Índice del libre De la convocación a la revolución. La Constitución francesa de 1791 de Chantal López y Omar CortésCapitulo anteriorCapítulo siguienteBiblioteca Virtual Antorcha

De las consecuencias que para el Parlamento atrajo, en opinión de los autores, el informe del comité de Constitución del 17 de agosto de 1789

Resultaba evidente que en un sistema como el feudal, constituido por una pluralidad de contratos privados basados en el derecho de sangre, y cuya vigencia se prolongaba durante muchísimo tiempo, puesto que no eran pocos los que se encontraban sujetos a cláusulas que permitían su transmisión hereditaria, la importancia, tanto en la elaboración de la justicia mediante la expedición, registro y ejecución de leyes y ordenanzas, como todo lo relativo a su administración e interpretación, adquiriera una singular dimensión a través de la cual la permanencia del sistema feudal era posible.

Desde su inicio, el feudalismo generó un doble concepto, tanto teórico como práctico, de la justicia. En líneas generales, el Rey era considerado como el manantial del que brotaba toda inspiración o categoría de justicia, pero debido a que, a consecuencia de los contratos privados establecidos con los diferentes miembros de la real familia, el monarca les otorgaba, en muchas ocasiones, la concesión de ejercer y administrar la justicia en los territorios (o feudos) que les eran transmitidos, surgió de ello el concepto de justicia señorial, en teoría subordinada a la justicia real, pero, en la práctica, y sobre todo con el paso de los siglos, terminó convirtiéndose en un concepto de justicia paralelo al del monarca, que en no pocas ocasiones produjo enormes fricciones cuando no espectaculares choques.

Ante este panorama, la función de los órganos e instituciones encargadas de la vigilancia, aplicación e interpretación de la justicia, cumplían un papel de vital trascendencia. De entre estos órganos e instituciones, el más importante, debido sobre todo a su composición representativa de los órdenes aceptados, lo fue, sin duda alguna, el Parlamento, al que ya, en varias ocasiones, nos hemos referido, pero sobre el cual resulta conveniente que abundemos más aquí.

Sobre la manera en que esta institución estaba conformada y las funciones que desarrollaba, una Ordenanza del año 1302 nos presenta, de manera general, varios puntos que mucho clarifican. No la incluimos textualmente porque debido a que está escrita en francés antiguo, existe el entendible inconveniente de que tanto muchas palabras, giros idiomáticos e incluso su estructura gramatical presenta, en lo general, cosas en completo desuso que quizá, al ser textualmente traducidas, en vez de clarificar confundan, por el contrario en demasía al lector. Por esta razón optamos por explicar, con nuestras propias palabras, los puntos de más relevancia.

Se señala como potestad del Rey, sujeta por esa Ordenanza a observación, que en tiempos de guerra el monarca convocara un Parlamento, y en tiempos de paz, dos. Como fechas para los respectivos inicios de sesiones, se usan como puntos de referencia importantes fiestas de la religión católica; así se ordena que el primer Parlamento se inicie en los octavos de Todos los Santos, esto es, durante los ocho días siguientes a la fiesta de Todos los Santos y, las sesiones del segundo Parlamento iniciarían a las tres semanas de Pascua. Se advierte que en las sesiones del Parlamento deben estar presentes el soberano o el presidente, y que están obligados a permanecer durante todo el periodo de sesiones, un barón y un prelado, diecinueve caballeros y laicos, así como diecisiete clérigos. Se menciona como funciones o actividades del Parlamento, la discusión y redacción de los artículos de ley, a cuyas sesiones deben asistir los senescales y los bailes. El senescal era un oficial feudal o real, jefe de justicia. Su función fue suspendida en el año de 1191, pero el nombre siguió en uso sobre todo en las regiones meridionales para designar a los oficiales reales que tenían atributos administrativos; con respecto a los bailes (Baillis, en francés antiguo), así se nombraban a los agentes reales encargados de funciones administrativas y judiciales. En un inicio con funciones temporales, desde el siglo XII se convirtieron en oficiales sedentarios establecidos en circunscripciones delimitadas llamadas bailiajes (Bailliages, en francés antiguo).

Además de la redacción y discusión de los artículos de ley, el presidente del Parlamento tenía como obligación el estructurar las consabidas órdenes del día en las que se especificaban los temas o asuntos a tratar, así como la división de temas que considerara conveniente. En lo relativo al procedimiento a seguir para el desahogo de los juicios, se especificaba que seis miembros del Parlamento, dos clérigos, dos laicos y dos notarios, debían discutir entre ellos la fundamentación de las demandas, determinando si procedían o no, y al mismo tiempo especificando a quiénes de entre los miembros del Parlamento correspondería el conocer de tal o cual juicio, encuesta o demanda. En sí era el Parlamento el que se responsabilizaba de ordenar alguna encuesta, esto es, la investigación judicial correspondiente a una demanda de juicio, y el o los encargados de llevarla a cabo, debían jurar en presencia de las partes, que su investigación la efectuarían de manera leal y, sobre todo, con toda reserva (en el documento se menciona en secreto).

Posteriormente, todas las investigaciones serían clasificadas y rubricadas, esto es, tituladas en rojo, por dos parlamentarios muy letrados, para ser presentadas ante el pleno del Parlamento y que ahí se acordara lo conducente en relación al fallo final de si procedían o no las demandas de juicio, notificándose a las partes lo que correspondiera, y en caso de que se concluyera que sí procedía el juicio, se notificaría a las partes en los términos a que se hubiese llegado en cada bailiaje o en cada senescalía.

El Parlamento, en cuanto institución de justicia del sistema feudal era tan importante y crucial, que por su conducto, la diversidad, característica esencial, como ya lo hemos expresado, del feudalismo, mantuvo en los juicios y en la elaboración y discusión de la ley el desarrollo del equilibrio que permitía la práctica y ejecución feudal en todo el reino.

Sin la existencia del Parlamento, el reino corría el inminente peligro de desmembrarse en una multitud de poderíos minúsculos, y la principal función del Parlamento en el estricto terreno de la justicia, fue la de auxiliar al Rey para el fortalecimiento de la unidad en la diversidad, frenando, al mismo tiempo, los desmedidos apetitos reales por volver absolutista el predominio del monarca.

Ahora bien, en el terreno propio de la política, el Parlamento adquirió particular importancia a raíz del arribo de la familia real de los Borbones al trono francés. En efecto, esa familia llega a la Corona francesa en la persona de Enrique IV, hijo de Antonio de Borbón y Juana de Albret, en 1589 al haber sido reconocido por Enrique III como su legítimo sucesor. La situación que enfrentaba Francia en ese tiempo, era algo más que crítica. La guerra religiosa entre católicos y protestantes la corroía en lo interno, y la guerra contra los españoles, la consumía en lo externo. Fue labor y logro de Enrique IV el firmar la paz de Vervins y decretar el Edicto de Nantes, con lo primero logró la paz exterior, y con lo segundo la paz religiosa. Su interés y trabajo en pos de la reestructuración y prosperidad del reino quedó fuera de duda, pero su sorpresivo asesinato a manos de Ravaillac, aunado a que su hijo, Luis XIII era un niño, trajo como consecuencia la necesidad de la Regencia de María de Medicis, y con ella la intervención del Parlamento para autorizarla; y de ahí para adelante, durante más de siglo y medio, el Parlamento intervendría durante dos ocasiones consecutivas para autorizar otras tantas Regencias; esto, aunado a los desastrosos efectos de las pésimas Regencias de María de Medicis y Ana de Austria y al desprestigio que las mismas acarrearon para con la institución real, crearon un verdadero estado de ingobernabilidad y caos, estableciendo las condiciones idóneas para que el Parlamento adquiriera, día con día, semana con semana, mes con mes, año con año y siglo con siglo, una cada vez más relevante importancia ya no sólo en el estricto terreno de la justicia, sino en el propio de la política. Este proceso de engrandecimiento político del Parlamento culminaría con el establecimiento del sistema de la polisinodia, al que ya nos hemos referido.

No es sino con la coyuntura creada con la convocación por Luis XVI a los Estados Generales, que se crearán condiciones para el rápido declive político del Parlamento, y la entronización de una institución de muchos más largos alcances y evidente poder: la Asamblea Nacional, misma que al adquirir el carácter de constituyente, se conformaría en la institución llamada a hacer desaparecer al Prlamento, y sería, precisamente a raíz del informe del comité de Constitución del 17 de agosto que se iniciaría el principio del fin del Parlamento tanto en su aspecto político como estrictamente jurídico.

Para el 3 de noviembre de 1789, en la sesión de la Asamblea Nacional se abordaría, a petición del asambleísta Alexandre de Lameth, la discusión relativa a la desaparición del Parlamento. Combatida torpemente por el asambleísta, que también era parlamentario, Freteau, la propuesta de Lameth fue brillantemente apoyada por Thouret con las siguientes palabras:

Si es cierto que el espíritu de cuerpo y de interés, que no es posible evitar, no pueden aliarse con el espíritu público; si es cierto que su poder debe comprometer la libertad necesaria para el establecimiento de los municipios, la moción del señor De Lameth tiene una relación muy directa con el orden del día: como cuerpo, por todos conceptos, la asamblea del cuerpo constituyente tiene el derecho de destruir los Parlamentos; como tribunales, ustedes no pueden encuadrarlos en la Constitución que deben hacer.

La Nación no ha acudido a la elección de sus miembros; todos llegaron a la magistratura por la herencia y la venalidad (compra de cargos públicos, NdA); todos son antiguos privilegiados que no creo estén ya convertidos: los cuerpos antiguos hacen una religión de sus máximas; siempre están atados a lo que ellos llaman sus derechos y su honor.

Nada puede impedirles a ustedes, tomar hoy una disposición provisional, prudente para ustedes y convincente para ellos mismos; se puede, si esto parece necesario, aumentar la competencia de las cámaras de receso. (Cámaras de un tribunal o corte que sesionan durante los periodos de receso, para juzgar los casos urgentes, NdA).

A fin de cuentas lo que proponía Thouret era no la abolición, sino el congelamiento del Parlamento, propuesta que fue aceptada en el decreto correspondiente:

La Asamblea Nacional decreta, en espera de la época poco lejana en que se ocupará de la nueva organización del Poder Judicial,

Que todos los Parlamentos continuarán en receso, y que los que hubiesen regresado, seguirán en receso; que las cámaras de receso continuarán o retomarán sus funciones, y conocerán todas las causas, instancias y procesos, no obstante todas las leyes o reglamentos contrarios a ello, hasta que se haya estatuido de otra manera al respecto.

Que el presidente se retirará e irá con el Rey para pedirle su sanción a este decreto y suplicarle mandar a expedir todas las cartas y órdenes necesarias para ello.


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