Alegato del C. Lic. Demetrio Sodi, defensor del reo José de León Toral
Señores jurados:
La defensa de José de León Toral va a levantar su voz, procurando emitir todos aquellos conceptos que respondan lealmente a lo que estima la defensa sea de justicia y sea de verdad. Yo desearía en estos momentos purificar mis labios con los carbones encendidos de Isaías, para que de mis labios no saliera palabra alguna que no fuese la verdad. Yo querría estrechar mi corazón para que cada uno de sus latidos respondiera a una palpitación de justicia y a una palpitación de absoluta verdad, porque la verdad es justicia. Vosotros, señores Jurados, comprenderéis lo delicado de mi papel en estos momentos. El señor licenciado Medina, cuya palabra persuasiva a todos convence, el señor licenciado Medina, tan correcto y tan honorable desde que comenzara a interrogar en estas audiencias que han sacudido hondamente todas las fibras de nuestro cuerpo y las más recónditas cavidades de nuestro corazón, suavizó grandemente esos interrogatorios. Su palabra de jurisconsulto práctico y de buena fe, a todos nos dio confianza y yo he sido el primero en aplaudir la actuación del señor licenciado Medina, la requisitoria que acabamos de escuchar es una requisitoria jurídica; es una requisitoria meditada, meditada como debe meditar todo jurisconsulto, con buena fe y tranquilidad de espíritu. Ha tocado aquellos problemas de derecho penal que tienden a informar la responsabilidad de los acusados. El señor licenciado Medina ha sido muy parco en su exposición y tiene su requisitoria un gran mérito: no pretende avivar pasiones, sino tranquilizar espíritus, y por eso la actuación del señor licenciado Medina es altamente digna de aplauso universal y sincero, porque la actitud tomada por el representante de la sociedad, alienta a la defensa para levantar su voz, dejando esta misma defensa de encontrarse en condiciones difíciles para pronunciar aquello que pueda servir para mitigar la condición de los desventurados criminales que comparecen ante vosotros. Yo, señores, a todos ustedes les consta, a la Nación entera, fui cruelmente insultado en estas audiencias; los epítetos más duros, las palabras más crueles, los vejámenes para mi dignidad de abogado y de hombre, fueron vertidos delante de mí. Todas las pasiones parecía que se habían condensado en aquellas expresiones, en aquellas miradas de odio y creí realmente que en esos momentos iba a sacrificar mi pobre vida, que nada significa para tan alta causa, en respeto y en cumplimiento de uno de los deberes más sagrados y más santos que puede tener un abogado: cumplir con su deber hasta el último instante, y si es necesario ofrendar la vida, en cumplimiento de ese deber, sacrificaría gustoso (siseos) por eso fue, señores Jurados, por lo cual yo, con toda tranquilidad de espíritu, esperé que me fuese arrancada la existencia (siseos) ¿valor mío? Nunca he alardeado de tenerlo, ¿energía de carácter? Necesariamente; estaba a prueba en aquellos cruentos y terribles momentos para mí, pero afortunadamente hoy va a escucharse la voz del Ministerio Público y la voz de la defensa para poder presentar a la consideración respetabilísima del Jurado, todas aquellas exposiciones, todos aquellos argumentos, que puedan servir no ya para ilustrar la conciencia de los señores Jurados, porque el Jurado en este caso se ha presentado en México a muy gran altura. Sacudidos todos por los acontecimientos de la pasada noche, los señores Jurados se levantaron en masa y expresaron al señor Juez que no podían continuar en sus sitiales, porque no tenían garantías. Después de esto calmaron su propia y natural agitación, tomando en cuenta el papel altísimo a que la Sociedad los llama en estos momentos solemnes de la Historia de México y ofrecieron cumplir con sus deberes, presentándose en estas Audiencias para pronunciar el veredicto que según esa misma conciencia estimaren de justicia. Por eso es que la defensa en este caso siente una gran corriente de simpatía para los señores Jurados; siente una consolación, se siente confortada la defensa porque sabe que los señores Jurados. no pronunciarán sino aquel veredicto, así les cueste la vida a los señores Jurados, que responda a la inspiración de su conciencia.
Hay algo, sin embargo, que en estos momentos viene a mi pensamiento, con relación a los señores Jurados y que debo decirlo.
En el momento más álgido de las vociferaciones de la noche pasada, alguien dijo que la defensa había recibido gruesas cantidades en dinero para repartirlas a los señores Jurados. ¡Qué hermosa indignación se retrató en los semblantes broncíneos, que son nuestro orgullo nacional, de los señores Jurados! ¡Con qué energía rechazaron esta imputación indigna! ¡Cómo en sus semblantes se retrató la justa indignación de frases tan calumniosas que se arrojaban sobre la respetabilidad del Jurado! Y entonces fue cuando yo pude sentir algo que levantaba mi ser a las regiones más altas, porque comprendí todo el tesoro de virtud, todo el tesoro de energía, todo el tesoro de rectitud que se encuentra en nuestros hombres que integran el Jurado hoy, y me satisfizo tanto más cuanto que el Jurado está formado de personas humildes, de personas que trabajan en el campo, de personas que se dedican a actividad honestísima, pero no de alta importancia económica, y cuando desciende a nuestros grupos sociales un sentimiento de tanta rectitud, podemos nosotros, señores, decir: la esperanza de la regeneración de México se encuentra en estos hombres honrados que inflexiblemente, como el dedo del Destino, tienen que llegar forzosa y necesariamente, a la salvación del país por medio de sentimientos nobilísimos. Excusado es, por lo tanto, pronunciar una palabra más sobre este punto, porque tanto la honorabilidad de los señores Jurados, como la mía, respecto de una sospecha remota que fuera en el sentido de cohecho para los señores Jurados, queda absolutamente descartada y así espero yo que lo sienta todo el público que nos escucha, toda la Nación que por medio de este aparato misterioso recoge mis palabras en estos momentos, porque esas palabras no son otra cosa sino una glorificación de una manifestación enteramente clara y precisa de la honradez de nuestras clases populares.
Después de esto, tengo, necesariamente que ocuparme de la requisitoria formulada por el señor licenciado Medina, que lleva la voz de la acusación en estas audiciencias.
Dice el hábil jurisconsulto que este proceso no es el proceso común y corriente que diariamente corre y se desliza ante los Tribunales Populares en sus audiencias diarias en el Palacio de Belén. No, este Jurado tiene una alta significación: lo que se diga en este Jurado, las finalidades que se persigan en él, las consecuencias a que nos lleven, son de trascendencia muy honda para la República. Por eso es que el señor licenciado Medina nos dice y nos dice la verdad, que está vinculada con el resultado de este Jurado hasta la integridad de la Patria. Y ya no, señores, la muerte del señor general Obregón, muy lamentable; ya no el estudio preciso y concreto del criminal extraño y misterioso, raro y profundamente digno de estudio, ya no las agitaciones políticas que nos sacuden hondamente y por desgracia desde hace muchos años, ya no intereses perturbadores, sino algo más noble, algo más grande, algo más sublime, algo que puede servir para todos los mexicanos como el más alto de los ideales, como la consideración más excelsa, como el concepto más santo: la patria que nos dio vida, la patria que reclama todas nuestras actividades y toda nuestra concordia que nos dice, y que nos grita y nos reclama: hijos de México, cada uno de ustedes contribuya a salvarme, cada uno de ustedes dé su óbolo, su sacrificio y su sangre si es necesaria, para hacer de esta Patria, desventurada y terriblemente lastimada en muchas cosas, la Patria del porvenir, algo que a todos por igual, sin distinción de credos políticos, sin distinción de credos religiosos, sin sentimientos bastardos, nos una y nos fortalezca, porque es la única manera de hacer de esta Patria, una Patria grande, poderosa y santa. Si es verdad naturalmente el aserto del señor Medina, tiene que hacernos pensar muy hondamente. Y después que el jurisconsulto interviene, el hábil legislador comienza a analizar una por una las conclusiones del representante de la sociedad, pretende probar el señor representante social que en el homicidio del señor general Obregón concurrieron todas las calificativas de la Ley, la premeditación, la alevosía y la ventaja, analiza declaraciones, analiza hechos, puntualiza circunstancias en las cuales el homicidio fue ejecutado y llegó ineludiblemente a la conclusión jurídica de que el delito se perpetró concurriendo las calificativas que lo hacen monstruoso. ¿Quién de nosotros, señores Jurados, puede negar la verdad de los hechos puntualizados por el señor Agente del Ministerio Público? ¿Va la defensa a decir que en el presente caso no concurrió la ventaja? ¿Puede decir la defensa que en el homicidio del señor general Obregón no concurrió la alevosía? ¿Puede decirse que no fue muerto el señor general Obregón en el momento en que se encontraba tranquilamente departiendo con sus amigos en un banquete de alta significación política?
Examinando el caso a la luz del Derecho Penal, abriendo nosotros las disposiciones de nuestro Código, leyendo sus artículos, examinando cada una de las palabras que integran la constitución del delito de homicidio con las calificativas de la premeditación, la alevosía y la ventaja, evidentemente allí encaja; allí consta, allí se encuentra perfectamente comprendido el delito imputado a José de León Toral. ¿Qué pudiera decir la defensa sobre esto? Los Códigos Penales de México, los Códigos Penales de la mayor parte de los países cultos no pueden penetrar a la magnitud de esos delitos. Escuetamente la Ley con una redacción no solamente reducida y raquítica, sino verdaderamente miserable, nos dice: Hay ventaja cuando el heridor está armado y la víctima inerme; cuando el matador no corre riesgo alguno de ser muerto; cuando el matador no corre riesgo alguno de ser herido; es así, continúa el silogismo del Representante Social, que el señor general Obregón no estaba armado, luego no corría riesgo alguno León Toral de ser muerto; es así que no estaba armado el señor general Obregón, luego no corrió riesgo alguno el matador de ser lesionado. El que mata con alevosía y el que mata con ventaja en todos los casos, señores Jurados, pretende, si mata con alevosía, salvar su vida; el que pretende matar con ventaja, pretende al mismo tiempo no correr riesgo. En los homicidios comunes el matador busca a su víctima, pretende encontrarla en condiciones tales que no pueda defenderse, va a saciar una venganza en contra del enemigo capital, está movido por un sentimiento profundo de odio y de rencor para la víctima a quien busca; se rodea de todas las condiciones que hacen factible el hecho criminal y lo ejecuta tranquila y serenamente; pero busca en esas condiciones el matador no correr riesgo; pretende el matador no tener peligro de ninguna naturaleza. Esto es, señores, el homicidio vulgar, y aquí se ha pretendido confundir el homicidio del señor general Obregón, en un homicidio vulgar. Por consiguiente, el razonamiento del señor Agente del Ministerio Público, encaja perfectamente dentro de un homicidio vulgar. Pero yo me permito preguntar y antes que yo se lo han preguntado los señores Jurados y se lo pregunta la Nación entera: cuando León Toral se presentó en La Bombilla para matar al general Obregón, ¿lo movieron sentimientos de odio para con el señor Obregón? No. ¿Sentimientos de rencor? Tampoco. ¿Buscó al señor general Obregón en condiciones tales de que no pudiera defenderse; lo buscó en condiciones tales de que no pudiera causarle daño al que lo hiriera? Tampoco. Fue León Toral a La Bombilla ofreciendo su vida por lo que él creía que era el cumplimiento de un deber. Se acercó al señor general Obregón resuelto a perpetrar el homicidio; para él no había vacilación alguna; era una determinación enérgica; era una resolución inquebrantable en La Bombilla. Al día siguiente, un día tras de otro día, va buscando José Toral al señor general Obregón; lo persigue como su sombra, va detrás de él como el espectro de la muerte, lo rodea, lo busca, lo espía constantemente, se prepara haciendo ejercicio de pistola para que su acción no fuese frustrada. No le importa a José de León Toral morir hoy o morir mañana; a José de León Toral lo que le importa es realizar el hecho; si se detiene cuando el general Obregón bajaba en la estación, es porque no era suficientemente práctico en el uso de la pistola y temía no hacer blanco. Más tarde rompió las filas de los aclamantes del señor general Obregón; toma hasta un cable para poderse acercar a su víctima y en esos momentos, cuando el señor general Obregón estaba a corta distancia no se resuelve a hacerlo y no se resuelve porque todavía tenía la creencia de que su tiro no fuese efectivo, y porque pudiese también ser lesionado o herido alguno de los acompañantes o personas que rodeaban al caudillo y por eso no dispara. Cuando llega a La Bombilla, toma José de León Toral un block de papel, comenzó a hacer dibujos y caricaturas para inspirar confianza; se aproxima al señor general Obregón por detrás y aquí nos dice algo que impresiona hondamente al espíritu y que no puede escapar al señor Representante Social, porque produce escalofrío. Al acercarse León Toral al general Obregón le enseña con la mano derecha el papel en donde estaba dibujada la figura, el contorno del señor general Obregón y entonces éste vuelve la cara y sonríe y en ese momento hace los primeros disparos y sucesivos los demás, León Toral, hasta privar de la vida al señor general Obregón. ¿Que esto es macabro? Evidentemente que sí. Se nos ha dicho por el Representante Social, que el señor general Obregón era de un carácter festivo, que la amabilidad de su carácter lo había rodeado de amigos que sentían placer especial en su conversación; ya no era el partidarismo, ya no era el propósito de levantar su candidatura y de defenderla; era la simpatía natural que inspiraba el señor Obregón a las personas que lo rodeaban y en aquellos momentos como una manifestación benévola de parte del señor general Obregón para el ser desconocido que se acercaba a él enseñándole el block de papel donde se había dibujado su contorno, el señor general Obregón sonríe; no parece, señores, sino que tenemos delante una tragedia de Esquilo; no parece sino que todo el arte griego con todos sus perfiles de tragedias inmensas se caracteriza en esos momentos. El señor general Obregón sonríe como si su sonrisa fuese un saludo a la muerte; en esos momentos dispara José de León Toral todos sus proyectiles y mata al señor general Obregón. Y aquí es del caso decir algo sobre esta muerte del señor general Obregón. A la defensa se le ha hecho una imputación indebida; en algún incidente ocurrido durante la reconstrucción de hechos en estas audiencias palpitantes quería yo fijar, porque yo era el interrogante, la posición exacta en la que se encontraba el señor general Obregón y la posición que guardaba el procesado José de León Toral al hacer sus primeros disparos, y yo pregunté entonces, ¿por qué no existe en el proceso un dictamen de peritos balistas? ¡Oh! inmediatamente se toma aquella palabra mía como una imputación cuyo alcance comprendí después y lo comprendí cuando declaró en esta audiencia el señor licenciado Orcí. Se juzgó por un momento que la defensa pretendía, y lo significó de una manera especial el señor Procurador de Justicia, que yo pretendía liberar aquí al acusado haciendo creer que en La Bombilla no solamente había disparado José de León Toral, sino que habían disparado otras personas, o lo que es lo mismo, no habiéndose comprobado plenamente por medio de un dictamen pericial y por medio de un dictamen de autopsia completo, porque el dictamen de autopsia es muy incompleto y malo, que pretendía la defensa hacer imputaciones a personas extrañas para encontrar una puerta de escape y una salida para buscar la impunidad de José de León Toral; estos conceptos de la defensa fueron indebidamente interpretados porque nunca pretendió arrojar cargo alguno de muerte en La Bombilla, que no fuese a León Toral. Dos veces como ha manifestado en esta audiencia el defensor que habla, conversó con León Toral: la víspera de la insaculación y la víspera del jurado; la víspera de la insaculación y cuando aceptó su defensa cuatro días antes. Yo le pregunté a Toral: ¿cuántos disparos hizo usted en La Bombilla? Me contestó: no puedo saberlo. ¿Oyó usted algunas otras detonaciones? No escuché ninguna. ¿ Pudo usted darse cuenta de que el señor general estaba herido de muerte? Tampoco lo supe. Me dijo Toral: yo descargué la pistola, no supe cómo hacían presión mis dedos sobre el llamador; las detonaciones llegaban a mis oídos como ecos lejanos de ruido que se pierde; después, me dice León Toral: se me dieron golpes, golpes rudos; tal vez yo los percibía como si fuesen golpes dados con una almohada; así eran de suaves para mi cuerpo. Bajé los ojos, esperé tranquilamente ser muerto en aquellos momentos, y no me importaba, porque desde el primer paso que di persiguiendo al señor general Obregón cuando me determiné a arrancarle la existencia, cuando creí que cumplía con el deber de salvar lo que para mí es un credo religioso, santo, no tuve oportunidad ninguna para poder reflexionar sobre cada uno de los hechos que ejecutaba en el momento de la perpetración del acto que deliberadamente había yo querido y resuelto ejecutar. Entonces, pues, sería sencillamente estúpido de parte de la defensa pretender buscar intervención de manos extrañas en aquel momento álgido en que fue muerto el señor general Obregón. Sería un dislate jurídico y un procedimiento de abogado tan torpe que no se le puede ocurrir al leguleyo más atrasado de nuestros Tribunales. Por otra parte, sería un procedimiento falso, sería una procedimiento doloso, sería un procedimiento de alta mala fe de parte de la defensa. Inodar nosotros, los defensores, a personas extrañas, en aquel momento en que se cometió el delito por José de León Toral, a alguna otra persona que no tuviera participación, era imposible. Además, cuando el conjunto de amigos que rodeaban al señor general Obregón se dio cuenta que éste se desplomaba herido de muerte, inmediatamente se levantó una voz que dijo: no le hagan nada porque hay necesidad de averiguar los orígenes de este delito. Si no se hubiese levantado esa voz, si hubiesen disparado sobre José de León Toral muchas personas, entonces podría caber la duda respecto de si había habido alguna otra participación de personas extrañas.
Así, pues, la defensa, en el caso presente, debe manifestar que respecto a la acusación formulada por el señor licenciado Medina, por lo que ve a los pormenores que presenta de las calificativas que concurren en este caso, que esas calificativas, si materialmente dentro del Código Penal se encuentran puntualizadas, no son aquellas calificativas que pueden considerarse como propias de un delito del orden común, sino circunstancias propias del mismo delito que se ejecuta.
Si nosotros, señores Jurados, abrimos las páginas de la historia, si de los muchos delitos semejantes al presente queremos tomar un modelo, en todos ellos, sin discrepancia alguna, sin diferencia ni la más mínima, encontraremos caracteres semejantes a los que concurren en el caso presente.
Llega al Senado Romano el invicto triunfador de las Galias; se presenta Julio César al lado de sus amigos, y repentinamente se avalanzan sobre él los conjurados y le dan muerte con puñal, cayendo ensangrentado el cuerpo de Julio César a los pies de la estatua de Pompeyo. ¿Aquellos matadores de Julio César pensaban en la ventaja?, ¿pensaban en la alevosía?, ¿pensaban en la traición? No, son circunstancias que concurren necesariamente en esta clase de delitos.
Cuando fue asesinado Enrique III de Francia, se presentó el fraile Clemente con un pliego; se arrodilla delante del Rey de Francia, y con toda pleitesía, con toda unción y respeto, le ofrece el memorial. Al tomarlo en sus manos el Rey recibe una puñalada en el estómago. ¿El matador de Enrique III buscaba la ventaja? ¿Se prevalió de la alevosía? ¿Ejecutó el delito a traición? Todos esos elementos que informan el delito común y que eran necesarios para la verificación del regicidio, tenían que concurrir; son elementos del mismo delito. El fraile Jacobo Clemente sabía que iba a perder la vida, como la perdió inmediatamente después de cometido el asesinato de Enrique III.
En las condiciones enteramente iguales se encuentra José de León Toral. Cuando llegó a La Bombilla, ya sabía que iba a morir; no podía esperar, para realizar el hecho, que fuera advertida su víctima, porque entonces el hecho mismo no se realizaba. De modo, pues, que en estas condiciones necesaria y forzosamente las circunstancias que precisa el señor Procurador, son elementos integrantes de todos los grandes regicidios que registra la historia; la discrepancia entre el Ministerio Público y la Defensa no está en pormenores; son pormenores que no vienen a precisar la naturaleza del delito, son elementos substanciales del mismo hecho criminal de que no podía realizarse de otro modo la muerte del señor general Obregón. El homicida declaró que lo cogió por la espalda en una forma violenta para que no lo pudieran defender sus amigos, el grupo de personas que lo rodeaban en La Bombilla; si hubiesen podido advertir que iba a matar al señor general Obregón, ¿lo hubieran permitido? evidentemente no. Todos se hubieran levantado como movidos por un resorte, se hubieran arrojado sobre el presunto culpable y lo hubiesen despedazado al encontrarle el arma que iba a ser empleada para ejecutar el delito; se hubiera practicado la averiguación para conocer los móviles, las causas, el origen, toda la urdimbre de este delito hasta sus conclusiones más lejanas; eso se hubiera hecho. En consecuencia no puede dársele caracteres de un delito común, de un delito vulgar, de un delito frecuente en el Distrito Federal. El delito que estamos aquí examinando y que estamos juzgando, es un delito único, un delito especial, delito de hondas y profundas consecuencias para México, ¿pues que la muerte del señor general Obregón puede significarse de igual manera que la muerte de cualquier otro hombre de los que pueblan la República? no; era el representativo de la revolución, y esos gritos que estamos escuchando en estos momentos nos están indicando todo el sentimiento hondamente herido por la ejecución de este delito. ¿No la manifestación de que hemos sido víctimas aquí los señores Jurados y la Defensa nos lo está revelando?, pues entonces, ¿cómo podemos considerar este delito? ¿Como delito común? de ninguna manera, entonces no caben más que dos exámenes: o se trata del estudio de un delito de carácter político o se trata del estudio de un delito vulgar. (Siseos). Si un delito vulgar es el que nos congrega en este salón, sale sobrando todo lo que se ha hecho y entonces sí: a estudiar p@rmenorizadamente este proceso tan deficiente y tan malo; entonces sí a encontrar en este proceso todas sus máculas y todas sus equivocaciones para defender dentro de los tribunales del orden común las deficiencias del proceso y más aún la presión de que hemos sido objeto nosotros la última noche. Se haría también un estudio especial de carácter jurídico para examinar la importancia y significación de este jurado en todas sus consecuencias; pero si no se trata de un hecho común y vulgar, todos los pormenores de este proceso son inútiles de examinar. Tenemos pues, que ir a un punto más hondo, algo más profundo que no solamente afecta a los que nos congregamos en este salón, sino que afecta a toda la República y entonces con toda habilidad el señor licenciado Medina nos dijo: ¿problema religioso acaso? De esto se ocupará el señor licenciado Ezequiel Padilla; yo deseo oir al señor licenciado Padilla con verdadero interés; una sola vez escuché la palabra del señor licenciado Padilla cuando la Barra Mexicana de Abogados le ofreció un banquete en justo homenaje a sus merecimientos; estaba yo en ese banquete y pude advertir en el señor licenciado Padilla dos grandes virtudes: es un gran orador: su palabra va a sacudirnos dentro de poco, va a tocar problemas muy hondos de la revolución, a presentar el ideal de esa misma revolución en toda su grandeza, los problemas más palpitantes de nuestra historia contemporánea serán tocados por él; no quiero yo anticipar ningún comentario ni pretendo adelantarme en contestar sobre el particular porque me reservo para contestarle al señor licenciado Padilla cuando toque estos profundos, hondos y serios problemas, pero tiene otra virtud el señor Procurador: la exteriorizó ampliamente en el banquete que la Barra Mexicana de Abogados le ofreció un justo homenaje a sus merecimientos. Se nos revela allí como un funcionario muy alto, nada menos que como Procurador General de la República, el que tiene que velar por la exacta aplicación de los preceptos constitucionales; el funcionario en cuyas manos está depositada la libertad de los hombres, el funcionario que tiene que procurar y velar por la exacta interpretación de los textos, que son garantías para todos los habitantes del país. Y entonces el señor licenciado Padilla nos dijo que se haría una depuración de la Administración de Justicia; que ya el Presidente electo interino de la República se ocupaba de ese problema; que buscaba los elementos mejores para la Administración de Justicia, y nos significó el señor licenciado Padilla, que no puede un país progresar, que no puede llamarse culto, que no puede aspirar a engrandecimiento alguno, si todos los actos que ejecuta este país no están cimentados en la justicia. Pues bien, esa justicia inmanente en el corazón de los hombres, esa justicia que revela que llevamos dentro de nosotros mismos algo enteramente grandioso, va a ser exteriorizada por la palabra vibrante, cálida e inspirada del señor licenciado Padilla, y entonces tocaré, en lo que deba yo tocar y sea mi obligación, los puntos que sean materia de su exposición, que espero con verdadero interés y con un anhelo muy grande de escuchar.
Todo lo que pudiera yo decir sobre este punto sería anticipado. Solamente voy a referirme a algo que decía el señor licenciado Padilla; nos dijo: todas las actividades puestas en práctica en este negocio tan complicado fueron actividades desarrolladas en contra del Gobierno. La muerte del señor general Obregón, pensada antes por la señorita Manzano y su grupo; la confección de las bombas, la participación que en este delito hayan tenido múltiples personas, nos están revelando que son actos de rebeldía y actos ejecutados en contra del Gobierno. Que lo son, sí, evidentemente. Las bombas se fabricaban para favorecer a la revolución. El pretexto de matar a los señores generales Obregón y Calles en Celaya, también tenía una finalidad eminentemente política y netamente revolucionaria; pero yo me pregunto: ¿en este proceso que tantos problemas suscita, es una verdad que la confección de las bombas, el plan forjado para matar con una lanceta envenenada, en las dulzuras y en los ritmos del vals o del jazz-band, en Celaya, tanto al señor general Obregón como al señor Presidente de la República, no es un delito perfectamente claro y perfectamente definido dentro de las leyes? Evidentemente. Entonces, pregunta la defensa, ¿por qué no se persigue este delito? Cuando yo tuve contacto por vez primera con este proceso, fue porque se presentó en mi despacho un señor Cisneros, a suplicarme el patrocinio de su esposa y de su hija, que hacía tres meses se encontraban presas en la cárcel y en la Inspeccion de Policía por tres monstruosos delitos: primero, haber oído una misa; segundo, haber proporcionado unos muebles, por conducto de otra persona, para ser llevados al conventículo de la madre Concha; y el tercer delito, gravísimo también por haber dado alojamiento, después de la explosión de una de las bombas, al que la hizo explotar. Se les redujo a prisión a estas mujeres y quedaron sometidas a este proceso, y entonces ya existía el auto de formal prisión dictado en contra de ellas y de 14 o 16 infelices hombres más por el delito de asociación para cometer permanentemente atentados contra las personas y las propiedades, pero atentados contra las personas y la propiedad, de carácter común, para robar, incendiar, para volar sitios por medio de bombas; así se puntualizó el delito; si desde ese momento se comprendía que las actividades de todas estas personas tenían como finalidad matar al señor general Obregón y al señor general Calles, si tenían por objeto único favorecer a una revolución, no el delito se desprende y se destaca y se precisa con todos los caracteres de un delito político, de aquellos delitos que el Código Penal llama delitos contra la seguridad interior de la Nación? (Siseos) porque la seguridad interior de la nación era lo que se afecta con estos hechos; pero considerado como lo consideró el señor Procurador de Justicia como delitos del orden común desvinculándolos de todos los demás hechos que hoy nos viene a decir el Ministerio Público, con criterio diferente, que obedecían a móviles diversos, es cometer una gran inconsecuencia y una gran injusticia. El auto de formal prisión fue apelado por todos los defensores, materia fue de discusión acalorada ante los señores Magistrados de la 6a. Sala y estos Magistrados honorabilísimos revocaron el auto de formal prisión por su monstruosidad; en aquellos momentos yo pensaba en aquel Calígula que no satisfecho con todos los crímenes que había cometido, quería que toda la humanidad tuviera una sola cabeza para darse el gusto de cortarla, y entonces recordé también que en aquellas cruentas guerras de Flandes se dibuja a través de la historia un General delgado y alto, cetrino, de mal carácter, de bilis siempre dispuesta a sacudir el cuerpo de quien la llevaba y que se llamaba el generalísimo de los ejércitos de Felipe 2°, el Duque de Alba. Cuando el Duque de Alba en la guerra de Flandes tomó prisioneros a infinidad de individuos a quienes se perseguía por ser hugonotes, o sea protestantes, alguien dijo: entre los prisioneros hay muchos, señor, que no tienen responsabilidad alguna. No se practicó averiguación para definir las responsabilidades de unos y otros en la medida de su culpa. No, Alba contestó, mátenlos a todos que Dios escogerá los suyos. Como ese pedimento del señor Procurador de Justicia, con ese auto de formal prisión que sostuvo con tanto acaloramiento, parecía que se levantaba de su tumba el Duque de Alba y que pronunciaba aquellas palabras que todavía repercuten con sacudimientos de espasmos a través de la historia: mátenlos a todos, que Dios escogerá a los suyos. (Siseos). El Tribunal Superior revocó el auto; ¿entonces qué procedía? No hay asociación de criminales para ejecutar actos o delitos del orden común; líbrese testimonio, dice el señor Procurador, para que se practique la averiguación correspondiente respecto del delito de la explosión de la bomba que estalló en la Cámara de Diputados y se practica la averiguación criminal y el señor Juez 2° numerario de Distrito con una gran justificación y sin apasionamiento alguno, está siguiendo la responsabilidad a todos y cada uno de estos procesados y concediendo libertad bajo caución a los que tienen derecho de pedirla, según nuestra carta constitucional. ¿Y la otra explosión de la bomba, la que estalló en el Centro Obregonista, no tenía la misma finalidad? ¿No buscaba el mismo logro? ¿No perseguía un fin idéntico? y sin embargo, el señor Procurador de Justicia siente profundo encono en contra de los señores Magistrados de la 6a. Sala y los insulta en su pedimento; contestan con ecuanimidad y energía los señores Magistrados de la 6a. Sala y queda terminado el incidente, queda sin perseguirse el delito de la explosión de las bombas en el Centro Obregonista. Pues qué, ¿la explosión de esas bombas en el Centro Obregonista, no era una amenaza para ese Centro? ¿No nos estaba ya indicando una hostilidad manifiesta para el señor Presidente electo, general Obregón? Y, sin embargo de esto, a pesar de que los hechos son palpables y de que las culpabilidades están definidas, sobre esto se guarda silencio, y dice el señor Procurador: como no admitió la Sala mi pedimento en el delito colectivo de catorce personas, en una asociación de criminales para ejercitar delitos del orden común, y esto hiere mi amor propio, yo no acuso el otro delito y lo dejo impune. Esta es la consecuencia a que puede llegarse en vista de las manifestaciones hechas en esta audiencia por el señor licenciado Medina, con toda calma y verdadera tranquilidad de espíritu, respecto de esta finalidad que se perseguía, y que era con el objeto de atacar al Gobierno.
Si todo eso se hizo con el objeto de atacar al Gobierno, es un delito de rebelión interna que afecta a la tranquilidad pública interior de nuestro país, y que, por lo tanto, reclamaba una averiguación especial.
Fijados estos puntos, señores Jurados, queda únicamente la discrepancia entre el Ministerio Público y la defensa por lo que se refiere a la calificación del hecho. La defensa cree de buena fe que en el caso presente no se trata de un homicidio con calificativas del orden común; no, se trata de un delito con todas las calificativas de la ley; pero del orden político. Yo hago esa distinción. El delito político, proditorio, con ventaja, alevosía y traición, del orden común, frecuente entre personas que no tienen significación tan alta como la del señor general Obregón, en los tribunales del orden común, se castiga con la pena de muerte.
-El C. JUEZ: Se llama la atención a la defensa sobre que no debe hacer alusión a la pena que se deba imponer.
- SODI: Tiene razón el señor Presidente de la Audiencia. Esta es otra ficción de la ley, una mentira de la ley. Nosotros vivimos entre puras mentiras; y voy a decir por qué: (Siseos) sin que provoque siseos en la parte del salón que me está escuchando. Hay alguien que sienta cosa distinta de lo que está expresando la defensa en estos momentos ... (Voces: todos). No se puede adelantar una afirmación sin que yo concluya mi pensamiento. Todavía no acabo yo de interrogar y ya se me contesta que no. Lo que debo decir es lo siguiente: la ley dice en el Código Penal, que está prohibido citar la pena por las partes, la pena que se deba imponer; la pena que se le impone al delito político y la pena que se le impone al delito común. Ya sabemos nosotros lo que se pide para este hombre por el Ministerio Público. ¿No sabemos que lo que discute la defensa en estos momentos es, al establecer las diferentes calificativas del delito, si se impone la pena por el delito común, cuando es calificado el delito, o la pena del artículo 22 cuando el delito es político? Luego entonces este precepto de la ley, respecto de que las partes no deben decir en sus alegatos nada que pueda significar la pena y que pueda preocupar el ánimo de los señores Jurados, cuando todos sabemos que en el fondo lo que se discute es la calificación del hecho, para ver si está comprendido en el artículo 22 constitucional o no lo está, viene a afirmarme en la creencia de que ésta es una de las muchas mentiras en que nosotros vivimos; y ahora esto es hasta mucho más grave; y todas esas antinomias legales y todas esas consecuencias jurídicas, nacen de que estamos viviendo en un medio en que no hay equilibrio jurídico.
La Constitución de 17 establece muchos postulados nuevos; la Constitución de 17 viene a romper de manera total y absoluta el procedimiento criminal. Las escuelas más avanzadas en derecho penal no dicen más de lo que dice la Constitución actualmente vigente en México. Si algo -y no seré yo el que la censure- pudiera decirse en contra de la Constitución, es que ha ido demasiado lejos en garantías a los procesados. Hoy ya no es como antaño; hoy el acusado, puede comunicarse libremente con su defensa ... hoy el procesado no puede ser objeto de ninguna presión en forma alguna para que diga la verdad; hoy en todas las declaraciones que rinda ante sus jueces, puede estar asistido por su defensor, puede el defensor intervenir en los careos, puede sugerirle al juzgador los puntos de discordancia entre los testigos para precisar las diferencias y buscar la verdad que es el objeto señalado en la ley, estableciendo la fórmula llamada careo, y sin embargo de esto, nosotros nos encontramos con un Código de Procedimientos Penales que regía para una constitución más atrasada que la actual en materia de procedimientos penales y cuando ínvocamos nosotros los defensores la Constitución de 17, la libérrima Constitución de 17 que consagra preceptos revolucionarios muy altos y muy hondos y muy dignos de aplauso porque se trata de garantizar la vida, la propiedad, la libertad y la aplicación exacta de la ley para los procesados, cuando la defensa habla sobre el particular, se le moteja y señala como contraria a los preceptos de la misma constitución y como antirrevolucionaria en este punto; así pues, desde el momento en que el Ministerio Público y la defensa discrepan en el punto relativo a la calificación del delito que es materia de averiguación, necesariamente tiene que llegarse a la conclusión de examinar los móviles, las circunstancias y las condiciones en que el hecho fue ejecutado, y esto ya se liga con las cuestiones de carácter político, ya se liga con las cuestiones de carácter social y con las cuestiones de carácter religioso, pero como todo lo que pudiera decir la defensa sobre el particular ya lo expresó desde antes por anticipado, se reserva para tocar esos puntos y fijar con toda precisión y claridad su manera de sentir. Tal vez no pueda yo hacerlo, seguramente que no, y no podré hacerlo por dos motivos: el primero y fundamental es porque no tengo la capacidad suficiente para ahondar estos problemas y para resolverlos; no debería estar en esta tribuna el caduco licenciado Sodi, no; debería estar aquí un orador de grandes vuelos, de grandes concepciones sociales, de grandes sentimientos de justicia y de bendita libertad, debería encontrarse en esta tribuna el formidable orador O'Connell que defendió la integridad de Inglaterra, de Irlanda, en contra de los miembros. del Parlamento Inglés, y este grande orador quiso, procuró, luchó incesantemente hasta el final de su vida por buscar las reformas de las leyes, el establecimiento de los preceptos más sanos, aquellos que tranquilizan los sufrimientos, la conciencia y abren los horizontes más amplios de la libertad en todas sus formas, por medio de las reformas de las leyes; toda su labor, su misión, fue de concordia y de paz, de aplicación exacta de los preceptos legales, de adelantos en las conciencias, de avances en el pensamiento de aquella época, de anhelos hondos y profundos para el efecto de que se respetaran las libertades de todos y un orador de esa magnitud es el que debería encontrarse en esta tribuna; por otra parte, las deficiencias mías son manifiestas en estos momentos; ¿por qué? porque me encuentro bajo una situación de ánimo verdaderamente difícil para la defensa; yo creo que nunca en los tribunales de México se ha presentado un defensor rodeado de tantas circunstancias y elementos que hacen difícil para él la expresión de su pensamiento; yo no puedo seguir el orden de un discurso especial, sino lo que viene a mi pensamiento exabrupto y no puedo hacerlo porque vibran en mis oídos las palabras amenazantes de la otra noche, porque me encuentro bajo esa presión, porque lo que yo pueda decir en esta audiencia, puede interpretarse de diferentes maneras: como un ataque al obregonismo, como un ataque a la memoria del señor general Obregón, como un ataque al gobierno actual, como una deficiencia mía porque estoy lleno de miedo y no digo lo que hubiera podido decir sin esa presión, porque me encuentro bajo la influencia del pánico. Muchos me decían, después de este atentado de que ha sido usted objeto: ¿Por qué no presenta usted su renuncia? Yo, ¿presentar mi renuncia? Yo, ¿separarme de este cargo? Yo, ¿dejar a José de León Toral, con todo lo criminal que se le quiera suponer ... ? (Voces: y qué es). Sí, que es, dentro del delito común o del delito político, como dice la defensa ... (Voces: Pero lo es). Lo que sea; pero cualquiera que sea su responsabilidad había otra responsabilidad para mí, la responsabilidad de acompañarlo hasta los últimos momentos de esta audiencia. Si esto significa para mí la pérdida de mi insignificante personalidad ... (Voces: Nadie se ocupa de ti). Mejor que no se ocupen; pero se ocuparon la otra noche, y no sabía yo hasta dónde, al ocuparse de mí en la noche pasada se iban a ocupar después de mi personalidad; y a los que me dijeron que presentara mi renuncia, les dije: de ninguna manera; yo vine a este proceso por una desventura de mi parte, y digo esto, porque el primer contacto que tuve con el proceso, fue defendiendo a la señora Cisneros. Después, el padre de Toral me pidió que lo patrocinara. Le dije: no, señor; tiene defensores de oficio y muy respetables. El señor Toral no quiere defenderse. El señor Toral dice que está resuelto a seguir su destino hasta el final, y que busca para él las palmas del martirio ... (Siseos y risas). Eso entiende Toral; y eso fue lo que me dijo a mí el padre del señor Toral; y por ese motivo yo no acepté la defensa. Pero corren los días, la averiguación estaba para concluir, se enferma lamentablemente un respetable abogado de la defensa, el principal defensor de Toral, y entonces van, afligidas y llorosas la madre y su esposa, y me piden que le patrocine. ¿Qué debía hacer un abogado? ¿Porque el delito es monstruoso no lo defiendo? ¿Porque afecta la integridad de mi persona? ¿Porque puedo correr algún peligro? De ninguna manera. ¿Rehuso yo la defensa porque no se me paga? Tampoco. Si hay alguna misión del abogado santa y sagrada, es la de defender a todos aquellos que se encuentran bajo el peso de una acusación, y este deber es más sacrosanto aun cuando el patrocinio se pide sin llevar un puñado de oro en las manos. El abogado que en esas condiciones se rehusa no es abogaoo digno; no es abogado honrado; no es abogado que sabe cumplir con su deber. Y yo le dije a esta familia: acepto por las condiciones especiales en que se encuentra Toral, por la enfermedad de su defensor. Voy al jurado a hacer todo aquello que me sea posible para atenuar la amargura de su suerte. Si esto es acogido por los señores Jurados, habré cumplido con mi deber. Si los señores Jurados rechazan esa defensa que yo les presente, igualmente habré cumplido con mi deber; y hoy, que han pasado los hechos; hoy que para mí es más difícil hablar, porque debo confesarlo, después de ese choque nervioso que recibí esa noche memorable, hago un gran esfuerzo para poder hablar. Me encuentro enfermo, y, sin embargo de eso, debo manifestar que si sabiendo yo lo que ha acontecido; si de antemano hubiese tenido la clara visión de que iba a ser insultado, de que iba a ser insultado y amenazado honda y seriamente; si se me volviera a presentar el problema jurídico, lo digo, no por jactancia, lo digo porque así lo siento en lo más hondo de mi corazón; si pudiera ver, descorriéndose el velo del futuro, todo lo que he oído y fodo lo mucho que he aprendido en este jurado; porque he aprendido muchas cosas, ya que jamás he tenido yo contacto alguno con grupos políticos, con agitaciones políticas, con movimientos religiosos, con nada absolutamente que pudiera significar para mí comprender estos problemas hondos de nuestra sociología nacional; yo con todas esas ignorancias, con todos esos desconocimientos, con todo eso que me llevó en virtud del cumplimiento de un deber profesional y a pesar de lo mucho que he aprendido aquí y que vienen traídas por las ondas del éter las palabras muera Sodi, vuelvo a repetirlo: si ese velo del porvenir se hubiera descorrido y se me hubiera dicho: vas a sufrir todos esos ataques, mueras, siseos y todos esos anatemas que se lanzan sobre ti, hubiera aceptado la defensa de Toral y me encontraría como me encuentro en estos momentos dirigiéndoles las palabras a los señores Jurados, cumpliendo con un santo deber profesional; ese deber profesional es el que me escuda, el que me resguarda, el que me hace intocable. Si se quiere pasar sobre la ley, sobre la santidad de la defensa, sobre el respeto de aquél que levanta su voz en favor del oprimido y en favor del que sufre por criminal que sea, en buena hora, será entonces lo único grande que había hecho en mi vida; haber puesto sobre mi frente la corona del abogado honrado que se mueve por sentimientos nobles y generosos. (Aplausos y siseos). No cansaré la atención de los señores jurados por más tiempo, porque apenas se inician estos importantísimos y sensacionales debates.