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Sección 3.
De las restricciones de los poderes de los estados.
Art. 162. Ninguno de los estados podrá:
1. Establecer sin el consentimiento del congreso general derecho alguno de tonelaje ni otro alguno de puerto.
2. Imponer sin consentimiento del congreso general contribuciones o derechos sobre importaciones o exportaciones, mientras la ley no regule cómo deban hacerlo.
3. Tener en ningún tiempo tropa permanente, ni buques de guerra, sin el consentimiento del congreso general.
4. Entrar en transacción con alguna potencia extranjera, ni declararle guerra, debiendo resistirle en caso de actual invasión, o en tan inminente peligro que no admita demora; dando inmediatamente cuenta en estos casos al presidente de la República.
5. Entrar en transacción o contrato con otros estados de la federación, sin el consentimiento previo del congreso general, o su aprobación posterior, si la transacción fuese sobre arreglo de límites.
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