Índice del libre De la convocación a la revolución. La Constitución francesa de 1791 de Chantal López y Omar CortésCapitulo anteriorCapítulo siguienteBiblioteca Virtual Antorcha

Del informe del comité de Constitución del 27 de julio de 1789

El camino señalado por el comité de Constitución a la Asamblea Nacional, fue seguido, si bien no de manera escrupulosa, sí en lo referente a sus líneas generales.

Antes de que la Asamblea se abocara a la conformación del comité de estudios o información, se generó en su seno una discusión en torno a la conveniencia o inconveniencia de mantener la inviolabilidad o secreto de las cartas. Este asunto tenía su importancia, puesto que no eran pocos los que afirmaban, y en ello tenían razón, de que precisamente por medio de cartas y comunicados, la reacción anticonstitucionalista hacía de las suyas, urdiendo complots, desinformando y provocando inestabilidad. El poder intervenir la correspondencia de ciertos personajes considerados como claves, permitiría conocer hasta qué punto la intriga cortesana tenía posibilidades de llevar a cabo sus labores de finiquitar el proceso generado en la Asamblea Nacional. A propuesta específica del marqués de Guy d ´Arcy, se generó, como era obvio, una discusión en la que se manifestaron oposiciones (principalmente de Camus y de Duport), y finalmente se decidió ventilarla más adelante, después de la vigorosa intervención oratoria de Mirabeau.

Para el día 28 de julio, la Asamblea creó el comité de estudios o información, sugerido por el comité de Constitución, el cual fue conformado por Duport, el obispo de Chartres, el duque de Rochefoucault, Glelzen, Freteau, Tronchet, Rewbell, d´Andre, el conde de Virieu, Camus, Bouche y Perion de Villeneuve.

No está de más el señalar que a partir del día 20 de julio, la presidencia de la Asamblea fue renovada, recayendo en el duque de Leancort, la designación para ocupar el tan honorable cargo.

Ya en la sesión del 27 de julio de 1789, un día antes de la conformación del comité de estudios o información, el comité de Constitución presentó, a través del conde de Clermont-Tonnerre, un reporte que reflejaba con claridad la evolución de sus trabajos. He aquí ese reporte:

Señores, ustedes están llamados a regenerar el reino francés; ustedes traen a esta piedra filosofal, tanto vuestra propia sabiduría como la sabiduría de vuestros comitentes. Primero hemos creído deber reunir y presentarles las esparcidas luces en la mayor parte de vuestros cuadernos (cahiers); luego, les presentaremos tanto las opiniones particulares de vuestro comité, como las que ha podido o podrá recoger en los diversos planos, en las diversas observaciones que le han sido o que le serán comunicadas o entregadas por los miembros de esta augusta Asamblea.

Es de la primera parte de este trabajo, señores, que les vamos a informar.

Nuestros comitentes están todos de acuerdo sobre un punto: quieren la regeneración del Estado; pero unos lo han esperado de las simples reformas de los abusos o del restablecimiento de una Constitución que existe desde hace catorce siglos, y que les ha parecido poder revivir, una vez más, si se reparaban los ultrajes que le han hecho el tiempo y las numerosas insurrecciones del interés personal, contra el interés público.

Otros, han mirado el régimen social existente de tal manera viciado, que pidieron una Constitución nueva, y que, excepción hecha del gobierno y de las formas monárquicas, que está en el corazón de todo francés el querer y respetar, y que les han ordenado mantener, les dieron todos los poderes necesarios para crear una Constitución y asentar sobre principios ciertos y sobre la distinción y constitución regular de todos los poderes, la prosperidad del reino francés: éstos, señores, han creído que el primer capítulo de la Constitución debía contener la declaración de los derechos del hombre, de esos derechos imprescriptibles para los que por su mantenimiento la sociedad fue establecida.

La solicitud de esta declaración de los derechos del hombre, tan constantemente desconocidos, es, por así decirlo, la única diferencia que existe entre los cuadernos que desean una Constitución nueva y aquellos que sólo solicitan el restablecimiento de lo que ellos ven: la Constitución existente.

Los unos y los otros, igualmente han fijado sus ideas sobre los principios del gobierno monárquico, sobre la existencia del poder y sobre la organización del Cuerpo legislativo; sobre la necesidad del consentimiento nacional al impuesto, sobre la organización de los cuerpos administrativos y sobre los derechos de los ciudadanos.

Señores, vamos a recorrer estos diversos temas y a ofrecerles, sobre cada uno, como decisión, resultados uniformes, y como puntos a examinar, los diferentes o contradictorios resultados que nos han presentado aquellos de sus cuadernos de los que nos ha sido posible estudiar o procurarnos su escrutinio.

1

El gobierno monárquico, la inviolabilidad de la persona sagrada del Rey y la herencia, de hombre a hombre, de la Corona, son igualmente reconocidos y expuestos por el mayor número de los cuadernos, sin ser, en ninguno, cuestionados.

2

El Rey es igualmente reconocido como depositario de toda la plenitud del Poder Ejecutivo.

3

La responsabilidad de todos los agentes de la autoridad, es pedida y solicitada por lo general.

4

Algunos cuadernos reconocen al Rey el Poder Legislativo limitado por las leyes constitucionales y fundamentales del reino; otros, reconocen que el Rey, en el intervalo de una a otra asamblea de los Estados Generales, puede hacer solo las leyes de policía y de administración que no sean provisionales, y para las cuales exigen el registro libre en las cortes soberanas: un bailiaje hasta exigió que el registro sólo puede tener lugar con el consentimiento de los dos tercios de las comisiones intermediarias de las asambleas de distrito. El mayor número de los cuadernos reconoce la necesidad de la sanción real para la promulgación de las leyes.

En cuanto al poder legislativo, la pluralidad de los cuadernos, lo reconoce como residente en la representación nacional, bajo la cláusula de la sanción real; y parece que esta antigua máxima de los capitulares, lex fit consensu populi et constitucione regis, está casi generalmente consagrada por vuestros comitentes.

En cuanto a la organización de la representación nacional, los puntos sobre los cuales ustedes tienen que pronunciarse, se refieren a la convocación, o a la duración, o a la composición de la representación nacional, o al modo de deliberación que les proponían vuestros comitentes.

En cuanto a la convocatoria, unos declararon que los Estados Generales no podían ser disueltos más que por ellos mismos, otros, que el derecho de convocar, prorrogar y disolver, pertenecía al Rey, bajo la única condición, en caso de disolución, de hacer inmediatamente una nueva convocatoria. En cuanto a la duración, unos pidieron la periodicidad de los Estados Generales y desean que su periódico regreso no dependa ni de las voluntades ni del interés de los depositarios de la autoridad; otros, pero en menor número, solicitaron la permanencia de los Estados Generales, de manera que la separación de sus miembros no atrayese su disolución.

El sistema de la periodicidad hizo nacer una segunda pregunta: ¿habrá o no habrá comisión intermediaria durante el intervalo de los periodos de sesiones? La mayoría de vuestros comitentes ha mirado el establecimiento de una comisión intermediaria como algo peligroso.

En cuanto a la composición, unos sostenían la separación de los tres órdenes; pero, al respecto, la extinción de los poderes que varios representantes ya han obtenido, deja sin duda una mayor latitud para la solución de esta cuestión.

Algunos bailiajes han pedido la reunión de los dos primeros órdenes en una misma cámara; otros, la supresión del clero y la división de sus miembros en los otros dos órdenes; otros, que la representación de la nobleza doblase a la del clero, y que los dos reunidos fueran iguales a los comunes (Tercer Estado).

Un bailiaje, al solicitar la reunión de los dos primeros órdenes, pidió el establecimiento de un tercero, bajo el título de Orden de la campiña. También ha sido solicitado que toda persona que ejerza cargo, empleo o plaza en la Corte, no pueda ser diputado a los Estados Generales. En fin, la inviolabilidad de la persona de los diputados es reconocida por el mayor número de bailiajes, y no está impugnada por ninguno. En cuanto al modo de deliberación, la cuestión de la opinión por cabeza y de la opinión por orden, está resuelta; algunos bailiajes piden los dos tercios de las opiniones para tomar una resolución.

La necesidad del consentimiento nacional al impuesto es, generalmente reconocida por vuestros comitentes, establecida por todos vuestros cuadernos; todos limitan la duración del impuesto al término que ustedes le hayan fijado, término que no podrá jamás extenderse más allá de una legislatura a otra, y esta cláusula imperativa pareció a todos vuestros comitentes el garante más seguro de la perpetuidad de vuestras Asambleas Nacionales.

El empréstito, siendo un impuesto indirecto, les ha parecido que debía sujetarse a los mismos principios.

Algunos bailiajes han exceptuado impuestos a fecha predeterminada, esto es, aquellos que tendrían por objeto la liquidación de la deuda nacional, y creyeron justo el que su vencimiento fuese hasta la entera extinción de la deuda.

En cuanto a los cuerpos administrativos o los estados provinciales, todos los cuadernos piden su establecimiento, y la mayoría se remiten a vuestra sapiencia sobre su organización.

En fin, los derechos de los ciudadanos, la libertad y la propiedad, son reclamados con fuerza por toda la Nación francesa. Ella reclama para cada uno de sus miembros, la inviolabilidad de las propiedades particulares de la misma manera que reclama para sí, la inviolabilidad de la propiedad pública; reclama, en toda su extensión, la libertad individual de la misma manera que acaba de establecer, para siempre, la libertad nacional; ella reclama la libertad de la prensa y la libre comunicación de las ideas; se eleva con indignación contra les lettres de cachet, que disponían arbitrariamente de las personas, así como contra la violación del secreto de correo, uno de los más absurdos inventos del despotismo.

En medio de este concurso de reclamaciones, hemos notado, señores, algunas modificaciones particulares relativas a les lettres de cachet y a la libertad de prensa. Ustedes las sopesaran en vuestra sensatez; ustedes colmarán, sin duda, este sentimiento de honor francés que, por su horror a la vergüenza, en varias ocasiones desconoció la justicia, y que pondrá, sin duda, tanta diligencia a someterse a la ley, cuando ordene a los fuertes que ya nadie podrá sustraerse a ella, cuando antes tan sólo pesaba sobre el débil; ustedes calmarán las inquietudes de la religión, tan a menudo ultrajada por libelos en el tiempo del régimen prohibitivo, y el clero, recordando que la licencia fue, durante largo tiempo, la compañera de la esclavitud, reconocerá por sí mismo que el primer efecto natural de la libertad, es el regreso del orden, de la decencia y del respeto por los objetos de veneración pública.

Tal es, señores, el informe que vuestro comité creyó deber entregarles en la parte de vuestros cuadernos que trata de la Constitución. Ustedes encontrarán ahí, sin duda, todas las piedras fundamentales del edificio que están encargados de levantar en toda su altura; pero, ustedes quizá desearán este orden como este conjunto de combinaciones políticas sin las cuales el régimen social siempre presentará numerosos defectos: los poderes están indicados, pero no están aún diferenciados con la precisión necesaria; la organización de la representación nacional no está suficientemente establecida; los principios de la elegibilidad no están planteados. La Nación quiso ser libre, y es a ustedes a quienes ella encomendó su liberación; el genio de Francia precipitó, por así decirlo, la marcha del espíritu público; acumuló, en pocas horas para ustedes, la sapiencia que apenas se podía esperar, de varios siglos. Ustedes pueden, señores, dar una Constitución a Francia; el Rey y el pueblo la piden, y tanto el uno como el otro la merecen.


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