Índice de Catecismo político de la Federación Mexicana de José María Luis MoraCapítulo décimoCapítulo duodécimoBiblioteca Virtual Antorcha

CAPÍTULO UNDÉCIMO

DEL CONSEJO DE GOBIERNO

Pregunta¿Qué cosa es el Consejo de Gobierno?

Respuesta. Es un cuerpo compuesto de los senadores más antiguos de cada Estado, que sólo existe en el receso de las Cámaras.

Pregunta. ¿Quién preside este cuerpo?

Respuesta. El vicepresidente de la República, y en su defecto un presidente temporal que debe elegirse cada vez que se instale de entre los miembros que lo componen.

Pregunta. ¿Cuáles son las facultades del Consejo de Gobierno?

Respuesta. Lo son todas las que ejerce peculiarmente el Senado en los actos del gobierno, tales como prestar su consentimiento a los nombramientos de empleados.

Pregunta. ¿Y no tiene a más de esto otras?

Respuesta. Sí, y una de ellas es la de velar sobre la observancia de la Constitución y las leyes, formando expediente sobre cualquier caso que en esta materia pueda ocurrir para dar cuenta al Congreso en las próximas sesiones. Lo es también el consultarle de oficio o a solicitud del mismo gobierno en todo aquello que estime conducente al ejercicio de sus atribuciones, con especialidad en lo relativo a la observancia de la Constitución y leyes generales. También debe recibir el juramento y poner en posesión del mando a los miembros del Poder Ejecutivo, y acordar por sí mismo o a petición del gobierno la apertura de las sesiones extraordinarias, designando los asuntos de que en ellas debe ocuparse el Congreso General.

Pregunta. ¿Cuál es la utilidad de la existencia de un cuerpo como el Consejo de Gobierno?

Respuesta. La de reemplazar en muchos casos la falta de las cámaras para funciones que les son propias y que en muchos casos deben ejercerse cuando ellas estén en receso; también debe haber quien vigile la observancia de las leyes y pueda ilustrar al gobierno en los casos ocurrentes que ofrezcan alguna dificultad, para que el gobierno no siga en ellos de buena o de mala fe el dictamen de personas privadas que podrían aconsejarle cosas en las que próxima o remotamente saliese perjudicada la Nación.

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