Índice del libro De Contribuciones, tributos e imposiciones de Omar CortésCapítulo anteriorCapítulo siguienteBiblioteca Virtual Antorcha

Época colonial.

Entendemos por época colonial la que se extiende de 1535, año en el que toma posesión el primer Virrey de la Nueva España, Antonio de Mendoza, hasta el año 1808 cuando el Virrey Iturrigaray decide promover una serie de cambios políticos en la Nueva España a raíz de la usurpación napoleónica del trono hispano.

En lo que corresponde al tema que aquí tratamos, el proceso contributivo, tributario e impositivo que se generó en la Colonia condujo a la conformación de un intrincadísimo laberinto prácticamente ininteligible aún para las mismas autoridades encargadas de la Real Hacienda.

De los diferentes ramos de que se compone la Real Hacienda, escribía el conde de Revillagigedo, quien fue Virrey de la Nueva España, en un Informe enviado al monarca hispano Carlos III, se echa bastante de ver la multitud de ellos y la dificultad de atender a todos y a cada uno de por sí, y evitar la complicación y confusión de su manejo, el que debería llevarse con el mejor orden y mayor claridad.

Es también imposible al contribuyente tener noticia de cada uno de los derechos, saber claramente lo que debe contribuir, cómo y por qué razón debe hacerlo; cuya ignorancia hace más difíciles las contribuciones, aún en los mejores vasallos, que son incapaces de defraudar al Real Erario, bien persuadidos de que tienen obligación de soportar los gastos de la Corona, con la manutención de la tropa, para su defensa, y los sueldos de los empleados en mantener la recta administración de justicia. Y a quienes por lo mismo solo es repugnante la arbitrariedad de los dependientes, nacida de la multitud de reglas y su complicación, y la violencia o mal modo con que se suelen conducir los subalternos inferiores. Todo esto es muy difícil de remediar mientras haya tantas exacciones y algunas de ellas tan complicadas y de una graduación y calificación difícil, que debe de quedar precisamente al arbitrio del exactor.

Por Real Hacienda, durante la época virreinal, se entendía un conjunto de ingresos de los que poco o nada importaba el manantial de donde brotaban, sino más bien a que se iban a destinar. Tal actitud mucho decía de la poca importancia que para aquellas mentes tenía el cuidar, buscando su máximo desarrollo, las fuentes contributivas, tributarias e impositivas, con el objeto de que la recaudación fuese en constante aumento beneficiándose la población radicada en la Nueva España, y también, claro está, la población establecida en la península. Pero era casi imposible que en aquellas mentes de las que surgió la idea de mantener a la Nueva España aislada del mundo al no permitirle el establecimiento de libres relaciones comerciales con otros reinos e incluso al no permitir la existencia de relaciones comerciales libres entre la Nueva España y otros dominios hispanos de América, llegándose al absurdo de interferir para evitar que se desarrollasen relaciones de comercio libres al interior mismo de la Nueva España, se buscase entender la ineludible responsabilidad por parte de los grupos organizadores de la fuerza social, de cuidar los manantiales recaudatorios atendiendo a las actividades que los generan, proporcionándoles todas las facilidades para que su progreso se vea reflejado en una mayor recaudación pública que a todos beneficiaría.

Los ingresos que daban vida a la Real Hacienda los formaban la llamada masa común, misma que se destinaba a cubrir los presupuestos coloniales; el denominado remisible que era por entero consignado a la Metrópoli, y los ramos ajenos constituidos por cantidades que sin pertenecer al erario, eran puestas bajo su custodia siendo administradas a través de la cajas reales.

La recaudación en estos tres ramos no era realizada por una oficina o administración central, sino que eran muchas y muy diversas las instituciones recaudadoras, generándose el curioso fenómeno de que en no pocos casos ni tan siquiera mantenían entre ellas comunicación. Tanto el Consulado o Tribunal de Comercio, como la Dirección de la Casa de Moneda, al igual que juntas especiales y diversas oficinas realizaban, cada una por su lado, la labor de recaudación, ya para satisfacer sus propios presupuestos o enviar un porcentaje o el total de lo recaudado a la península.

Como podrá fácilmente comprenderse, este sistema recaudatorio ocasionaba una infinidad de gastos generados por cada instituto, junta u oficina destinada a la actividad recaudatoria, cuya manifestación mas clara lo era el exceso de personal utilizado. Así, una considerable parte de lo recaudado se perdía al tenerse que satisfacer enormes nóminas en cada instituto, junta u oficina. Además, tan enredado sistema ocasionaba no sólo un sin número de molestias a los contribuyentes, sino que también los inducía muy constantemente al error, generándose grandes pérdidas recaudatorias, ya que al no saberse con precisión dónde, cómo, cuándo y en qué porcentaje debía satisfacerse tal o cual contribución, tributo o imposición, dejaba por ello el erario de percibir considerables ingresos.

Las principales contribuciones, tributaciones e impuestos que se generaron a lo largo de la época virreinal fueron las siguientes:

1.- Comisos. Penas al delito de contrabando que consistían en el decomiso de lo contrabandeado. Se introdujeron dentro del proceso contributivo - tributario - impositivo por Real Cédula en 1550.

2.- Medio real de hospital. Cantidad aportada por la Real Hacienda para el mantenimiento de los hospitales de indios. Tuvo su fuente en una Real Cédula expedida el 18 de mayo de 1553.

3.- Hospitalidades. Contribución que los soldados hacían dando un porcentaje de su sueldo para destinarlo a la formación de una especie de caja de seguro.

4.- Fortificación. Cobro que se realizaba por la introducción de cada barril de vino por Veracruz, destinándose lo recaudado a cubrir los gastos de la fortificación del Castillo de San Juan de Ulúa.

5.- Bienes mostrencos. Muebles cuya custodia se otorgaba a la Corona, la cual podía ponerlos a remate si en el término de un año no eran reclamados.

6.- Pulperías. Impuestos cobrados a las tiendas comerciales, consistentes en un porcentaje de las existencias.

7.- Pólvora. Impuesto sobre su producción fijado por orden virreinal dada en 1571.

8.- Alcabala. Impuesto sobre las ventas y los trueques fijado por una Real Cédula expedida en 1571 y por un Bando virreinal promulgado el 1º de noviembre de 1574.

9.- Bajilla. Derecho que por ley correspondía a la Corona, similar al quinto pero sobre alhajas y piezas labradas de oro y plata.

10.- Bulas. Bonos que la Iglesia vendía entre los fieles, cuyo monto correspondía por disposición papal a la Corona para que ésta propagara la fe.

11.- Salinas. Derechos cobrados por la Corona en la distribución y venta de la sal, producto sobre el que tenía el monopolio por Real Orden de 1580.

12.- Tierras. Derechos cobrados por la Corona para regularizar la tenencia de la tierra de los particulares de acuerdo a las Reales Cédulas de 1591.

13.- Desagüe. Derechos cobrados por la administración virreinal para costear los gastos de la construcción del desagüe de la ciudad de México, por orden virreinal del 28 de noviembre de 1607.

14.- Cordobanes. Concesión para curtir la piel utilizada en la fabricación de zapatos, otorgada en arrendamiento por la administración virreinal a los particulares en 1608.

15.- Espolios. Porcentaje de la renta de obispos y arzobispos cuya custodia quedaba a cargo del erario cuando morían sin haberlos enterado, según se ordenaba en la Leyes de Indias.

16.- Donativo. Cantidad que la Corona podía exigir a cualquiera de sus vasallos cuando así lo determinase, según se especifico en Real Cédula del 4 de diciembre de 1624.

17.- Mediaannata. Cantidad pagada por los miembros de la burocracia de acuerdo a su cargo, correspondiente al 50% de su sueldo en el primer año que laborasen, según se desprende de lo señalado en la Real Cédula del 21 de junio de 1625.

18.- Mesadas y mediaannatas eclesiásticas. Cantidad pagada por los religiosos correspondiente al 50% de sus rentas mensuales.

19.- Miel de purga. Derechos cobrados por la administración virreinal por la impor-tación de los residuos de azúcar utilizados en la fabricación del aguardiente de caña.

20.- Servicio de entrada y salida. Derechos que se cobraban en Campeche por frutos o géneros que entrasen o saliesen del puerto de acuerdo a la Real Orden del 19 de agosto de 1631.

21.- Papel sellado. Ingresos por la venta, monopolizada por la Corona, de papel que servía para legalizar ciertos documentos, según se asienta en una Real Orden de 1638.

22.- Caldos. Impuesto especial que gravaba la entrada de aguardiente, vinagre u otros licores que se sumaba a los impuestos de alcabala y almojarifazgo.

23.- Nieve . Derechos cobrados por la administración virreinal por el arrendamiento de la concesión a particulares para su fabricación.

24.- Fondo piadoso de las Californias. Cantidades recaudadas por la Corona que los jesuitas destinaban, antes de su expulsión de la Nueva España, a las misiones que laboraban en aquellos territorios.

25.- Muralla. Cantidad destinada por la administración virreinal para la conservación de los muros de la ciudad de Veracruz.

26.- Gallos. Cantidad cobrada por la administración virreinal como permiso para su lidia.

27.- Tintes. Impuesto a la venta de la grana y la vacuilla, según Real Orden del 30 de agosto de 1728.

28. Vacantes. Rentas propias de los obispados que cuando éstos quedaban vacantes pasaban a resguardo de la Corona hasta que se designaban a los nuevos obispos. El producto se destinaba a obras piadosas.

29.- Bebidas prohibidas. Derechos cobrados por la administración virreinal por la introducción de barriles de caldos por el puerto de Veracruz.

30.- Depósitos. Cantidades puestas a resguardo de la administración virreinal, relacionadas por lo general con algún tipo de litigio o retenciones de sueldos o pagos.

31.- Censos. Cantidades cobradas por la administración virreinal por el arrendamiento de tierras públicas.

32.- Anclaje. Derechos pagados por las embarcaciones mercantes mayores que anclaban en el puerto de Veracruz.

33.- Montes píos. Cantidades destinadas por los empleados de la Corona para la fundación y mantenimiento de casas de auxilio que les sirviesen cuando estuvieran necesitados.

34.- Propios y arbitrios. Contribuciones municipales destinadas a las mejoras y mantenimiento de las obras del municipio.

35.- Redención de cautivos. Cantidades recaudadas por la Corona entre sus vasallos que se destinaban para pagar rescates de cristianos cautivos.

36.- Temporalidades. Bienes de los jesuitas que ingresaron a la Real Hacienda después de su expulsión de la Nueva España.

37.- Lotería. Ingresos provenientes del juego de la lotería, el cual era administrado y organizado por la Corona, la que mantenía el monopolio por Real Orden del 20 de diciembre de 1769. Los fondos eran destinados a obras de beneficencia pública.

38.- Peaje y barcas. Derechos que se cobraban en Veracruz a los comerciantes que utilizaban para transportar sus mercaderías los caminos de Orizaba y Jalapa según orden virreinal del 15 de julio de 1772.

39.- Inválidos. Cantidades aportadas por los soldados que se destinaban a la creación de cajas contra la invalidez que servían para asegurarlos contra accidentes, enfermedades o incapacidades devenientes de los riesgos de su profesión.

40. Pensión de catedrales. Cantidad donada por la Corona para la subsistencia de determinadas órdenes de caballería como, por ejemplo, La orden de los caballeros de Carlos III.

41.- Minería. Cantidades que el erario público destinaba al mantenimiento del Tribunal de Minería.

42.- Chancillería. Cantidades que ingresaban al erario público por la venta de puestos en el departamento de la Real Audiencia, encargado del depósito del Sello Real.

43.- Seda. Derechos cobrados por la importación de este producto de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Comercio Libre de 1778.

44.- Extracción de oro y plata. Derechos cobrados por la exportación de estos metales de acuerdo a lo señalado en el artículo 44 del Reglamento de Comercio Libre de 1778.

45.- Lastre. Ingresos provenientes de la venta de este producto de gran necesidad para las embarcaciones, monopolizado por la administración virreinal según se desprende de la Real Orden del 14 de noviembre de 1778.

46.- Impuestos de mezcales. Ingresos provenientes de un porcentaje cargado a la venta de este producto que por lo general se destinaba a la realización de obras públicas.

47.- Aprovechamientos. Derechos cobrados por la Corona por las mercancías o pasajeros que eran transportados en la flota real.

48.- Asignaciones. Cantidades retenidas a los empleados públicos que eran remitidas a la península.

49.- Remisibles a España. Porcentaje proveniente de los comisos que se remitía a la Metrópoli según lo especificado en la Real Cédula del 21 de febrero de 1786.

50.- Subsidio eclesiástico. Cantidad proveniente de las rentas de la Iglesia cedida a la Corona según se desprende de los Breves de los Papas Clemente XI y Clemente XII de los años 1721 y 1740 respectivamente, al igual que de lo especificado en la Real Cédula del 6 de marzo de 1790.


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