Índice del libre De la convocación a la revolución. La Constitución francesa de 1791 de Chantal López y Omar CortésCapítulo anteriorCapítulo siguienteBiblioteca Virtual Antorcha

Título quinto.

De las contribuciones públicas.

Artículo 1º Se deliberará sobre las contribuciones públicas cada año y serán fijadas por el Cuerpo Legislativo, y no podrán subsistir más allá del último día del periodo de sesiones siguiente, si no han sido expresamente renovadas.

Artículo 2º Bajo ningún pretexto, los fondos necesarios al pago de la Deuda Nacional y al pago de la Lista Civil, podrán ser rehusados o suspendidos. El pago a los ministros del culto católico y de los pensionados, elegidos o nombrados en virtud de los Decretos de la Asamblea Nacional Constituyente, pertenece a la Deuda Nacional. En ningún caso el Poder Legislativo podrá cargar a la Nación con el pago de las deudas de algún individuo.

Artículo 3º Las cuentas detalladas del gasto de los departamentos ministeriales, firmadas y certificadas por los Ministros o administradores generales, serán hechas públicas por la vía de la impresión al inicio del periodo de sesiones de cada Legislatura. Igual se hará con los estados de recaudación de las diversas contribuciones y de todos los ingresos públicos. Los estados de estos gastos e ingresos serán diferenciados, según su naturaleza, y reflejarán las sumas cobradas y gastadas año por año en cada distrito. Los gastos particulares de cada departamento y relativos a los tribunales, a los Cuerpos Administrativos y otros establecimientos, serán igualmente hechos públicos.

Artículo 4º Los administradores de departamento y subadministradores, no podrán establecer alguna contribución pública ni hacer ninguna repartición más allá del tiempo y de las sumas fijadas por el Cuerpo Legislativo, ni deliberar o permitir, sin su autorización, ningún empréstito local a cargo de los ciudadanos del departamento.

Artículo 5º El Poder Ejecutivo dirige y vigila la percepción y el pago de las contribuciones, y da todas las órdenes necesarias para tal fin.


Índice del libre De la convocación a la revolución. La Constitución francesa de 1791 de Chantal López y Omar CortésCapítulo anteriorCapítulo siguienteBiblioteca Virtual Antorcha