Índice de Teoría de la propiedad de Manuel PaynoCAPÍTULO IVCAPÍTULO VIBiblioteca Virtual Antorcha

TRATADO DE LA PROPIEDAD

Manuel Payno

CAPÍTULO V

Dominium y possessio - Las leyes agrarias - Las colonias


Por esta manera de adquirir y de distribuir el ager publicus, los romanos hicieron una profunda distinción aun en el lenguaje vulgar entre las palabras dominium o mancipium, y las de possessio o usus.

El ager privatus tuvo, pues, según la clara y diversa inteligencia de estas palabras, que distinguirse también por dos clasificaciones, es decir, el dominium indicaba la plena, entera y libre propiedad, adquirida por compra, por donación, sin condición ni servidumbre alguna, o por herencia; y de esta propiedad podía disponer su dueño libremente, vendiéndola, gravándola, regalándola o dividiéndola en fracciones, sin que nadie, ni aun el Estado mismo, pudiese impedir esto ni tomar el todo o alguna parte de esos bienes sin el consentimiento del dueño y sin previa indemnización.

Las palabras possessio o usus indicaban, por el contrario, que las tierras procedían del Estado; que se habían entregado a diversas personas en arrendamiento, en cultivo o de otra suerte, con tales o cuales condiciones; que una vez no cumplidas, podía el Estado recogerlas cuando lo juzgase conveniente.

Teniéndose presente esta importante distinción, es como podemos explicar con más claridad y rechazar, por decirlo así, la inteligencia errónea que se ha tenido vulgarmente del verdadero carácter de las leyes agrarias.

Como en todas partes y en todas épocas, los ricos y los poderosos tienen más influjo cerca de los gobiernos que los pobres, y la multitud que desde los tiempos en que vamos hablando se designaba con el nombre de plebs, plebe, los patricios con más relaciones y prestigio, obtuvieron grandes porciones ,del ager publicus, mientras a los soldados se les contentaba con las dos antiguas yugadas. Además, y ya lo hemos indicado, por la usura y por otros medios, la propiedad pequeña era agregada a la mayor, y así volvían a quedar desposeídos, pobres y ociosos los pequeños propietarios. La desigualdad de fortunas de que hemos hablado al principio, fue cada vez mayor, y de eso resultaron esos grandes dominios (latifundia) de que habla Plinio, y que según su sentir, perdieron a la Italia.

La fuerza de reacción que solía haber en Roma, eran los tribunos. La pobreza, la desesperación del pueblo, todo salía por la boca de estos feroces y temibles republicanos, y lo primero que pedían era una ley agraria; pero al pedirla de ninguna manera solicitaban que indistintamente, y pasando por encima de los derechos de propiedad, se hiciese una distribución de tierras. Pedían, pues, las tierras del Estado, es decir, el ager publicus, y denunciaban y señalaban a todos aquellos que no habían cumplido con las condiciones de la donación, y usurpado por medio del fraude, del cohecho o de la usura las tierras del Estado. No es de dudarse ni de extrañar que esta solicitud fuese viciada tal vez con algunas ideas de violencia y de comunismo; pero lo que puede afirmarse es que por regla general las leyes agrarias nunca comprendieron aquellas tierras que tenían todos los caracteres de una libre propiedad.

La experiencia en el discurso de muchos años convenció a los romanos que las leyes agrarias, desde Rómulo hasta Cayo Graco, habían sido en sustancia ineficaces para constituir un pueblo libre, de pequeños propietarios, felices, honrados y laboriosos. La organización militar, las frecuentes guerras, los muchos esclavos, la usura y la ambición privada, nulificaban poco a poco la benéfica influencia que de pronto se hacía sentir con la igual repartición de la propiedad territorial, y entonces recurrieron a otra segunda especie de leyes agrarias con el establecimiento de las colonias.

Las colonias romanas tenían un carácter puramente militar, y se establecían generalmente en los países que ya habían sometido a su dominio las armas de la República. El número de colonos era por lo común de trescientos, y a cada uno se le designaban dos yugadas de tierra. En los casos que la misma seguridad de la colonia o la extensión y situación del país lo permitían, se aumentaba el número, y se citan muchos casos en que las colonias se componían de seiscientas, de mil y de mil quinientas familias. Las tierras que se asignaban para tales establecimientos eran del Estado, adquiridas o por las donaciones voluntarias, o por las confiscaciones, o por la parte que Roma, según queda dicho, se reservaba en los países que sometía. El objeto de estas colonias era, según parece, el mantener una especie de puestos avanzados que impidieran o resistieran al menos los primeros choques de las invasiones que frecuentemente hacían los pueblos que se llamaban bárbaros y que se vengaban de Roma en el momento que podían; pero había otro móvil para el establecimiento de colonias, y por él fundaban muchas y en todas partes. Toda la gente turbulenta, viciosa e incorregible de Roma, era destinada a las colonias y remplazada con hombres vigorosos y útiles que se tomaban de los mismos lugares en que se establecían las colonias, y que, conducidos a Roma, prestaban servicios ya en las legiones, ya en la agricultura, ya en la multitud de obras públicas que siempre tenían entre manos los ediles. De esta manera la República utilizaba fuera del recinto de Roma a los ciudadanos que dentro de él eran viciosos e inútiles, a la vez que se aprovechaba de los servicios de los extranjeros, con cuya sangre, energía y trabajo reponía sus fuerzas.

Desde Rómulo, que se apropió e introdujo en Roma a las sabinas, hasta el establecimiento de las colonias, Roma se aprovechó con mucho talento de todos los elementos extranjeros, y los apropió, los nacionalizó, por decirlo así, y en nuestros tiempos ha hecho, aunque por diversos medios, una cosa idéntica la República de los Estados Unidos.

Tal fue en lo general el carácter de estas leyes agrarias y de todas las que positivamente produjeron resultados idénticos a la intención que presidió a todo este vasto plan, para cuyo desarrollo fue también necesaria la energía del carácter de los romanos y el dominio que sus armas ejercían en países bien lejanos del centro de la República.

Las diferentes colonias que se formaron en el decurso de muchos años, dependían directa y exclusivamente del gobierno de Roma, y muchas veces prestaron útiles servicios, pues habiendo llegado a cierto grado de prosperidad, dieron contingentes de tropa muy respetables o rechazaron los ataques de los enemigos, sufriendo largos sitios y siendo destruidas no pocas ocasiones; mas para nuestro propósito debemos concluir que los establecimientos a que nos referimos, fueron formados con el ager publicus, y nunca con los terrenos particulares, es decir, con lo que se llamaba dominium, y esta distinción, que es la base en que descansa nuestra argumentación, demuestra que aun desde esos tiempos de conquistas, de turbulencias, de barbarie moral, hablando propiamente, el derecho de propiedad era reconocido como un derecho natural, sancionado por la ley civil en verdad, pero no originario de ella, sino de las nociones simples y sencillas de que hemos dado idea.

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