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Sección 3.
De las atribuciones de la corte suprema de justicia.
Art. 137. Las atribuciones de la corte suprema de justicia son las siguientes:
1. Conocer de las diferencias que puede haber de uno a otro estado de la federación, siempre que las reduzcan a un juicio verdaderamente contencioso en que deba recaer formal sentencia, y de las que se susciten entre un estado, y uno o más vecinos de otro, o entre particulares sobre pretensiones de tierras bajo concesiones de diversos estados, sin perjuicio de que las partes usen de su derecho, reclamando la concesión a la autoridad que la otorgó.
2. Terminar las disputas que se susciten sobre contratos o negociaciones celebrados por el gobierno supremo o sus agentes.
3. Consultar sobre pase o retención de bulas pontificias, breves y rescritos, expedidos en asuntos contenciosos.
4. Dirimir las competencias que se susciten entre los tribunales de la federación, y entre éstos y los de los estados y los que se muevan entre los de un estado y los de otro.
5. Conocer:
1. De las causas que se muevan al presidente y vicepresidente según los artículos 38 y 39, previa la declaración del artículo 4.
2. De las causas criminales de los diputados y senadores indicadas en el artículo 43, previa la declaración de que habla el artículo 44.
3. De las de los gobernadores de los estados en los casos en que habla el artículo 38, en su parte tercera, previa la declaración prevenida en el artículo 40.
4. De las de los secretarios del despacho según los artículos 38 y 40.
5. De los negocios civiles y criminales de los enviados diplomáticos y cónsules de la República.
6. De las causas de almirantazgo, presas de mar y tierra, y contrabandos, de los crímenes cometidos en alta mar, de las ofensas contra la nación de los Estados Unidos Mexicanos, de los empleados de hacienda y justicia de la federación y de las infracciones de la constitución y leyes generales, según se prevenga por ley.
Art. 138. Una ley determinará el modo y grados en que deba conocer la corte suprema de justicia en los casos comprendidos en esta Sección.
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