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CIRCULAR
El C. General en Jefe se ha servido acordar se comunique a todos los presidentes municipales que quedan autorizados para extender por escrito el permiso correspondiente para la portación de armas, a todos los individuos pacíficos que lo solicitan, y sean habitantes de los pueblos comprendidos dentro de la zona de su jurisdicción a fin de dar seguridad a su persona e intereses y justifiquen sus antecedentes de ser hombres de orden y honradez, para que no hagan mal uso del arma que se les confia para su seguridad y defensa.
Por lo expuesto, quedan autorizados los presidentes municipales, comandantes de destacamentos e inspectores de zonas, para aprehender, desarmar y remitir a este Cuartel General, a todos los individuos que anden disparando tiros en poblado, a todos los individuos que sean sorprendidos jugando baraja en vía pública, a todo individuo que ande vagando en caminos reales y que no presente pase o salvoconducto de las autoridades municipales, civiles o militares, o en su caso, del jefe militar a quien dependa.
Los ayudantes municipales, rendirán parte de las novedades que ocurran en su jurisdicción a los presidentes de la municipalidad respectiva y éstos lo harán al presidente del distrito de quien correspondan a fin de que, con esos datos, estos últimos rindan parte de los Departamentos correspondientes del Cuartel General, según el caso que corresponda a cada Departamento.
Para el efecto, los Departamentos son los siguientes: Gobernación y Relaciones exteriores; Justicia e Instrucción Pública; Guerra y Comunicaciones; Hacienda y el de Agricultura. De acuerdo con lo prevenido en la organización del ejército, decretada por la jefatura suprema, el 31 de enero, los autorizados para portar armas son los que forman el contingente de la primera reserva y por lo tanto tendrán las mismas consideraciones que las correspondientes a la milicia activa.
El contraventor que desarme a los individuos comprendidos en el acuerdo de Gobernación, será consignado ante un Consejo de guerra y juzgado por la desobediencia a un mando superior.
Todos los Generales, jefes de operaciones, jefes de sectores defensivos, etc., desde esta fecha y hasta nueva orden establecerán puestos de correos montados, escalando éstos dentro de la zona en que se encuentran, hasta donde está el puesto inmediato correspondiente a otra zona con el fin de que se establezca un servicio de comunicaciones rápidas con el Cuartel General, con el cual se debe estar en constante comunicación, para expeditar el servicio militar.
Lo comunico a todas las fuerzas revolucionarias, para su conocimiento y efectos.
Reforma, Libertad, Justicia y Ley.
Cuartel General en Tlaltizapán, Morelos, a 2 de marzo de 1917.
El General en Jefe,
Emiliano Zapata
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