La primera Convención Nacional Fiscal
Convocatoria a los gobernadores de los Estados.
22 de julio de 1925.
Uno de los mayores obstáculos que se oponen en la República al establecimiento de un nuevo régimen económico mejor y más de acuerdo con los postulados contemporáneos, a la creación de la unidad económica nacional cuya existencia es necesaria, y a la estabilización y desarrollo de un sistema eficaz para el aprovechamiento de nuestras riquezas naturales, es el régimen fiscal vigente en la actualidad.
El estudio de este régimen fiscal, tanto en lo que se refiere a los planes de arbitrios locales como a las leyes federales de ingresos, revelan numerosos y gravísimos defectos que invalidan en principio dicho régimen, hacen menor la productividad del impuesto, gravan sin equidad al causante y constituyen una traba casi insuperable para la producción y circulación de la riqueza.
La base de nuestro impuesto fiscal es el impuesto indirecto sobre consumos, que cuando no se corrige con otros impuestos es considerado como un impuesto desproporcionado y poco técnico por las más fundadas doctrinas modernas, resulta en todas partes inversamente proporcional a la capacidad económica del contribuyente, y en México, por la situación peculiar del país, es absolutamente injustificado y perjudicial.
El impuesto indirecto sobre consumos grava sobre todos, y especialmente en países como el nuestro, el consumo de los artículos más comunes y necesarios para la vida, recayendo en consecuencia sobre el contribuyente, no en proporción de su capacidad económica, sino en proporción del consumo, que es sensiblemente igual para el causante de gran capacidad económica y para el causante que ocupa una situación económica inferior.
Además, este impuesto debe establecerse sobre la fuente de producción o sobre la circulación, lo que origina una paralización del espíritu de empresa, un obstáculo en la circulación de los bienes y, merced de los fenómenos de repercusión y absorción del impuesto, una injusta distribución de los cargos fiscales, que gravitan pesadamente sobre la iniciativa y sobre el trabajo, quedando libres de ellas los que equitativamente deberían reportar su mayor peso.
Si existen impuestos directos, éstos lo son sólo en apariencia, y así, el impuesto indirecto, cuya conservación es todavía indispensable por las necesidades pecuniarias de los Estados y de la Federación, no tiene correctivo alguno que pueda enmendar sus defectos o remediar los males considerables que causa.
Pero a este defecto de principio, se suman otros inconvenientes producidos por la falta de un criterio técnico en la legislación fiscal, por la complejidad de las leyes de impuestos, por la inestabilidad y la multiplicidad de gravámenes que recaen sobre una cuantas fuentes de riqueza.
Sin considerar las diferencias de cuota, de reglamentación, de plazos y épocas de pago, y sin considerar, tampoco, los impuestos municipales, existen en la República más de cien impuestos diferentes. Cada Estado establece su propio sistema de tributación, el gobierno federal mantiene el suyo, y como los objetos del impuesto son los mismos, como no hay un plan concreto y definido de limitación entre la competencia federal y las competencias locales para crear impuestos, como a menudo los Estados rivalizan unos con otros haciéndose verdaderas guerras económicas y creando, a título de impuesto de compra-venta, verbigracia, verdaderos derechos locales de importación, a fin de sostener los impuestos interiores de producción que indebidamente establecen, el impuesto se hace cada vez más honeroso por la multiplicidad de cuotas, multas y recargos, creciendo la complejidad del sistema y aumentando en forma desproporcionada e injustificable los gastos muertos, de recaudación, inspección y administración de las rentas públicas.
Como no hay acuerdo entre los Estados y la Federación a menudo acontece que las leyes de impuestos son contradictorias, concurren sobre una misma fuente recargándola extraordinariamente y dejan libre de gravamen otras fuentes.
No hay, en suma, ningún elemento técnico ni moral que oriente o coordine las legislaciones de impuestos en la República; la concurrencia entre los poderes locales y el poder federal aumenta la carga de las obligaciones fiscales sobre el contribuyente, y hace crecer también la carga improductiva para el fisco, la multiplicidad y la inestabilidad de las leyes fiscales, la duplicación constante de los gravámenes, la complejidad, la anarquía fiscal, rompen la unidad económica de la República, agotan la renta de la mayoría y cierran el paso a toda posibilidad de desarrollo económico y de bienestar.
Si a estas consideraciones se agregan las innumerables corruptelas, muchas de ellas consagradas por las mismas leyes, de más de treinta administraciones fiscales distintas, complicadas, costosas, lentas, ineficaces cuando no inmorales; si se añaden los múltiples procedimientos, que nacidos de la complicación misma del régimen fiscal, se ponen en juego para burlar la acción del fisco, haciendo recaer el peso del impuesto sobre unos cuantos; si, por último, se considera la situación económica interior o internacional de México, resulta patente la necesidad de acudir con urgencia a estudiar técnicamente nuestro sistema de tributación, a precisar sus más graves defectos y a corregirlos con decisión, sin vacilar por consideraciones ocasionales, secundarias ante la magnitud de nuestro problema económico.
Es indispensable, por lo tanto, proceder desde luego a delimitar las competencias locales y la competencia federal en materia de impuestos, así como a determinar un plan nacional de arbitrios para unificar el sistema fiscal en toda la República, disminuyendo los gastos de recaudación y administración, ampliando el producto del impuesto y haciéndolo recaer más equitativamente sobre los causantes. Es necesario, por último, proveer a la creación de un órgano permanente, que se ocupe de estudiar las necesidades y las circunstancias siempre cambiantes de la economía nacional, y de proponer las medidas que deban adoptarse en materia fiscal en la República toda, así como de vigilar el cumplimiento del plan único de impuestos que se establezca.
Para realizar este propósito se hace necesaria la reunión de una convención en la que estén debidamente representados todos los Estados, y como la reunión de esta convención es una empresa que debe realizarse cuanto antes, si se desea el sólido establecimiento de una base técnica y eficaz para el desarrollo de la economía nacional, me permito invitar a usted, por acuerdo del C. Presidente de la República, para que, previos los trámites que sean necesarios, se sirva enviar un delegado con poderes bastantes, como representante del Estado, a la convención que habrá de reunirse en esta ciudad del día 10 al día 20 de agosto próximo.
Ministro de Hacienda