos, que casi no hay una diferencia notable entre sus resultados. Esto no se entiende, sin embargo, respecto de aquellos efectos, como la loza y los vidrios planos y huecos, cuyos derechos se recargaron excesivamente en el arancel de 1845, en la persuasión de que los productos de las fábricas nacionales podrían en breve proveer el consumo, lo que no se ha verificado sino en cuanto a los vidrios planos; han quedado, pues, esos renglones muy recargados, y es preciso hacer una baja de ellos. Pero lo que necesita establecerse sobre principios enteramente diferentes hasta aquí, es el ramo de algodones. El sistema prohibitivo, adoptado para proteger las fábricas nacionales, es hoy enteramente impracticable, y pretender sostenerlo, no es mas que causar la ruina de las mismas fábricas, que se trata de fomentar. Con una frontera tan extensa y tan aproximada al centro de la República; con la inmediación de los puertos de la vecina; con los ríos navegables de la nuestra, en que hoy consiste gran parte de esa frontera, es del todo imposible evitar la introducción de efectos prohibidos o muy gravados, y siendo de un consumo muy general, presentan un aliciente muy poderoso a los introductores. Es pues, necesario alzar las prohibiciones, arreglar los derechos a una cuota tal, que no ofrezca ventaja defraudarlos, y sostener la industria del país con la facilidad de proporcionarse la primera materia a cómodo precio, único modo de poder competir con la extranjera. Sobre esto ha dirigido al gobierno una exposición muy fundada, la dirección de colonización e industria, que para mayor instrucción de la materia se ha pasado a informe de la Junta de Aranceles, para hacer con todos los datos necesarios la conveniente iniciativa. También requieren una variación los derechos de avería, muelle e internación, sobre todo lo cual se están recogiendo los datos necesarios.
Otras muchas atenciones deben ser la consecuencia de la derogación del principio de las prohibiciones y de los motivos en que se funda, tales como los derechos de circulación y exportación de moneda, y en la circulación de los efectos en el interior, que no deberán ser gravados en ningún Estado con otros derechos que los establecidos en el arancel, tanto los efectos extranjeros, como los nacionales, y para ejecutar todas estas medidas, va a ser indispensable el establecimiento de una línea de aduanas en la nueva frontera, organizadas como las marítimas, con un contrarresguardo a que servirán de apoyo las colonias militares que se ha mandado establecer.
No seria sino hasta mediados de 1850 que mediante un plan hacendario presentado por el Secretario de Hacienda, señor Manuel Payno, se intentaría, sin el éxito deseado, la reestructuración de la Hacienda Pública.
La propuesta del señor Payno dividía las rentas que en su opinión debían servir de base al Erario Público, de la siguiente manera:
A) Impuesto sobre el comercio extranjero y la minería.
1. Los derechos de importación, exportación, fortificación, tránsito, toneladas y consumo.
2. Derechos de exportación y circulación del oro y la plata.
3. Derechos sobre explotación de metales.
B) Impuestos sobre propiedad raíz.
4. El 5% del producto de las fincas rústicas y urbanas.
5. El 5% del impuesto de todos los arrendamientos de fincas rústicas y urbanas.
6. Los derechos de traslación de dominio.
C) Ramos de giro.
7. Del tabaco.
8. Del papel sellado.
9. De los naipes.
10. De los correos.
11. De la lotería.
12. De las casas de moneda.
13. De las salinas.
14. De los peajes.
D) Otras rentas.
15. Bienes nacionales.
16. Terrenos baldíos.
17. Contingente de los Estados.
18. Multas, comisos, descuentos de montepío civil y militar, reintegros, sueldos de vacantes y todos los demás productos procedentes del manejo de las rentas.
De las acciones emprendidas en el ramo de la Hacienda Pública durante el año de 1851 cabe destacar las siguientes:
El 10 de junio se establece, por orden del Secretario de Hacienda, una Junta Consultiva integrada por el Contador Mayor, el más antiguo de los Tesoreros Generales, dos miembros de la Junta Directiva de Crédito Público, el Administrador General de Correos, el Administrador General de Contribuciones Directas, el Director General de Rentas Estancadas, y un representante de cada una de las industrias agrícola, comercial, minera y fabril, así como un letrado nombrado por el gobierno.
El 13 de junio, ante la evidencia del gran déficit que amenazaba la bancarrota gubernamental, el gobierno envió un conjunto de iniciativas al Congreso en las que planteaba varias propuestas para enfrentar tan angustiante situación. Todas las iniciativas fueron rechazadas, por lo que buscando el respaldo de los Estados de la Federación, cito a una reunión a los gobernadores, la que se celebró el 17 de agosto. En el documento que el gobierno federal puso a consideración de los gobernadores de los Estados se decía:
Mientras el Presidente ha podido sobrellevar el peso de sus obligaciones, hase valido de los medios comunes y legales para regularizar la marcha de la administración; hoy ya no le es posible atenerse a esos medios; los ha apurado todos; hemos llegado al supremo conflicto, la miseria amenaza al gobierno con todos sus horrores; aparecen señales de una próxima disolución; y el Presidente, responsable de la conservación de esta desgraciada sociedad, llama cerca de sí a los gobernadores de los Estados para manifestarles la verdadera situación de los negocios, para solicitar su consejo, para que puesto entre el jefe de la Nación y los Estados, entre el depositario del Poder Ejecutivo y los elevados cuerpos colegisladores, se allanen de una vez las dificultades que hasta hoy han sido insuperables para la reorganización de la Hacienda Federal.
Sin embargo, los argumentos esgrimidos por el gobierno federal no convencieron a los gobernadores, quienes argumentaron que los problemas de la Hacienda Pública Federal tenían su origen en la carencia de un sistema hacendario federal que globalizase tanto la fijación de impuestos y derechos, su recaudación y su distribución en las diferentes partidas presupuestales, al igual que en los abusos cometidos por los responsables de la administración pública cuando no en la evidente y notoria deshonestidad de no pocos de ellos.
La respuesta de los gobernadores trajo como resultado la renuncia de todo el gabinete del gobierno federal el 30 de agosto, y en el documento en el que los Secretarios de Estado presentaron su renuncia, afirmaban:
Si no se establecen rentas suficientes y propias del gobierno general, para que ellas le proporcionen recursos seguros y oportunos, y si no se penetran todos de la necesidad de dar respetabilidad y firmeza al gobierno de la Unión, muy en breve desaparecerá la tranquilidad pública, a la cual deben sus medros los Estados, que han sabido aprovecharse de este indispensable elemento de vida para las naciones, y que si la nuestra lo ha debido al buen sentido de los pueblos, no se podrá negar que ha concurrido a proporcionarlo, la energía del gobierno supremo, y la posición en que ha estado de los recursos que le ofrecía el fondo de la indemnización, que una vez consumido, debe ser reemplazado por otros.
Otro mal que sensiblemente se había agravado a raíz de la derrota en la guerra contra los Estados Unidos de Norteamérica, lo fue el contrabando, que muy seriamente perjudicaba el proceso contributivo, tributario e impositivo, al mermar de manera considerable la recaudación, afectando paralelamente a la producción nacional. El señor José Ignacio Esteva y González, quien fungía como Secretario de Hacienda, al respecto comentó:
La desorganización de las aduanas del Pacífico es espantosa, y es inmenso, como todos saben, el contrabando que se hace por ellas y por las de la frontera. Los negociantes que se enriquecen públicamente con el fraude, son señalados con el dedo e indicados por todos los habitantes de los puertos. A cada momento intenta trastornar el orden por medio del soborno para aprovecharse de la revuelta.
En las costas del Pacífico, como en la frontera, y aún en las costas del Golfo, el contrabando es protegido por las autoridades y por el pueblo, porque todos saben que si no se hace en su respectiva ciudad, se paraliza el tráfico por la falta de introducciones legales, y el contrabando se verifica por las playas desiertas.
Los buques mercantes se acercan a los puertos, se ponen en comunicación con sus agentes de tierra para saber si se les concede la rebaja de los derechos, y de no conseguirlo se dan la vuelta y van a descargar por otro rumbo. En los islotes del Pacífico hay depósitos de mercancías para irlas descargando poco a poco en el continente: ninguna de las medidas de precaución que se adopten son eficaces para cortar el contrabando. Aunque yo esperaba la promulgación de la ley sobre derecho de consumo para establecer aduanas interiores de un modo conveniente, y aunque pensaba organizar los contrarresguardos militarmente y situarlos en las gargantas de los caminos que vienen a los centros de población, estaba persuadido de que no producirían un resultado completo. Triste es decir que la colocación, en los puertos, de empleados de honradez y probidad, lejos de beneficiar al erario, lo perjudica notablemente; en el estado actual de las cosas, si hay empleados corrompidos en las aduanas renace el movimiento del puerto, y el gobierno recibe una parte de los derechos; pero si los hay honrados y probos, el tráfico decae con la falta de importaciones, y el gobierno no recauda ni un solo peso de derechos, porque los contrabandistas se van a introducir los efectos por otras partes donde no hay empleados.
El establecimiento de cruceros de aduana con buques de vela o de vapor no producirá ningún efecto, porque nuestras costas son tan dilatadas, que se burlará fácilmente su vigilancia. Lo que sí producirán esos cruceros será motivo de una reclamación judicial contra el gobierno, que tendrá que pagar no sólo un valor exagerado por cada contrabando, sino también los supuestos daños y perjuicios. Ya tuvimos el ejemplo en el caso del pailebot americano Hitchock que fue sorprendido en las costas de Veracruz, cuya reclamación está obligado a pagar el gobierno. ¡Qué raro es el contrabando que se sorprende sin que le cueste dinero al gobierno! El señor Payno en su Reseña de la Hacienda Pública, opina que con las aduanas interiores y los contrarresguardos se dará fin al contrabando, y no con la rebaja del arancel, porque cree que por bajos que fueran los derechos se los dividirían los negociantes con los empleados. Yo no soy de la misma opinión. En Inglaterra, que tienen un territorio muy pequeño con respecto al nuestro, donde hay una marina real inmensa, donde los recursos aduanales forman una red que circunda todas las costas, y donde los empleados corrompidos son severamente castigados, no se pudo disminuir el contrabando hasta que se adoptó para los aranceles la disminución de derechos. Por otra parte, no faltan empleados honrados en medio de la desmoralización general, que no se repartan con los negociantes los derechos módicos, y lo prueba la honradez de los que el mismo señor Payno envió últimamente a los puertos del Pacífico y a dirigir los contrarresguardos. Si esos empleados son bien y suficientemente remunerados de los disgustos que les ha traído su buena conducta, no hay que temer que se corrompan. A mi modo de ver, el contrabando va a disminuir progresivamente los rendimientos de las aduanas, que forman la principal y más florida renta del erario, si no se cambia prontamente de sistema. Mientras el interés individual favorezca al contrabando, todos los negociantes serán contrabandistas. No hay salvación posible sino con una medida radical, que resuelva de lleno la cuestión. Por eso es que propuse en el gabinete la derogación de las prohibiciones y la rebaja de algunos derechos de arancel, porque los efectos prohibidos son los que exclusivamente alimentan al contrabando.
He creído que no alcanzando la producción de las fábricas para el consumo nacional, precisamente se ha de completar la demanda de los mercados con las manufacturas extranjeras; pero que estando muchas prohibidas y otras con derechos tan crecidos que equivalen a una prohibición, si la introducción legal no ofrece cuenta al comercio, y por consiguiente se hace de contrabando, mucho más cuando éste es tan fácil en la condición actual del país. Este contrabando va minando poco a poco a las fábricas nacionales, porque no pueden competir los precios de sus tejidos con los que ningún derecho han pagado, y que más les conviene que se regularice el precio con la importancia legal, para regular el suyo a efecto de sostener la competencia en los mercados. Estando permitida la introducción de efectos con derechos módicos, no tendrán que temer al contrabando, que concluirá por sí mismo, pues el contrabandista, por el riesgo de ser descubierto se contentará con menos ganancia que la que hoy tiene, en cambio de la certidumbre de adquirirla. Por otra parte, el contrabandista tendría casi los mismos gastos que el importador legal, y tendría que competir con éste en precio casi igual al suyo, lo que no sucede hoy; y en tal caso se conformaría igualmente con ganar menos, pero con mayor seguridad. Los agricultores de algodón son acreedores también a la protección del gobierno, y la prohibición no les protege, porque no alcanzando la producción agrícola a llenar el consumo de las fábricas, los interesados en éstas procuran conseguir permisos especiales de algodón extranjeros, cuya competencia en precio no puede sostener el nacional; y de aquí viene la destrucción del cultivo patrio, como ya se ha visto en años anteriores. Conviene, pues, a los fabricantes y a los agricultores, tanto como al erario y a los consumidores, la derogación de las prohibiciones de algodón en rama y manufacturado. Pero, ¿se pueden combinar con la derogación de las prohibiciones los intereses de los agricultores y de los fabricantes? Esta es la cuestión que debía resolverse. Yo creo que es muy posible; y por no repetir la mismas ideas que corren ya impresas en diferentes escritos, me limitaré a copiar las apuntaciones que había hecho para investigar la cuestión, para el caso que el gabinete se resolviera a darle su apoyo en las Cámaras.
En 1852 dos son los hechos que marcan el quéhacer hacendario. Por una parte, el aumento de las cuotas fijadas a los Estados para el mantenimiento del pacto federal, denota rispidez en las relaciones entre el gobierno federal y los particulares de los Estados, rispidez que queda al descubierto en lo señalado por el señor Guillermo Prieto, Secretario de Hacienda, quien sin andarse con rodeos puntualizo que el empeño de los legisladores debería dirigirse a que de la organización y riqueza de los Estados resultara la fuerza y la abundancia de recursos del gobierno central; pero para esto era necesario que se decidiera de una vez la cuestión de los terrenos baldíos, que se regularizaran los impuestos interiores; hoy, señalaba, el estado que mantiene las alcabalas, extorsiona al que ha planteado las contribuciones directas; al que explota las salinas, al minero, al central, al litoral, al fabricante, al agrícola y al mercantil. Este caos, este desorden, esta anarquía, ¿es federación, es libertad? ¿Los federalistas habremos de ser los primeros adversarios de las instituciones, por complacer particulares intereses? En mi juicio no son necesarios para regularizar la marcha del país, esfuerzos sobrehumanos.
También, la liberalización en el estanco de fabricación de naipes, otorgándose concesiones condicionadas a ciertos requerimientos a los particulares, fue la otra acción hacendaria de importancia implementada en 1852.
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