C. T. Eheberg HACIENDA PÚBLICA PRESENTACIÓN
Publicada en 1936, la obra que ahora coloco en los estantes de la Biblioteca Virtual Antorcha, Hacienda pública, del, en su momento, afamadísimo fiscalista germano Carlos T. von Eheberg, abarca desde un punto de vista histórico el desarrollo de la ciencia de la Hacienda pública en la Europa del siglo XIX e inicios del XX.
De manera meticulosa, Eheberg detalla puntualmente los apartados o espacios de manifestación de la Hacienda pública, buscando el demostrar al lector la enorme importancia de la misma.
En los tiempos actuales y, particularmente en países como nuestro México, la importancia de la Hacienda pública es más que evidente, y de aquí la necesidad de que temas como este no sólo queden a merced del especialista sino que, por el contrario, mucho mejor es que la mayoría de la población contemos con conocimientos generales sobre este asunto que puedan sernos de utilidad guiando nuestras opiniones y clarificando nuestras reflexiones.
El motivo principal de haber colocado esta obra en la Biblioteca Virtual Antorcha, obedece al intento de tratar de acercar material de lectura y reflexión a las personas comunes, tan sólo para despertar la curiosidad y el interés por un asunto de vital importancia para el desarrollo de las sociedades, como lo es la correcta utilización de la potencialidad que en sí mismas generan las comunidades humanas para su desenvolvimiento.
En cuanto rama de conocimiento económico, la Hacienda pública persigue el estudio de la economía del sector público, esto es, de lo que corresponde a todos por igual. Abarca, por lo tanto, lo propio de la administración de los recursos económicos indispensables para permitir la sana expansión social y, por ende, la correcta satisfacción de las necesidades de los integrantes de la comunidad. Por lo tanto, la Hacienda pública será la encargada de calcular las necesidades sociales asi como de recopilar los recursos suficientes para su satisfacción. Será a quien corresponderá elaborar los presupuestos de ingresos y egresos y, también las correspondientes políticas para su puesta en práctica.
Desde los comienzos de la evolución del género humano -señala acertadamente Eheberg-, nos enseña la historia que los hombres se han unido siempre constituyendo familias y otros grupos basados en el parentesco, después en corporaciones territoriales y, por último, en corporaciones de carácter político. Originariamente, las necesidades de la vida natural son las que obligaron al hombre a constituirse en familias y en grupos basados en la vecindad. Posteriormente, se reconoció que no era posible la satisfacción de las crecientes necesidades, materiales e inmateriales, ni el pleno aprovechamiento de las energías corporales, espirituales y morales, ni la consecución de los fines más elevados de la vida, sin la ayuda organizada de la totalidad del género humano, sin la formación de distintos cuerpos políticos que dominan la tierra y sus habitantes, y que a su vez producen nuevas necesidades comunes y colectivas.
Aunada, pues, al desarrollo propio de las colectividades humanas, la Hacienda pública, en cuanto herramienta del conocimiento colectivo para encauzar el sano desenvolvimiento de las necesidades públicas, habrá de enfrentar la manera de cómo organizar los recursos existentes y hacerse de los necesarios para lograr sus objetivos de velar por el normal y logico desenvolvimiento de satisfactores que permitan el uso y disfrute, para todos, de los bienes necesarios para el desarrollo humano.
Le correspondera el establecer un mínimo inventario de los bienes públicos de que la comunidad goza, asi como el número de recursos económicos a recaudar de parte de los integrantes de la comunidad, que garanticen la estabilidad requerida para su correcto funcionamiento público.
Ligada directamente con la organización política de la comunidad, la Hacienda pública tiende a ser relacionada con el concepto de Estado; sin embargo, nosotros mantenemos que más que con la idea de Estado resulta mucho más conveniente y adecuado ligarla al concepto de administración. La Hacienda pública, concebida como nosotros proponemos, viene siendo el resultado de un conjunto de políticas y prácticas sociales o comunales de caracter administrativo, mas no coactivo, impulsadas por todos o, por lo menos, por la mayoría de los integrantes de la comunidad.
La organización de los gastos e ingresos conformará el quid propio de la Hacienda pública, devenida en economía financiera, pero con marcadas diferencias respecto a la economía financiera de carácter privado.
Los fines que persiguen -aclara Eheberg-, las corporaciones de derecho público, principalmente el Estado, se extienden mucho más allá que los que persiguen las economías privadas. La economía privada individual se limita a aspirar a la consecución de los bienes materiales -bien sea por medio del trabajo corporal o espiritual, o bien por el empleo lucrativo de los medios de adquisición- que le permitan el sustento de la vida y la satisfacción de más altas necesidades. Por el contrario, el fin del Estado es, en primer término, la producción de bienes inmateriales que no pueden expresarse ni valorarse en dinero y que, sin embargo, constituyen la base de toda cultura material y espiritual, tales como la protección jurídica, la garantía de la paz y de la independencia nacional, el fomento de la cultura, etc.
En la economía privada domina el principio de la remuneración especial. Prestaciones y contraprestaciones se comparan entre sí, y la clase y cuantía de unas y otras se determina por convenio de las partes. Los productos y las prestaciones de trabajo de las economías privadas tienen su precio, el cual, comparado con los gastos de producción, nos permite determinar las posibilidades de la empresa. Naturalmente, esto presupone una adecuada constitución del negocio y una teneduría de libros conveniente, y esto mismo puede aplicarse al Estado y demás corporaciones de derecho público cuando exploten su patrimonio como lo pudiera hacer un particular, como, por ejemplo, cuando siguiendo esas normas tuviesen que vender el carbón, -o, añadimos nosotros, como sucede en el México actual cuando se vende la gasolina o la electricidad-, la madera o los frutos que hubiesen obtenido en sus respectivas explotaciones. Por el contrario, las prestaciones y servicios que el Estado, en la realización de su peculiar misión, ofrece a los que lo constituyen, no pueden valorarse ni remunerarse aisladamente, porque esos servicios y prestaciones tienen un carácter general e inmaterial, no tienen precio en el mercado. En su consecuencia domina aquí el principio de remuneración general y la medida de esta remuneración se hace teniendo en cuenta normas especiales, tales como, por ejemplo, la capacidad de prestación de los ciudadanos. Sólo excepcionalmente se da la remuneración especial cuando se puede probar que los servicios y prestaciones públicas los utilizan personas determinadas. De este caso hablaremos cuando tratemos de la teoría de las tasas y de las contribuciones especiales. No obstante, en otras corporaciones de derecho público distintas del Estado, se da frecuentemente una fusión de la remuneración general con la especial, como ocurre principalmente en los municipios, cuya prestaciones y servicios sirven a los intereses individuales en mayor grado que las prestaciones del Estado.
Tenemos entonces que uno de los problemas, si no es que el principal, que enfrenta el correcto entendimiento del contenido propio de la Hacienda pública, es atenernos correctamente a su principal objetivo buscando evitar el revolverle o confundirle con lo objetivos de la esfera de lo privado. Delimitar lo más claramente posible las fronteras entre lo público y lo privado será, entonces, fundamental para evitar el caer en contradicciones.
Ciertamente, la actual complejidad social en mucho dificulta que la frontera entre lo público y lo privado sea lo evidente que todos deseásemos, para evitar revolturas y malos desenlaces, sin embargo ello es algo inevitable, por lo que resulta importante, y en este caso, verdaderamente vital, el empaparnos de un diáfano concepto de lo público, que nos permita distinguirle claramente de lo privado, ya que no es ni sano ni posible que todo sea público o todo sea privado, habremos de contentarnos con aceptar la existencia de ambos mundos pero diferenciándoles.
Habiendo, pues, objetivos cuya consecución a todos nos obligan puesto que a todos nos benefician, existen, igualmente otros que tan sólo interesan a unos cuantos a quienes directamente benefician. Por supuesto que, por lo general, el interés público tiende a privar sobre el interés privado debido en mucho a que la inmensa mayoría de intereses privados no podrían ser satisfechos si no existiense la satisfacción general del interés colectivo. Expliquémonos: si Juan desea vacacionar en la playa, viviendo él cotidianamente en zona apartada, necesitará de la existencia de caminos para poder arribar a la playa, y salvo el improbable caso que él mismo construyese su propio camino, habrá de utilizar el camino público, esto es, el camino que la comunidad haya construido para beneficio de todos.
Y como este ejemplo, casi en todos, encontraremos características similares.
Asi pues, aunque logremos desarrollar correctamente la diferenciación ipso facto de lo público y lo privado, tendremos que reconocer la supremacía de lo público sobre lo privado, y la enorme conveniencia de que enfoquemos nuestra energía buscando que la frontera de lo público se engrandezca y, paralelamente, no oponiéndonos a que decrezca el territorio de lo privado.
Siempre, lo repetimos, habremos de tener claro que la existencia de los ámbitos privado y público estará presente y que ello es gratificante y saludable en el terreno social, por lo que el analizar tal fenómeno no deberá conducirnos a apreciar estorbos o inconvenientes. La presencia de la contradicción entre lo público y lo privado no deberá distraernos de nuestros objetivos. Si la tal contradicción, en algún momento histórico definido encuentra cauces para su eliminación, bien, pero ello no debe alterar nuestros sueños, ni convertirse en temeraria obsesión.
Es para nosotros mucho más importante el definir los grados de coercitividad que estamos dispuestos a otorgar a la Hacienda pública para que alcance sus objetivos. Concretamente hacemos referencia al terreno de las necesarias e imprescindibles contribuciones que todos habemos de realizar para la recaudación de los bienes económicos necesarios en el gasto comunal o social. Esto es, el renglón primitiva y erróneamente denominado, de impuestos, y que nosotros preferimos denominar de contribuciones.
Con lo anterior nos referimos al grado de fuerza que la comunidad está dispuesta a aceptar o permitir a los órganos encargados de la administración de la Hacienda pública para forzar a que los individuos, familias, o agrupaciones pertenecientes a la comunidad, otorguen la contribución acordada de manera común. Lo más conveniente debe ser que ello se genere sin la necesidad de coacción de ninguna especie, sino que devenga como consecuencia de una racional aceptación de tal obligación que a todos por igual habrá de beneficiar. Sin embargo, y no obstante que siempre habrán de privilegiarse las campañas y los métodos de convencimiento racional, no está de más el preveer la posibilidad de la negativa de algunos elementos o algunas agrupaciones a colaborar en cuanto al gasto comunal o social, y de aquí la triste necesidad de establecer medios coercitivos que aunque de entrada aborrescamos, comprendamos que, por desgracia, no hay más remedio.
Las contraprestaciones de los ciudadanos, advierte Eheberg, por las prestaciones que se derivan de la naturaleza del Estado, no son determinadas contractualmente, sino de un modo autoritario, en virtud de determinados principios. El Estado que no posea un patrimonio propio, susceptible de dar renta, acude para cumplir su misión, o lo que es lo mismo, para satisfacer sus gastos, a la adquisición coactiva, esto es, al derecho a exigir a los ciudadanos servicios no remunerados o al de apelar a la renta o al patrimonio de sus ciudadanos (y en determinados casos a los de otras personas que tengan algún contacto con el Estado) imponiéndoles exacciones en forma de impuestos, tasas, contribuciones especiales, etc.
Por supuesto que también es necesario analizar el conjunto de personas y colectivos encargados de la correcta administración de la Hacienda pública, y hasta qué grado la comunidad está dispuesta a permitir la burocratización o profesionalización de esas funciones, y hasta que nivel deberá mantenerse como tal.
Muy importante es el tener claros los límites que la comunidad está dispuesta a otorgar a los órganos encargados de la Hacienda pública para que ejerzan sus funciones, ya que mientras más claros se encuentren, mucho menos dificultades enfrentaran en el logro de sus cometidos.
Pero lo que siempre deberemos tener muy claro es que la Hacienda pública se instituye para beneficio de la comunidad o sociedad, esto es, es una institución que debe servir a las personas, a los agrupamientos, a las familias en la consecución de su bienestar, y ni de chiste debemos suponer esto al revés, o sea que nosotros estamos para servir a la Hacienda pública. ¡No, no, y no! La razón de ser de la Hacienda pública es facilitar el desarrollo de la comunidad, existe por y para nosotros, y si nosotros llegásemos a decidir que ya no la necesitamos, que para nosotros es un estorbo, entonces la eliminamos y punto.
Extender este pensamiento entre la comunidad toda, es vital, porque de lo contrario puede llegar a suceder que nosotros existimos para servir a la Hacienda pública, generándose distorsiones espantosas que conducen a las sociedades al suicidio.
Tengamos pues en claro que la Hacienda pública no es sino una herramienta, un instrumento del cual nos servimos para organizar mejor nuestra vida común, garantizando la satisfacción de nuestras necesidades. Y quien se atreva a decirnos lo contrario, no es sino un dictadorzuelo, o un tirano que quiere pasarse de vivo y gozarla a costa de nuestros esfuerzos y trabajos.
Sumergirnos en esta apetitosa obra de Eheberg, nos conlleva a entender la importancia de este instrumento que tan útil es para el adecuado y sano desarrollo de las sociedades. Sin duda que todo aquel que navegue por sus atrayentes capítulos la va a gozar de lo lindo.
He colocado, como ya es en mi costumbre, el índice de la obra para que cada quien, de acuerdo a sus particulares intereses, aborde, de manera directa, el o los capítulos de su preferencia.
Febrero de 2017
Omar Cortés
Indice
Introducción. PRIMERA PARTE Segunda parte Primera sección Capítulo primero Capítulo II Segunda sección A) Las tasas B) El Impuesto Capítulo primero Capítulo II Capítulo III Capítulo IV Capítulo V Capítulo VI
2.- Impuestos sobre la harina, la carne y la sal (impuestos de consumo).
3.- Impuestos sobre bebidas alcohólicas (impuestos sobre la cerveza, el vino y el alcohol).
4.- El impuesto sobre el azucar.
5.- El impuesto sobre el tabaco.
6.- Otros impuestos indirectos sobre el gasto.
7.- Los impuestos directos sobre el gasto.
8.- Los derecho aduaneros.
9.- Juicio crítico de los impuestos sobre el gasto.
Tercera parte Segunda sección Capítulo primero Capítulo II Capítulo III Capítulo IV Apéndice Capítulo II 2.- Los gastos.
3.- Los ingresos de economía privada.
4.- Las tasas y contribuciones especiales.
5.- Los impuestos.
6.- Dotaciones y subvenciones.
7.- La deuda.
B. LA TARIFA TERCERA DE LA CONTRIBUCIÓN DE UTILIDADES DE ESPAÑA.
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1.- La Economía financiera.
2.- Carácter especial de la Economía financiera.
3.- Conexión de la Hacienda con el Estado.
4.- La ciencia de la Hacienda Publica.
5.- Relación de la ciencia de la Hacienda con otras ciencias y con la práctica.
6.- Historia de la ciencia de la Hacienda en conexión con la historia de la Economía financiera.
Teoría de los gastos públicos
1.- Teoría del gasto en el sistema de la ciencia de la Hacienda.
2.- Evolución de los gastos del Estado.
3.- Principios generales del gasto público.
4.- Clasificación de los gastos públicos.
TEORÍA DE LOS INGRESOS PÚBLICOS
Concepto y clasificación de los ingresos públicos.
Ingresos de economía privada
1.- Concepto y clasificación de los ingresos de economía privada.
2.- Historia de los ingresos de economía privada.
Los dominios públicos (Tierras de labor y montes).
1.- Administración de las tierras de labor.
2.- Enajenación de las tierras de labor.
3.- Los montes públicos.
Las empresas industriales y mercantiles
1.- Minas y ferrerías.
2.- Explotaciones industriales, bancos y loterías.
3.- Instituciones de tráfico.
Exacciones de derecho público
1.- Concepto y clasificación
2.- Historia de las exacciones de derecho público.
1.- Concepto de las tasas.
2.- Clasificación de las tasas.
3.- Las tasas en particular.
4.- Recaudación de las tasas.
1.- Concepto y fundamentación del impuesto.
2.- Terminología tributaria.
3.- Postulados generales de la imposición.
4.- Postulados de justicia.
5.- Postulados económico-nacionales.
6.- Postulados de la Economía financiera.
7.- El impuesto único y general sobre la renta y el sistema tributario.
8.- La difusión del impuesto.
9.- Clasificación de los impuestos.
10.- Liquidación y recaudación de los impuestos.
Los impuestos de producto
1.- Concepto y clasificación.
2.- La contribución territorial de rústica.
3.- La contribución territorial de urbana (Impuesto sobre edificios).
4.- La contribución industrial.
5.- El impuesto sobre la renta del capital.
6.- El impuesto sobre el producto del trabajo (impuesto sobre sueldos y salarios; impuesto especial sobre la renta).
7.- Juicio crítico de los impuestos de producto.
Los impuestos sobre la renta
1.- El impuesto personal y de clases.
2.- El impuesto general sobre la renta.
El impuesto sobre el patrimonio
Impuesto sobre el patrimonio: patrimonio de uso y de disfrute.
Impuestos especiales sobre la renta y el patrimonio
Naturaleza de estos impuestos.
1.- El impuesto militar.
2.- La contribución para la guerra, el impuesto sobre el incremento del patrimonio y el impuesto extraordinario sobre el patrimonio.
3.- Los impustos sobre las ganancias de guerra (impuestos de guerra).
Los impuestos sobre el tráfico patrimonial
1.- Concepto y clasificación.
2.- Impuestos sobre el tráfico patrimonial inter vivos.
3.- Impuestos sobre herencias y donaciones.
4.- Juicio crítico de los impuestos de tráfico.
Los impuestos sobre el gasto
1.- Concepto y clasificación.
TEORÍA DE LA ORDENACIÓN DE LA ECONOMÍA FINANCIERA Y DE LA DEUDA PÚBLICA
Primera sección
La ordenación de la Economía financiera
1.- El plan financiero y el presupuesto.
2.- Balance, superávit y déficit.
La deuda pública
1.- Naturaleza del crédito público.
2.- Historia de la deuda pública
3.- Clasificación de la deuda pública.
La deuda flotante
1.- Concepto de la deuda flotante.
2.- Clases de la deuda flotante.
La deuda consolidada
1.- Concepto y clases.
2.- Formas de deuda amortizable.
3.- La deuda perpetua.
El papel moneda
1.- Concepto y clases del papel moneda.
2.- Papel moneda propio e impropio.
La administración de la deuda pública
1.- Contracción de deuda.
2.- Conversión, reducción de interés y consolidación de la deuda pública.
3.- La amortización de la deuda pública.
A. LA HACIENDA DE LOS ESTADOS FEDERALES Y DE LOS CUERPOS ADMINISTRATIVOS AUTÓNOMOS Y SU RELACIÓN CON LA HACIENDA DEL ESTADO
Capítulo Primero.
La Hacienda de los Estados federales
Naturaleza; gastos, ingresos y deuda.
La Hacienda municipal
Relación de la Hacienda municipal con la del Estado.