Soberana Convención Revolucionaria


De mujeres seducidas e hijos naturales


Primera edición cibernética, abril del 2003

Selección, captura y diseño, Chantal López y Omar Cortés

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Presentación

El documento que a continuación reproducimos, corresponde al Acta de la Sesión celebrada en la ciudad de México el día 23 de abril de 1915, por la Soberana Convención Revolucionaria.

La intervención del Convencionista Sr. José G. Nieto oponiéndose a la aceptación de lo especificado en el artículo XXII del Programa de Reformas Político-Sociales, que originalmente había sido presentado al pleno de la Soberana Convención Revolucionaria en su sesión del 18 de febrero de 1915, celebrada en la ciudad de Cuernavaca, Estado de Morelos, representa, a no dudar, el sentir de amplias capas de la población tanto del México de aquél entonces como, y negarlo sería absurdo, del México actual.

El texto completo del artículo que se discutía, señalaba:

XXII.- Proteger a los hijos naturales y a las mujeres que sean víctimas de la seducción masculina, por medio de leyes que les reconozcan amplios derechos y sancionen la investigación de la paternidad.

Es necesario que el lector tome en cuenta que en aquella época aún subsistía en la legislación civil mexicana, la figura, hoy por fortuna ya desaparecida, del hijo natural.

Curiosamente uno de los argumentos constantemente blandidos por el Sr. Nieto en su perorata de oposición a la aprobación de la segunda parte del referido artículo, se basaba en la imposibilidad de poder determinar la paternidad. Sin embargo, en nuestra época, con los enormes avances que ha habido en el campo de la genética, esa tan argüida imposibilidad ha desaparecido, siendo, hoy por hoy, plenamente posible el determinar la paternalidad.

Curiosamente hace unos días, a finales de marzo, ha sido prohibido, aquí en México, el análisis del ADN en asuntos de índole civil. Quizá los argumentos de fondo para sustentar tal prohibición sean parecidos a lo expresado, hace 88 años, por el Sr. Nieto.

Esperamos que la lectura de este documento sea de utilidad e interés para quienes nos visiten.

Chantal López y Omar Cortés







Sesión celebrada en la ciudad de México el día 23 de abril de 1915

- El ciudadano Nieto: Pido la palabra.

- El ciudadano Presidente: Tiene la palabra el ciudadano Nieto.

- El ciudadano Nieto: Empiezo por dar mi felicitación más sincera al señor Delegado Cuarón, por el magnífico estudio sobre Fisiología y Biología que se ha servido recitarnos, a guisa de discurso, sobre el artículo a debate. Para ser pronunciado en una Academia, el discurso del señor Cuarón le hubiera valido al distinguido compañero un brillante triunfo: quizá le hubiera granjeado un alto puesto académico; pero en este momento, en esta Asamblea, y sobre todo, en este debate, el discurso científico-fisiológico de mi preopinante, resulta perfectamente inoportuno e inadecuado, porque así se relaciona con el asunto que se discute, como con los achaques fisiológicos del señor Licenciado Soto y Gama.

Por lo demás, si en algo se relaciona la magnífica disertación del señor Delegado Cuarón, con el proceso de todo lo creado y la reproducción de las especies animales, debo decirle que esta relación, tratándose de la especie humana, estuvo en su discurso muy mal explotada, porque el señor Doctor ha olvidado seguramente que la especie humana se distingue de las demás, en que tiene una doble naturaleza en la cual hay dos atributos: el material o físico y el moral o racional, siendo este último un requisito de diferencia esencialísima que la coloca fuera de toda comparación con las especies inferiores o irracionales.

Pero vayamos al punto. Yo creo, como ya lo expresé en mis interpelaciones de hace un momento, que el artículo adolece de un gran defecto: sienta una premisa perfectamente moral y que algunos han calificado de humanitaria, en la parte que consulta la protección que debe impartirse a las mujeres seducidas y a los hijos naturales, por medio de la Ley; pero después de haber indicado esta noble finalidad, los autores del artículo no saben cómo llegar a ella y proponen, sin imaginarse acaso lo que dicen, que se sancione la investigación de la paternidad, cosa que es un absurdo y, más que esto, un imposible.

De manera que aunque yo declaro que estoy enteramente de acuerdo con los señores Delegados Cuarón y Orozco, en que se debe hacer todo lo humanamente posible dentro de nuestra imperfecta organización social, para proteger al hijo natural abandonado y a la mujer abandonada y seducida, opino que el medio que proponen para conseguirlo es tan irracional, tan ilógico, tan fuera de sentido, que lo juzgo disparatado y risible, pues no sé cómo van a proceder estos señores para conseguir en el terreno de la práctica, que pueda ser viable la investigación de la paternidad, desde el punto de vista científico y legal.

Siendo, pues, suficientemente clara la imposibilidad de investigar la paternidad, sobra toda argumentación en este sentido; y digo que sobra toda argumentación, porque para los hombres sensatos que hay en esta Asamblea, no es necesario argumentar sobre el punto, como tampoco será necesario para los que no sean sensatos, porque siempre estará su criterio subordinado a su pasionalismo, y cansaría yo inútilmente a la Asamblea, tratando de convencerlos. Pasaré, por lo tanto, a estudiar desde otros puntos de vista el artículo a debate.

Empezaré por decir que, racionalmente, yo no puedo creer en las mujeres seducidas; y conste: que no soy el primero que así piensa, pues ya lo dijo también hace varios siglos, ese monumento de la intelectualidad española que se llamó Cervantes, en su inmortal obra El Quijote, en aquel pasaje humorístico de Sancho Gobernador. El caso fue que una mujer se acercó a quejarse ante el palurdo gobernante de la ínsula Barataria, de haber sido forzada por un individuo, quien después de haberla ultrajado, no le dio un solo centavo. Sancho aparentó dejarse convencer, y después de haber oído atentamente las argucias de ambos querellantes, sentenció al hombre a pagarle a su pretendida víctima veinte reales de indemnización, como diríamos en los tiempos modernos. Hecho esto, despachó a la mujer a la calle y, llamando al individuo, le ordenó que fuera a quitarle los mismos veinte reales que le había dado. El llamado victimario no se hizo repetir la orden; salió corriendo tras de la mujer, la alcanzó, la intimó a que le entregara aquella suma, y como ella se negara rotundamente, se entabló entre ambos una lucha desesperada, después de la cual el hombre, pesaroso y magullado, volvió a presencia de Sancho, diciéndole que los veinte reales habían quedado en poder de la hembra, porque no había podido quitárselos. El sabio Gobernador Sancho, la llamó entonces y le dijo: devuelve a este hombre su dinero, pues me parece que a no estar de por medio tu voluntad, si no pudo quitarte los veinte reales, menos pudo haberte quitado fácilmente la honra. (Aplausos).

De manera que eso de establecer la protección oficial a las mujeres seducidas, es, en mi concepto, una mayúscula simpleza que no se apoya en razonamiento alguno; al menos, tal es el criterio de los que creemos que la seducción de la mujer es un ingenioso y femenil cuento. En consecuencia, esta premisa está de más, y hasta podría yo agregar que significa una amenaza para los derechos de las mujeres no seducidas, porque, de aceptarse, iremos a admitir la inmoralidad y la injusticia de que una mujer falta en absoluto de pudor, de vergüenza y de dignidad, que se entrega voluntariamente a un hombre por ambición o por cálculo, tenga a título de una mentida seducción, iguales derechos ante la Ley que la mujer virtuosa, llena de abnegación, de fidelidad y desprendimiento, que se entrega a su marido, no por cálculo o por ambición, sino por amor puro y santo, para constituir la felicidad de toda su vida. (Aplausos).

Así, pues, si se admite la protección a las mujeres seducidas tal como lo propone este artículo, quedaremos frente a este grave y trascendental postulado: La Ley y la sociedad reconocen iguales derechos a la esposa y a la concubina, y una y otra son respetables y deben ser respetadas o la esposa y la concubina son iguales ante la sociedad y ante la Ley, y entonces, concubina y esposa, son igualmente despreciables. En cualesquiera de los dos casos, la concubina sería dignificada, y para ella habría el respeto, la admiración, el homenaje, el entronizamiento. Y esta dignificación sería el vilipendio de la esposa, para la cual vendría la expulsión del hogar, el abandono, la miseria, la vergüenza, la infamia. Equiparados los derechos de una y otra; para la virgen pudorosa e inocente que con su virginidad ha entregado igualmente su corazón, su voluntad, su porvenir, su vida entera: el desprecio y la calle como única recompensa; para la mujer prostituída y degenerada, que a cambio de unas cuantas monedas o deslumbrada por brillantes perspectivas de vanidad y de lujo, se nos brinda como instrumento de placer asqueroso y brutal, el trono augusto donde antes reinara la madre de nuestros hijos. Y entonces, señores Delegados, la esposa digna, víctima de su virtud impecable, iría indefectiblemente a morir enmedio de la miseria, del dolor y del hambre; en tanto que la meretriz desvergonzada, seguiría disfrutando del cariño y las riquezas del hombre infame o inconsciente, que olvidando sus deberes hubo de caer entre sus brazos. (Aplausos).

Yo les suplico a los señores Delegados que no vean en mí, al impugnar este artículo, un obstruccionismo parcial y sistemático a sus opiniones, o un afán inmoderado y absurdo de contrariar todas y cada una de las reformas que se nos presentan. Al hablar contra la investigación de la paternidad y la protección inmoral, por excesiva, que se pretende aprobar para las mujeres caídas, no vengo a atacar los derechos del sexo débil; por el contrario, vengo a defenderlos; pero es necesario que se entienda que mi defensa se circunscribe sólo a la parte de la sociedad femenina que debe ser defendida: es decir, sólo a la parte de ese sexo que no ha olvidado quién es y lo que se debe a sí mismo. Dadas mis convicciones y conocidos mis principios, jamás podré constituirme, señores Delegados, en paladín de la impudicia contra la castidad, de la traición contra la fidelidad, de la perfidia contra la virtud. Reconozcamos en buena hora que la mujer caída tiene derecho a la protección de la Ley; pero jamás tratemos de equiparar esos derechos con los de la esposa, porque habremos dado el golpe de muerte a la respetabilidad que merece la madre de nuestros hijos.

En cuanto a la protección que se consulta para los hijos naturales, es claro que no seré yo el que me oponga a que se procure realizar tan humanitaria y noble idea. Su propia inocencia habla muy alto en favor de los derechos de esos pobres seres que vienen a la vida con el estigma injusto de no tener padre ante el mundo: naturales según la sociedad, legítimos para la naturaleza, esos niños tienen igual derecho que todos a la felicidad y a la vida; pero, señores Delegados, no es la investigación de la paternidad el medio indicado para llegar al fin que nos proponemos en el presente caso; sencillamente porque como ya lo dije al principio, la investigación de la paternidad es prácticamente imposible.

Por lo demás, señores Delegados, ¿os gustaría a cualesquiera de vosotros que mañana o pasado, a virtud de una sospecha o de una intriga cualquiera, la investigación judicial llegara hasta vuestros propios hogares?, no pensais en las consecuencias desastrosas que tendría para la tranquilidad de vuestra dicha conyugal, la más pequeña diligencia encaminada a probar en primer término, la infidelidad verdadera o falsa, que se os imputara públicamente para esclarecer vuestra presunta paternidad, codiciada tal vez por una mujerzuela que pretende vuestro dinero o vuestra deshonra? No pensais en lo que sentiría vuestra esposa, sólo al sospechar de vuestra conducta, intrigada por las pesquisas judiciales?

Repito, que no me opongo a que la Ley ampare de alguna manera a los hijos naturales; pero invito a los señores Delegados a que meditemos serenamente sobre este punto y lo estudiemos con toda conciencia para llegar a un resultado práctico y seguro. Hay que pensar, además, en que si bien es verdad que los hijos naturales no tienen la culpa de serIo, dentro de nuestro medio social y político, no pueden equipararse sus derechos, aunque esto sea injusto, a los que tienen ante la Ley y la sociedad los hijos legítimos. Si tal sucediera, éstos resultarían perjudicados en infinidad de casos, sin que para ello hubiera siquiera la explicación de la falta materna, que excluye a los primeros de la paternidad legítima.

Analicemos el punto: Supongamos que se trata de investigar la paternidad de un hijo natural, para lo cual, aprobada la Ley que en este momento discutimos, recurriremos indudablemente a la inquisición judicial. Supongamos que la paternidad queda probada, y que el padre resulta ser un marido cualquiera, que además de su esposa, tiene tres o más hijos legítimos. Viene el fallo del juez, y los derechos del hijo natural son reconocidos; pero, al mismo tiempo, la esposa engañada ha llegado al triste convencimiento del adulterio de su marido y, si es digna como lo son en general las esposas mexicanas, no podría tolerar la pública traición del hombre en quien había depositado su confianza y su amor, y vendría indefectiblemente el divorcio -ley inicua e inmoral, que seguramente se aprobará mañana en esta Asamblea, si hoy se comete el absurdo de aprobar la investigación de la paternidad-, tras del divorcio legal, la separación de hecho y el desquiciamiento de la familia, cuyos hijos, deshecha la unión conyugal de los autores de sus días, quedarán a merced de una madrastra, que nunca podrá sentir por ellos el cariño de una madre, o de un padrastro brutal que, cuando más, sabrá llenarles el estómago. Y he aquí cómo esos niños que tenían legítimos derechos ante la sociedad y ante la Ley se convierten, sin culpa de su parte, en los bastardos que, faltos de cuidados y de caricias, crecerán abandonados y, como larvas humanas, irán por el mundo en donde primero a título de pilluelos, más tarde a título de guapos, y por último a título de ladrones o de asesinos, acabarán su triste existencia en el patíbulo. (Aplausos).

Yo no sé, señores Delegados, hasta qué punto estaré autorizado para hablar sobre esta materia tan importante; me considero muy pobre intelectualmente para profundizarla, y apenas si me atrevo a presentárosla de un modo superficial. En cambio, no me explico ni la inmodestia ni la poca honradez política de algunos señores Delegados que, ayunos por completo de ilustración, pretenden entender el asunto y resolverlo con un desplante que asombra. ¿Por qué los señores del pro de este artículo, ya que estamos de acuerdo en la finalidad, no se conforman con sentar el principio, con enunciar la idea de proteger a los hijos naturales, dejando a hombres más inteligentes y más capaces que nosotros, la tarea de estudiar y resolver definitivamente este problema? Aceptemos el artículo en su primera proposición, que dice: Proteger a los hijos naturales y a las mujeres seducidas, y quitémosle esta segunda parte que expresa que la protección antes dicha, debe ser por medio de leyes y derechos que sancionen la investigación de la paternidad.

Al Gobierno que venga, a los hombres del mañana, que espero que serán más competentes que nosotros, dejemos la resolución definitiva de este asunto tan trascendentalmente serio. Es un crimen que siendo tan poca nuestra inteligencia, nuestro saber tan limitado, queramos resolverlo nosotros, cuando ni siquiera estamos seguros de entenderlo, y cuando apenas si podríamos imaginar si su resolución sería beneficiosa o perjudicial para nuestra Patria.

Si las razones que me he permitido expresarles les parecen aceptables, yo suplico a los señores Delegados que no den su voto afirmativo sino reprobatorio al artículo que se discute, para que sea reformado en el sentido que ya dejo indicado; de lo contrario, acaso en tiempos no remotos, más de alguno de nosotros tendría que arrepentirse al palpar las consecuencias que la investigación judicial tuviera para su propia tranquilidad y la de su familia.

Termino, pues, haciendo un llamamiento a todos los que en algo estimen la honra de sus esposas, la honra de sus hermanas y de sus propias hijas, para que reprueben el texto de este artículo, que puede ponerlas en peligro. (Aplausos nutridos).