Índice de Las convenciones fiscales. Una breve historia de Chantal López y Omar Cortés (Compiladores)Propuesta de la Secretaría de Hacienda sobre las bases para las reformas constitucionalesBiblioteca Virtual Antorcha

Resoluciones

de la Tercera Convención Nacional Fiscal

I.- La Tercera Convención Nacional Fiscal, considera que la consolidación de la unidad económica nacional -indispensable para que la Nación pueda realizar sus fines esenciales- sólo puede lograrse mediante el desarrollo coordinado de las economías de la Federación, de los Estados y de los Municipios.

II.- La Tercera Convención Nacional Fiscal, reconoce que uno de los obstáculos que se han opuesto a la consolidación de la unidad económica de la Nación, es la falta de armonía en el régimen fiscal imperante, porque no ha permitido lograr ni un reparto equitativo de la carga tributaria entre los contribuyentes, ni la suficiencia de los recursos fiscales para atender todos los servicios públicos que el país reclama, ni la distribución correcta del producto de los impuestos entre las tres entidades político-económicas que coexisten en el país. Para obtenerla se recomienda la adopción de un sistema nacional de impuestos que, dentro de nuestras Leyes Constitucionales y de las limitaciones de nuestro desarrollo económico, grave al contribuyente con justicia y equidad; permita atender adecuadamente las necesidades públicas de las tres Entidades (Federación, Estados y Municipios) y haga posible proyectar y llevar acabo un Plan General de Fomento de la Producción y elevación del nivel de vida de nuestra población.

III.- Para alcanzar los objetivos enunciados en las conclusiones anteriores, la Tercera Convención Nacional Fiscal, sugiere la elaboración de un Plan Nacional de Arbitrios, que tenga en cuenta:

a).- EI hecho de que la Federación, los Estados y los Municipios, son entidades políticas con necesidades propias, que coexisten obligatoriamente dentro de nuestra organización constitucional y que tienen funciones específicas, pero que las tres tienen como fuente común de arbitrios el patrimonio propio de los contribuyentes en la parte que es afectable por las leyes fiscales del país; y la consideración que de ese hecho deriva, de que sólo mediante una distribución técnica de facultades que coordinan la acción de las tres autoridades y un equitativo reparto entre ellas, de los impuestos en unos casos y de sus productos en otros, pueden obtener los recursos adecuados a los servicios públicos que cada una tiene encomendados.

b).- La necesidad de que las Haciendas Públicas de las tres Entidades -Federación, Estados y Municipios- se constituyan esencialmente con ingresos derivados de fuentes impositivas que les sean propias (ingresos privativos) y se integran con ingresos derivados en forma de participaciones de impuestos establecidos, administrados o recaudados por cualquiera de las otras entidades (ingresos en participación).

c).- La conveniencia de que la imposición sobre fuentes privativas de los Estados y de los Municipios, se someta a bases de uniformidad y coordinación en beneficio conjunto de tales entidades y de la economía nacional sin que ello implique en ningún caso la subordinación de las facultades legislativas y administrativas correspondientes a otras autoridades.

d).- El reconocimiento de que existen fuentes comunes de tributación de la Federación, de los Estados y de los Municipios, o de dos de estas categorías de entidades públicas y de que es conveniente que en esos casos, se establezca un solo impuesto que sea administrado y recaudado por una sola de estas entidades y cuyo rendimiento sea distribuíble, conforme a bases generales entre las entidades públicas correspondientes.

e).- La evidencia de que en la actualidad los recursos de los Estados y de los Municipios -particularmente los de estos últimos- son proporcionalmente más insuficientes que los de la Federación, para cubrir el costo de los servicios públicos que les corresponde; y consecuentemente.

f).- La necesidad y conveniencia de que los Estados y Municipios incrementen sus ingresos totales; de que no sufran quebrantos económicos cuando substituyan impuestos establecidos por ellos, por participaciones en impuestos federales; de que sus economías públicas crezcan paralelamente con la economía pública de la Federación; y de que adicionalmente los Estados y Municipios, participen como mínimo en un 25% en el incremento de los ingresos federales obtenidos anualmente sobre el promedio de los dos ejercicios anteriores distribuíble a través de aumento en las cuotas de participación de los impuestos compartidos, a contar del ejercicio fiscal de 1949.

g).- La necesidad de que la Federación aumente en forma gradual, a partir del ejercicio fiscal de 1949 y hasta alcanzar la proporción de dos a uno, sus aportaciones para obras de caminos, escuelas, salubridad e irrigación en cooperación con los Estados para acelerar el adelanto económico de éstos.

IV.- Por su carácter y naturaleza, el Plan Nacional de Arbitrios, debe ser estudiado, implantado y realizado de común acuerdo entre la Federación y los Estados, sin perder de vista las necesidades de los Municipios y con la mira de dotar a éstos de una Hacienda Pública propia que sirva de respaldo económico a su autonomía política.

V.- Por la necesidad permanente de ajustar el sistema tributario a las exigencias del desenvolvimiento económico de la Nación y a los requerimientos pecuniarios de la Federación, de los Estados y de los Municipios -derivados del costo de prestación de los servicios públicos a cada uno encomendados- el Plan Nacional de Arbitrios será revisable cada tres años o cada vez que sea necesario con la intervención de las mismas entidades que deben colaborar en su establecimiento.

VI.- Como bases para establecer un primer Plan Nacional de Arbitrios, se recomienda:

A.- Reconocer como ingresos privativos de la Federación, los derivados de los impuestos al comercio exterior y sobre la renta, los derechos por servicios públicos federales, los productos de sus inversiones y bienes propios y los aprovechamientos que sean resultado del ejercicio de sus funciones legales.

El carácter privativo del impuesto sobre la renta no deberá oponerse a la concesión a los Estados de una participación en el rendimiento del impuesto cedular sobre retribuciones por servicios personales y sobre el producto de inversión de capitales, a cambio de la derogación de sus impuestos sobre sueldos e intereses.

Se recomienda a la Federación que estudie la posibilidad de conceder a los Estados una participación en el Impuesto sobre la Renta y las bases para el reparto equitativo de esa participación entre los Estados.

B.- Reconocer como ingresos privativos de las Entidades Locales (Estados y Municipios) en los que la Federación no deberá tener participación, ni en forma de impuestos específicos ni como cuotas adicionales sobre los impuestos locales, los derivados de la tributación sobre la propiedad raíz rústica y urbana; sobre productos agrícolas; sobre la ganadería; sobre traslación de dominio de bienes inmuebles; sobre el comercio al menudeo de artículos de primera necesidad y sobre expendios de bebidas alcohólicas y los derechos por servicios públicos de carácter local y los productos y aprovechamientos que les sean propios.

Para cumplir con esta recomendación la Federación deberá derogar a la brevedad posible la Contribución Federal, el impuesto sobre compra-venta en cuanto grava las operaciones de bienes inmuebles y su impuesto especial sobre expendios de bebidas alcohólicas.

C.- Atribuír privativamente a los Municipios -en concordancia con la conclusión anterior- los impuestos sobre diversiones y espectáculos públicos; sobre mercados, degüello, comercio ambulante al menudeo; los derechos por servicios públicos municipales y los que se causen por las licencias, autorización, registro y permisos que expida o autorice la autoridad municipal.

D.- Establecer como ingresos de legislación concurrente, pero, uniforme de la Federación, los Estados y los Municipios:

a).- Los impuestos generales al comercio y a la industria de conformidad con las conclusiones relativas aprobadas por la asamblea.

b).- Los impuestos especiales sobre la industria y el comercio, existentes en los Estados, Distrito Federal y Territorios; sobre hilados y tejidos; elaboración y compra-venta de azúcar; elaboración y compra-venta de alcohol y bebidas alcohólicas; cerveza; elaboración y compra-venta de aguas envasadas; que se coordinarán con los impuestos similares que tenga la Federación en vigor, si hubiere tal coexistencia.

E.- Establecer como ingresos que la Federación, los Estados y los Municipios deben compartir (concepto de participación) los siguientes:

a).- El impuesto sobre ingresos en función de ventas mercantiles que establecerá la Federación conforme a la conclusión del dictamen sobre impuestos generales al comercio y a la industria.

En los Estados que establezcan sus impuestos al comercio y a la industria, en función de las ventas comerciales, se aplicarán tan sólo la legislación local, reconociendo a la Federación una participación equivalente a los ingresos del impuesto federal que deje de aplicarse y que en ningún caso podrá exceder del 33%.

b).- Los impuestos especiales sobre explotación de recursos naturales y los impuestos especiales sobre el comercio y la industria, en los que la Federación deberá generalizar y aumentar gradualmente, conforme a lo establecido en la fracción f) de la proposición III, las participaciones que actualmente concede a los Estados y Municipios.

c).- Los impuestos sobre herencias y legados y sobre donaciones, que serán establecidos y administrados por los Estados, sobre bases uniformes y en los que la Federación tendrá una participación decreciente.

F.- Establecer un sistema práctico y sencillo para el pago de las participaciones que correspondan a cada Entidad, en los impuestos que otra recaude.

G.- Reconocer a las Entidades que tengan derecho a participar en el rendimiento de un impuesto, la facultad de intervenir en la determinación del monto de su participación y de las bases generales de la legislación respectiva.

VII.- Para la concesión de participaciones a los Estados y a los Municipios, en el rendimiento de los impuestos especiales sobre la explotación de recursos naturales y sobre la industria, se observarán las reglas siguientes:

a).- Tendrán derecho a participación en los impuestos sobre explotación de recursos naturales, los Estados y Municipios en los que se lleve a cabo la explotación, en proporción a los productos afectos al pago del impuesto que se hayan extraído de cada localidad o a la extensión superficial si ésta es la base del impuesto.

En la distribución los Municipios tendrán derecho a una participación no menor de 25% de la participación que corresponda a los Estados independientemente de la de éstos.

b).- Los rendimientos, derivados de los impuestos especiales a la industria, serán distribuidos en dos porciones, una destinada a la Federación y otra a las Entidades locales; esta última porción será a su vez distribuida entre los Estados, en relación con la producción y con los consumos reales o estimados de cada Entidad, según la naturaleza del artículo gravado.

VIII.- La autonomía administrativa para disponer de los ingresos propios y de los compartidos no podrá quedar supeditada ni limitada por ninguna autoridad.

La Federación garantizará a los Estados y Municipios que los ingresos que obtienen de determinada fuente, será el mínimo de los que obtendrán con cualquier cambio de legislación fiscal que hiciere, con objeto de adoptar los principios o bases tributarias recomendadas por las Convenciones Nacionales Fiscales.

IX.- Siempre que en el futuro se encomiende o reconozca a la Federación la facultad de imponer sobre determinada materia, la propia Federación estará obligada a asegurar a todos los Estados la obtención, como mínimo de los ingresos que ellos hayan derivado de los impuestos que sobre la misma materia hayan tenido establecidos. Para el efecto, en los casos en que no sea posible establecer una participación directa, que sea suficiente para todos los Estados, la Federación otorgará una sobretasa en las otras participaciones que compense el déficit que por tal motivo se produzca.

X.- La Federación estará igualmente obligada a colaborar con los Gobiernos de los Estados, para la realización de los programas de desarrollo económico de las fuentes de riqueza de regiones que sean susceptibles de ello.

XI.- Se recomienda a la Federación que a partir del año de 1948, reduzca la cuota de la Contribución Federal al 5% en toda la República o bien que conceda un subsidio equivalente al 66% del rendimiento de ese tributo a los Estados, dentro de cuya jurisdicción se cause el mencionado tributo a razón del 15%. Una vez lograda la uniformidad en la cuota, la Federación deberá derogar la Contribución Federal totalmente o por lo menos suprimiría el primer año, sobre los impuestos locales y municipales, a la propiedad rústica y urbana y derogarla en el siguiente ejercicio.

XIl.- Se recomienda la celebración de arreglos o concordatos entre la Federación y los Estados, para ir logrando la uniformidad que se recomienda en la imposición al comercio y a la industria, como base para lograr, inicialmente, el establecimiento en toda la República de un solo impuesto sobre los ingresos en función de las ventas comerciales y más adelante, cuando sea posible, la implantación del impuesto sobre ventas al consumo, recomendado.

XIII.- Encomiéndese al organismo al que se encargue la ejecución de las resoluciones de esta asamblea, que lleve a cabo todos los estudios relativos al ingreso nacional, para que estos estudios puedan ser tomados en cuenta en los futuros planes de arbitrios y sirvan de base a una distribución equitativa. de los ingresos de economía pública, entre la Federación, los Estados y los Municipios.

XIV.- Los diversos conceptos de impuestos comprendidos dentro del Plan Nacional de Arbitrios, se sujetarán a las bases generales y especiales aprobadas por la asamblea al tratar los demás temas que le fueron sometidos, a los que también se sujetará la ejecución del presente plan.

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