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Época precolonial.

Para los fines del presente escrito ubicamos la época precolonial a partir del arribo en 1524, de los oficiales reales nombrados por Carlos I para que arreglasen lo referente a la hacienda real, hasta la llegada, en 1535, del primer virrey Antonio de Mendoza.

Esta época, marcada por una gran inestabilidad política en la que las intrigas, los complots y los odios cotidianamente estallaban en una terrible lucha por el poder, representa el obligado tránsito entre el desordenado voluntarismo expresado en las medidas tomadas por el primer Gobernador, Hernán Cortés, y la paulatina consolidación del régimen hispano en tierras mexicanas.

La labor gubernativa realizada por Hernán Cortés no puede ser considerada como ejemplar, ya que fueron muchos los errores que el conquistador de la gran Tenochtitlan cometió, errores que le atrajeron críticas y enemistades de los que suponíanles un estorbo tanto para la prosperidad de aquellas tierras como para que la Corona extrajera los beneficios a que derecho tenía, y que tanta falta le hacían. En más de una ocasión Hernán Cortés desoyó o subestimó las reales órdenes que el monarca le transmitía, además de haberse atribuido derechos y funciones que legalmente no le correspondían.

Fue su actitud la que obligó al Rey de España a entablar contra él un juicio, llamado de residencia, enviando expresamente para tal fin al señor Luis Ponce de León para que fungiese como juez en ese caso. También el Rey encargo al señor Ponce de León el realizar un informe detallado de la actividad minera y sus posibilidades en la Nueva España, así como buscar la regulación de los juegos de azar, e instituir, si lo consideraba necesario, una Casa de Moneda en aquellas tierras. Para desgracia de la Corona, su enviado falleció al poco tiempo de su arribo a la ciudad de México, según el decir de muchos, envenenado por orden expresa de Hernán Cortés. Finalmente el en otra hora admirado conquistador se vio obligado, obedeciendo a regañadientes las órdenes de su Rey, a abandonar la Nueva España marchando a la Metrópoli para allí enfrentar el cúmulo de acusaciones que sobre él recaían.

Mientras eso ocurría, en la Nueva España se instituyó, en cuanto órgano gubernativo y tribunal judicial a la vez, la llamada primera Real Audiencia, conformada por un presidente y cuatro oidores. Correspondió a este órgano de gobierno presidido por Nuño de Guzmán el tratar de enderezar, a su manera, la caótica situación hacendaria y política en que se encontraba sumida la Nueva España. Para lograrlo, inició la primera campaña de moralización contra la corrupción procesando a varios oficiales reales de los que sospechaba su falta de honestidad; fijó también varios aranceles; organizó el primer censo de indios y estableció la primera reglamentación en torno a los juegos de azar, principalmente el de los naipes.

Por ser atributivo de la Real Audiencia la recolección de los diezmos eclesiásticos, ocasionó esto una serie de problemas cuando arribó a la Nueva España el primer obispo fray Juan de Zumárraga quien traía como encargo el arreglo de los asuntos eclesiásticos en tierras mexicanas. Desde un principio, la dualidad de autoridad entre la Real Audiencia y el primer obispo ocasionó varios conflictos que lejos de irse limando conforme pasaba el tiempo se agudizaron día con día. Tanto el destino de los llamados reales novenos, cantidad que proveniente de los diezmos correspondía por dación papal a la Corona, al igual que el de los llamados tributos de indios, conjunto impositivo fijado de manera harto arbitraria sobre las naciones autóctonas, atizaron severamente la lucha entre esas dos autoridades.

A consecuencia de esas desavenencias que en mucho perjudicaban la imprescindible cohesión para llevar a cabo la colonización de la Nueva España, se formó una segunda Real Audiencia, en la que se repitieron parecidos vicios a los que en la primera habían proliferado. Así, convencida la Corona de los inconvenientes de mantener en la dirección de la organización de la fuerza social a un cuerpo colegiado en el que los diferentes criterios de sus miembros, en vez de servir para coadyuvar en la labor colonizadora, se erigían como un poderoso estorbo, tomó la decisión de circunscribir a la Real Audiencia al campo estrictamente judicial otorgándole facultades gubernativas en casos excepcionales, y decidió la conformación de la figura del Virrey en cuanto representante del monarca, sujeto a las disposiciones emanadas del Supremo Consejo de Indias.

Con la concentración de las facultades ejecutivas en una sola persona, se superó el congénito problema de la Real Audiencia manifiesto en las constantes fricciones entre sus integrantes, determinándose que únicamente ante la ausencia delVirrey la Real Audiencia ejerciera las funciones de gobierno.

En el proceso contributivo, tributario e impositivo se establecieron, en el periodo que llamamos precolonial, las bases para que posteriormente pudieran desarrollarse las siguientes modalidades recaudatorias:

1.- El tributo de indios. Imposición basada en el derecho de guerra por medio de la que, tomando en cuenta el esquema tributario utilizado por Moctezuma II, se obligaba a las naciones autóctonas a entregar determinada cantidad de bienes y/o servicios a la Corona.

2.- El quinto real. Porcentaje con que se retribuía a la Corona por el derecho de oro y plata. Esto es, de todo el oro y la plata que los colonos encontrasen o extrajeran, una quinta parte correspondía por derecho a la Corona.

3.- Almojarifazgo. Derechos de importación y exportación.

4.- Oficios. Venta de cargos públicos.

5.- Bienes de difuntos. Los bienes de los que fallecían en la Nueva España eran automáticamente intervenidos por la Real Hacienda hasta que judicialmente se determinase su adjudicación a quien o quienes resultasen herederos; y en el caso de que éstos no existiesen eran adjudicados a la Corona.

6.- Diezmos. Correspondía a la Real Hacienda la recaudación y manejo de los diezmos correspondientes a los obispados recién creados hasta que tomase el cargo el obispo designado.

7.- Arrendamiento de realengos. Cantidades recaudadas por el cobro del arrendamiento de tierras que pertenecían a la Corona.

8.- Alumbre, cobre, estaño y plomo. Cantidades recaudadas por el cobro del arrendamiento de las concesiones otorgadas a particulares para su explotación.

9.- Lanzas. Derechos que debían pagar los individuos que poseían algún título de Castilla.

10.- Fábrica de pólvora. Cantidades recaudadas por el cobro del arrendamiento de las concesiones otorgadas a particulares para su explotación.

11.- Penas de cámara. Cantidades recaudadas por multas o ejecución de sentencias de carácter pecuniario.

12.- De particulares. Cantidades recaudadas por diversos pagos realizados por colonos de la Nueva España principalmente en atención a solicitudes y otorgamientos de permisos por la realización de diferentes actividades.

13.- Impuesto de pulques. Cantidad recaudada por el cobro de un porcentaje sobre el consumo de esta bebida.

14.- Reales novenos. Cantidad que correspondía por Bula papal a la Real Hacienda de la recaudación que ésta hacía de los diezmos.

15.- Quinto real de perla. Porcentaje con que se retribuía a la Corona por la extracción de perlas. Esto es, correspondía por derecho a la Corona la quinta parte de las perlas extraídas.

16.- Noveno y medio de hospital. Cantidad recaudada por orden real entre los colonos para fundar, mantener y extender la construcción de hospitales para indigentes.

17.- Casa de Moneda. Establecida en México en el año de 1535, producía utilidades a la Real Hacienda por el cobro de amonedación (real de señoreaje) y por la diferencia por lo que se pagaba por el metal y su valor ya acuñado.

18.- Alcances de cuentas. Cantidad sobrante entre lo recaudado y lo ejercido en el gasto público que se abonaba a la Real Hacienda.


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