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Título Primero.
Disposiciones fundamentales garantizadas por la Constitución.
La Constitución garantiza como derechos naturales y civiles:
1º Que todos los ciudadanos sean admisibles a los cargos y empleos, sin otra distinción que la de las virtudes y de los talentos;
2º Que todas las contribuciones serán asignadas, distribuyéndose entre todos los ciudadanos, igualmente, en proporción de sus facultades;
3º Que los mismos delitos serán castigados por igual, sin ninguna distinción de las personas.
La Constitución garantiza, de la misma manera, como derechos naturales o civiles:
A) La libertad a todo hombre de ir, de quedarse, de partir, sin poder ser arrestado o detenido, salvo en los casos determinados por ella;
B) La libertad a todo hombre de hablar, de escribir, de imprimir y de publicar sus pensamientos, sin que los escritos puedan ser sometidos a alguna censura ni inspección antes de su publicación, y de ejercer el culto religioso que profese;
C) La libertad a los ciudadanos de reunirse pacíficamente y sin armas, satisfaciendo las leyes de policía;
D) La libertad de dirigir a las autoridades constituidas, peticiones firmadas individualmente.
El Poder Legislativo no podrá hacer Ley alguna que atente y obstaculice el ejercicio de los derechos naturales y civiles consignados en el presente Título, y garantizados por la Constitución; pero, como la libertad sólo consiste en poder hacer todo lo que no perjudica ni a los derechos de los demás, ni a la Seguridad Pública, la Ley puede establecer penas contra los actos que, atacando a la Seguridad Pública o a los derechos de terceros, serían perjudiciales a la sociedad.
La Constitución garantiza la inviolabilidad de las propiedades, o la justa y previa indemnización de aquellas cuya necesidad pública, legalmente constatada, exigiera su sacrificio.
Los bienes destinados a los gastos del culto y a todos los servicios de utilidad pública, pertenecen a la Nación, y están, en todo tiempo, a su disposición.
La Constitución garantiza las enajenaciones que han sido o serán hechas siguiendo las formas establecidas por la Ley.
Los ciudadanos tienen el derecho de elegir o escoger los Ministros de sus cultos.
Será creado y organizado un establecimiento general de Socorros Públicos, para criar a los niños abandonados, aliviar a los pobres lisiados, y dar trabajo a los pobres sanos que no hayan podido conseguirlo.
Será creada y organizada una Instrucción Pública común a todos los ciudadanos, gratuita en cuanto a las partes de la enseñanza indispensables para todos los hombres, y cuyos establecimientos serán distribuidos gradualmente en una relación combinada con la división del reino.
Serán establecidas Fiestas Nacionales para conservar el recuerdo de la Revolución Francesa, cultivar la fraternidad entre los ciudadanos, y ligarlos a la Constitución, a la Patria y a las Leyes.
Se hará un código de leyes civiles comunes a todo el reino.
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