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El advenimiento del gobierno de la reacción.

El golpe militar de Félix Zuloaga, apoyado por todas las fuerzas conservadoras y retardatarias que veían en peligro sus intereses ante la puesta en vigor de la Constitución proclamada el 5 de febrero de 1857, no desconoció en un principio al presidente de la República, señor Ignacio Comonfort, sino antes bien le otorgó enormes facultades para que pusiese en orden a la Nación, y arreglase el desorden en que se encontraba la administración pública, señalándole la obligación de convocar, en un lapso no mayor de tres meses, a un nuevo Congreso Constituyente que se abocase, según ellos, a la tarea de crear una Constitución que reflejara el verdadero sentir y los verdaderos anhelos de la población mexicana. El señor Ignacio Comonfort aceptó el plan en cuestión el 19 de diciembre de 1857, y ante las reiteradas protestas de quien fungía como presidente de la Suprema Corte, el señor licenciado Benito Juárez, hubo de ordenar su detención. Finalmente, Comonfort renunciaría, el 2 de febrero de 1858, a la presidencia de la República, y cinco días más tarde abandonaría el pais para exilarse en los Estados Unidos de Norteamérica.

Ya antes, el 22 de enero de 1858, el General Félix Zuloaga había sido designado presidente de la República por una Junta de Representantes de los Estados.

El señor licenciado Benito Juárez, puesto en libertad en los primeros días de enero de 1858, ante la renuncia de Ignacio Comonfort a la presidencia, reclamó para sí, en atención al cargo que ocupaba como presidente de la Suprema Corte, el interinato presidencial, puesto que la Constitución de 1857 así lo ordenaba. El licenciado Benito Juárez instalaría su gobierno en la ciudad de Guanajuato, generándose así el fenómeno de una dualidad de gobiernos en la República mexicana: el llamado gobierno de la reacción encabezado por el General Félix Zuloaga y, el denominado gobierno de la legalidad, encabezado por el licenciado Benito Juárez.

Entre las medidas hacendarias tomadas por el gobierno de la reacción, podemos destacar las siguientes:

La expedición, el 28 de abril de 1858, de un decreto por medio del cual se centralizaban las Rentas Públicas.

El 20 de diciembre de 1858 se exenta, por el lapso de cinco años, del pago de todo tipo de contribución a la ciudad de Taxco.

El 7 de febrero de 1859 se fija una contribución de 1% sobre todo capital, mueble o inmueble, cuyo valor fuese superior a mil pesos, y para el 16 de febrero se hace extensivo este impuesto a todos los sueldos, exceptuándose el de los militares en campaña, el de los trabajadores domésticos, jornaleros, operarios de minas y de haciendas, al igual que el de todas las personas de bajos recursos.

El 30 de mayo de 1859 se fija un impuesto del 5% sobre el producto mensual de las fincas urbanas. Los inquilinos que pagaran una renta mensual superior a los diez pesos, debían de pagar el 5% del importe de la renta mensual; igual cantidad debían pagar todos aquellos que disfrutaban de casa o habitación como consecuencia del trabajo que realizaban, correspondiendo a los peritos el calcular el valor de la renta.

El 16 de julio de 1859, el Secretario de Hacienda de Miguel Miramón, quien había sido designado presidente del gobierno de la reacción, el señor Carlos Guillermo de la Peza y Peza, tiene la ocurrencia de expedir un decreto por medio del cual, de manera harto infantil y fantasiosa, pretendía arreglar de la noche a la mañana todos los problemas que enfrentaba la Hacienda Pública. Un conjunto de sin razones, comprendidas en cincuenta y cuatro artículos fue la contribución de aquel Secretario de Hacienda no precisamente para arreglar la problemática hacendaria que el gobierno a quien servía enfrentaba, sino para enredar y complicar aún más las cosas.

El 22 de octubre de 1859 se ordena un impuesto de 5% sobre los derechos que causen toda clase de efectos introducidos por los puertos del país, destinándose lo recaudado al mantenimiento y desarrollo de las líneas telegráficas.

El 23 de enero de 1860 se expide un decreto clasificando a las llamadas contribuciones públicas, señalando como generales las destinadas a sufragar los gastos del gobierno central; departamentales las que se destinaban a cubrir los gastos de administración de los departamentos y de los territorios; y, municipales las destinadas a satisfacer los gastos de los municipios. Las contribuciones generales eran divididas en fijas, o sea aquellas cuyo cobro debería realizarse de manera invariable en cada año económico, y, suplementarias, esto es, aquellas que de manera discrecional fuesen ordenadas por el gobierno central.

El 8 de mayo de 1860, el gobierno ordena imponer un préstamo forzoso a la gente pudiente residente en la ciudad de México.


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