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Época prehispánica.
No obstante que en el territorio que hoy conforma lo que conocemos como México, se desarrollaron varias naciones autóctonas, ha prevalecido la tendencia de presentar a la nación mexica como la más desarrollada, y aunque quizá podamos cuestionar tal concepción, la gran mayoría de los estudios que abarcan la historia del proceso contributivo, tributario e impositivo mexicano, parten de tal supuesto.
Tenemos entonces que al arribo de los españoles existía una organización contributiva, tributaria e impositiva estructurada en torno a lo que los historiadores han llamado la triple alianza, establecida entre las naciones mexica, texcocana y tlacopense, misma que había extendido su dominio sobre otras naciones establecidas en un amplio territorio.
En lo que respecta a la nación mexica, se asegura que los grupos sociales individualizados que fungían como los organizadores de la fuerza social depositaban las facultades ejecutivas en un personaje al que se denominaba el tlatoani, mismo que era asesorado por cuatro consejeros entre los que se encontraba quien desempeñaba las funciones equiparables a las de un Ministro de Hacienda. A este consejero se le llamaba cihuacoatl, quien tenía bajo sus órdenes a una especie de tesorero llamado hueicalpixqui, mismo que tenía como subordinados a una especie de recaudadores regionales, denominados calpixqui.
El sistema contributivo, tributario e impositivo que regía entre mexicas,texcococanos y tlacopenses al arribo de las tropas encabezadas por Hernán Cortés, presentaba tal complejidad que bien reflejaba el alto grado de desarrollo social en el que se encontraban esas naciones.
Comunidades estructuradas sólidamente mediante la participación de grupos sociales plenamente individualizados, habían establecido férreas jerarquías en las que los grupos sociales sacerdotal, militar y comercial compartían la responsabilidad de la organización de la fuerza social por medio de los llamados señores universales, brazos ejecutivos de cada una de las naciones integrantes de la triple alianza, bajo los cuales se encontraban los ejecutivos regionales o caciques llamados señores particulares, y debajo de éstos encontrábanse los señores naturales desempeñando las funciones ejecutivas locales, quienes por lo general eran delegados de los señores particulares. Correspondía entonces, a los señores universales, particulares y locales diseñar y ejecutar lo que podríamos llamar la política impositiva de la triple alianza.
Sin embargo, y contrariamente a lo que pudiera suponerse, no era la acción impositiva la fuente de la que los grupos sociales individualizados encargados de la organización de la fuerza social extraían los recursos necesarios para el buen funcionamiento del pacto confederal manifiesto a través de la triple alianza, puesto que éstos provenían en mucho mayor cuantía de la acción voluntaria tributaria realizada por determinadas comunidades o grupos sociales individualizados pertenecientes a alguna de las tres naciones confederadas.
Seguíale en importancia como fuente de ingresos, la acción contributiva, manifiesta principalmente en el funcionamiento y desarrollo de los llamados barrios mayores y menores, esto es, las parcialidades y los calpulis, mismos que mantenían su independencia y autonomía en el seno de esa confederación de naciones, precisamente porque entre todos los grupos sociales que los integraban contribuían para la satisfacción de las necesidades del conjunto, evitando con ello el terminar siendo absorbidos por otras comunidades o grupos sociales individualizados de alguna de las tres naciones partícipes del pacto confederal.
La acción impositiva se ejercía sobre las naciones copartícipes de esa triple alianza con el doble objeto de obtener recursos para mantener un dominio capaz de ser extendido sobre otras naciones, así como para la manutención del aparato administrativo ejecutivo de aquella confederación. Es en el llamado Libro de los tributos del Códice Mendocino, que por cierto serviría de base para que los conquistadores hispanos efectuasen sus primeras medidas impositivas, en donde se encuentra señalada la política contributiva, tributaria e impositiva implementada por la confederación de la triple alianza.
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