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BASES PARA LA ORGANIZACIÓN DEL EJÉRCITO LIBERTADOR

Emiliano Zapata, Jefe supremo de la revolución, en uso de las facultades extraordinarias de que me hallo investido, he tenido a bien decretar las siguientes disposiciones:

Para la organización del Ejército libertador, se observarán las denominaciones y bases generales siguientes:

Artículo 1° La fuerza de las distintas milicias y armas decretadas el 31 de enero del corriente año, para sostener la verdadera revolución popular, debe constituir el Ejército libertador y mientras el estado de guerra subsista, dependerá exclusivamente del General en Jefe.

Artículo 2° Las milicias de reserva, al ser llamadas a cooperar con la milicia activa en los trabajos de campaña contra los enemigos del pueblo, quedarán sujetas a las mismas bases que la milicia activa.

Artículo 3° La clasificación jerárquica en el ejército será la siguiente:

I.- Tropas:
Soldado,
Cabo,
Sargento 2°.
Sargento 1°, denominándose clases a los sargentos y cabos.

II.- Oficiales:
Subteniente,
Teniente,
Capitán.

III.- Jefes:
Mayor,
Teniente Coronel,
Coronel.

IV.- Generales:
Brigadier,
Brigada,
División.

El empleo de divisionario será el más alto puesto a que debe aspirar todo revolucionario, el cual podrá escalar por méritos propios y por su valor revolucionario.

Artículo 4° Se forman para el efecto diez divisiones, siendo una de caballerta y nueve divisiones mixtas, numerándose éstas del 1 al 10 a paso y medida que se vayan cumpliendo con los trabajos preparatorios en organización, emprendidos por el departamento de guerra.

Artículo 5° Por lo tanto, se organizarón en pie de guerra: veintisiete batallones de infantería y catorce regimientos de caballería, comprendiendo un batallón, cuatro compañías y un regimiento, cuatro escuadrones, numerados del 1 al 4 en cada cuerpo, respectivamente.

Artículo 6° La artillería será independiente y quedará formada por cuatro grupos: cuatro compañias de artilleria y sus trenes, de conformidad con los reglamentos de cada sistema.

Articulo 7° El servicio de ingenieros se formará por nueve compañias de zapadores, organizadas según sus reglamentos especiales.

Articulo 8° El cuerpo médico militar será formado por diez brigadas sanitarias con el personal que corresponde a sus reglamentos especiales.

Articulo 9° El servicio de administración estará a cargo de una comisaria central de guerra, con la cual se entenderá el tercer grupo administrativo de los Estados Mayores particulares de los cuerpos, cuyo personal será civil y nombrado por el departamento de hacienda.

Articulo 10° El cuerpo de justicia militar estará integrado por un tribunal superior de guerra, que tendrá un delegado en cada división, el cual se denominará inspector de zona.

Articulo 11° Se nombra desde esta fecha para el mejor servicio y reglamentación de las diferentes armas, un Estado Mayor General del Ejército, el cual quedará dividido en tres secciones con objeto de poder desarrollar el programa que marca las labores de esa importante unidad, como sigue:

Primera sección: Táctica; Segunda sección: Técnica; Tercera sección: Administrativa.

Por lo tanto mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en Tlaltizapán, Morelos, el 23 de abril de 1917.

El General en Jefe,
Emiliano Zapata

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