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CAPÍTULO SEXTO

DE LA FORMACIÓN DE LAS LEYES

Pregunta. ¿Se deben observar algunas formalidades para la formación de las leyes?

Respuesta. Sí, las que están prescritas en la Constitución. Las leyes comienzan por una iniciativa de ley, que consiste en un proyecto compuesto de una o muchas proposiciones para el arreglo de alguno de los ramos comprendidos en las facultades de las Cámaras. Entre las iniciativas de ley unas son necesarias y otras voluntarias. Las necesarias son aquellas que no pueden dejar de tomarse en consideración y discutirse hasta aprobarlas o reprobarlas; las voluntarias son las que pueden admitirse o no a discusión. El gobierno general y las legislaturas de los Estados tienen sus iniciativas necesarias de ley; los diputados y senadores la tienen voluntaria cada uno en su respectiva Cámara.

Pregunta. Y ¿qué los particulares no tienen iniciativa de ley?

Respuesta. No, los partIculares solo pueden influir en la formación de las leyes ilustrando su materia por la imprenta o haciendo uso del derecho de petición.

Pregunta. ¿En qué consiste el derecho de petición?

Respuesta. En la facultad de representar.

Pregunta. ¿Y este derecho puede ejercerse con las armas en la mano?

Respuesta. De ninguna manera, semejante modo de obrar es un acto sedicioso, destructor del orden público y de toda subordinación. Él envuelve en sí mismo la amenaza de obtener, si no de grado, por fuerza lo que se pretende, y por este medio se destruye la libertad de las deliberaciones y se minan las bases del edificio social. El que semejante abuso se haya cometido con frecuencia entre nosotros, ni lo autoriza ni lo disculpa, puesto que no por eso varía su naturaleza ni los perniciosos efectos que son sus resultados.

Pregunta. ¿Qué curso se da a las iniciativas de ley que se presentan?

Respuesta. Si son voluntarias se les dan dos lecturas con diferencia de algunos días, entre una y otra; después de la segunda se pregunta si se admiten a discusión, pasándose a la comisión respectiva si la resolución fuere afirmativa y desechándose si fuere negativa. Si la iniciativa fuere necesaria se pasa desde luego a la comisión sin otro trámite.

Pregunta. ¿Para qué se pasan los proyectos de ley a una comisión?

Respuesta. Para que ésta los medite, los rectifique y complete, allanando las dificultades que puedan entorpecer o hacer confusa la discusión, y reduciéndolos a proposiciones tan sencillas que aun los menos instruidos puedan encargarse de la conveniencia o disconveniencia que pueda haber en admitirlas o desecharlas. Cuando la comisión ha hecho todo esto, presentando su dictamen, se señala día para discutirlo. Llegado éste se examina primero el todo del proyecto, si le falta o le sobra algo, y si están bien combinadas sus partes entre sí lo mismo que con el todo; esto se llama discutirlo en lo general. Después se desciende al examen de las proposiciones, considerando a cada una de ellas aislada y por lo que es en sí, y esto se llama discusión de los artículos en particular. Los ministros y los miembros de la Cámara son los oradores, usando de la palabra por el orden con que la piden, y alternando sucesivamente los que están en pro y en contra.

Pregunta. ¿Qué es lo que se hace cuando un proyecto ha sido desechado en una Cámara, y qué cuando ha sido aprobado?

Respuesta. Los proyectos desechados en una Cámara no se pueden volver a proponer sino hasta las sesiones ordinarias del año siguiente; mas los que fueren aprobados en ella deben pasar a la otra Cámara en la cual se hace lo mismo que en la primera; si en ella son también aprobados se pasan al gobierno pero si son desechados vuelven a la Cámara de su origen, en la que no pueden ser reproducidos si no tienen en su favor las dos terceras partes de los votos presentes, y cuando esto se verifique la Cámara revisora no puede desecharlos definitivamente, si así no lo acordaren las dos terceras partes de sus votos presentes. En caso contrario, debe pasarlos al gobierno para que los publique.

Pregunta. ¿Y qué todos los proyectos que pasan por estos trámites son ya leyes que debe publicar el gobierno?

Respuesta. No, porque el presidente puede todavía oponerse a ellos dentro de diez días contados desde su recepción. Si esta oposición es a un proyecto que haya sido dos veces revisado en ambas Cámaras, para reproducirlo no se necesita más que el que sea nuevamente aprobado con dos tercios de votos en la Cámara de su origen, y con la simple mayoría en la revisora; pero si ha sido una sola vez discutido en ambas Cámaras, se necesita que sea nuevamente aprobado en cada una de ellas por los dos tercios de los votos; en cualquiera de estos casos el presidente debe publicarlo como ley.

Pregunta. ¿A qué fin van y vienen tantas veces los proyectos de ley de una a otra Cámara y del Congreso al gobierno?

Respuesta. Para que sean más examinados y se eviten los errores inevitables en los acuerdos precipitados. Además, el gobierno que es el que debe poner en ejecución las leyes, pulsa más de cerca sus dificultades, debe ser escuchado y atendido cuando tenga por conveniente el exponerlas, y como mientras más sean los obstáculos y la resistencia contra un proyecto, mayores seguridades deben tenerse de que él es practicable, por eso, a proporción de que aquélla se aumenta, mayor debe ser el número de voto que lo confirmen.

Pregunta. ¿Cuáles son los trámites que deben observarse para interpretar, reformar o revocar las leyes y decretos?

Respuesta. Los mismos que están prescritos para su formación pues si en ésta se han adoptado por cuanto se creen necesarios para procurar y conseguir el acierto, éste no podrá obtenerse de otro modo en su interpretación y revocación.

Pregunta. ¿Con qué formalidades se han de pasar los acuerdos de una a otra Cámara y de ambas al gobierno?

Respuesta. Las Cámaras se comunican entre sí por medio de comisiones que llevan los mensajes de una a la otra y así se remiten muchas veces los proyectos de ley, pero el orden establecido por regla general para su remisión es el de despacharlos en paquete cerrado con el extracto de la discusión. Al gobierno deben ir los acuerdos que tengan la aprobación de ambas Cámaras, firmados por sus respectivos presidentes y por un secretario de cada una de ellas.

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