AUTOBIOGRAFÍA DE LA
REVOLUCIÓN MEXICANA
Emilio Portes Gil
CAPÍTULO PRIMERO
LA PROPIEDAD TERRITORIAL
LA INDEPENDENCIA
La propiedad eclesiástica
Estudio del Dr. José María Luis Mora. Convocatoria de la Legislatura de Zacatecas del 20 de junio de 1831. El Vicepresidente substituto, Don Valentín Gómez Farías, decreta la nacionalización de los bienes del clero. Al volver Santa Anna al poder derogó la Ley Gómez Farías.
Recopilación de Indias, entre ellas la Ley X, Título XII, Libro IV, que dice, en su parte importante:
Repártanse las tierras sin exceso, entre descubridores y pobladores antiguos y sus descendientes que hayan de permanecer en la tierra; sean preferidos los más calificados y no las puedan vender a iglesias ni monasterios, ni otra persona eclesiástica, pena de que las hayan perdido y pierdan y puedan repartirse a otros.
Por supuesto, que los intereses creados al amparo de la justicia, impedían que en la Nueva España se cumpliesen las órdenes que prohibían al clero la adquisición de bienes. La alianza que existía entre los conquistadores y los representantes de la Iglesia, que reconocía como principal motivo la mutua complicidad para defender sus intereses, impidió que las varias disposiciones dadas por la Corona llegaran a tener un resultado efectivo. Los mismos conquistadores fomentaban la codicia de la Iglesia y de los grandes dignatarios de ella.
Así fue como la Iglesia Católica se convirtió en el mayor latifundista del país, y si agregamos a las enormes facilidades que tenía a su alcance para aumentar su patrimonio, las grandes concesiones y donaciones de riqueza que frecuentemente le hacían los representantes de la Corona y del Gobierno Colonial, y principalmente Hernán Cortés, llegamos a la conclusión del por qué el poder temporal del clero llegó a ser tan inmenso en la Nueva España y a prolongarse, con la complicidad de los gobiernos, durante toda la época del México independiente, hasta la Reforma.
Había dos clases de propiedades religiosas: la destinada a las obras pías, hospitales y casas de beneficencia, y la que pertenecía a los religiosos propiamente dichos, principalmente a los grandes dignatarios.
Una de las prerrogativas principales que tenía la Iglesia era la de no pagar impuesto alguno; es decir, era una propiedad privilegiada. Como la propiedad territorial de la Iglesia comprendía fincas rústicas, urbanas, y exentas de toda clase de impuestos, se originó un desequilibrio económico, que afectó principalmente al fisco, ya que por concepto de impuesto dejó de percibir grandes ingresos. Esto originó un Concordato que celebró España con el Papado en el año de 1737, mediante el cual se convino en que la Iglesia empezara a pagar impuestos tanto en España como en sus colonias; pero no fue suficiente aquel acuerdo; el desequilibrio económico seguía, no tanto por el hecho de que se dejaran de pagar ciertos impuestos, sino muy principalmente por la circunstancia de que las enormes propiedades territoriales estaban inactivas y fuera del comercio, lo cual influía grandemente en la economía colonial de por sí raquítica y paupérrima.
Como consecuencia de tal situación de inactividad de la riqueza del clero, el Rey Carlos III expidió el 26 de marzo de 1767 una disposición en virtud de la cual, todas las grandes propiedades que tenía el clero en las colonias de América pasaran a la Corona, para cuyo efecto, se formó una comisión destinada exclusivamente a vigilar el cumplimiento de la Ley de Expropiación.
Muy difícil aplicación tuvo tal ordenamiento. Dos fuerzas contrarias, una que tendía a hacer cumplir las leyes, y otra la reacción, que representaba los grandes intereses creados y que se oponía a la innovación por todos los medios a su alcance, impidieron el cumplimiento del mismo.
Con este motivo, los altos representativos de la Iglesia recurrieron a todos los medios posibles para impedir que sus propiedades pasaran a la Corona. De hecho, la Cédula mencionada no tuvo el menor efecto en la Nueva España, fue letra muerta y el clero siguió poseyendo, con la connivencia y protección decidida de los conquistadores, las grandes propiedades que le habían sido adjudicadas.
El propio Rey Carlos III dictó un acuerdo por virtud del cual los hospitales, casas de niños expósitos y en general los bienes destinados a obras pías, pasaron a la Corona. Estas propiedades habían sido exceptuadas de preceptos anteriores y fue necesaria la Cédula de 19 de septiembre de 1799 para expropiar esos bienes a las comunidades religiosas.
El gobierno español necesitaba dinero. Las guerras que tenía que sostener contra los países que le disputaban el dominio imperial, demandaban enormes cantidades. Entonces sí, la Corona, logró que se vendieran gran parte de las propiedades eclesiásticas. El producto de esas propiedades alcanzó, según datos fidedignos, la suma de 18 millones de pesos plata, que íntegramente fueron situados a España.
Napoleón I, cuando se posesionó de España en el año de 1806, ordenó se disminuyera el número de conventos existentes; se hiciera efectiva la expulsión de los jesuítas que había decretado antes Carlos III y la clausura de un gran número de instituciones religiosas.
Tales disposiciones tuvieron sin duda consecuencias de importancia, que vinieron a modificar el régimen de la propiedad territorial de la Nueva España.
No es posible hacer un cálculo exacto del total a que llegó la propiedad eclesiástica en la Nueva España, pero los datos que nos proporciona el Barón de Humboldt en su obra Ensayo Político sobre la Nueva España, recogidos durante su peregrinación por estas tierras, nos revelan que sólo en la Nueva España el clero llegó a poseer las 4/5 partes de la propiedad territorial de México, representada en fincas rústicas de las mejores y en fincas urbanas situadas todas en las poblaciones más importantes.
El Obispo de Michoacán, Abad y Queipo, nos indica que el clero llegó a poseer en fincas rústicas y urbanas alrededor de 45 1/2 millones de pesos mexicanos.
Las opiniones de estos dos hombres importantes y cultos nos parecen respetables, y nos demuestran que la propiedad de la Iglesia fue enorme y representó un acervo de gran consideración.
Don José María Luis Mora, en su libro escrito en el año de 1830 Las Revoluciones en México, clasifica las propiedades de manos muertas de la siguiente manera:
En primer término: BIENES MUEBLES; consistentes en alhajas, depósitos de dinero, joyas de distintas clases, pinturas, esculturas y en general todos los útiles que tenía la iglesia en las grandes propiedades raíces que poseía.
En segundo término: LOS CAPITALES IMPUESTOS SOBRE BIENES RAICES PARA CAPELLANIAS. Don José María Luis Mora define la capellanía, como el convenio que se hacía entré una capilla y un particular, por virtud del cual se obligaba el clero o la capellanía que lo hacía, a decir determinado número de misas por el alma de la persona que cedía alguna o algunas de sus fincas a la iglesia.
Por este concepto la propiedad de la iglesia era enorme.
En tercer término, clasifica los CAPITALES DESTINADOS A MISAS Y ANIVERSARIOS PERPETUOS, LEGADOS, DONACIONES, TESTAMENTARIAS A FAVOR DEL CLERO.
En la tercera clasificación incluye los capitales que los grandes propietarios cedían en testamento a la iglesia a cambio de que ésta les impartiera auxilios espirituales bien durante su vida o bien a su muerte.
En cuarto término tenemos: LOS BIENES PARA EL SOSTENIMIENTO DE INSTITUCIONES RELIGIOSAS O MONACALES O CONVENTOS DE AMBOS SEXOS. Estos eran en general bienes raíces muy cuantiosos.
En quinto término tenemos los BIENES DE COFRADIAS, que eran asociaciones civiles con fines piadosos o benéficos. Estas eran asociaciones que no pertenecían a la clase sacerdotal, asociaciones de particulares, civiles generalmente que se adherían a los conventos, pero sin pertenecer al estado eclesiástico, observando en cierta forma una vida conventual.
Para obtener el ingreso a las asociaciones o conventos tenía que hacerse donaciones de alguna propiedad o de capitales anticipadamente, o en el testamento para el caso de muerte.
En sexto término tenemos los EDIFICIOS, IGLESIAS, MONASTERIOS, Y CAPITALES ADQUIRIDOS POR DIEZMOS O PRIMICIAS.
En séptimo lugar tenemos los BIENES DESTINADOS A COLEGIOS, SEMINARIOS, ASILOS, ORFANATORIOS, etc.
Tal era la situación de la propiedad eclesiástica hasta el año de 1856, y tal era también el estado del régimen territorial de México.
Según cálculos de don José María Luis Mora, hechos en el año de 1832, la Iglesia poseía en bienes raíces, fincas rústicas y urbanas, alrededor de 179 millones de pesos mexicanos.
Don Miguel Lerdo de Tejada, Ministro de Hacienda durante la época de don Benito Juárez, calculaba que el capital del clero era de 250 a 300 millones de pesos en el año de 1856.
La consecuencia de esta enorme acumulación de capital fue la inmovilidad de los capitales, la carencia absoluta de las transacciones comerciales, y como también los grandes propietarios particulares poseían enormes latifundios, llegaremos a la conclusión de que las rentas públicas iban disminuyendo en forma progresiva, pudiendo afirmarse que, durante los años anteriores a 1830, los gobiernos se veían imposibilitados de hacer frente a la difícil situación en que se encontraba el país.
Como consecuencia de la Real Cédula expedida por la Corona de España, los bienes que se habían expropiado a la Compañía de Jesús estaban administrados por medio de una oficina central dependiente del Virrey. Al consumarse la independencia, los gobiernos liberales acordaron disponer de esos bienes, y si a este primer intento de nacionalización se agregan los acuerdos posteriores que se dictaron para disponer de los fondos piadosos de las Californias y de los fondos destinados a las misiones de Filipinas, llegaremos a la conclusión de que fue en aquellos años cuando francamente se inició una lucha terrible entre la Iglesia y los regímenes republicanos.
Como consecuencia de tales medidas, la Iglesia comenzó a protestar en todo el país y a fomentar movimientos armados que tenían por objeto el derrocamiento de los gobiernos liberales.
Tal lucha se exacerbó posteriormente, con motivo de la circular de 6 de junio de 1833, que dispuso que, por ningún motivo, el gobierno consentiría, en adelante, que los ministros de los cultos se dedicasen a fines ajenos a su carrera espiritual.
Fue en ese año cuando por primera vez se empezó a considerar lícita la discusión sobre las necesidades que había de nacionalizar los bienes del clero.
El grupo liberal avanzado del gobierno inició francamente una labor para disponer de los bienes eclesiásticos y con sus productos pagar las deudas del país.
El primer acto serio en este sentido fue la convocatoria de la Legislatura del Estado de Zacatecas, fechada el 20 de junio de 1831. Se hacía una invitación a todos los intelectuales para que presentasen estudios respecto de los bienes del clero, en los cuales se hiciera un examen minucioso de la situación jurídica de los mismos. Se estableció en la convocatoria un premio consistente en una medalla de oro y 2,000 pesos en efectivo para el autor de la mejor ponencia.
Se presentaron estudios muy importantes con este motivo, pero el que reunió las condiciones de erudición y de análisis jurídico, económico y político, fue el del Dr. Mora, en uno de cuyos párrafos decía lo siguiente:
Hemos llegado al fin de este escrito, en el cual se ha intentado dar a conocer la naturaleza de los bienes conocidos con el nombre de eclesiásticos y se ha procurado probar que son por su esencia temporales, lo mismo antes que después de haber pasado al dominio de la Iglesia; que ésta, considerada como cuerpo místico, no tiene derecho ninguno de poseerlos ni pedirlos, ni mucho menos a exigirlos de los gobiernos civiles; que como comunidad política puede adquirir y conservar bienes temporales, pero sólo el derecho que corresponda a los de su clase, es decir, el civil; que a virtud de este derecho, la autoridad pública pueda ahora, y ha podido siempre, dictar por sí misma y sin concurso de la eclesiástica las leyes que tuviere por conveniente sobre adquisición, administración e inversión de bienes eclesiásticos; que a dicha autoridad corresponde exclusivamente el derecho de fijar los gastos del culto y proveer los medios de cubrirlos; finalmente, que en un sistema federativo, el poder civil a que corresponden estas facultades, es el de los Estados y no el de la Federación. Las materias contenidas en estos puntos se han procurado tratar federalizando las ideas en cuanto es permitido hacerlo sobre cuestiones cuya resolución depende, en su mayor parte de la enumeración de los hechos; para esto se ha procurado clasificarlos y distribuirlos sujetándolos a conceptos comunes, único medio de reducidos a la unidad.
Con este motivo, la lucha entre el clero y el Estado se recrudeció en forma alarmante. El clero, disponiendo de sus grandes capitales, se dedicó francamente a soliviantar gente en toda la República, proclamando una bandera claramente opositora al Estado Liberal. El gobierno continuó dictando medidas legislativas de importancia, presentándose en el Congreso de la Unión, por el diputado don Lorenzo de Zavala, un proyecto de ley, en la sesión del 7 de noviembre de 1833. En tal proyecto, se iba francamente a la nacionalización de los bienes eclesiásticos. Dice así:
Son fondos del Establecimiento del Crédito Público:
Todas las fincas y capitales que hayan pertenecido a corporaciones u obras pías existentes fuera del territorio nacional. Todas las fincas rústicas y urbanas, pertenecientes a los Conventos y comunidades de religiosos de ambos sexos, existentes en toda la República, y los capitales impuestos a favor de dichas comunidades, o que les pertenezcan por cualquier título, aunque sea de patronato, obra pía o reserva. Todas las fincas rústicas o urbanas pertenecientes a las archicofradías y cofradías con capitales impuestos en favor de ellas ...
El Dr. Mora, también diputado en el año de 1833, presentó al mismo tiempo una iniciativa tan radical o más que el proyecto de don Lorenzo de Zavala, la cual en su parte principal decía:
1 Se ocupan todos los bienes pertenecientes a los regulares de ambos sexos, a las cofradías y archicofradías, y todos los réditos caídos y corrientes de capitales piadosos que no estén dedicados a la manutención de persona determinada, y al pago de sus réditos.
2. Se descontará de los bienes que se ocupen, un capital para cada convento de uno y otro sexo que deba subsistir, equivalente a la suma de cuatro mil pesos por cada individuo de los profesos que residan en él.
3. Las cofradías, archicofradías y demás hermandades piadosas, pasarán oportunamente una noticia de las cargas a que cada una esté afecta, a fin de asignarles los capitales con que hayan en lo sucesivo de cubrirlas en la parte necesaria.
4. Las fincas urbanas que se ocupasen por resultados de esta Ley, se aplicarán a los que actualmente las tienen arrendadas, haciéndose la adjudicación en su total valor a censo de cinco por ciento anual, redimible en todo o en parte a voluntad del que lo reconoce.
5. Se verificará dicha aplicación en los términos siguientes:
Será preferido para la adquisición, el que haya hecho de inquilino o arrendatario respecto de toda la finca para con el antiguo dueño de ella. Si alguno de los que ocupan las viviendas de la casa se hallare en este caso, será preferido el que habite la vivienda de precio más alto. Si hubiese dos o más que se hallasen en igualdad de circunstancias en cuanto al precio, será preferido el que llevase más tiempo de inquilino.
Todas estas tentativas de nacionalizar los bienes del clero fracasaron en aquella época, como consecuencia de la exaltación a la presidencia de la República de don Antonio López de Santa Ana y, gracias, como en otras ocasiones, principalmente, al franco apoyo del elemento conservador del país y del clero. Santa Ana sofocó, aunque temporalmente, la tendencia liberal de la nacionalización de los bienes eclesiásticos.
El historiador mexicano Labastida dice a este respecto:
Aun cuando todos esos proyectos fracasaron ante la reacción clerical, vigorosamente apoyada por don Antonio López de Santa Ana, quien logró colocarse en el poder, precisamente para nulificarlos, dejaron sin embargo los gérmenes de la reforma, que fructificaron algunos años después, en el seno de una sociedad más levantada.
Cuando la República estaba amenazada por el invasor americano; el Erario en completa bancarrota, y el ejército nacional desnudo y muerto de hambre, el eminente patriota don Valentín Gómez Farías volvió a pensar en la ocupación de una pequeña parte de los inmensos tesoros acumulados por el Clero, no obstante que la primera tentativa sobre el particular había causado la destitución de los Ministros de Relaciones y de Justicia, señores Rejón y' Pacheco.
En efecto, después de encargarse de la dirección de los negocios como Vicepresidente de la República, el expresado Gómez Farías, inició la ocupación de los bienes eclesiásticos, hasta la cantidad necesaria para negociar quince millones de pesos.
Don Valentín Gómez Farías, como Vice-Presidente de la República, substituyó a don Antonio López de Santa Ana por haber éste pedido licencia para separarse del poder.
Con este motivo, los levantamientos provocados por el clero y los conservadores se fomentaron en todo el país, y al volver Santa Ana a la presidencia de la República, nuevamente por decreto en el año de 1854 derogó el que un año antes había expedido Gómez Farías.