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Sección 5.
De las facultades del Congreso General.
Art. 47. Ninguna resolución del congreso general tendrá otro carácter que el de ley o decreto.
Art. 48. Las resoluciones del congreso general, para tener fuerza de ley o decreto, deberán estar firmadas por el presidente, menos en los casos exceptuados en esta Constitución.
Art. 49. Las leyes y decretos que emanen del congreso general tendrán por objeto:
1. Sostener la independencia nacional, y prever a la conservación y seguridad de la nación en sus relaciones exteriores.
2. Conservar la unión federal de los estados, y la paz y el orden público en el interior de la federación.
3. Mantener la independencia de los estados entre sí en lo respectivo a su gobierno interior, según el acta constitutiva y esta Constitución.
4. Sostener la igualdad proporcional en obligaciones y derechos que los estados tienen ante la ley.
Art. 50. Las facultades exclusivas del congreso general son las siguientes:
1. Promover la ilustración, asegurando por tiempo limitado derechos exclusivos a los autores por sus respectivas obras; estableciendo colegios de marina, artillería e ingenieros; erigiendo uno o más establecimientos en que se enseñen las ciencias naturales y exactas, políticas y morales, nobles artes y lenguas; sin perjudicar la libertad que tienen las legislaturas para el arreglo de la educación pública en sus respectivos estados.
2. Fomentar la prosperidad general, decretando la apertura de caminos y canales, o su mejora, sin impedir a los estados la apertura o mejora de los suyos; estableciendo postas y correos, y asegurando por tiempo limitado a los inventores, perfeccionadores o introductores de algún ramo en industria, derechos exclusivos por sus respectivos inventos, perfecciones o nuevas introducciones.
3. Proteger y arreglar la libertad política de imprenta, de modo que jamás se pueda suspender su ejercicio, y mucho menos abolirse en ninguno de los estados ni territorios de la federación.
4. Admitir nuevos estados a la unión federal, o territorios, incorporándolos en la nación.
5. Arreglar definitivamente los límites de los estados, terminando sus diferencias cuando no hayan convenido entre sí sobre la demarcación de sus respectivos distritos.
6. Erigir los territorios en estados, o agregarlos a los existentes.
7. Unir dos o más estados a petición de sus legislaturas, para que formen uno solo, o erigir otro de nuevo dentro de los límites de los que ya existen, con aprobación de las tres cuartas partes de los miembros presentes de ambas cámaras, y ratificación de igual número de las legislaturas de los demás estados de la federación.
8. Fijar los gastos generales, establecer las contribuciones necesarias para cubrirlos, arreglar su recaudación, determinar su inversión, y tomar anualmente cuentas al gobierno.
9. Contraer deudas sobre el crédito de la federación, y designar garantías para cubrirlas.
10. Reconocer la deuda nacional, y señalar medios para consolidarla y amortizarla.
11. Arreglar el comercio con las naciones extranjeras, y entre los diferentes estados de la federación y tribus de los indios.
12. Dar instrucciones para celebrar concordatos con la Silla apostólica, aprobarlos para su ratificación, y arreglar el ejercicio del patronato en toda la federación.
13. Aprobar los tratados de paz, de alianza, de amistad, de federación, de neutralidad armada, y cualquiera otros que celebre el presidente de los Estados Unidos con potencias extranjeras.
14. Habilitar toda clase de puertos, establecer aduanas y designar su ubicación.
15. Determinar y uniformar el peso, ley, valor, tipo y denominación de las monedas en todos los estados de la federación, y adoptar un sistema general de pesos y medidas.
16. Decretar la guerra en vista de los datos que le presente el presidente de los Estados Unidos.
17. Dar reglas para conceder patentes de corso, y para declarar buenas o malas las presas de mar y tierra.
18. Designar la fuerza armada de mar y tierra, fijar el contingente de hombres respectivo a cada estado, y dar ordenanzas y reglamentos para su organización y servicio.
19. Formar reglamentos para organizar, armar y disciplinar la milicia local de los estados, reservando a cada uno el nombramiento respectivo de oficiales y la facultad de instruirla conforme a la disciplina prescrita por dichos reglamentos.
20. Conceder o negar la entrada de tropas extranjeras en el territorio de la federación.
21. Permitir o no la estación de escuadras de otra potencia por más de un mes en los puertos mexicanos.
22. Permitir o no la salida de tropas nacionales fuera de los limites de la República.
23. Crear o suprimir empleos públicos de la federación, señalar, aumentar o disminuir sus dotaciones, retiros y pensiones.
24. Conceder premios y recompensas a las corporaciones o personas que hayan hecho grandes servicios a la República, y decretar honores públicos a la memoria póstuma de los grandes hombres.
25. Conceder amnistías o indultos por delitos, cuyo conocimiento pertenezca a los tribunales de la federación, en los casos y previos los requisitos que previenen las leyes.
26. Establecer una regla general de naturalización.
27. Dar leyes uniformes en todos los estados sobre bancarrotas.
28. Elegir un lugar que sirva de residencia a los supremos poderes de la federación, y ejercer en su distrito las atribuciones de poder legislativo de un estado.
29. Variar esta residencia cuando lo juzgue necesario.
30. Dar leyes y decretos para el arreglo de la administración interior de los territorios.
31. Dictar todas las leyes y decretos que sean conducentes, para llenar los objetos de que habla el artículo 49 sin mezclarse en la administración interior de los Estados.
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