Índice del libro De la convocación a la revolución. La Constitución francesa de 1791 de Chantal López y Omar CortésCapítulo siguienteBiblioteca Virtual Antorcha

Presentación

La Constitución francesa del 3 de septiembre de 1791 es considerada, dentro del proceso evolutivo en el terreno del constitucionalismo internacional, como la tercera Constitución que hubo en el mundo. La primera, conformada por un conjunto de Actas y no por una Constitución escrita única que condensara los principios o bases fundamentales del ordenamiento jurídico normativo, no fue otra que la Constitución inglesa que, precisamente por lo señalado, en mucho difiere, en cuanto a su estructura, del concepto de Constitución que en México tenemos; la segunda, emergida de un proceso de secesión que culminaría con el surgimiento de la independencia de una pluralidad de repúblicas que terminarían conformando una Nación, no es otra que la Constitución federal norteamericana del 17 de septiembre de 1787, sucesora legítima del conjunto normativo denominado Artículos de Confederación, mismo que dio la necesaria cohesión al conjunto de independizadas Repúblicas de América del Norte y, la tercera, estructurada a través de un interesantísimo proceso de transformación de un sistema político, social y económico que, mantenido durante siglos, en un tiempo increíblemente corto bajo la influencia de una profunda revolución, se metamorfoseo para dar paso a un nuevo sistema que sirviendo de guía al mundo entero señalaría el camino por el que, en poco tiempo, se aventurarían a transitar la inmensa mayoría de las naciones del mundo, no es otra que la proclamada en Francia el 3 de septiembre de 1791.

Con todo y ser considerada como la tercera Constitución en la historia, las características del proceso en que se conformó, así como su redacción final, la convierten en el primer documento constitucional de influencia decisiva en la transición del monarquismo absolutista al civilismo constitucionalista.

Su diferencia con el conjunto de Actas que dan cuerpo al constitucionalismo inglés es notoria, puesto que éste jamás elaboró una Constitución escrita única, sino que, como lo hemos apuntado, son un conjunto de Actas independientes unas de otras e incluso separadas en el tiempo por siglos, las que conforman lo que se conoce como Constitución inglesa, misma que sin duda tiene el primerísimo lugar en lo que a la limitación del poder real se refiere, mas no, en nuestra opinión, del civilismo constitucionalista. En lo que respecta a la Constitución federal norteamericana de 1787, ciertamente en este caso sí nos encontramos ante una Constitución escrita, única, estructurada con coherencia, sin embargo, y conviene el señalarlo, también es cierto que estamos ante una Constitución de un Estado no plenamente definido ni en cuanto a su población ni mucho menos a su territorialidad. En efecto, una de las particularidades del desarrollo del proceso constitucionalista en los Estados Unidos de Norteamérica la constituye, precisamente, la indefinición estatal del conjunto de recién independizadas Repúblicas que en un muy corto lapso de tiempo y mediante la sui generis creación del sistema federativo se acoplan en un todo único del que emerge una Nación. En sí, si nos atenemos a las formas, en la América del Norte ocurre la independencia de trece Repúblicas y no de una sola, de aquí que el primer ordenamiento normativo de carácter jurídico que les otorga la cohesión entre ellas lo sea, precisamente, los Artículos de Confederación, esto es, las bases de un tratado de unión entre Repúblicas soberanas. Esta particularidad, que otorga criterios de originalidad al proceso constitucionalista de los Estados Unidos de Norteamérica, le demerita en cuanto a ser el poseedor de la primera Constitución escrita con rasgos universales capaces de permear al mundo entero, ya que su particularidad intrínseca será irrepetible en la inmensa mayoría de las naciones del globo terráqueo. Esto, entonces, permite encumbrar a la Constitución francesa del 3 de septiembre de 1791 como la primera en su género que, conteniendo criterios generales comunes a un sin número de naciones, condensa el cúmulo de aspiraciones, anhelos y objetivos capaces de homogeneizar el desarrollo del proceso constitucionalista, primero en Europa y, posteriormente, en el mundo entero.

Ahora bien, al margen de las discusiones que puedan generarse en torno de a quién pueda corresponder la primacía en cuanto a la Constitución en el mundo, resulta evidente que la importancia del documento constitucional francés del 3 de septiembre de 1791, está fuera de toda duda, y aunque cierto es que no encierra la perfección y pureza, si tomamos en cuenta que fue uno de los primeros documentos en su género elaborados en el mundo cuyas pretensiones eran garantizar los derechos y libertades ciudadanas para concretar la felicidad social mediante un amplio y prolongado proceso regenerativo, resulta francamente sorprendente el avance logrado, por lo que su trascendencia repercutiría en la historia de las culturas y civilizaciones del mundo como monumento que glorifica al sin fin de posibilidades de las sociedades humanas cuando éstas se encuentran unidas tercamente empeñadas en la construcción de sendas y caminos que conduzcan al progreso generalizado.

Hemos dividido este trabajo en dos apartados: El primero, consistente en un estudio breve en el que combinamos apreciaciones, bromas y tesis propias junto con traducciones, inéditas la mayoría de ellas al español, de innumerables documentos, antiquísimos unos y antiguos otros, relacionados ya con los antecedentes o bien con el proceso de desarrollo de los trabajos realizados por la Asamblea Nacional Constituyente, al que intitulamos De la convocación a la revoluciónConstitución francesa del 3 de septiembre de 1791.

En la primera parte nos abocamos a la genérica descripción de la convocatoria a los Estados Generales, de algunas instituciones feudales, de los tres órdenes así como de los inicios de estructuración de la Asamblea Nacional que rápidamente adquiriría el rango de constituyente. En cuanto a los trabajos de rango constitucional desarrollados durante los años 1789, 1790 y 1791 en el seno de la Asamblea Nacional, abordamos tanto la proclamación de los derechos del hombre y del ciudadano al igual que la abolición de los derechos feudales, de los Parlamentos, los votos y órdenes monásticas, así como la abolición de la nobleza. También tratamos lo referente a la organización de los poderes judicial, legislativo y ejecutivo mediante la reproducción de varias traducciones de los informes rendidos por el Comité de Constitución ante la Asamblea Nacional. Por desgracia nos ha sido imposible incluir todo lo que nos hubiese gustado puesto que ello nos conllevaría a la edición de una obra sumamente voluminosa y por lo tanto de un costo que excedería en mucho nuestras posibilidades económicas (téngase en cuenta que esta presentación la realizamos para la edición en papel de esta obra); mas no obstante esto, pensamos que con los documentos incluidos basta y sobra para que el lector pueda formarse una idea plena tanto del desarrollo de los trabajos constituyentes realizados por la Asamblea Nacional, como de la función y valor otorgados a los diferentes comités encargados de la realización de determinadas comisiones.

También advertimos que en la medida en que las circunstancias lo requerían, hemos incluido notas enmarcadas entre paréntesis signadas con la seña NdA. Optamos por eliminar las molestas notas a pié de página omitiendo el señalamiento de nuestras fuentes, pero en lo referente al material traducido de los trabajos de la Asamblea Nacional Constituyente, el 95% o más proviene de los cinco primeros tomos de Choix de rapports, opinions et discours prononcés à la Tribune Nationale depuis 1789 jusqu´à ce jour, París, Chez Alexis Eymery, Libraire de la Minerve française et chez Corréard, Libraire Palais - Royal, 1818. En cuanto a la traducción de la Constitución, la realizamos de, Duguit, L. et Monnier, R. et Bonnard, R., Les Constitutions et les principales lois politiques de la France depuis 1789, París, Librairie genérale de droit et de jurisprudence, 1952.

Por otra parte, no está de más el recordar que hace relativamente poco tiempo, estuvo de moda en México, el hablar, escribir y opinar en torno a la probable convocación a un Congreso Constituyente cuya función sería la de elaborar la nueva Constitución mexicana que saludara los inicios del siglo XXI. Aquella moda que mucha relación guardo con tiempos de agitación electoral ha sido en la actualidad prácticamente abandonada hasta por sus más elocuentes abanderados. Tal pareciera que vivimos en México tiempos bufos en los que las ideas que ayer se pregonaban y defendían con pasión y vehemencia, son hoy olvidadas y reemplazadas por otras igual de endebles. Tiempos de escepticismo y desilusión en los que la falta de persistencia y firmeza en lo que se dice proponer y la carencia de bases y substancia en las ideas que se dice sostener, nada bueno auguran para el porvenir (Esto lo escribimos en el año de 1995, hoy, a mediados de enero del 2003, bien podemos ya percatarnos de las consecuencias que para determinadas corrientes del pensamiento político en México, ha traido aquél tipo de actitudes a que nos referiamos.

Quizá aquella idea que tan de moda estuvo, no se encuentre tan alejada de la realidad y su posibilidad esté más cercana de lo que pudiera imaginarse; tal vez el día menos pensado, como suele suceder en nuestro México, la idea sea recogida en los centros neurálgicos de decisión y poder, y sea revendida bajo otros parámetros y pretextos, acabando por ser puesta en práctica; a lo mejor un día de estos nos despertamos con la noticia de que la convocación a un Congreso Constituyente es algo cercano y tangible. Si ello pasara, la actualidad que automáticamente adquiriría la presente obra sería mayúscula, sin embargo, y dejando de lado los sueños y la casualidad de las posibilidades, nuestro interés cuando iniciamos hace ya algunos meses (De hecho este libro lo escribimos en el año de 1995 ) este trabajo, no fue otro que el de buscar cumplir un viejo anhelo que desde hacía años nos interesaba: el deseo de sumergirnos en el seno mismo del proceso de la revolución francesa para, escudriñando en sus entrañas, analizar en lo particular lo referente a la conformación de la Constitución que en aquel proceso se gestó.

Ahora, habiendo satisfecho nuestra curiosidad y terminado nuestro trabajo, nos sentimos complacidos de haber podido alcanzar nuestro objetivo, plenamente conscientes de que si bien no logramos nada fuera de lo común, quizá si pueda ser de utilidad al lector el recorrer estas páginas para comprender la compleja gestación de una Constitución.

Chantal López y Omar Cortés


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