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Apuntes de Fray Melchor de Talamantes relativos a la celebración de la Junta Nacional.
El Congreso Nacional Americano debe ejercer todos los derechos de la soberanía, reduciendo sus operaciones a los puntos siguientes:
1. Nombrar al virrey capitán general del reino y confirmar en sus empleos a todos los demás.
2. Proveer todas las vacantes civiles y eclesiásticas.
3. Trasladar a la capital los caudales del erario y arreglar su administración.
4. Convocar un concilio provincial, para acordar los medios de suplir aquí lo que está reservado a su Santidad.
5. Suspender al tribunal de la inquisición la autoridad civil, dejándole sólo la espiritual, y ésta con sujeción al metropolitano.
6. Erigir un tribunal de revisión de la correspondencia de Europa, para que lo reconociese toda, entregando a los particulares las cartas en que no encontrase reparo, y reteniendo las demás.
7. Conocer y determinar los recursos que las leyes reservan a S.M.
8. Extinguir todos los mayorazgos, vínculos, capellanías, y cualesquiera otras pensiones pertenecientes a individuos existentes en Europa, incluso el estado y marquesado del Valle.
9. Declarar terminados todos los créditos activos y pasivos de la Metrópoli, con esta parte de las Américas.
10. Extinguir la consolidación, arbitrar medios de indemnizar a los perjudicados, y restituir las cosas a su estado primitivo.
11. Extinguir todos los subsidios y contribuciones eclesiásticas, excepto las de media-anata y dos novenos.
12. Arreglar los ramos de comercio, minería, agricultura e industria, quitándoles las trabas.
13. Nombrar embajador que pasase a los Estados Unidos a tratar de alianza y pedir auxilios.
Hecho todo esto, debe reservarse para la última sesión del Congreso Americano, el tratar de la sucesión a la Corona de España y de las Indias, la cual no quiere que se decida con la prisa y desasosiego que lo hizo México el día 29 de julio de 1808, y todas las demás ciudades, villas y lugares de la Nueva España, sino con examen muy detenido; porque considera la cuestión tan grave y complicada, que en su concepto no era posible señalar el número de sesiones que serán necesarias para resolverla. Si al fin se resolvía, se debía reconocer al declarado por el Congreso Americano soberano legítimo de España y de las Indias, prestando antes varios juramentos, de los cuales debía ser uno, el de aprobar todo lo determinado por el Congreso de Nueva España, y confirmar en sus empleos y destinos a todos los que hubiesen sido colocados por él.
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