Índice de Catecismo político de la Federación Mexicana de José María Luis MoraCapítulo décimo cuartoCapítulo décimo sextoBiblioteca Virtual Antorcha

CAPÍTULO DÉCIMO QUINTO

DEL GOBIERNO DE LOS ESTADOS, OBLIGACIONES DE ÉSTOS Y RESTRICCIONES QUE SE LES IMPONEN

Pregunta. ¿Cuáles son las bases dadas en la Constitución Federal para el gobierno de los Estados?

Respuesta. La de la división de poderes con prevención de que el Legislativo no pueda depositarse en una sola persona; la de que las legislaturas de cada Estado se compongan de individuos electos popularmente y amovibles en periodos determinados; la de que la persona o personas en quienes se deposite el Poder Ejecutivo no subsistan perpetuamente en su encargo, y la de que todas las causas civiles y criminales propias del conocimiento de los Estados, se vean en los tribunales establecidos por la Constitución de cada uno de ellos, hasta su última instancia y ejecución de la última sentencia.

Pregunta. ¿Y para qué se hacen estas prevenciones a los Estados?

Respuesta. Para que en todos ellos se establezca el sistema representativo republicano, del cual son constitutivos esenciales todas las disposiciones de que se acaba de hacer mención.

Pregunta. ¿Pues qué podría resultar de que algún Estado no estableciese para su gobierno el sistema representativo o el republicano?

Respuesta. La falta de uniformidad en los hábitos, costumbres e ideas políticas y morales que siempre trae consigo la diversidad de gobierno. De aquí resultaría la falta de unidad en la Nación, por la poca coherencia de sus partes integrantes y la facilidad de que se rompiesen los vínculos que las unen y constituyen la Federación; pues ellos quedarían muy débiles por sólo el hecho de que las instituciones de los Estados no estuvieran modeladas por unos mismos principios, y hubiese en ellos diferencias esenciales. Por este mismo principio, los Estados deben reconocer un centro comín en clertos puntos que estan marcados en sus obligaciones y restricciones.

Pregunta. ¿Y cuáles son las obligaciones de los Estados?

Respuesta. La primera, es la de organizar su administración interior conforme a las bases dadas en la Constitución Federal, sin poderse oponer en nada a las disposiciones consignadas en ella. La segunda, es la de publicar por medio de sus gobiernos respectivos, sus constituciones, leyes y decretos, pues las leyes sólo pueden ser obligatorias en cuanto se saben, y no pueden saberse, sino en cuanto se publican. La tercera, es guardar y hacer guardar las leyes de la Unión, entre las cuales se deben enumerar los tratados celebrados con las potencias extranjeras, pues ellos son una ley obligatoria para toda la Nación. La cuarta es, de proteger a sus habitantes en el uso y ejercicio del derecho de imprimir sin previa censura, y de cuidar que se observen las leyes generales sobre la materia. Las razones que fundan todas estas obligaciones se han expuesto largamente en sus respectivos lugares.

Pregunta. ¿Y por qué se previene en la obligación quinta y sexta, que se entreguen los fugitivos y criminales de un Estado, a la autoridad del mismo que los reclame?

Respuesta. Porque no siendo los Estados Naciones diferentes, no tiene en ellos lugar el derecho de asilo, que por fomentar la impunidad de los criminales, a la par que las desavenencias entre las autoridades sería sumamente perjudicial.

Pregunta. ¿Y qué se previene en las otras obligaciones de los Estados?

Respuesta. El contribuir proporcionalmente al pago de la deuda pública; remitir anualmente a las dos Cámaras del Congreso General una nota comprensiva de los ingresos y egresos de sus rentas, del estado de todos los ramos de agricultura, industria y comercio, con expresión de los medios de fomentarlos, y también, una nota del estado de población, indicando el modo de aumentarla; últimamente, se previene que se remita al gobierno general y a cada una de las Cámaras, copia autorizada de las leyes y decretos de los Estados. Nada es más justo que el que los Estados contribuyan al pago de la deuda pública, contraída bajo el crédito de la Nación; ella se ha contraído e invertido o debido invertirse, en la creación y sostenimiento del cuerpo entero de la República, sin lo cual no habría Estados, ni de consiguiente, éstos gozarían del rango y prerrogativas que les corresponden. Las notas estadísticas en un país en que hasta hace muy pocos años nada se sabía de esto, son de una importancia muy grande para la administración general, y de suma dificultad para el gobierno supremo, cuando para el de los Estados es una cosa más sencilla. Últimamente, la remisión de las leyes y decretos de las legislaturas particulares, como que en ellas puede haber algo contrario a lo dispuesto en la Constitución Federal, debe hacerse para su revisión, que deberá limitarse precisamente a este punto, sin que el Congreso General pueda ni deba injerirse en la conveniencia o disconveniencia intrínseca de las medidas acordadas en ellas, pues sus facultades no llegan a tanto.

Pregunta. ¿Cuáles son las restricciones de los poderes de los Estados?

Respuesta. Las que demandan la existencia y la paz interior de la Federación, lo mismo que la libertad y comercio interior: así es, que los Estados no pueden imponer derecho alguno de puerto ni contribuciones sobre importaciones y exportaciones. Si semejantes derechos pudieran ser de los Estados, habría entre ellos una desigualdad monstruosa, pues los marítimos reportarían solos las utilidades del consumo de efectos extranjeros, o el comercio sería muy gravado si los centrales impusiesen nuevas contribuciones a los efectos que ya las habían sufrido en el puerto. Se prohíbe a los Estados que tengan tropa de línea ni buques de guerra sin el consentimiento del Congreso General, por la facilidad de abusar de esta fuerza, o para sustraerse de la obediencia al gobierno supremo, o para entrar en guerra con otro Estado. Como los Estados no tienen carácter ninguno público fuera de la República, se les prohíbe igualmente el entrar en transacción ninguna de comercio, de guerra o de paz con potencias extranjeras; pero como puede suceder que los que se hallan en los límites de la República sean repentinamente invadidos, y la defensa es el primero de los derechos de un pueblo, por eso se les declara la facultad de hacerla en este caso, sin más condición que el dar aviso inmediatamente al gobierno supremo. También se les prohíbe entrar en transacciones mutuas de Estado a Estado sin consentimiento del Congreso General o aprobación posterior, si se tratare de límites. La razón es obvia y sencilla, pues semejantes contratos o transacciones podrían alterar notablemente el orden interior de la Federación, o producir discordias y proyectos que debilitasen la acción del poder supremo, a todo lo cual se ocurre con semejantes limitaciones.

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