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CAPÍTULO CUARTO

DE LAS FUNCIONES ECONÓMICAS O PECULIARES A CADA UNA DE LAS CÁMARAS

Pregunta. ¿Qué funciones son propias de las Cámaras?

Respuesta. Las económicas y las generales. Las económicas son aquellas que corresponden a cada una de las Cámaras en particular, y las generales aquellas que se ejercen en común y por el concurso de ambas.

Pregunta. ¿Y cuáles son las funciones económicas?

Respuesta. Son también de dos clases, unas semejantes y otras desemejantes. De la primera clase son las de calificar las elecciones de sus respectivos miembros, las de hacer las veces de gran jurado, las de arreglar sus secretarías, nombrar los empleados de ellas, cuidar y ejercer alguna jurisdicción en el edificio de las sesiones, conceder licencias temporales o exonerar perpetuamente a los miembros de la Cámara.

Pregunta. ¿Qué quiere decir o qué importa la calificación de los miembros de una Cámara?

Respuesta. Como para las elecciones así de diputados como de senadores se han establecido ciertas leyes que arreglan la elección y las calidades que deben tener los electos es necesario antes de admitirlos en la Cámara examinar si se han cumplido estas leyes, y esto lo hace de derecho cada Cámara con los miembros que le pertenecen sin intervención de la otra.

Pregunta. ¿Qué quiere decir que las Cámaras se erigen en gran jurado?

Respuesta. Para responder a esta pregunta es necesario dar alguna idea de lo que es jurado. En todos los pueblos libres, en las acusaciones criminales a lo menos, se hace distinción entre la cuestión de hecho y la de derecho; la primera se somete a la decisión del jurado y la segunda a la del juez. La cuestión de hecho consiste en examinar si fulano ha hecho tales actos de que es acusado, y la de derecho es si estos actos están o no prohibidos por la ley, y en caso de estarlo qué pena les corresponde. El jurado que decide la cuestión de hecho, se compone de cierto número de ciudadanos sacados por suerte de entre aquellos que tienen las calidades designadas por la ley. El jurado es grande o pequeño: toda acusación criminal es presentada primero ante el gran jurado, y en él sólo debe examinarse si los documentos en que está apoyada fundan con alguna probabilidad la existencia de un hecho prohibido por la ley, y cometido por el acusado; si el gran jurado estima infundada la acusación allí para todo el procedimiento, pero si la declara fundada, pasa al pequeño jurado y éste decide definitivamente si existe el hecho y si el autor de él es aquél a quien se le imputa; entonces el juez declara si el hecho es un crimen y procede a imponerle la pena que la ley designa al que el jurado decide haberlo cometido. Sentados estos principios, debe saberse que en cualquiera de las Cámaras, y sólo ante alguna de ellas, pueden ser acusados los secretarios del despacho, los ministros de la Corte Suprema de Justicia, los gobernadores de los Estados por infracción de las leyes generales, y el presidente de la República. Este funcionario y sus ministros deberán ser acusados precisamente ante la de diputados, cuando los hechos que motiven la acusación hayan sido de acuerdo con el Senado o por consulta del Consejo de Gobierno. El vicepresidente siempre debe ser acusado ante la Cámara de Diputados, éstos ante la del Senado, y los senadores ante aquélla. La Cámara ante la cual se intenta la acusación, debe limitarse a las funciones de gran jurado, es decir, a calificar si es fundada la acusación para que después se vea la causa ante el tribunal competente, y esta calificación se hace por los dos tercios de votos de los miembros presentes.

Pregunta. ¿Cuáles son las funciones econ6micas desemejantes en cada una de las Cámaras?

Respuesta. En la de Diputados, las de recibir exclusivamente las iniciativas del gobierno y todas las que se hicieren sobre contribuciones; en la de Senadores, la de aprobar o desechar los nombramientos hechos por el presidente para las oficinas generales de hacienda, comisarías generales, legaciones, consulados y empleos de la armada, ejército permanente y milicia activa, de coroneles para arriba. Esta aprobación debe prestarla el Consejo de Gobierno en el receso de las Cámaras.

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