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Sección 5.

De los tribunales de circuito.

Art. 140. Los tribunales de circuito se compondrán de un juez letrado, un promotor fiscal, ambos nombrados por el supremo poder ejecutivo a propuesta en terna de la corte suprema de justicia, y de dos asociados según dispongan las leyes.

Art. 141. Para ser juez de circuito se requiere ser ciudadano de la federación y de edad de treinta años cumplidos.

Art. 142. A estos tribunales corresponde conocer de las causas de almirantazgo, presas de mar y tierra, contrabandos, crímenes cometidos en alta mar, ofensar contra los Estados Unidos Mexicanos: de las causas de los cónsules, y de las causas civiles cuyo valor pase de quinientos pesos y en las cuales esté interesada la federación. Por una ley se designará el número de estos tribunales, sus respectivas jurisdicciones, el modo, forma y grado en que deberán ejercer sus atribuciones, en estos y en los demás negocios cuya inspección se atribuye a la corte suprema de justicia.

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