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ORDEN GENERAL AL EJERCITO LIBERTADOR

El General Emiliano Zapata, Jefe de la revolución del sur y centro de la República, hace saber a las fuerzas de su mando:

Primero. Todos los jefes que tengan bajo su mando fuerza armada, procurarán darle la mejor organización posible, a fin de que tengan buenos resultados en las operaciones militares y movilicen su tropa con más exactitud y rapidez. Por cuatro soldados nombrarán un cabo, por cada dos cabos nombrarán un sargento, quedando al arbitrio del Jefe Superior designar el número de sargentos a cada capitán y demás jefes de subordinación, para mantener el buen orden y la disciplina.

Segundo. Todos los soldados prestarán la debida subordinación y respeto a los jefes superiores que les sean designados; asimismo, tendrán iguales atenciones para los demás jefes y superiores de las diversas compañías que forman el ejército libertador. Todo soldado o soldados, bajo ningún pretexto desobedecerán las órdenes aún cuando no militen bajo su mando. Cualquier falta de obediencia o de respeto a un jefe será debidamente castigada.

Tercero. Todos los soldados en general tienen la obligación, tanto en los combates como en las marchas que se originen, de permanecer al lado de los jefes a que están subordinados, pues de ninguna manera deben mezclarse con otra gente o compañia, porque serán causantes de desórdenes y confusión, siendo responsables de este acto.

Cuarto. Todo soldado que se aparte de sus jefes, sin motivo legal; que los abandone en el campo de batalla, que al ejecutar marcha vuelva atrás, sin causa justificada, con el fin de no concurrir al ataque donde se dirijan las fuerzas, será considerado como desertor y como tal irremisiblemente desarmado.

Quinto. Todo soldado o soldados que abandonen la compañia a que correspondan para ir al desempeño de una comisión o mandato de cualquier naturaleza que sea, debe constar por escrito; pues de otra manera quedarán sujetos a las penas que se aplican a los desertores.

Sexto. Toda clase de tropa, compañias, guerrillas o cuerpos de gente armada, que se han puesto bajo la sombra de la bandera revolucionaria, deben otorgar completas garantías a las personas y propiedades; pues bajo ningún pretexto ni causa personal, deben cometerse atentados contra las vidas y propiedades. La revolución no tolerará, sino que, por el contrario, castigará a los culpables de la manera más severa, para dejar satisfecha a la justicia y a la sociedad.

Séptimo. Solamente a los enemigos de la revolución que se compruebe que ayudan o están en connivencia con el mal gobierno ilegal, directa o indirectamente, para hostilizar nuestra obra revolucionaria, se le suspenderán las garantías constitucionales. Igual pena tendrán todos aquellos que, en calidad de voluntarios, tomen las armas en favor del mal gobierno ilegal de Huerta.

Octavo. Todos los voluntarios que se han puesto al servicio del mal gobierno ilegal de Huerta, por el solo hecho de que al avistarse las fuerzas revolucionarias se pongan al lado de ellas, tendrán derecho a la protección y garantías de que se trata.

Noveno. Cuando se ponga sitio a una población o se efectúe el ataque a una ciudad, o cualquier poblado de la importancia que fuere, queda absolutamente prohibido que la gente se dedique al saqueo, al robo o a otra clase de depredaciones; quedando bajo la más estrecha responsabilidad de los jefes de operaciones vigilar y evitar a todo trance los desmanes de referencia, castigando enérgicamente a los infractores y reprimiendo esos actos contrarios a nuestro credo y a la causa que defendemos. Los habitantes de las poblaciones que sin pertenecer al Ejército libertador, se entreguen al pillaje o cometan depredaciones, aprovechándose del fragor del combate o ataque que se haga a los defensores del mal gobierno, serán igualmente castigados por los jefes revolucionarios que tengan fuerzas a su mando en el lugar de los acontecimientos.

Décimo. Los soldados de la revolución, lo mismo que la gente pacífica que salgan de dentro de la población estando en vigor el ataque, con mercancía u otros objetos, serán aprehendidos inmediatamente pará ser juzgados, y comprobados los delitos sertin castigados con severidad.

Décimoprimero. Cuando una plaza, ciudad o población sea tomada por las fuerzas revolucionarias, el Cuartel General, de acuerdo con los demás jefes y adictos a la causa de cada población o lugar de que se trate, ocupado por las fuerzas libertadoras, nombrará de entre los revolucionarios una comisión que se encargue de recolectar entre los principales comerciantes y capitalistas de la localidad, la contribución de guerra que en efectivo o mercancías de antemano impusiere el Cuartel General, y la misma comisión se encargará de distribuir entre los jefes, oficiales y soldados, bien sea en dinero o en mercancías, lo que cada quien necesite, de una manera equitativa, satisfaciendo hasta donde sea posible las necesidades de cada cual, según las circunstancias lo demanden.

Décimosegundo. De los saqueos y depredaciones que se cometan en las poblaciones al ser atacadas, cada jefe revolucionario responderá de la zona en que ha operado y todo soldado o jefe subalterno tiene el deber de denunciar en el acto a todo culpable o culpables de depredaciones, a fin de evitar la mancha que se arroja sobre la revolución y sus principios.

Décimotercero. Hago presente a los jefes revolucionarios que están bajo mi mando, que redoblen sus esfuerzos a fin de que a todo trance, cuiden de que no se emborrachen en calles y plazas públicas los revolucionarios que estén bajo sus órdenes, con el noble propósito de infundir en las fuerzas el mayor orden y disciplina posibles; que comprendan que la constante práctica de orden y de justicia nos hará fuertes; que nuestra bandera es de salvación en favor de los pueblos, no de exterminio, que la revolución y la patria estimarán a sus buenos hijos que hagan de nuestro credo la sentencia de la equidad y la justicia, de nuestros esfuerzos la tumba de los tiranos y del triunfo de nuestros ideales la prosperidad y bienestar de la República.

Dado en el Cuartel General en Tlacozoltitlán, Estado de Guerrero, a los cuatro días del mes de octubre de mil novecientos trece.

El General en jefe del Ejército libertador del sur y centro,
Emiliano Zapata

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