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INSTRUCCIONES A LOS JEFES Y OFICIALES
Instrucciones a que deberán sujetarse los jefes y oficiales del Ejército libertador del sur y centro:
Primera. Operarán de acuerdo con las órdenes que reciban de este Cuartel General o de las que reciban del jefe de la zona que se designare.
Segunda. Los que operen en regiones muy lejanas del Cuartel General o del cuartel del jefe de la zona, haciéndose muy difícil y dilatada la comunicación de los mismos, deberán efectuar sus trabajos militares, de batir constantemente al enemigo, de acuerdo con su iniciativa propia, teniendo cuidado de procurar el adelanto de la revolución en los lugares donde militen.
Tercera. Deberán rendir, cada quince días, al jefe de la zona, parte de los combates que hayan librado con el enemigo, y a falta de ése, al Cuartel General darán cuenta de sus trabajos.
Cuarta. Procurarán guardar a todo trance el buen orden de la tropa, especialmente cuando entren a las poblaciones, dando toda clase de garantías a las vidas e intereses de los habitantes, moralizando a los soldados todo cuanto más sea posible.
Quinta. Para pagar los haberes de los soldados, o mejor dicho, para socorrer a la tropa hasta donde sea posible, deberán imponer contribuciones de guerra a las negociaciones o propietarios que se hallen en la zona en donde operen, siempre que ellos cuenten con capitales de importancia, teniendo cuidado de que a los enemigos de la revolución se les asigne un impuesto más alto que el correspondiente a los aliados o adictos a la causa revolucionaria.
Sexta. Los fondos que se recauden en la forma expresada en el precepto anterior, se emplearán estrictamente para auxiliar a la tropa.
Séptima. Para alimentos de la tropa y pasturas para la caballada de la misma, deberán dirigirse a la autoridad municipal del lugar de que se trate, la que distribuira a los revolucionarios entre las familias, haciendo también la recolección de las pasturas entre todos los vecinos, exigiendo siempre mayor cantidad a los enemigos de la revolución.
Octava. Únicamente los generales y coroneles irán a las autoridades de las plazas que caigan en poder de la revolución, de acuerdo con la voluntad del pueblo y con lo dispuesto en el Plan de Ayala, en su parte relativa.
Novena. Los pueblos en general deben tomar posesión de sus terrenos siempre que tengan sus correspondientes títulos de propiedad, tal y como lo previene el artículo sexto del Plan de Ayala; y los jefes, así como los oficiales, prestarán a dichos pueblos su apoyo moral y material a fin de que se cumpla con lo dispuesto en el mencionado Plan de Ayala, siempre y cuando los mismos pueblos soliciten tal ayuda.
Décima. Absolutamente nadie podrá celebrar entrevistas o tratados con el mal gobierno ilegal o con sus representantes, sin la previa autorización de este Cuartel General.
Reforma, Libertad, Justicia y Ley.
Campamento revolucionario en Morelos.
Julio 28 de 1913.
El General en jefe del ejército libertador del sur y centro,
Emiliano Zapata.
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