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CAPÍTULO SÉPTIMO
DEL TIEMPO, LUGAR Y DURACIÓN DE LAS SESIONES DEL CONGRESO GENERAL
Pregunta. ¿El Congreso General debe residir siempre en un mismo lugar?
Respuesta. Por el orden común debe estar siempre en el Distrito Federal; pero por circunstancias extraordinarias puede trasladarse a otra parte temporal o perpetuamente.
Pregunta. ¿Y el Congreso está siempre en el ejercicio de sus atribuciones?
Respuesta. No, pues tiene periodos de sesiones y periodos de receso. En el tiempo que está en sesiones debe haberlas todos los días menos los festivos. El periodo de las sesiones es ordinario o extraordinario: en el primero se puede ocupar el Congreso de todos los asuntos propios de sus atribuciones, éste comienza ello de enero, se cierra el 15 de abril y se puede prolongar por treinta días útiles; en el periodo de las sesiones extraordinarias, el Congreso sólo puede ocuparse de los asuntos que se le hayan señalado, tomándose el tiempo que fuere necesario para esto.
Pregunta. ¿Y qué no es mejor que el Congreso General esté en sesiones todo el año?
Respuesta. Es más cómodo para los representantes de la Nación y más útil para el público el que haya recesos, para que en ellos puedan reunirse las comisiones con más calma y meditar los proyectos de ley que deban presentar sin la premura con que se hace en el tiempo de las sesiones. Por otra parte, la puntualidad en asistir y el empeño en dedicarse a las tareas legislativas rebaja muchos grados cuando son sin interrupción, y estas funciones entre todas las de un gobierno son acaso las que más necesitan para ser bien desempeñadas de dedicación y calor patriótico de los legisladores.
Pregunta. ¿Pero por la convocación extraordinaria no puede estar reunido el Congreso en sesiones todo el año?
Respuesta. Es verdad, y por lo mismo no debe hacerse semejante convocación sino pocas veces, en casos muy apurados y por un periodo muy corto, pues de lo contrario, se hace ilusoria la disposición constitucional que quiso limitar los trabajos legislativos a la menor parte del año.
Pregunta. ¿En qué número deben reunirse los miembros de las Cámaras para constituirse, abrir las sesiones y deliberar?
Respuesta. Para todo esto se requiere la presencia de más de la mitad de los miembros que componen cada una de ellas.
Pregunta. ¿Quién y por qué medios puede obligar a los miembros de las Cámaras a presentarse para que se verifique la apertura de las sesiones?
Respuesta. Los diputados presentes en cualquier número, se hallan facultados para usar hasta de los medios compulsivos a fin de obligar a los ausentes a que asistan.
Pregunta. ¿Y no convendría que el gobierno tuviese esta autoridad?
Respuesta. No, porque el cuerpo legislativo debe estar en sí mismo y en sus miembros en absoluta independencia de toda otra autoridad, y especialmente de la del gobierno.
Pregunta. ¿Hay algunos actos preliminares a la apertura de las sesiones de las Cámaras?
Respuesta. Sí, los de las juntas preparatorias.
Pregunta. ¿Qué cosa son las juntas preparatorias, y cuáles sus atribuciones?
Respuesta. Las juntas preparatorias consisten en la reunión de los miembros de cada Cámara para elegir presidente y secretarios, y deliberar en todo aquello que conduce a remover los obstáculos que impidan o dilaten la apertura de las sesiones del Congreso.
Pregunta. ¿Y tienen otras atribuciones las juntas preparatorias?
Respuesta. En la renovación de las Cámaras tienen la de calificar los poderes de los miembros que deben entrar nuevamente en cada una de ellas.
Pregunta. ¿Y qué importa esta calificación, o a qué se reduce la facultad que hay de hacerla?
Respuesta. Como para la elección de diputados y senadores se han dictado ciertas leyes a que debe arreglarse, es necesario antes de que sean admitidos los electos al cuerpo legislativo, certificarse de que estas leyes se han observado, y esto se hace por la calificación de la junta preparatoria.
Pregunta. ¿Y las dudas que sobre esto se ofrezcan, están sujetas a la resolución de la junta?
Respuesta. Las dudas de hecho sí, las de ley no. Así es que si se duda si N, electo diputado, tiene la edad de 25 años prescrita por la ley, la junta es competente para resolver esta cuestión; pero si la duda es de si estos 25 años deben ser cumplidos o solamente empezados, la junta excedería sus atribuciones si procediese a resolverla.
Pregunta. ¿Pues qué debe hacer la junta con un miembro cuya elección ha sido hecha bajo una duda de ley?
Respuesta. Excluirlo de la Cámara, porque la duda de ley hace dudosa la facultad de los electores para elegirlo, y facultad dudosa no puede dar por resultado un nombramiento cierto, único que puede ser válido.
Pregunta. Y una vez admitidos los miembros del Congreso a funcionar en alguna de las Cámaras, ¿podrán de nuevo suscitarse dudas sobre la validez de su elección?
Respuesta. No, porque todas las cuestiones prácticas deben tener un término, y cualesquiera que sean los defectos de una elección, la ley los subsana todos desde el momento en que ha pasado el tiempo de hacerlos valer.
Pregunta. ¿Hay alguna otra cosa que saber acerca del Poder Legislativo de la Federación?
Respuesta. Todo lo que de él se puede decir constitucionalmente, está ya dicho, y se debe pasar al Poder Ejecutivo.
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