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Sección 7.
Del tiempo, duración y lugar de las sesiones del Congreso general.
Art. 67. El congreso general se reunirá todos los años el día 1º de enero en el lugar que se designará por una ley. En el reglamento de gobierno interior del mismo, se prescribirán las operaciones previas a la apertura de sus sesiones, y las formalidades que se han de observar en su instalación.
Art. 68. A éste asistirá el presidente de la federación, quien pronunciará un discurso análogo a este acto tan importante; y el que presida al Congreso contestará en términos generales.
Art. 69. Las sesiones ordinarias del congreso serán diarias, sin otra interrupción que las de los días festivos solemnes, y para suspenderse por más de dos días, será necesario el consentimiento de ambas cámaras.
Art. 70. Estas residirán en un mismo lugar y no podrán trasladarse a otro sin que antes convengan en la traslación y en el tiempo y modo de verificarla, designando un mismo punto para la reunión de una y otra. Pero si conviviendo las dos en la traslación, difirieren en cuanto al tiempo, modo o lugar, el presidente de los estados terminará la diferencia, eligiendo precisamente uno de los extremos en cuestión.
Art. 71. El congreso cerrará sus sesiones anualmente el día 15 de abril con las mismas formalidades que se prescriben para su apertura, prorrogándolas hasta por treinta días útiles, cuando el mismo lo juzgue necesario, o cuando lo pida el presidente de la federación.
Art. 72. Cuando el congreso general se reúna para sesiones extraordinarias, se formará de los mismos diputados y senadores de las sesiones ordinarias de aquél año, y se ocupará exclusivamente del objeto u objetos comprendidos en su convocatoria; pero si no los hubiese llenado para el día en que se deben abrir las sesiones ordinarias, cerrará las suyas dejando los puntos pendientes a la resolución del congreso en dichas sesiones.
Art. 73. Las resoluciones que tome el congreso sobre su traslación, suspensión o prorrogación en sus sesiones, según los tres artículos anteriores, se comunicarán al presidente, quien las hará ejecutar sin poder hacer observaciones sobre ellas.
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