EXAMEN DE LAS INSTITUCIONES DE JUSTINIANO

M. Eugenio Lagrange
(Traducción del francés por José Vicente y Caravantes)




PRESENTACIÓN


La obra que ahora coloco en los estantes de la Biblioteca Virtual Antorcha, es una curiosa adaptación, realizada en el último cuarto del siglo XIX por el jurista francés Eugenio Lagrange, que consiste en la publicación del celebérrimo escrito las institutas de Justiniano, con la particularidad de que a Lagrange se le ocurrió realizar tal publicación mediante la estructuración de preguntas y respuestas, correspondiendo al traductor del texto al castellano, esto es, al jurista hispano José Vicente y Caravantes, el elaborar las anotaciones y aclaraciones pertinentes. Por cierto, y dicho sea de paso, de Lagrange ya hemos colocado uno de sus ensayos, titulado: Introducción histórica al estudio del Derecho Romano, México, Biblioteca Virtual Antorcha, primera edición cibernética, septiembre del 2006, presentación, captura y diseño, Chantal López y Omar Cortés, el cual puedes consultar haciendo click aquí.

Como es del conocimiento público, el texto de las Instituciones, forma parte, junto al Digesto, al Codex y las Novelas, del famoso Corpus Iuris Civilis que prácticamente inmortalizara tanto al emperador Justiniano como al jurista Triboniano, la eminencia gris que se encargo de la elaboración y compilación de textos.

Las Instituciones, fue un escrito realizado específicamente para ser usado, como libro de texto, por los estudiantes de derecho, y promulgado por el emperador Justiniano mediante la Constitución Imperotoriam Maistratem, en donde el emperador sentencia:

... hemos llamado a Triboniano, varón magnífico, maestro y ejecutor de nuestro sacro Palacio y a Teófilo y Doroteo, ilustres profesores de derecho estos últimos -todos los cuales han dado reiteradas pruebas de su capacidad, de su ciencia jurídica y de su fidelidad a nuestras órdenes- y los hemos comisionado especialmente para compilar, con nuestra autoridad y consejos, unas Instituciones, a fin de que os sea posible recibir las primeras nociones de derecho de la majestad imperial, sin necesidad de acudir a las obras antiguas y sin que nada inútil o fuera de lugar perciban vuestros oídos y vuestro entendimiento ...

En sí, las Institutas, fueron elaboradas como un texto corrido en el que, no obstante estar compuesto por una compilación de escritos, jamás se establece señalamiento alguno de las fuentes, por lo que en la versión en español de la obra de Lagrange, pudiera señalarse que el abultado número de aclaraciones y notas realizadas por el traductor, Sr. José Vicente y Caravantes, rompe por completo con la idea original de esta obra.

Por supuesto que las notas y citas a que hago referencia, en mucho enriquecen la edición, sin embargo, y he aquí el problema, llegan a constituirse en una especie de ensayo paralelo, puesto que, al ser tan numerosas, distraen por completo la atención del lector, alejándole del texto llamémosle, original. Este fenómeno tiende a generarse cuando es excesivo el número de notas y, sobre todo, asfixiante el conjunto de aclaraciones. Asi pues, no está de más que el interesado en consultar o leer esta obra, tome en cuenta lo que aquí señalo.


Viene al caso también precisar que Justiniano promulgo un plan de estudios de derecho en una Constitución denominada Omnem, en la cual precisaba:

... ya que es necesario que vosotros siendo profesores de la ciencia legal sepáis qué cosas y en qué momento creemos es oportuno enseñar a los estudiantes, para que se vuelvan perfectos y eruditisimos en ella; por eso consideramos que el presente discurso se dirige principalmente a vosotros, para que tanto vuestras excelencias como los demás profesores que quieran ejercer el mismo arte en cualquier época, observando nuestras reglas puedan transitar la inclita vía de la erudición legal. Por eso no hay duda que es necesario que las Instituciones reclamen para sí el primer lugar en todos los estudios, ya que traen sobriamente los primeros rudimentos de cualquier ciencia. De los cincuenta libros de nuestro Digesto, pensamos que sólo treinta y seis bastan tanto para vuestra exposición como para la erudición de la juventud. pero nos parece que es oportuno manifestar el orden de ellos y el método que se debe seguir, y evocaros la memoria de lo que antes enseñábais, y mostrar tanto la utilidad como la oportunidad de nuestra nueva composición, para que nada de tal arte quede desconocido.

En verdad antes, como bien sabe vuestra prudencia, de tan gran multitud de leyes, que se extendía en dos mil libros y tres millones de líneas, los estudiantes recibían de boca de sus maestros nada más que seis libros, y confusos, que apenas contenían en sí leyes útiles, siendo los demás, ora caducos, ora inaccesibles a todos. Entre esos seis libros se cuentan las Instituciones de nuestro Gayo y sus cuatro Libros Singulares, el primero sobre dote matrimonial, el segundo sobre tutela, el tercero y cuarto sobre testamentos y legados; pero no recibían todos ellos por igual, sino que muchas partes de ellos se omitían como si fuesen inútiles. Y esta materia del primer año se enseñaba a los estudiantes, no según el orden del Edito Perpetuo, sino desordenado y reunido como una masa, mezclado lo útil con lo inútil, contándose la mayor parte entre las inútiles.

En el segundo año transtornando el buen orden se les enseñaba la primera parte de las leyes, con excepción de algunos títulos; siendo irregular leer después de las Instituciones algo distinto a lo que esta puesto en primer lugar en las leyes y que -por eso- merece ese nombre.

Después de ese estudio -que no era continuo sino fragmentario y en gran parte inútil- se les enseñaba otros títulos tanto de aquella parte de las leyes, que se llama De Juicios -y se les ofrecía una exposición no contínua sino dispersa de los útiles, como si todo el resto del volumen fuese inútil- así como siete libros de aquella que se llama De Cosas -aislados y en muchas de sus partes impenetrables para los estudiantes puesto que no son idóneos ni aptos para la enseñanza-.

En el tercer año recibían, lo que no se les había enseñado en el segundo año de ambos volúmenes. De Cosas y De Juicios, alternando ambos volúmenes también se les abría el camino hacia el sublime Papiniano y sus Respuestas, y de dicho conjunto de Respuestas, que consta de diecinueve libros, recibían solo ocho libros, y ni siquiera se les daba todo el conjunto de ellas, sino pocas de tantas y brevísimas de extensísimas, de modo que se apartaban de ellos sedientos. Por consiguiente, habiendo recibido solo esto de los profesores, por sí mismos estudiaban las Respuestas de Paulo, pero no de modo consistente sino por rumbo equivocado y en cierto modo ya mal habituado por el desorden.

Y en el cuarto año, ése era el final de toda la enseñanza antigua; si alguien quisiese hacer un recuento de lo que aprendian, después de hacer un cálculo, encontrará que de tan inmensa multitud de leyes, apenas han leído sesenta mil líneas de su competencia, y ya que lo demás quedaba impenetrable y desconocido para todos entonces sólo se citaba de una mínima parte, cada vez que o la praxis judicial obligaba a hacerlo o cuando los mismos maestros de derecho os apresurábais a leer algo de ellos para tener una pericia algo mayor que la de los discípulos. Esta es la remembranza de la antigua enseñanza que también se confirma con vuestro testimonio.

Encontrando tanta necesidad en las leyes y considerando esto deplorable, abrimos los tesoros legales a los que lo deseen, para que se lo entreguéis por vuestra prudencia en tal medida que los discípulos se conviertan en fecundos oradores legales.

En el primer año aprenderán nuestras Instituciones elaboradas de casi todo el conjunto de instituciones antiguas y hechas confluir de todas las fuentes turbias en un estanque transparente tanto por Triboniano, varón magnífico, magistrado y ex cuestor de nuestro sacro palacio y ex cónsul, asi como por dos de vosotros, o sea, Teófilo y Doroteo, elocuentes maestros de derecho.

En la restante parte del año, siguiendo un orden óptimo, ordenamos que se les enseñe la primera parte de las leyes, que se designa con el vocablo griego prota, al cual nada es anterior, porque lo que es primero no puede tener otro delante.

Y ése decretamos que sea el inicio y el final de la enseñanza del primer año para ellos. No queremos que a estos alumnos se les llame como antes con el frívolo y ridiculo apodo de dos céntimos, sino que se les llamará nuevos Justinianos, y ordenamos que eso se conserve en el futuro, para que aquellos, que rudos aspiran a esta ciencia legal y quieran recibir el saber del primer año, merezcan nuestro nombre, porque en seguida se les debe enseñar el primer volumen, que emanó de nuestra autoridad. Pues antes tenían un nombre acorde con la antigua confusión de leyes; pero ya que las leyes ahora se exhiben clara y lúcidamente a sus mentes que las aprenden fácilmente, se ve que es necesario que ellos luzcan un nombre distinto. (De Fragmentos selectos del Digesto de Justiniano. - Constitución Omnem, Traducción y notas de Pedro E. León Mescua, en el sitio web, Magister Humanitatis).

En esta Constitución encontramos un mandato imperial que pone en entredicho la labor desarrollada por el traductor de la versión de Lagrange, puesto que a Justiniano nada bien le caían los editores-libreros que le metían mano, mediante comentarios o alteraciones, a sus imperiales textos. A este respecto, en esta misma Constitución, sentencia:

Otro asunto que ya comunicamos en nuestro decreto cuando al inicio mandamos esta obra y después de acabado en otra constitución de nuestra voluntad, y ahora útilmente disponemos, que ninguno de los que copian libros se atreva a poner siglas en ellos y por abreviar produzcan un grave daño a la interpretación o la composición de las leyes; sepan todos los libreros, que en el futuro cometiesen esto, que además de la pena criminal también se les obligará a pagar el doble del valor del libro a su dueño, si lo vendieron a uno que no se dio cuenta ya que aquel que comprase tal libro, lo tendrá por nulo, ya que ningún juez permitirá hacer una alegación de tal libro, sino que ordenará que se tenga por no escrita (De, Fragmentos selectos del Digesto de Justiniano, op. cit.).

En fin, resumiendo, tenemos que las Instituciones, fue una compilación jurídica realizada para ser utilizada como libro de texto en los estudios de derecho, y que pasaría a la historia al haber formado parte del conjunto de textos que con el nombre de Corpus iuris civili engrandecieron al emperador Justiniano en el terreno estrictamente jurídico.

De hecho, la tendencia a la elaboración de compilaciones en el caso del derecho romano, era algo común, habiéndose realizado varias en el pasado, entre las que destacaron la de Ulpiano y, sobre todo, la de Gayo, pero hubo muchas más, por lo que Justiniano tan sólo se concretó a continuar con una tendencia de antaño presente en la historia jurídica romana.

Fue con la elaboración del Corpus iuris civile que el derecho romano adquiriría basta notoriedad en el ulterior desarrollo jurídico de los diversos países que fueron conformándose en el occidente europeo, y ello en mucho debido al rescate que de esos textos hizo, durante el siglo XI en Bolonia, Italia, la escuela denominada de los glosadores, encabezada por Irnerio (1055-1130), autor del que poco se conoce, salvo que fue excomulgado por el Papa Calixto II, debido a su activismo antipapal, además de que, según se dice, gozaba de alta consideración en los circulos universitarios de su época. Se le tiene por fundador de la Escuela de Bolonia, también conocida con el nombre de Escuela de los Glosadores, la cual encargose de la divulgación de los textos justineaneos considerándoles como el non plus ultra de la concepción jurídica.

Es pues, a partir del descubrimiento de esos textos, que adquirirá notoriedad lo que ahora llamamos derecho romano, llegando, incluso, a ser considerado que el derecho romano terminaría precisamente con la muerte de Justiniano, lo que, a todas luces, constituyó un desproporcionado error, sólo atribuible al hecho del no querer considerar como la continuación de Roma, a los poderes asentados en Constantinopla, vulgarmente conocidos como el Imperio Romano de Oriente (En relación al emperador Justiniano, viene al caso el recomendar la consulta, haciendo click aquí, de Justiniano y el Imperio Bizantino, México, Videoteca Virtual Antorcha, marzo de 2011, presentación de Chantal López y Omar Cortés).

Por supuesto que la influencia normativa de Roma se mantuvo presente entre los pueblos denominados bárbaros, aún después de finiquitado el llamado Imperio Romano de Occidente, y como muestra de ello, tenemos el ordenamiento jurídico visigodo atribuido a Alarico II, conocido con el nombre de Breviario de Alarico o Lex Romana Visigotorum, el cual también es una recopilación de textos y ordenanzas romanas, principalmente tomadas del Código Teodosiano, elaborada por el conde Goiarico, que incluso ha llegado a ser considerado como el Corpus iuris civile de Occidente.


Ahora bien, quizá sea conveniente sugerir al lector la consulta de algunas obras que, desde el prisma anarquista, abordan la cuestión del Imperio Romano, concretamente me estoy refiriendo a las opiniones de Pedro Kropotkin, quien, en su ya ahora célebre conferencia sobre el Estado, argumentaba:

Para comprender bien lo que es el Estado, señalaba Kropotkin, sólo hay un medio: estudiarlo en su desenvolvimiento histórico. Y esto es lo que voy a intentar.

El Imperio Romano fue un Estado en el verdadero sentido de la palabra. hasta nuestra época subsiste como ideal para el legislador.

Sus órganos cubrían un vasto dominio de cerrada red. Todo afluia hacia Roma: la vida económica, la vida militar, las relaciones judiciales, las riquezas, la educación, hasta la religión. De Roma venían las leyes, los magistrados, las legiones para defender el territorio, los gobernadores, los dioses. Toda la vida del Imperio remontaba al Senado, más tarde al César, el omnipotente, el omnisciente, el dios del Imperio. Cada provincia, cada distrito, tenía su Capitolio en miniatura, su pequeña proporción de soberano romano, para dirigir toda su vida. Una sola ley, la ley impuesta por Roma, reinaba en el Imperio, y este Imperio no representaba de ningún modo una confederación de ciudadanos; era un rebaño de súbditos.

Aun hoy el legislador y el autoritario admiran la invasión de los bárbaros, la muerte de la vida local incapaz de resistir por más tiempo los ataques del exterior y la gangrena que se extendía desde el centro, destrozaron aquel Imperio, y sobre las ruinas se desarrolló una civilización nueva que hoy día es la nuestra.

Y si dejando a un lado las civilizaciones antiguas, estudiamos los orígenes y los desarrollos de la joven civilización bárbara hasta los periodos que, a su vez, dieron nacimiento a nuestros Estados modernos, podremos hacernos cargo de la esencia del Estado mejor que si nos lanzásemos al estudio del Imperio Romano o del de Alejandro, o el de las monarquías despóticas de Oriente.

Tomando por punto de partida estos poderosos demoledores bárbaros del Imperio Romano, podremos seguir la evolución de toda la civilización desde sus orígenes hasta su fase: el Estado. (Veáse, haciendo click aquí, Kropotkin, Pedro, El Estado, México, Biblioteca Virtual Antorcha, Cuarta edición cibernética, enero del 2003, captura y diseño, Chantal López y Omar Cortés).

Igualmente podemos citar las opiniones del anarquista Rudolf Rocker al respecto, señalando su ideas expresadas en el Capítulo Sexto de su obra cumbre Nacionalismo y cultura, referente a la centralización romana y su influencia en la formación de Europa (Véase, haciendo click aquí, Rocker, Rudolf, Nacionalismo y cultura, México, Biblioteca Virtual Antorcha, primera edición cibernética, marzo del 2007, captura y diseño, Chantal López y Omar Cortés).


Ahora bien, el mismo significado del vocablo Instituciones, que proviene del latín institutuere, nos conlleva a la idea de la instrucción, la enseñanza, la educación, del inicio en una disciplina específica, por lo que, como ya lo hemos señalado, las Instituciones de Justiniano se relacionaban directamente con la enseñanza del derecho, y se pretendía que tal enseñanza fuese directa, que no hubiera necesidad de andarse, como se dice, por las ramas. La claridad en la trasmisión del conocimiento era una regla dentro del concepto justineano de la enseñanza jurídica, y por tal razón el emperador concebía esta obra como propia para el primer año de estudios.

En la edición que diseño el jurista francés Eugenio Lagrange, agrega el juego de preguntas y respuestas buscando simplificar aún más el contenido de las Institutas, aunque muy probablemente a Justiniano no le hubiera caido bien tal idea, ya que la misma conlleva el criterio de selección, y por tanto, de interpretación, con el que no estaba muy de acuerdo el emperador. Y por supuesto que el conjunto de notas elaboradas por José Vicente y Caravantes que, como ya lo hemos indicado, generan, quizá sin quererlo, una obra paralela, definitivamente hubiera causado el enojo y tal vez la rabia de Justiniano.

Ya hemos señalado que la elaboración de las Institutas fue el resultado del trabajo realizado por Triboniano, jurisconsulto romano constantinoplense, del cual se ignora la fecha de su nacimiento aunque se ubica el año de 545 d.C. como el de su muerte, y quien fue questor y consejero jurídico del Emperador Justiniano, ayudado por los juristas Teófilo y Doroteo, este último un destacado profesor de la en aquel entonces famosísima escuela jurídica de Beirut.

¿Qué es derecho? -se pregunta, respondiéndose en seguida: La ciencia de lo justo y de lo injusto, esto es, el conjunto de preceptos que sirven para distinguir en todas las cosas, divinas y humanas, lo que cada uno debe hacer o abstenerse de hacer.

Cuáles son los preceptos fundamentales del derecho? -se inquiere más adelante, respondiéndose: Se reducen a tres: vivir honestamente, no dañar a otro y dar a cada uno lo que le pertenece.- Todo el derecho se apoya en estas tres bases morales, y sería incompleto si le faltara una sola de estas bases.

¿En cuantas ramas se divide la ciencia del derecho? -pregúntase, y de inmediato se responde: En dos ramas. El hombre, en efecto, tiene deberes que cumplir, no sólo para con cada uno de los demás hombres, sino también para con el Estado o la sociedad de que es miembro. de aquí la división del derecho en dos partes: el derecho público y el derecho privado.

¿Qué es derecho público? -pregúntase a continuación, respondiéndose: El que arregla la constitución del Estado y las relaciones de la sociedad con los miembros que la componen.

¿Qué es derecho privado? - El que arregla los intereses de los particulares entre sí. Las Instituciones sólo se ocupan del derecho privado.

¿Cómo se divide el derecho privado con relación a las fuentes de que se deriva? - Divídese en tres partes: en derecho natural, derecho de gentes y derecho civil


Y de esta manera, Lagrange va desarrollando su particular y original versión de las Institutas, abordando en seguida los conceptos de derecho natural, derecho de gentes y derecho civil. A cuyo respecto precisa:

¿Qué es derecho natural? -respondiendo: El derecho natural es el que la naturaleza enseña a todos los animales. Hay, en efecto, leyes de la naturaleza para cumplir las cuales no es necesaria la inteligencia humana, sino tan sólo la existencia animal. De estas leyes son las que se refieren a la unión de los sexos, a que se críe y eduque a los hijos hasta que puedan manejarse por sí mismos. El hombre y los animales obedecen estas leyes, con la diferencia que el hombre obedece sólo por la razón y conociendo que es su deber, y los animales obedecen tan sólo por el instinto.

¿Qué es el derecho de gentes? - Y responde: El derecho de gentes es el que ha establecido la razón natural entre todos los hombres. Su nombre le proviene de que se observa en todas las naciones civilizadas. pero su carácter consiste, no precisamente en ser reconocido entre todos los pueblos, sino en ser aplicable en un Estado, a los extranjeros lo mismo que a los nacionales.

¿En cuántas partes han dividido los comentadores el derecho de gentes?

En dos partes: en derecho de gentes primario y en derecho de gentes secundario. Entre los principios que ha hecho admitir universalmente la razón humana, hay algunos que, derivándose únicamente de la constitución del hombre, les han sido revelados anterior e independientemente de su establecimiento en sociedad. Así es que, aun antes de la formación de las grandes sociedades, cuando los hombres no tenían más que algunas relaciones de familia, tenían en sí mismos el sentimiento del derecho de legítima defensa, sabían que debían adorar a Dios y amar a su padre y a su madre. estos principios primordiales son los que, según los comentadores, forman el derecho de gentes primario, en oposición al derecho de gentes secundario, que se compone de principios que, nacidos de las necesidades de la vida social, no han sido admitidos por la razón universal sino porteriormente, a medida que se han formado las sociedades y como consecuencia del estado social. A esta segunda parte del derecho de gentes pertenecen la distinción de las propiedades, la venta, el arrendamiento y todos los contratos o casi todos, porque hay algunos como la estipulación, que provienen del derecho civil.


Y más adelante pregunta:

¿Qué es derecho civil? -Y, responde: El derecho civil es el que un pueblo se da por sí mismo, y que es exclusivamente aplicable a los miembros de la ciudad. En todos los pueblos civilizados, en efecto, hay una gran parte del derecho privado de que gozan aun los extranjeros; pero hay otro derecho que sólo se ha establecido para los nacionales. esta segunda parte es la que forma el derecho civil.

Y así, paso a paso, se va explicando de manera puntual cada uno de los temas con el objeto de clarificar al estudiante los conceptos que les servirían de base en el desarrollo de su carrera jurídica.

Sin duda que las Institutas es una obra muy interesante, capaz de atraer la atención no solamente de las personas dedicadas a las labores jurídicas, sino de un sector mucho más amplio, interesado en conocer un poco en torno a la historia misma del derecho. Ciertamente los temas que se abordan en esta obra no son, que digamos, de facil asimilación, mas sin embargo ello no puede considerarse como limitante para que cualquier persona interesada pueda satisfacer su curiosidad consultando alguno de los libros en que se divide.

Antes de terminar, me gustaria añadir que para la digitalización de esta obra, enfrente no pocos problemas, y ello no únicamente por la separación de los libros y títulos que la conforman, sino principalmente debido a que el libro que me sirvio de base, es una edición de finales del siglo XIX, por lo que su manejo fue bastante delicado, ya que prácticamente corria el riesgo de deshacerse al manipularlo, por lo que el escaneo debi realizarlo con mucho cuidado, lo que, como se comprenderá, retrasó muchísimo el trabajo. Mas no obstante ese contratiempo, pienso que logre buenos resultados.

Aclaro que he colocado el indice de esta obra dividiendo los libros y títulos que la conforman, con la clara intención de facilitar su consulta, lo que espero sea aprovechado por las personas interesadas.

Julio de 2015
Omar Cortés






INDICE

LIBRO I

TÍTULO I
De la justicia y del derecho.

TÍTULO II
Del derecho natural, de gentes y civil.

TÍTULO III
De las personas.

TÍTULO IV
De los ingenuos.

TÍTULO V
De los libertinos.

TÍTULO VI
Quienes no pueden manumitir y por qué causa se les prohibe.

TÍTULO VII
De la derogación de la ley Fusia Canina.

TÍTULO VIII
De los que son dueños de sí mismos y de los que están sujetos a potestad ajena.

TÍTULO IX
De la patria potestad.

TÍTULO X
De las nupcias.

TÍTULO XI
De las adopciones.

TÍTULO XII
De los modos de disolverse la patria potestad.

TÍTULO XIII
De las tutelas.

TÍTULO XIV
De los que pueden ser nombrados tutores en testamento.

TÍTULO XV
De la tutela legítima de los agnados.

TÍTULO XVI
De la capitis-diminución.

TÍTULO XVII
De la tutela legítima de los patronos.

TÍTULO XVIII
De la tutela legítima de los ascendientes.

TÍTULO XIX
De la tutela fiduciaria.

TÍTULO XX
Del tutor atiliano y del que se daba por la ley Julia y Ticia.

TÍTULO XXI
De la autoridad de los tutores.

TÍTULO XXII
De los modos de terminarse la tutela.

TÍTULO XXIII
De los curadores.

TÍTULO XXIV
De la fianza de los tutores y curadores.

TÍTULO XXV
De las excusas de los tutores y curadores.

TÍTULO XXVI
De los tutores y curadores sospechosos.



LIBRO II

TÍTULO I
De la división de las cosas y de la adquisición de la propiedad.

TÍTULO II
De las cosas corporales e incorporales.

TÍTULO III
De las servidumbres de heredades rústicas y urbanas.

TÍTULO IV
Del usufructo.

TÍTULO V
Del uso y de la habitación.

TÍTULO VI
De las usucapiones y de las prescripciones de largo tiempo.

TÍTULO VII
De las donaciones. Apéndice sobre la dote de José Vicente y Caravantes.

TÍTULO VIII
De las personas que pueden o no enajenar.

TÍTULO IX
De las personas por medio de las que se puede adquirir.

TÍTULO X
De la forma de los testamentos.

TÍTULO XI
Del testamento militar.

TÍTULO XII
De las personas a quienes no se permite hacer testamento.

TÍTULO XIII
De la desheredación de los descendientes.

TÍTULO XIV
De la institución de heredero.

TÍTULO XV
De la sustitución vulgar.

TÍTULO XVI
De la sustitución pupilar.

TÍTULO XVII
Del modo de perder su fuerza los testamentos.

TÍTULO XVIII
Del testamento inoficioso. Apéndice.

TÍTULO XIX
De la cualidad de los herederos y de su diferencia.

TÍTULO XX
De los legados o mandas.

TÍTULO XXI
De la revocación y de la traslación de los legados.

TÍTULO XXII
De la ley Falcidia.

TÍTULO XXIII
De las herencias fideicomisarias y del Senado-consulto Trebeliano.

TÍTULO XXIV
De las cosas singulares que se dejan por fideicomiso.

TÍTULO XXV
De los codicilos. Apéndice a los títulos anteriores sobre la apertura de los testamentos y codicilos de José Vicente y Caravantes.



LIBRO III

TÍTULO I
De las herencias que se difieren ab intestato.

TÍTULO II
De la sucesión legítima de los agnados.

TÍTULO III
Del Senado-consulto Tertuliano.

TÍTULO IV
Del Senado-consulto Orficiano.

TÍTULO V
De la sucesión de los cognados.

TÍTULO VI
De los grados de parentesco.

TÍTULO VII
De la sucesión de los libertos.

TÍTULO VIII
De la asignación de los libertos.

TÍTULO IX
De la posesión de bienes. Apéndice a los títulos precedentes.

TÍTULO X
De la adquisición por adrogación.

TÍTULO XI
De la adjudicación de los bienes para hacer válidas las manumisiones.

TÍTULO XII
De las sucesiones suprimidas.

TÍTULO XIII
De las obligaciones.

TÍTULO XIV
De las maneras como se contrae, por medio de cosa, una obligación.

TÍTULO XV
De las obligaciones verbales.

TÍTULO XVI
De los coestipulantes y de los copromitentes.

TÍTULO XVII
De la estipulación de los esclavos.

TÍTULO XVIII
De la división de la estipulaciones.

TÍTULO XIX
De las estipulaciones inútiles.

TÍTULO XX
De los fiadores.

TÍTULO XXI
De las obligaciones literales.

TÍTULO XXII
De las obligaciones consensuales.

TÍTULO XXIII
De la venta.

TÍTULO XXIV
Del arrendamiento.

TÍTULO XXV
De la sociedad.

TÍTULO XXVI
Del mandato.

TÍTULO XXVII
De las obligaciones que nacen como de un contrato.

TÍTULO XXVIII
Por qué personas se adquiere una obligación.

TÍTULO XXIX
De qué maneras se extingue una obligación.



LIBRO IV

TÍTULO I
De las obligaciones que nacen de un delito.

TÍTULO II
De la acción de los bienes arrebatados con violencia.

TÍTULO III
De la ley Aquilia.

TÍTULO IV
De las injurias.

TÍTULO V
De las obligaciones que nacen como de un delito.

TÍTULO VI
De las acciones.

TÍTULO VII
De las acciones dadas a causa de los negocios hechos con un individuo alieni juris.

TÍTULO VIII
De las acciones noxales.

TÍTULO IX
De la acción que resulta del daño causado por un cuadrúpedo.

TÍTULO X
De las personas por quienes podemos ejercitar acciones.

TÍTULO XI
De las cauciones.

TÍTULO XII
De las acciones perpetuas o temporales, y de las que se dan a los herederos y contra los herederos.

TÍTULO XIII
De las excepciones.

TÍTULO XIV
De las réplicas.

TÍTULO XV
De los interdictos.

TÍTULO XVI
De la pena de los litigantes temerarios.

TÍTULO XVII
Del oficio del juez.

TÍTULO XVIII
De los juicios públicos.

PRIMER APÉNDICE

SEGUNDO APÉNDICE