Decreto de Francisco I. Madero estableciendo un impuesto sobre el petróleo crudo
Disposición del Presupuesto de Ingresos de 1912 a 1913, que establece un impuesto especial del Timbre sobre el petróleo crudo de producción nacional.
Secretaría de Estado y del Despacho de Hacienda y Crédito Público. México.
Sección Tercera.
El Presidente de los Estados Unidos Mexicanos se ha servido dirigirme el decreto que sigue:
Francisco I. Madero, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes, sabed:
Que el Congreso de la Unión ha tenido a bien decretar lo siguiente:
El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, decreta:
Artículo 1o.
Los ingresos de la Federación, para el año fiscal de 1o. de julio de 1912 a 30 de junio de 1913, se compondrán de los impuestos, derechos y productos siguientes:
Impuestos interiores que se causan en toda la Federación.
XIV.
Productos de la Renta del Timbre:
K.
Impuesto Especial del Timbre sobre el petróleo crudo de producción nacional, a razón de veinte centavos por tonelada, conforme al reglamento que expida el Ejecutivo.
Artículo 7o
El Ejecutivo Federal reglamentará la recaudación de los impuestos que expresa la fracción XIV del artículo 1o. de esta Ley, en sus incisos A, parte final, F y K, y fijará las penas en que incurran los infractores.
Genaro García, diputado presidente.
Por lo tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo Federal, en México, a tres de junio de 1912. Francisco I. Madero Al ciudadano Ernesto Madero, Secretario de Estado y del Despacho de Hacienda y Crédito Público y Comercio.
Presente.
Y lo comunico a usted para su inteligencia y demás fines.
México, a 3 de junio de 1912. Madero
G. Mendizábal, senador vicepresidente.
J.R. Corral, diputado secretario.
Francisco Alfaro, senador secretario.