Índice del libre De la convocación a la revolución. La Constitución francesa de 1791 de Chantal López y Omar Cortés | Capítulo anterior | Capítulo siguiente | Biblioteca Virtual Antorcha |
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Sección tercera.
Relaciones exteriores.
Artículo 1º El Rey es el único que puede mantener relaciones políticas al exterior, conducir las negociaciones, hacer preparativos de guerra que estén en proporción a los de los Estados vecinos, distribuir las fuerzas de tierra y mar como lo juzgue conveniente, y asumir su dirección en caso de guerra.
Artículo 2º Toda declaración de guerra será hecha en estos términos: De parte del Rey de los franceses, en nombre de la Nación.
Artículo 3º Pertenece al Rey realizar y firmar, con todas las potencias extranjeras, todos los tratados de paz, de alianza y de comercio, y otras convenciones que juzgue necesarias para el bien del Estado, a reserva de la ratificación del Cuerpo Legislativo.
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