Índice de Teoría de la propiedad de Manuel Payno | CAPÍTULO IX | CAPÍTULO XI | Biblioteca Virtual Antorcha |
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TRATADO DE LA PROPIEDAD
Manuel Payno
CAPÍTULO X
Los bárbaros - Sus códigos en lo relativo a la propiedad
En el intrincado y sangriento laberinto de las guerras, de las conquistas, de la destrucción y ruina de las naciones viejas y de la formación y progreso de las nuevas, es tarea bien difícil seguir el hilo, casi siempre enmarañado, de la ley civil con relación a la propiedad; sin embargo, el deseo de completar el bosquejo histórico que nos hemos propuesto trazar nos obliga a continuar nuestras indagaciones.
A la grandeza, al poder, a las costumbres y a la civilización romana, sucedió la invasión de los bárbaros, es decir, hablando colectivamente, la dominación de tribus diversas, procedentes de la Germania, en países o colonias que pertenecían al imperio. ¿Qué clase de pueblos eran esos? ¿Cuáles sus costumbres, sus hábitos, su religión, el grado de adelanto entre ellos de la agricultura y de las artes mecánicas? ¿Merecían el nombre de bárbaros, o bajo ciertos capítulos podía considerárseles como pueblos civilizados?
Los historiadores antiguos, de paso, y al hablar de las campañas de sus reyes o héroes, refieren las costumbres de diversos pueblos, y debemos deducir que eran tan distintos y numerosos, como son nuestras tribus fronterizas. Los historiadores modernos consideran en conjunto la invasión de esos pueblos como una invasión de la barbarie sobre la civilización romana, y como una calamidad para el adelanto de la humanidad; otros, por el contrario, ven este acontecimiento histórico como providencial y expresamente destinado a castigar los desórdenes, la tiranía y los horrores de los dos imperios, en sus últimos tiempos y como un medio de propagar entre nuevos pueblos y nuevas naciones, los dogmas humanitarios y civilizadores del Evangelio.
Tácito es uno de los autores de la Antigüedad que se dedicó con minuciosidad a escribir sobre las costumbres de los pueblos germanos, y vemos que del otro lado del Rhin y del Danubio habitaban diversas naciones o tribus numerosas, que distingue con los nombres de tenateros, frisones, catas, cimbros, suevos, senones, gothinos, lombardos, etcétera.
César, hablando de estos pueblos, dice:
Los germanos no se dedican a la agricultura, la mayor parte se mantienen con leche, queso y carne. Ninguno tenía tierras ni límites que les fuesen propios. Los príncipes y los magistrados de cada nación daban a los particulares la porción de tierra que querían y en el lugar que querían, y los obligaban el año siguiente a pasar a otra parte.
Tácito añade que no habitaban en ciudades, que sus casas o chozas estaban muy dispersas, y que no conocían el uso de la mezcla de cal ni del ladrillo. En el invierno se refugiaban en las cavernas, y allí mismo depositaban los granos que cultivaban las mujeres y los esclavos, pues los hombres libres estaban por lo común ociosos cuando no se dedicaban a la guerra; andaban medio desnudos, y los niños se criaban expresamente en la suciedad y la desnudez, para hacerlos fuertes y sufridos.
César Cantú, algo inclinado a los pueblos bárbaros, fastidiado sin duda de las atrocidades que en los últimos tiempos hicieron los romanos, dice que de ninguna manera puede considerarse a esos pueblos como bandadas de ladrones, sino que por el contrario, tenían sus formas de gobierno y sus costumbres regulares, y algunas verdaderamente patriarcales y dignas de imitación.
Con todo y esto, los dos escritores que acabamos de citar nos pintan con grandes rasgos a estos pueblos; y ellos, con más o menos variantes en su modo de vivir, y bien que tuviesen mucho de la sencillez pastoral de la edad de oro, fueron los conquistadores y herederos de Roma y los fundadores de las grandes naciones modernas de Europa.
¿Qué ideas trajeron sobre la legislación en general y sobre la propiedad en particular?
Trajeron sus ideas propias y sus leyes personales, y en un mismo territorio los individuos de diversas nacionalidades eran juzgados por las leyes de su nación. Fue ya más adelante cuando se nacionalizó la legislación; cada tribu o nación invasora tenía tal vez en sus costUmbres sus códigos, e ignorando la escritUra fue ya un marcado adelanto cuando pudieron escribir y recopilar sus leyes, la mayor parte en latín.
La ley sálica, que se pretende ser de mucha antigüedad, no data ciertamente sino de época muy posterior a la salida de los francos de la Germania, y esta legislación era enteramente contraria a los romanos, para los cuales regía el código Teodosiano. El derecho romano se perdió poco a poco entre los francos, mientras ganó terreno entre los visigodos.
Los lombardos conservaron algo del derecho romano; pero en España, durante el reinado de Chidasvinto, se proscribieron totalmente las leyes romanas, y se prohibió aun citarlas en los tribunales.
Hubo todavía otro periodo más oscuro: aconteció el caso de que pocos supieran leer y escribir, y se llegaron a olvidar en Francia y en Alemania las leyes bárbaras escritas, el derecho romano y las capitulares. Italia y algunos países de la Galia conservaron algo el derecho romano.
Todas estas referencias, tomadas al acaso, tienden a demostrar la confusión que produjo en la legislación el establecimiento de nuevos pueblos; pero veamos lo que éstos acostumbraban y la legislación que tenían, referente a la propiedad territorial.
Habiendo penetrado los godos y los borgoñones bajo diversos pretextos en el interior de las posesiones del imperio, los romanos tuvieron, como quien dice, que capitular con ellos. Primeramente se echaron encima la obligación de distribuirles trigo; pero siendo imposible a la larga mantener a hordas numerosas, tUvieron que darles tierras y que hacer en sustancia una ley agraria. en favor de sus conquistadores.
¡Qué diferencia entre ese tiempo y la época en que Rómulo dictaba las primeras leyes agrarias!
Los francos siguieron un plan diverso, y no se encuentra en las leyes sálicas ninguna traza de una división semejante. Tomaron todas las tierras que necesitaron, y los reglamentos los formaron entre ellos; pero lo que da una idea más cabal de la usurpación de las tierras romanas por los bárbaros, es que en las leyes de los visigodos y borgoñones se encuentra que eran poseedores de las dos terceras partes de las tierras. En sustancia, lo que hacían Rómulo y los Tarquinos en los principios de Roma, lo ejecutaron después los bárbaros en los años de su decadencia.
Cuando los francos, los godos, los borgoñones hacían sus invasiones, tomaban todo el oro, la plata, los útiles y los vestidos que poseían, y llevaban consigo a sus mujeres y a sus hijos, y se establecían en un país tomando todas las tierras que se les antojaba. Si no se las tomaron todas fue porque no las necesitaban y no tenían nada que hacer con ellas; así los antiguos habitantes romanos quedaron con algunas posesiones.
En resumen, el derecho de conquista borraba los derechos anteriores, y los nuevos ocupantes eran los dueños de la propiedad territorial.
Los bienes -dice César Cantú- se dividían en lotes y adquisiciones. Lote era el patrimonio político, constituido por una ley antigua y procedente del reparto de los territorios entre los conquistadores, o de la liberalidad del rey. Derivándose de esto el título del derecho pleno, no podía ser enajenado sino que pasaba a los herederos varones, subdividiéndose hasta lo infinito y sucediéndose por cabeza y no por representación. Las mujeres no tenían parte alguna en este patrimonio, y sólo la que entraba a monja gozaba cuando más del usufructo de una tercera parte.
El respetable jurisconsulto don Isidro Montiel, en los curiosos estudios que ha publicado sobre la antigua legislación española, dice, hablando de los godos:
El gobierno de estos pueblos era una especie de democracia militar bajo un jefe a quien le daban el título de rey, que en la decisión de los negocios particulares tenía por consejeros a los principales, y en la de los generales a toda la comunidad reunida.
Consideraban sus conquistas como un bien común, y cuando se fijaron de pie en la España y en la Galia, fue cuando despertaron en ellos los instintos de agricultores, que convertidos en intereses de colonos, fueron elevándose a derechos de propietarios, consagrados por el respeto que se debe a la ley que reconoce y sanciona las obligaciones correlativas.
con estos datos se puede tener una idea de las modificaciones que sufrió la propiedad en lo general durante ese cambio memorable del orden político del mundo, juzgado de tan distintas maneras por los historiadores, literatos y jurisconsultos; pero todo prueba de una manera clara que las modificaciones e influencia de la legislación civil en la propiedad territorial dependía del derecho que por la conquista se abrogaban los reyes o los capitanes a una parte de los terrenos de los países que conquistaban, y las donaciones que enseguida hacían a los soldados, a los magnates o a las iglesias, de modo que sin haber enteramente adoptado los códigos romanos, y sin querer tal vez seguir ni las antiguas reglas ni las costumbres de los vencidos, había una masa de cosas, una propiedad pública, que era idéntica al ager publicus de los romanos, y que se iba modificando con el tiempo y tomando todas las diversas formas y caracteres de que es susceptible la propiedad.
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