Índice de Catecismo político de la Federación Mexicana de José María Luis MoraCapítulo undécimoCapítulo décimo terceroBiblioteca Virtual Antorcha

CAPÍTULO DUODÉCIMO

DE LOS MINISTROS O SECRETARIOS DEL DESPACHO

Pregunta. ¿Qué cosa son los ministros o secretarios del despacho?

Respuesta. Son los primeros agentes y, como lo dice su nombre, ministros del gobierno en el despacho de todos los ramos de la administración, responsables por todas las providencias que firmen y obligados a autorizar con su nombre todos los actos de la administración.

Pregunta. ¿Cuántos deben ser los secretarios del despacho?

Respuesta. La Constitución sólo previene que los que determine una ley, pero actualmente son cuatro: el de Relaciones Interiores y Exteriores; el de Justicia y Negocios Eclesiásticos; el de Hacienda, y el de Guerra y Marina.

Pregunta. ¿Qué calidades se requieren para ser ministro del despacho?

Respuesta. La común de ser ciudadano en el ejercicio de sus derechos, y la especial de ser precisamente nacido en el territorio de la República. La Constitución ha querido que los primeros funcionarios de la Nación ofrezcan una garantía a la independencia del país en su mismo nacimiento, pues aunque por caso raro podrá suceder que alguna persona de origen extraño tenga más amor a la República que los nacidos en ella, por el orden común debe suceder lo contrario, y las leyes deben establecerse por las reglas generales, y no por sus excepciones.

Pregunta. ¿Los ministros tienen alguna obligación especial sobre las generales del despacho?

Respuesta. Sí, la de dar cuenta anualmente a las Cámaras a la apertura de sus sesiones ordinarias, por medio de una memoria del estado en que se hallan los negocios de su respectivo ramo. La publicidad es la mayor garantía de la administración, y ésta se consigue por medio de las memorias mandadas presentar.

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