Índice de Autobiografía de la Revolución Mexicana de Emilio Portes GilCAPÍTULO I -La propiedad territorial - Época precolonialCAPÍTULO I - La propiedad territorial - Época colonial - Él EjidoBiblioteca Virtual Antorcha

AUTOBIOGRAFÍA DE LA
REVOLUCIÓN MEXICANA

Emilio Portes Gil

CAPÍTULO PRIMERO

LA PROPIEDAD TERRITORIAL

ÉPOCA COLONIAL. DISPOSICIONES DE LA CORONA ESPAÑOLA PARA FAVORECER A LOS INDIOS


A la llegada de los conquistadores a la Gran Tenochtitlán e instalado el gobierno de la Colonia, Hernán Cortés, basándose en las disposiciones de la Real Cédula de 18 de junio de 1513 (que en su parte relativa dice: Porque nuestros vasallos se alienten al descubrimiento y población de las Indias y puedan vivir con la mayor comodidad y conveniencia que deseamos; es nuestra voluntad que se puedan repartir y repartan casas, solares, tierras, caballerías: y peonías a todos los que fueren a poblar tierras nuevas en los pueblos y lugares que por el gobierno de la nueva población les fuesen señalados ... para que cuiden de la labranza y crianza), procedió a distribuir entre los soldados y capitanes que componían el ejército las tierras conquistadas.

Fue así como se inició el nuevo aspecto de la propiedad territorial de la Nueva España.

Las categorías de propiedad que se implantaron al consumarse la conquista, fueron:

a) La propiedad privada de los elementos militares que componían el grupo conquistador y el de los españoles que vinieron después de consumada la conquista.

b) La propiedad eclesiástica, es decir, la propiedad destinada a la iglesia y a la clase sacerdotal, y;

c) La propiedad de los indios, adjudicada a ellos mediante Cédula y disposiciones del gobierno español.

Por lo que se refiere a la primera caltegoría de propiedad, el primer acuerdo de Hernán Cortés fue dotar a los soldados de a pie con tierras. que se denominaron peonías, y a los soldados de a caballo con las que se denominaron caballerías.

Además de esta propiedad adjudicada a los soldados, se les entregó determinado número de indios para su servicio. Las disposiciones relativas a esta entrega establecían que entre los nativos se propagara la religión católica y ordenaban el buen trato que debía dispensárseles.

Realmente, lo que hicieron los conquistadores fue muy diStinto a lo ordenado por la Corona de España, ya que desde luego iniciaron la esclavitud; es decir, desde esos días se estableció en la peonía y en la caballería, una servidumbre personal. El indio, no sólo era un asalariado, sino esclavo del conquistador.

La mercedada fue la aprobación que dio la Corona de España a la adjudicación que el conquistador hizo de las tierras, y tales mercedades fueron el origen de lo que después vinieron a ser los ranchos en el territorio nacional.

Al mismo tiempo que se adjudicaban las peonías y caballerías, se empezó a urbanizar lo que propiamente fue el asiento y fundo de las poblaciones. Las mismas medidas urbanas que sirvieron de norma a la fundación de los antiguos pueblos en el reino, se tomaron para la urbanización de los pueblos en la Nueva España.

Se determinó desde luego lo que era el centro del pueblo, que constituía la plaza pública y la iglesia.

Después se hizo el trazo de las calles que delimitaban los solares en los cuales se construían las casas de los adjudicatarios. Alrededor del pueblo se hallaban las tierras de sembradío y los terrenos destinados para pasto de los animales, y, finalmente, seguía una extensión de terrenos adjudicados también al pueblo, para establecer a los nuevos pobladores españoles que frecuentemente llegaban de la metrópoli.

Es de advertirse que la Corona de España, basada en la Bula del Papa Alejandro VI, de 3 de mayo de 1493, en virtud de la cual se delimitó lo que correspondía a la Corona Española y a Portugal, declaró propiedad de España las tierras conquistadas, a condición de que en dichos territorios, mejor dicho, entre los pobladores, se propagara la religión católica.

La parte relativa de dicha Bula dice así:

Así que todas sus islas y tierras firmes halladas y que se hallaren descubiertas, y que se descubrieren desde la dicha línea hacia el occidente y medio día, que por otro Rey o príncipe cristiano no fueren actualmente poseídas hasta el día del nacimiento de nuestro señor Jesucristo próximo pasado, del cual comienza el año presente de 1493, cuando fueren por vuestros mensajeros y capitanes halladas algunas de dichas islas, por la autoridad del omnipotente Dios a nos en San Pedro concedida, y del Vicariato de Jesucristo, que ejercemos en las tierras, con todos los señoríos de ellos, ciudades, fuerzas, lugares, villas, derechos, jurisdicciones y todas sus pertenencias por el tenor de las presentes, las damos, concedem9s y asignamos a vos y a los reyes de Castilla y de León, vuestros herederos y sucesores; hacemos, constituímos y donamos a vos y a los dichos vuestros herederos y sucesores, señores de ellos con libertad llena y absoluto poder, autoridad y jurisdicción.

Esta Bula, a la que se ha pretendido dar valor jurídico, en el fondo no tiene ninguno. Fue la omnipotencia del Papado lo que determinó que la Bula se considerara como el origen de todos los aspectos jurídicos de la propiedad territorial en el Nuevo Mundo.

Autores de prestigio y principalmente sacerdotes de la época, de indiscuble autoridad moral y eclesiástica, opinaron que dicha Bula no daba a los reyes de España y Portugal derecho alguno de propiedad sobre las tierras conquistadas, sino simplemente les imponía la obligación de propagar la religión católica entre los pueblos que habitaban las regiones que se asignaban a cada uno de aquellos reinos.

Es indudable que el derecho de ocupación, el derecho de conquista de las tierras que se apropiaron los españoles, fue en realidad lo que determinó el concepto jurídico de la propiedad territorial. Con la dominación de los aztecas y la ocupación de los territorios que éstos habían quitado a otros pueblos menos fuertes que ellos, quedó el conquistador español dueño absoluto del territorio.

Independientemente de las adjudicaciones a los soldados, se hicieron también a los capitanes de la conquista concesiones de pueblos de indios en encomienda, que eran obligados a hacer toda clase de trabajos y servicios, desde los más pequeños hasta los más inhumanos.

La encomienda y la entrega de los indios llegaron a constituir, de hecho, un género de esclavitud en la Nueva España.

La mercedada fue la aprobación que dio la Corona de España a la adjudicación que el conquistador hizo de las tierras de caballería y de peonía a los soldados que hicieron las conquistas.

Por lo inhumano del trabajo que desempeñaban los indios en las encomiendas y en la explotación de las minas, la Corona de España se vio obligada a dictar disposiciones tendientes a proteger, no sólo la vida sino la salud de los sirvientes. Al encomendero se le hacía la recomendación y se le imponía la obligación de educar a los indios y sobre todo, la de instruirlos en la religión.

Tales obligaciones nunca las cumplieron los encomenderos y sólo sacerdotes abnegados eran los que se encargaban de la educación y protección del indio.

En otra Cédula se disponía que las haciendas y tierras que se dieren a los españoles lo sean sin perjuicio de los indios y a las dadas en su perjuicio o agravio, se vuelvan a quien de derecho pertenezcan.

Es importante observar que las encomiendas llegaron a ser tan grandes, principalmente las de los capitanes conquistadores, que hubo algunas de ellas, como la de Hernán Cortés, (que se tituló con el nombre de Marquesado del Valle de Oaxaca) que abarcó una gran extensión del territorio. Empezaba en lo que hoy es Coyoacán, se extendía a todo el Estado de Morelos, parte de Puebla y todo el Estado de Oaxaca. La capital del marquesado era: la ciudad de Oaxaca.

Como resultado de la conduota esclavista de los conquistadores surgió la pugna entre ellos y el grupo benefactor de los indios. Este último lo constituían sacerdotes de reputación, de gran corazón y decididos a todo sufrimiento. Se destacó en ese grupo Fray Bartolomé de las Casas, quien comprendiendo la verdadera misión que lo trajo a la Nueva España, no vaciló en exponer, no sólo sus intereses personales, sino su vida misma para defender a los indios.

La lucha de los sacerdotes benefactores contra los encomenderos, los llevó a presentar numerosas quejas a la Corona para que impidiera y remediara los abusos que se cometían. A estas sugestiones se debió que algunos funcionarios fueran relevados de sus puestos, viéndose siempre de parte de los Reyes de España el deseo de ayudar a los indios.

Sin duda que una de las causas que determinaron esta magnanimidad del gobierno español, fue la de que en esa época tenía que sostener luchas terribles con algunos pueblos de Europa, y, naturalmente, para sostener esas luchas procuraba conservar a toda costa las conquistas que habían hecho en el Nuevo Mundo.

Innumerables disposiciones se siguieron dictando por la Corona, siempre inspiradas en el propósito de proteger a los nativos, que fueron ineficaces porque la ambición y la codicia de los conquistadores eran insaciables.

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