Indice de Instalación de la XXVI legislatura Recopilación y notas de Diego Arenas GuzmánCAPÍTULO DECIMOCUARTO - una derrota rotunda del Partido Católico CAPÍTULO DECIMOSEXTO - Querido Moheno rompe su pacto con la mayoría del Partido Constitucional ProgresistaBiblioteca Virtual Antorcha

INSTALACIÓN
DE LA
XXVI LEGISLATURA

Recopilación, selección y notas de Diego Arenas Guzmán


CAPÍTULO DECIMOQUINTO

MEJOR QUE A LA IRLANDA DE O´CONNELL, ES RECORDAR AL MICHOACÁN DE MORELOS Y OCAMPO

No corrido el tiempo bastante a llenar las cuatro horas que el Reglamento de la Cámara fija como mínimo para la duración de las sesiones, los diputados se enzarzan, el mismo día 21 de septiembre de 1912, en movido debate al que sirve de tema el siguiente dictamen de la Comisión Escrutadora que preside don Serapio Rendón:

La Comisión que subscribe ha examinado el expediente del 15avo. distrito electoral del Estado de Michoacán, por el que aparecen electos como diputados: propietario, el C. Perfecto Méndez Padilla, y suplente el C. Arcadio Dávalos. El C. Alfonso Cuesta Gallardo protesta contra la elección, denunciando varias infracciones a la ley, entre ellas una muy grave: que el municipio sólo cuenta con 4,280 habitantes, de los cuales tendrán derecho a votar unos 500 a lo sumo, y, sin embargo, el señor Méndez Padilla obtuvo 1,205 votos. Demuestra además que en Tlazazalca se empadronaron 260 personas, aparecen en el cómputo 1,000 votos. La Comisión procedió a rectificar el cómputo objetado, resultando que, efectivamente, el número de sufragios alcanzados por don Perfecto Méndez Padilla y su suplente, don Arcadio Dávalos, es, con mucho, mayor al de los sufragistas empadronados, conforme a las cédulas remitidas por la Junta Electoral y a las actas levantadas en las casillas, lo cual prueba plenamente que hubo fraude o error en el cómputo, que afecta de nulidad a toda la elección, conforme al artículo 112, fracción V, de la Ley Electoral. Por lo que la Comisión propone:

Es nula la elección de diputados propietario y suplente efectuada en el 15avo. distrito del Estado de Michoacán.

En consecuencia, resérvense los expedientes respectivos, para que en su oportunidad la Cámara de Diputados convoque a elecciones extraordinarias de diputado propietario y suplente por dicho distrito electoral.

El señor Méndez Padilla abre la discusión con este discurso:

No puedo menos de sentirme hondamente impresionado al comparecer ante esta Asamblea tan respetable y tener que hablar ante personas tan doctas e ilustradas; pero lo hago en cumplimiento de un deber, y espero y os suplico que me escuchéis con indulgencia y perdonéis las faltas de mi desaliñada exposición. He dicho que vengo a hablar en cumplimiento de un deber, y así es en efecto; podéis estar seguros de que al venir a defender mi credencial por el 15avo. distrito del Estado de Michoacán, no me guía ningún interés personal, no me mueve ninguna obligación bastarda, sino únicamente la obligación de sostener el mandato de mis comitentes y procurar se respete el sufragio efectivo que, por primera vez, ha ejercitado el pueblo de aquella comarca tan querida de mi querido Estado de Michoacán.

Mi conveniencia personal sería la de volver a mi tranquilo bufete de abogado en la ciudad de Zamora, donde por bondad y preferencia inmerecida para mí, de aquella culta sociedad, he gozado siempre de una posición desahogada, como consta a todos los michoacanos aquí presentes, y que estaría muy lejos de quedar compensada con la que tuviera en esta capital, a donde sólo he venido cediendo a las instancias y súplicas de mis conterráneos.

Contando, pues, con vuestra benevolencia, voy a ocuparme de analizar con la mayor brevedad posible las objeciones que se han formulado contra la validez de mi credencial por el señor Alfonso Cuesta Gallardo, persona que no es hija de Michoacán, ni conocida siquiera en aquella comarca de Purépero, por donde se ha presentado como candidato independiente, pretendiendo ahora que se me nulifique la credencial expedida a mi favor por la Junta Computadora del distrito.

Las objeciones formuladas contra mi credencial se refieren a dos municipalidades de las seis que componen el distrito electoral. Respecto de la municipalidad de Tlazazalca, dice, como habéis oído, que votaron mayor número de ciudadanos de los que estaban inscritos en el padrón electoral, y se pide que no se tomen en consideración dichos votos, y se declare nula la elección.

La contestación a este punto es en extremo sencilla y no da motivo a dudas: el señor Cuesta Gallardo no formuló, ni personalmente ni por medio de representante, protesta alguna ante las casillas electorales de Tlazazalca, ni ante la Junta Electoral de ese distrito; antes, por el contrario, habiendo manifestado en su dictamen un miembro de la Junta a quien le tocó revisar los expedientes de Tlazazalca, que éstos están perfectos, el señor Juan Chacón, representante del señor Cuesta Gallardo, se manifestó conforme y sólo presentó protesta por la infracción cometida en Purépero, de que después se hablará. Por lo mismo, es indudable e inconcuso que no procede tomar en consideración la reclamación presentada posteriormente ante la Comisión dictaminadora de esta Cámara, supuesto que no cumplió el interesado con lo dispuesto por el artículo 115 de la Ley Electoral, precepto que ha quedado sancionado al discutir esta Cámara varias credenciales.

No habiéndose hecho la protesta, lo legal es respetar el voto público de la municipalidad de Tlazazalca, donde se dio el caso rarísimo de que no hubiera un voto discrepante, pues todos los miembros del Partido Silvista, que eran mis contrincantes, por instrucciones del representante oficial del mismo Partido, señor Antonio Magaña, persona por cierto muy honorable y caracterizada, votaron a mi favor, declarando ingenuamente, con unidad de criterio, que mucho les agradezco, que mi candidatura les parecía como la propuesta por su propio partido.

Por otra parte, aun desechando los votos de los ciudadanos no empadronados, siempre queda mayoría a mi favor, y, por lo mismo, el caso viene a ser idéntico al del señor licenciado Lozano, que antier se estudió y resolvió en esta Cámara.

Pasando ahora a analizar las objeciones relativas a Purépero, éstas fueron las siguientes: primera, que no se instalaron las casillas electorales a las nueve de la mañana, sino a las once; segunda, que no se levantaron las actas a las doce, sino a las cinco y pico, y presión sobre los votantes.

Respecto a las objeciones primera y segunda, es evidente que no son causa de nulidad, aun en el supuesto de que fueran verdaderas, pues lo único que ameritarían, como bien sabéis, sería una multa de cinco a diez pesos, según lo dice el artículo 43 de la Ley Electoral.

Respecto a la imputación de cohecho y soborno, que el señor Cuesta Gallardo no intentó siquiera probar, sino que simplemente la adujo por falsos informes de su representante, aun suponiéndola cierta, como sólo se refiere a la municipalidad de Purépero, donde sólo obtuve yo doscientos y tantos votos, aun descontados todos los votos, quedaría a mi favor una mayoría de 2,000 votos, con lo cual indudablemente quedaba comprobada la validez de mi credencial.

Yo espero, señores diputados, que con toda serenidad y sin espíritu de partido analizaréis este asunto y resolveréis en definitiva lo que aconsejen la ley y la razón, y desde ahora protesto acatar vuestro fallo, y no dudo que la justicia y sólo la justicia inspirará vuestro veredicto.

En nombre de la Comisión, dice el señor Urueta:

Con objeto de que podáis resolver en conciencia este asunto, voy a permitirme leer íntegra el acta del Colegio Electoral, que es curiosa, dice: (Leyó).

Esta es el acta del Colegio Electoral; así, pues, hubo protestas a tiempo y protestas dentro del término de la ley.

En segundo lugar, conforme al padrón, resulta que el distrito cuenta con 4,280 habitantes, de los que tienen derecho a votar 500 a lo más, y, sin embargo, el señor Méndez Padilla aparece obteniendo 1,025 votos.

En Tlazazalca hay empadronadas 260 personas, y aparecen, 1,200 votos.

Hago la misma pregunta que hizo antes el señor licenciado Cabrera: Veremos cómo votan los miembros del Partido Católico.

El señor Méndez Padilla hace uso de la palabra por segunda vez:

Quiero hacer esta aclaración de hecho, señores. Todas estas protestas que están insertas en la credencial fueron formuladas en Purépero y sólo se refieren a las casillas de Purépero, y yo he dicho en mi exposición anterior que no hubo protesta alguna relativa a Tlazazalca, lo cual queda confirmado con la lectura de la credencial.

En segundo lugar, lo que dice allí que en Tlazazalca había empadronadas 500 personas que podían votar y votaron 1,200, no es cierto que hubiera nada más 500, puesto que votaron 1,200. Teniendo 4,000 habitantes el municipio, es bien sabido que generalmente la mitad son mujeres y una cuarta parte ancianos y niños; queda una cuarta parte que pueden votar, como todos pueden decirlo, y, por lo mismo, un municipio donde hay 4,000 habitantes y votan 1,300, no es un absurdo. Apelo a todos los que han ido de veras a la campaña electoral.

Además, llamo mucho la atención de la Asamblea sobre este punto: aquí puede hacerse un cálculo aritmético, si lo desea esta Asamblea; quitando los votos excedentes del padrón, queda a mi favor la mayoría; este es el caso idéntico al del señor Lozano.

Respecto de las pretendidas infracciones en Purépero, también manifiesto a ustedes que todas estas protestas incluidas en el acta, en primer lugar, no están probadas. Ya ven ustedes que mis adversarios inventan cuantas falsedades se les ocurren. En segundo lugar, en Purépero sólo tuve yo doscientos y tantos votos, porque todo el municipio no dio más que trescientos y tantos. Es un equívoco, indudablemente de buena fe, del señor Urueta decir que en Purépero hubo 1,340 votos, de los cuales, trescientos y tantos fueron a mi favor, y ciento y tantos a favor del señor Torres; por lo mismo, aun en el supuesto, enteramente falso y sólo hipotético, de que fueran ciertas todas las calumnias de esas protestas, serían 340 votos, que nada significan en relación con los 2,000 votos de mi elección en las seis municipalidades que formaban el Colegio Electoral.

Lo que sucede en este caso es que el señor Urueta ha querido hacer esa protesta para exaltar los sentimientos de partido de algunos miembros de esta Asamblea; pero yo espero que sus señorías serán bastante cultos y honrados para no dejarse llevar por ese recurso, apenas digno de un declamador de plazuela, y no de un diputado de esta honorable Cámara.

Yo pido a todos los señores diputados una absoluta rectitud de criterio y que con absoluta independencia den su voto como les aconseje su conciencia.

Me permito recordarles aquel hermoso ejemplo que vemos en la historia: un día, allá en Irlanda, en la hermosa tierra de O'Connell, un colono arruinado por el mal año, era llevado a la prisión por deudas. Su infeliz mujer lo seguía angustiada con un pequeñuelo en los brazos; era día de elecciones. Al llegar a las puertas de la prisión, el propietario se acerca al colono y en voz baja le dice: Vota por mí y quedarás en libertad. El infeliz voltea a ver a su mujer, a ver a su hijo, y ante aquellas dos prendas tan queridas, que eran toda la felicidad de su vida, se echa a llorar: vacilaba. No, no -le grita su mujer-; remember your soul and liberty; recuerda tu alma y tu verdadera libertad. Ante aquel grito sublime, se despiertan de nuevo en él los sentimientos del deber, y con valor dice a sus aprehensores: Abrid, abrid las puertas de la prisión; yo no voto contra mi conciencia.

Así os digo, señores diputados de la mayoría; votad con la justicia; no sacrifiquéis vuestra verdadera libertad.

Urueta ha recogido la procaz alusión del señor Méndez Padilla y brevemente contesta:

No he de salir de mi papel en estas discusiones de credenciales. La Asamblea habrá visto que las pocas veces que he tomado la palabra en estos asuntos, lo he hecho con completa mesura; no he venido en estos casos a pronunciar discursos ni a declamar. He leído simplemente el acta del Colegio Electoral, y he repetido la pregunta que formuló el señor licenciado Cabrera. Si esto es declamar como se declama en las plazuelas, tiene razón su señoría; soy un declamador de plazuela; pero como la Asamblea ha visto lo contrario, el señor Méndez Padilla se ha mordido la propia lengua. Lo felicito.

En contra de la credencial del aspirante católico, habla el diputado Manuel Padilla:

La campaña electoral entre el Partido Católico y el Partido Liberal se libró de una manera tremenda en Michoacán. Allí se deslindaron los campos; allí se vio cuáles eran los liberales, los verdaderos sostenedores de las instituciones, y cuáles los miembros del Partido Católico, que venían a pedir la derogación de esas instituciones; en sus impresos, muchísimas veces se habló de abolición de las Leyes de Reforma. No tengo en estos momentos un ejemplar del periódico que publicaba el Partido Católico; en él constan los discursos pronunciados por el señor presidente del Partido Católico en Michoacán, en que se decía que cuando llegaran los católicos, al triunfar, a la Cámara, con pocos o con muchos elementos, inmediatamente procurarían la abolición de aquellas leyes.

El señor Elguero interrumpe:

Es falso.

El señor Padilla continúa:

... Que se considera han sido de circunstancias y que son contrarias al espíritu del país. Sí, señores; no tengo en este momento el discurso; se publicó, y el señor Ugarte fue quien lo pronunció; siento mucho no poder presentar el periódico.

El señor Elguero, interrumpiendo por segunda vez:

Ugarte no es presidente del Partido Católico.

Diferentes diputados reclaman orden; el presidente agita la campanilla y el diputado liberal que está hablando prosigue:

El Partido Católico de Michoacán procuró aprovecharse de todos les elementos de conciencia para ejercer presión sobre los que allí iban a ejercitar libremente su derecho; a todos los michoacanos les consta cómo se verificó esa campaña; a todos los michoacanos también les consta cómo el periódico El País publicaba grandes artículos injuriando al señor doctor Silva y llamando a sus partidarios canallas; sí, señores, y esa fue la presión que se ejerció en las elecciones, esos fueron los medios que ellos llevaron allí. Por eso la Asamblea Nacional ha tenido que admitir solamente una credencial del Partido Católico, que nosotros reconocemos, la del licenciado Elguero, que fue justamente ganada y que nosotros aprobamos porque sabemos que fue realmente votada por el pueblo de Zamora, porque somos verdaderos liberales, pero en cuanto a las demás credenciales, las hemós rechazado con verdadera energía los diputados por Michoacán, porque hemos visto que no ha habido en ellas el verdadero voto consciente del pueblo, sino la presión del clero o de los elementos del poder local con que contaba el Partido Católico.

El caso del señor licenciado Méndez Padilla, a quien personalmente estimo y que sé que por disciplina de partido vino a la Cámara, pues que su bufete en Zamora, como ha dicho, le deja suficientes utilidades, voy a atacarlo, porque no es precisamente, señores, el caso del señor Lozano. Existe un certificado entre los documentos que tiene la Comisión, y le suplico me haga el favor de darle lectura; en él aparece el número de ciudadanos empadronados en Tlazazalca. Suplico a la Comisión que se sirva leerlo.

El secretario de la Cámara lee el documento pedido por el señor Padilla y éste reanuda su discurso así:

Habrá visto la Asamblea que fueron empadronadas 260 personas con derecho a votar, y aparecieron votos a favor del señor Méndez Padilla por la cantidad de 1,200; ya se verá la diferencia inmensa que hay en esto. Si se descontaran esos votos a favor del señor Méndez Padilla, resultaría electo el señor Alfonso Cuesta Gallardo.

En consecuencia, señores, la credencial del señor Méndez Padilla es perfectamente nula, y yo llamo la atención de todos los miembros del Partido Liberal que se encuentran en esta Cámara para que se repruebe esa credencial, porque ha sido obtenida por fraude en contra del Partido Liberal, que tan dignamente luchó en las elecciones del Estado de Michoacán, hasta colocar a los funcionarios con quienes hemos triunfado, en los más altos puestos públicos de Michoacán, con excepción de un pequeño grupo que entró, no precisamente por la puerta, al Congreso del Estado. En consecuencia, señores, hago un llamado a los miembros del Partido Liberal para que reprueben esa credencial, acto que será un aplauso a Michoacán, que tan heroicamente se ha batido. No recordando a O'Connell, sino a Ocampo y a Morelos, porque son dos héroes que alientan todavía en el alma de los michoacanos.

Aún no apagado el eco de los aplausos con que fue coreado el final del discurso del señor Padilla, viene a la tribuna parlamentaria el jefe del Partido Católico en la Cámara, licenciado Francisco Elguero, e hilvana estos puntos de contradicción:

Quiero contestar con la mayor mesura y la mayor templanza al señor licenciado Manuel Padilla. No quiero tocar la cuestión política, que es extraña aquí. Y ya se ha dictado por la Presidencia un trámite para que no nos deslicemos por esa clase de cuestiones enojosas. Nos apartaríamos de lo que debe ser únicamente el objeto de nuestra misión: la simple cuestión legal.

Pero antes, señores, permitidme hacer algunas consideraciones que juzgo pertinentes y que alejan hasta el más leve indicio, hasta la presunción más remota de fraude o de dolo.

El distrito electoral de Purépero y el distrito electoral de Zamora, forman un solo distrito político, una sola comarca geográfica y una sola entidad moral, están divididos únicamente para los efectos electorales; pero, por lo demás, son un solo territorio y una sola comarca, que puede merecer, por sus circunstancias étnicas y especiales, el nombre de unidad moral. La capital de Zamora ejerce una enorme influencia sobre el territorio todo, así en lo civil, como en lo político, como en lo intelectual, como en lo mercantil: en todos los órdenes. En Zamora, el señor licenciado Méndez Padilla es una persona -apelo al testimonio de los presentes que pueden conocer esa ciudad- que ha adquirido la influencia más legítima, la influencia más alta, la influencia más verdaderamente beneficiosa en la población. No es la influencia del cacique, ni mucho menos, es la influencia precisamente contraria a la influencia de éste, la que se gana por el ejercicio de una profesión honrada, ejercida durante muchísimos años, noblemente ejercida, derramando por todas partes todo género de beneficios; es la influencia que ejerce sobre aquellos a quienes hace bien el benefactor, es la influencia que éste tiene sobre todos los miles de agradecidos que rodean a un hombre que durante toda su existencia se ha consagrado -dígolo sin hipérbole- al bien de los demás. Este es el señor licenciado Méndez Padilla en Zamora. Su influencia es de tal naturaleza, que si presenta su candidatura, me hubiera derrotado, y esto habiendo sido mi elección casi unánime en esa ciudad, como le consta a la Comisión; elección tan perfecta, tan espontánea, tan completa, puede decirse así, que hasta los enfermos del hospital hacían que se les trasladara en camilla a los comicios, porque en Zamora mi popularidad es firme, no por otra cosa, porque no me deben aquellos dignos habitantes ningún beneficio, sino porque los mismos principios profesados en el distrito, han sido sostenidos por mí durante mi vida, sin que haya dicho una palabra, sin que haya ejecutado un solo acto que haya desmentido esos principios, por lo cual, sin faltar a la modestia, puedo decirme hombre de una sola pieza.

A pesar de eso, mi influencia era infinitamente menor que la del señor Méndez Padilla, porque la mía consistía en las relaciones de partidarios, y la de él consistía en las relaciones de benefactor; la mía no procedía sino de unidad de principios; la de él venía del fondo del corazón, de la gratitud de millares de almas; y decid, señores: ¿creéis que un hombre así tenga necesidad de apelar al fraude para obtener una elección contra una persona de cuya honorabilidad no puedo dudar, porque no la conozco, pero que es también desconocida en el distrito? ¿Creéis, señores, que el señor Padilla haya tenido necesidad de suplantar las boletas, y esto en presencia del jefe del partido silvista, que intervenía en el acto; esto en presencia del mismo representante de cuyo nombre en estos momentos no me acuerdo -me dicen que se apellida Cuesta Gallardo-, sin que hubiera habido lugar a objeción alguna de parte de ellos? ¿Qué significa esto? Que no hay indicios de fraude.

Señores:

Evidentemente la Comisión, por el cúmulo -no la culpo ni de dolo, ni de negligencia, ni de ignorancia en materia jurídica-, por el cúmulo de expedientes que ha tenido que revisar, por el cúmulo de cuestiones que ha tenido que resolver, por el cúmulo de interpelaciones que tiene que estar contestando inmediatamente, con una atingencia que admiro en el señor Rendón, naturalmente ha olvidado principios, no ha podido estudiar bien los hechos, no ha podido hacer bien las aplicaciones de la ley, y viene diciendo, como único fundamento en el dictamen, que hay indicios de fraude y que por eso declara nula toda la elección. Aquí hay jurisconsultos, y a ellos me dirijo como jueces: señores, ¿qué juez puede declarar nulo un acto cualquiera por un simple indicio? Eso es verdaderamente absurdo; se necesita la prueba plena en Derecho para que la nulidad se establezca; de otra manera, el acto se presume válido.

Estamos en el mismo caso del señor Lozano, como ha dicho muy bien el señor licenciado Méndez Padilla; hay votos excedentes del padrón en número considerable; pero, señores, ¿no veis que los padrones están perfectamente mal hechos? ¿no veis que en una población de cuatro mil y pico de habitantes, solamente figuran 200 persónas en el padrón? ¿se han de considerar como írritos esos votos, cuando no ha habido objeción; se han de considerar como írritos esos votos, cuando el señor Méndez Padilla, para obtenerlos no necesitaba el fraude? El que tiene. para abrir la puerta la llave común, no necesita apelar a la ganzúa. ¿Qué necesidad tenía el señor Méndez para apelar a esos medios, cuando es de tal manera conocido en el distrito, como lo he dicho, y cuya influencia reconoce noblemente el señor Manuel Padilla?

Por lo que toca a la cuestión política, señores, ved si habrá habido presión de parte del clero: cuando en un estado absolutamente católico, como lo reconoce toda la República, he venido yo a resultar el único diputado de mi partido, ¿la presión por parte de quién existe?

Perdonad si hago alguna alusión sobre el particular, señores, y sin tratar de herir al señor Padilla, ni a nadie, ni de contestar nada que no sea lo relativo a la cuestión legal, voy a concluir recordando una hermosa frase de Guizot, que espero tendréis presente; de Guizot, uno de los pensadores más grandes del pasado siglo: él decía que la democracia era para los liberales, como el fuego para ciertos salvajes: que lo adoran como Dios, y le huyen y le temen como una plaga. No justifiquéis eso, señores; no lo justifiquéis; obrad conforme lo quiere la democracia; no vengáis a estrangularla por causa de la pasión terrible, como Otelo a Desdémona, cuando ya la tenéis en los brazos: consideradla como reina y señora.

Una explosión entusiasta de parte de las galerías, que traspone los límites impuestos por el Reglamento, obliga al presidente de la Cámara a consignar a uno de los que concurren a la sesión ocupando un lugar en aquella localidad. El diputado Lozano interviene:

Yo pido a su señoría de manera respetuosa revoque su orden. (Voces: ¡No! ¡No!) Es lo debido. Voy a decir el fundamento; no me lanzo a discutir la apreciación que ha hecho la Presidencia del texto del Reglamento referente a las tribunas; pero estamos aquí en mayoría los liberales, agitamos ese pendón con orgullo y con gloria, y precisamente a quien se quiere consignar es nieto de González Ortega.

El presidente redarguye:

Me voy a permitir hacer algunas observaciones a su señoría; hace pocos días tuve que mandar desalojar el espacio contenido entre esas columnas; me dijeron que estaban allí mis mejores amigos, que estaban los hermanos del señor Presidente, que esos amigos no habían tomado ninguna participación en ninguna manifestación ruidosa y, sin embargo, con el espíritu de justicia que me ha guiado desde que estoy en la Mesa, no permití que se revocase la orden.

Hace un momento, otro caso semejante acaba de pasar. La distancia no me permite distinguir la cara; solamente vi al individuo. Ignoro, naturalmente, su nombre y el credo a que pertenece; pero lo que acaba de pasar en este momento -me permito hacerlo presente a su señoría, lo mismo que a las demás personas- fue falta de respeto a la Presidencia, es decir, a la Cámara de Diputados. Ni yo, ni ninguno de los diputados, ni ningún miembro del pueblo puede ni debe permitir un desacato semejante. Por lo tanto, ruego a su señoría que me perdone que no pueda yo complacer su deseo. La policía consignará a ese individuo.

¿Consignar adónde? -pregunta el señor Trejo y Lerdo de Tejada- ¿o simplemente hacerlo salir del salón?

El presidente resuelve:

El Reglamento permite que cuando se comete una falta, el presidente pueda consignar al autor. El artículo 197 dice: Los que perturben de cualquier modo el orden, serán despedidos de la galería en el mismo acto; pero si la falta fuese grave o importare delito, el presidente mandará detener al que la cometiere y consignarlo al juez competente.

Se trata, pues, de una falta grave porque es una falta a la Presidencia de esta honorable Asamblea.

Terminado el incidente que surgió con motivo de la injuria lanzada contra el presidente de la Cámara por la persona que estaba en galerías, prosigue la discusión sobre el dictamen relativo a las elecciones en el 15avo. distrito electoral de Michoacán. Es el diputado Ortiz Rodríguez quien llega ahora a reforzar los argumentos en favor de dicho dictamen.

Con gran pena, señores -comienza diciendo-, me veo en la necesidad de defender este dictamen y de atacar al señor Méndez Padilla, que ha sido para mí un compañero de colegio muy estimado.

No es el espíritu de partido el que me guía; no, señor licenciado Elguero; no es el espíritu de partido el que mueve mi lengua en este momento, porque quizás mis defensas vayan a redundar en pro del señor Cuesta Gallardo, que ha sido un adversario del partido que represento.

No puede prosperar, y así lo espero de esta Asamblea, la credencial de don Perfecto Méndez Padilla, por las siguientes razones: se dice que para que una reclamación de nulidad pueda tomarse en cuenta por esta Cámara erigida en Colegio Electoral, se necesita que se haya protestado por escrito en el acto mismo de la elección, y se dice que en el caso no hubo esa protesta. Se dice también que no hubo reclamación ante esta Cámara por la misma persona que protestara ante las casillas electorales, y ya hemos visto que sí la hubo; pero no es el caso, en mi concepto, la reclamación de nulidad y, por lo mismo, la Asamblea puede perfectamente tomar en cuenta los vicios que reza el acta de la Junta Computadora. Esos vicios son los siguientes: en el municipio de Tlazazalca, parte integrante del Colegio Electoral de Purépero, no fueron empadronados -según la Asamblea acaba de oír- más de 260 ciudadanos y, sin embargo, han votado 1,200. Hay, señores, un exceso, ¿y de qué proviene este exceso? Yo no quiero juzgar: ¿habrá habido sencillamente un rebasamiento en la votación, sin que hayan intervenido para nada el dolo, el fraude y la presión? No quiero decirlo, porque no quiero tocar estas cuestiones candentes; pero sí resulta que el licenciado Méndez Padilla, de su votación, tiene que reducírsele 941 votos, y reducidos esos votos de 1,946 que obtuvo, viene a quedar equiparado con el señor Alfonso Cuesta Gallardo, y a tener 1,205 votos cada uno; pero, según esta Asamblea acaba de oír, en las casillas electorales 10 y 11 de Tlazazalca, rectifico, de Purépero, no hubo funcionamiento correcto en la elección, porque se recibió la votación con sólo la presencia de una persona que fungiría no sé cómo; pero, en todo caso, no estuvo constituida la casilla como lo debía estar, por un presidente, dos escrutadores y los demás representantes que la ley fija.

Así es que cualquiera que sea el número de votos que se haya obtenido en las casillas de Purépero, debe también descontarse del cómputo hecho por la Comisión Revisora de la municipalidad, y en ese caso nos queda sobre la credencial del señor Méndez Padilla, la credencial del señor Alfonso Cuesta Gallardo. Esta demostración de números irrefragable, creo que comprueba perfectamente que no debe prevalecer la credencial del señor Méndez Padilla, y, repito, con toda pena me he visto en la necesidad de atacarlo, porque aquí en esta Cámara represento los intereses del Partido Liberal de Michoacán.

Para rectificación de un hecho, el señor Méndez Padilla, obtiene el uso de la palabra y dice:

Los votos emitidos a mi favor en todo el distrito fueron 2,146, y los de los ciudadanos no empadronados en Tlazazalca fueron 940, si se restan de los primeros, quedan a mi favor, 1,206, y como el señor Cuesta Gallardo sólo obtuvo 1,205, quedo con mayoría de votos en Purépero. Dice el señor licenciado Rodríguez que en una casilla no estaba el instalador; no hay prueba de ninguna clase y el acta hace presunción de veracidad, y a eso debemos atenernos.

Esa es la rectificación.

El señor Rendón exhibe este dato:

La Comisión, para terminar lo que se está discutiendo no va a añadir más que dos palabras, que estoy seguro llegarán a la conciencia de todos los miembros de esta Asamblea, y la Comisión protesta que el hecho que va a referir es absolutamente cierto.

El respetable abogado don Francisco Pascual García y el honorabilísimo don Manuel de la Hoz se dignaron ir a la Sala de Comisiones a hablar al presidente de la Comisión Escrutadora acerca de la credencial del señor licenciado Méndez Padilla; el presidente de la Comisión se limitó a decir que no había examinado el expediente, porque no le había tocado su estudio; pero que el que lo examinó, perteneciente a la Comisión, le había dado cuenta de que acusaba irregularidades tales, que indicaban la necesidad de pedir su nulidad. Insistieron los señores licenciados Francisco Pascual García y don Manuel de la Hoz, y entonces el presidente de la Comisión les dijo: Dado el respeto profundo que tengo por ustedes, les voy a dar el expediente; examinenlo. Si creen que el dictamen debe hacerse favorable, háganlo; la Comisión lo firmará, y ustedes se dignarán sostenerlo cuando se discuta. Les entregó el expediente; el señor De la Hoz, por una necesidad urgente tuvo que abandonar el salón, y quedó solo don Francisco Pascual García, dirigiéndose al presidente de la Comisión, le devolvió el dictamen diciéndole: No se puede aprobar.

Esto es lo que la Comisión tiene que decir.

El señor De la Hoz habla para hacer esta referencia a lo dicho por el señor Rendón:

Agradezco al señor licenciado Rendón los galantes términos en que se ha referido a mi humilde persona; él mismo me habría evitado la pena de distraer por más tiempo la atención de esta ya cansada Asamblea, si no fuera porque me dirige una interpelación muy personal; con la honradez que le reconozco en este caso, como en todos los demás de su vida, afirma el hecho de que, tanto el señor licenciado Francisco Pascual García, como el que tiene la honra de hablar ante esta Asamblea, nos acercamos a la Comisión, acompañados del señor licenciado Méndez Padilla, para examinar su expediente. El señor licenciado Rendón tuvo la atención de llamar a la pieza inmediata a la Biblioteca al señor licenciado Vicente Pérez, uno de los miembros de la Comisión encargada de dictaminar sobre este particular. Teniendo urgente necesidad de salir del salón, me despedí de estos caballeros, permaneciendo consagrados al estudio del expediente, el interesado, estimabilísimo señor licenciado Méndez Padilla, y el señor licenciado don Francisco Pascual García; yo no conocí el expediente y, en consecuencia, no pude emitir opinión de ningún género; si la hubiera emitido, me conoce la mayoría de los miembros que se sientan en los escaños de esta Asamblea y soy hombre acostumbrado a asumir la responsabilidad de mis actos. En consecuencia, habria de repetir lo que hubiera dicho en la Sala de Comisiones, en donde estaba trabajando la Comisión Escrutadora. Yo no pude emitir dictamen alguno sobre el expediente, porque no lo examiné.

El señor Méndez Padilla interviene otra vez en el debate:

Para declarar con toda veracidad y a fe de caballero, ante esta Asamblea, que los hechos relatados por el señor Rendón son como ha dicho el señor De la Hoz. Estuvimos a ver el expediente, después de veinte días de haberlo solicitado y de habernos estado de antesala, y nos lo entregaron dejándolo en nuestro poder cinco 'minutos; a los cinco minutos se presentó el señor licenciado Pérez y nos dijo que urgía le diéramos el expediente, porque tenían que redactar su dictamen, cosa muy de creerse, porque era la víspera del día en que tenían que terminar sus trabajos; pero cinco minutos solamente tuvimos el expediente en las manos, y no alcanzamos a leerlo, y en el acto nos separamos el señor Francisco Pascual García y yo, por lo cual creo que él no dio su opinión; pero aun cuando la hubiera dado, la Cámara tiene su propio criterio para no guiarse por el de otra persona.

Con verdadera pena -afirma el señor Rendón- digo que el señor Méndez Padilla no ha dicho la verdad ...

El señor Méndez Padilla afirma a su vez:

Es la verdad lo que he dicho.

¡Miente usted! -replica el licenciado Rendón-. Se presentó el señor De la Hoz, en unión del señor licenciado Francisco Pascual García; me pidieron el expediente y en el acto dije que se les diera. Yo no les he medido el tiempo, ni nadie. Volví a mi despacho a continuar mi trabajo, y dejé a los señores, y apelo al testimonio del señor De la Hoz para que diga si yo he intervenido en lo más mínimo en eso. Cuando salí -¿cuánto tiempo después?, no lo puedo recordar; pero no fue el señor licenciado Pérez quien pidió el expediente-, cuando yo salí de la Sala, en unión de otro señor, se acercó el señor licenciado Francisco Pascual García y me dijo: Devuelvo a usted el expediente, y desgraciadamente no puedo dar un dictamen favorable; y esto lo digo como hombre honrado, como caballero. Solamente usted, porque es un hombre que pretende neutralizar la verdad, dice lo contrario.

El señor Méndez Padilla contrarreplica:

A fuer de caballero; y aquí a todos los michoacanos, inclusive mis enemigos políticos, los señores Padilla y Rodríguez, les suplico digan si me tienen en concepto de hombre honrado y veraz (se ponen en pie los aludidos).

Pues bien; como honrado y veraz, digo que lo que he referido es cierto, únicamente no estoy enteramente seguro si el señor Pérez o si el señor Rendón fue el que nos pidió el expediente; pero a los cinco minutos fue cuando nos lo pidió, y el señor Francisco P. García no emitió, en mi presencia, ninguna opinión; si después la dio, no lo sé, y me duele en el alma que un miembro de la Comisión se produzca con esa ligereza, contrariando lo que el hombre tiene de más grande, que es la dignidad.

El señor licenciado Lozano intenta hablar en contra del dictamen;. pero la Asamblea en mayoría resuelve que el punto está suficientemente discutido; el señor Méndez Padilla pide votación nominal y mediante ésta queda aprobado el dictamen por 96 votos, en tanto que 35 diputados lo reprueban.

Concluida la votación el presidente anuncia:

Se suspende la sesión del Colegio Electoral, la cual se reanudará el próximo lunes a la hora de costumbre, para hacer la declaratoria de senador por el Distrito Federal, y el próximo jueves, para discutir las credenciales de los señores presuntos diputados.

En confirmación de este anuncio, la siguiente junta de Colegio Electoral ha tenido por objeto examinar el dictamen rendido por la Comisión Escrutadora que componen los señores Luna y Parra, Jacobo Romo, José Mayoral, Samuel M. Santos y Octaviano Couttolenc, referente a las elecciones de senadores en el Distrito Federal. Sólo que esta junta no tuvo lugar el día 23, sino el martes 24.

Sin debate y en votación económica fueron aprobadas estas proposiciones de la Comisión:

I. Es primer senador por el Distrito Federal, el ciudadano licenciado Fernando Iglesias Calderón.
II. Es primer senador suplente por el Distrito Federal el ciudadano licenciado Manuel Vásquez Tagle.
III. Es segundo senador suplente por el Distrito Federal el ciudadano general Jesús Lalanne.

En sesión de Colegio Electoral del jueves 26, los diputados escuchan la lectura del siguiente dictamen:

Examinado el expediente relativo al Territorio de Quintana Roo, aparece que el señor 'Narciso J. Fernández obtuvo 334 votos para diputado propietario, y el señor Juan Jiménez, 370 para diputado suplente.

El señor don Manuel Sierra Méndez presentó a la Diputación Permanente de la XXV Legislatura el oficio número 262, de 29 de julio último, de la Secretaría de Gobernación, por el que consta que el señor Narciso J. Fernández estaba desempeñando la Secretaría del Gobierno del Territorio de Quintana Roo en la fecha de su elección, puesto para el que fue nombrado con el carácter de interino el 28 de agosto de 1911, y en propiedad el 9 de diciembre del mismo año. Está, pues, comprendido en el inciso II del artículo 81 de la Ley Electoral de 19 de diciembre de 1911, que prohibe su elección. Por esta causa debe ser anulada.

Después de él obtuvo mayor número de votos para diputado propietario el licenciado don Angel Carral (276 votos), y después de éste, el señor Manuel Sierra Méndez, que obtuvo 178 votos. El señor Carral según oficio número 2,871, de 28 de julio último, de la Secretaría de Justicia, es juez de Primera Instancia del Distrito de Quintana Roo, con licencia a contar del 7 de abril del año en curso; de suerte que el 30 de junio, fecha de las elecciones, hacía 84 días que estaba separado de su puesto. Como el inciso II del artículo 81 de la Ley Electoral prohíbe la elección de los jueces de Primera Instancia en los distritos electorales en que tengan jurisdicción, tal prohibición nulifica la elección del señor Carral.

De lo anterior resulta que no hay diputado propietario por el citado Territorio Federal, en razón a que la persona que obtuvo mayor número de votos, el señor don Manuel Sierra Méndez, no representa la pluralidad de los que se emitieron en el distrito electoral a que la elección se refiere.

Por estas razones, la Comisión propone que se declare la nulidad del acta electoral, en lo que se refiere a la elección de diputado propietario.

Acuerdos:
I. Es nula la elección de diputado propietario efectuada en el Territorio de Quintana Roo. En consecuencia, resérvese el expediente respectivo para que en su oportunidad, la Cámara de Diputados convoque a elección extraordinaria de diputado propietario por dicho distrito electoral.
II. Es de calificarse como buena y legal la elección de diputado suplente por el distrito de Quintana Roo.
III. Es diputado suplente por el distrito de Quintana Roo el ciudadano Juan Jiménez.

El señor Fernández hace la defensa de su credencial en esta forma:

Para rogar a la Secretaría se sirva decirme si en el dictamen se menciona que yo desempeñé el cargo de secretario de Gobierno, pues la Comisión sufrió un error: he aquí mi nombramiento cómo dice: Secretario de la Jefatura Política del Territorio de Quintana Roo ... Por más que un secretario parezca que es lo mismo, no es lo mismo, porque el artículo 81 no menciona a los secretarios de Jefaturas políticas; el artículo 81 de la Ley Electoral dice lo siguiente:

Artículo 81. No pueden ser electos diputados ni senadores, las personas siguientes:
I. El presidente y el vicepresidente de la República; los gobernadores de los Estados, el del Distrito Federal y los jefes políticos de los territorios, cualquiera que sea el distrito electoral en que se presenten como candidatos.
II. Los magistrados de Circuito, los jueces de Distrito, los jefes de Hacienda federal, los comandantes militares, los jefes políticos, los prefectos o subprefectos, los secretarios de gobierno, los presidentes municipales, los jefes militares con mando de fuerza, los magistrados de los Tribunales Superiores y los jueces de Primera Instancia en los distritos electorales en cuya demarcación estas autoridades tengan jurisdicción
.

Precisamente allí radica la diferencia: los secretarios de las jefaturas políticas, especialmente en el Territorio de Quintana Roo, carecen en absoluto de autoridad. Tan es así, que solamente por incidencia una sola vez se mencionan en la Ley Orgánica del Territorio.

Por lo demás, el señor Sierra Méndez, que fue muy especialmente quien remitió los oficios a la Secretaría y a la Comisión Permanente, no estaba empadronado en el distrito electoral de Quintana Roo, donde solamente ha ido una o dos veces. Cierto es que tiene bienes raíces; ya lo creo que los tiene, como que es dueño de la isla de Cozumel, por medio de un contrato con el Gobierno anterior, que con el escalpelo del señor licenciado Cabrera quién sabe adónde iría a dar.

Por lo demás, tampoco se reclamó el acta; no se reclamó el cargo que yo tenía en el acto de la elección, no obstante que era perfectamente conocido de todos y cada uno de los representantes del señor Sierra Méndez. En consecuencia, no se ha cumplido con el artículo 115 de la ley.

Pero para no hacer más larga esta sesión, me limitaré únicamente a decir que, como lo dije al principio, no fui secretario de Gobierno, sino secretario de la Jefatura Política. La mente de la ley sería -ya lo sé que se me va a decir- que los secretarios de jefaturas políticas no sean electos diputados, por la presión que pudieran ejercer. Ya muchas veces el señor presidente de la Comisión ha dicho aquí que en algunas ocasiones, no solamente se invoca la ley, sino que se invoca hasta su mente; lo que el legislador quiso decir no lo dijo; pero ahora, señores diputados, hay una cuestión: se impide que un triste secretario de Jefatura Politica, por la presión que pueda ejercer, sea diputado, y no se impide que un secretario de Gobernación, que tiene las riendas del país en las manos, sea senador.

El señor Rendón sostiene el dictamen.

El caso a discusión no puede ser más claro. El artículo 81 fracción II, de la Ley Electoral invalida a los secretarios de Gobierno para ser electos por el distrito electoral donde ejercen; el señor Narciso J. Fernández era secretario de la Jefatura Política de Quintana Roo, que es un distrito federal; por consiguiente, el jefe político es el que ejerce el gobierno de Quintana Roo. No se necesita una gran argumentación para probarlo. Por lo tanto, la Comisión no ha puesto en tortura a la ley que comprendiera al licenciado Fernández, sino ha querido hacer ver cuál es el espíritu de la ley. Es tan evidente, que es difícil que entre todos los presentes y aun entre los ausentes, hubiera quien comulgara con la manera de ver del licenciado Fernández.

La otra objeción es que no fue protestada a tiempo la elección. Esto es cierto; pero el candidato oponente que se presentó como contendiente a esa elección, que es el señor Sierra Méndez, fue el que reclamó ante esta Cámara, no por vicios en la elección, sino por nulidad del electo; esto es, por un defecto substancial en la persona elegida.

Reclamando el candidato oponente, o no reclamando, bastaba que tuviera noticia de esto la Comisión y que fuera comprobado, como lo está, con los oficios de la Secretaría de Gobernación, para que esta Comisión se viera en la necesidad, en respeto a la ley, de dar su dictamen en el sentido que lo ha dado, o sea, que no puede ser electo el señor Fernández, por estar prohibida su elección por la fracción II del artículo 81 de la Ley Electoral.

El licenciado Lozano habla en contra:

El caso que va a resolver la Cámara puede encerrarse en breves conceptos. El señor licenciado Narciso J. Fernández era secretario de la Prefectura de Quintana Roo en el tiempo que la ley califica como inhábil para pretender una curul en la Representación Nacional.

El artículo 81 de la Ley Electoral, que es el que fija las inhabilidades para desempeñar un puesto de esta índole, no menciona de manera virtual a los secretarios de Prefectura Política, que no están dentro del texto expreso de la ley; y ya es sabido y es notorio por todos los que entienden de Derecho, que las prioridades son de estricta aplicación, que constituyen una pena, y, por lo mismo, no se pueden hacer extensivas por analogía de raciocinio. Así pues, dentro de este reducto legal, la causa del señor Fernández es victoriosa, pero lo es más dentro de la analogía de los casos que hemos presenciado, como diputado y como mexicano.

Lo decía bien el señor licenciado Fernández; si el espíritu de la ley excluye de la Representación Nacional a quien tiene tan mínima autoridad, como es el secretario de la Jefatura Política, ¿qué diríamos de aquellos que ocupan tan altos puestos como ministro de Hacienda, ministro de Fomento y Ministro de Gobernación y que, sin embargo, tienen lugar en la representación del pueblo o en la representación federal, que es el Senado? Así, pues, en este segundo antemural, la causa del señor licenciado Narciso Fernández es también triunfal.

Tercero. Antecedentes personales del señor Fernández, que hacen su causa sagrada para todos aquellos que hayan pertenecido a la revolución, o que amen a la revolución.

El señor Fernández pertenece a la obscura legión de periodistas que dieron con sus clamores y reportazgos el triunfo ante la opinión pública a la revolución de noviembre; el señor Fernández era entonces uno de los principales redactores del periódico El País, y fue ese periódico una de las catapultas más destructoras que tuvo la administración del señor general Díaz. Así, pues, expulsar al señor Fernández de aquí, es hacer un ultraje a la ley, es cometer un atentado en igualdad de casos políticos; es, finalmente, incurrir en una ingratitud; si se le expulsa, no será por ningún otro motivo que por haber militado entre los blancos desde el primer momento.

El señor Rendón refuerza los puntos de vista de la Comisión Escrutadora:

El asunto en verdad no merece que se gaste tanto tiempo en su discusión porque reitera la Comisión que, estando previsto el caso en la fracción II del artículo 81 de la Ley Electoral, no hay para que discutir un caso previsto por la ley.

El argumento del señor licenciado Lozano es el mismo que antes esgrimió el señor licenciado Fernández, es decir, que no era secretario de Gobierno. Sí lo era, porque el jefe político de Quintana Roo es la primera autoridad política de ese distrito federal. Es un Territorio, por consiguiente, el jefe político es la primera autoridad política, como si fuera gobernador: él desempeña el Gobierno; por lo tanto, no es posible discutirlo.

En cuanto a que pueda ser electo senador un secretario de Gobernación, es posible. No entro a discutirlo. Lo que sí hago notar es que, en el artículo 81 de la Ley Electoral no hay prohibición de elegir a los secretarios de Estado, y no existiendo esa prohibición, no es lícito a nadie que quiera respetar la ley, hacer extensiva esa prohibición por analogía o mayoría de razones. Por lo mismo, está fuera de lugar discutir si ese caso debe entenderse del mismo modo que el del señor licenciado Fernández. El artículo 81 de la Ley Electoral es claro, determina a qué funcionarios políticos se invalida para ser electos; no estando entre esos los señores secretarios de Estado no podemos nosotros adicionar la ley. En cambio el mismo artículo 81, en su fracción I, dice:

No pueden ser electos diputados y senadores las personas siguientes:
I. El presidente y vicepresidente de la República, los gobernadores de los Estados, el del Distrito Federal y los jefes políticos de los Territorios, cualquiera que sea el distrito electoral en que se presenten como candidatos
.

Por consiguiente, la ley invocada, por su espíritu equipara perfectamente al jefe político como un gobernador. ¿Por qué? Porque como primera autoridad política está gobernando en su Territorio, si la fracción II habla de los secretarios de Gobierno, entonces no se necesita de gran esfuerzo para comprender que es el mismo caso legal en que se halla el señor licenciado Fernández. Por lo mismo, termino, señores, reiterando que no tiene motivo la Comisión, a pesar de las razones que han alegado antes los propagandistas para cambiar el sentido de su dictamen.

El licenciado Lozano pide al señor Rendón que fije cuál es la denominación que personalmente tiene el que ejerce la autoridad civil en Quintana Roo; el señor Rendón contesta que es jefe político del Territorio; el señor Lozano pide entonces que el señor Rendón diga en qué parte del artículo 81 de la Ley Electoral se inhabilita para ser electos diputados a los secretarios de los jefes políticos, y el señor Rendón da lectura nuevamente al artículo 81, para concluir:

Ahí lo tiene el señor Lozano. El jefe político de Quintana Roo es el gobernador de ese Territorio.

Demostraciones adversas acogen esta afirmación del señor Rendón, y el señor Fernández, después de dar lectura al artículo 14 de la Ley Orgánica de aquel territorio, observa:

La jefatura política del Territorio de Quintana Roo depende de la Secretaría de Gobernación; allí no gobierna el jefe político, sino la Secretaria de Gobernación, y no hay Gobierno alguno que dependa de la Secretaría de Gobernación.

El señor Hernández Jáuregui toma parte en el debate con estos juicios:

Aquí sí no pueden caber ni la política ni los intereses de partido. Este es un caso meramente jurídico, y debemos resolverlo según las reglas establecidas por el Derecho. El señor licenciado Rendón es abogado; diga el señor licenciado Rendón si sabe que los casos de excepción legal son limitativos, que deben concretarse única y exolusivamente a la previsión contenida en el precepto legal, y diga si no sería un atentado contra la ley misma, hacerla extensiva por comparación.

La fracción II del artículo 81 dice:

No podrán ser electos diputados ni senadores ...
II. Los magistrados de Circuito, los jueces de Distrito, los jefes de H;acienda Federal, los comandantes militares, los jefes políticos, los prefectos o subprefectos, los secretarios de Gobierno, los presidentes municipales, los jefes militares con mando de fuerza, los magistrados de los Tribunales Superiores y los jueces de Primera Instancia en los distritos electorales en cuya demarcación estas autoridades tengan jurisdicción
.

La excepción es limitativa; ninguno de los funcionarios públicos comprendidos en esta excepción legal puede ser postulado para diputado o senador; todos los que no estén comprendidos en esta excepción legal, pueden y están capacitados para ser electos diputados y senadores en las elecciones federales. De suerte y manera que no cabe aquí comparación de ninguna especie; hay que apegarnos a la ley si queremos ser honrados. ¿Los secretarios de las jefaturas políticas de los Territorios no están comprendidos en la exclusión legal? Luego pueden ser electos diputados; no hay manera de salirse de este camino, que es el recto y que es el único.

En atención a que han hablado tres diputados en contra del dictamen, el presidente ordena que se pregunte si se considera aquél suficientemente discutido; la mayoría expresa que sí, y el señor Hernández Jáuregui solicita que la votación sea nominal.

85 votos, declara la Secretaría, han sido emitidos por la afirmativa y 85 por la negativa, circunstancia que determina al presidente a disponer que se repita la votación. El señor Lozano dice:

La Mesa acordó, con buen tino, que yo aplaudo, que a los diputados que no habían asistido a la discusión y que, por lo mismo, no se habían percatado del sentido de ella, no se les admitiera su voto, como sucedió con el señor coronel Romero, con el señor licenciado Olaguíbel y con el señor licenciado Trejo y Lerdo de Tejada. Con ese mismo criterio, pido que se descuente el voto del señor Pérez Salazar, que vino aturdido y solicitado por varios, y que dentro de ese descuento se fije la votación.

El presidente resuelve:

La Mesa insiste en su trámite de que se repita la votación para evitar toda clase de dudas.

El señor Galicia Rodríguez manifiesta su deseo de dar lectura a un artículo del Reglamento; el presidente advierte que él tiene voto de calidad, pero que desea dejar a todos satisfechos respecto a la equidad con que él procede y por tanto va a hacer que se repita la votación. Dirigiéndose a los concurrentes de las localidades altas del salón dice:

Se advierte a las galerías que deben abstenerse de toda demostración; como es imposible decidir cuáles son las personas que violan el Reglamento, la presidencia, con pena, se verá obligada a hacer desalojar un lado o toda la galería.

El señor Hernández Jáuregui hace esta observación:

Las muestras de desaprobación, señor presidente, parten de estos bancos, no de las galerías.

Pues la misma observación que se hace a las galerías -contesta el señor Hay-, se hace en el mismo sentido a los señores diputados (voces: ¡No! ¡No!). Suplico a los señores diputados conserven el orden, por decoro de esta Cámara.

El escrutinio arroja 90 votos en aprobación del dictamen y 85 en contra, apareciendo entre éstos los de los diputados revolucionarios Enrique Bordes Mangel, Heriberto Jara, Marcos López Jiménez, Juan Sarabia y Rafael Zubaran.

Sin discusión quedan aprobadas las credenciales de los señores Aurelio Mendívil y José J. Obregón, para diputados propietario y suplente por el tercer distrito del Estado de Sonora, y las de los señores Gregorio Ruiz, para propietario, y licenciado Gustavo Bello, para suplente, por el 7° distrito de Veracruz.

Es el dictamen relativo al tercer distrito del Estado de Jalisco, que anula los votos emitidos en favor de los señores Gutiérrez Hermosillo y Castañeda y declara válidas las elecciones en favor de los señores Ismael Palomino como diputado propietario y J. Guadalupe Sánchez como suplente, el que provoca otro movido debate que inicia el señor Cuesta Gallardo, de este modo:

El señor licenciado Gutiérrez Hermosillo tuvo que ausentarse de la capital por un cuidado de familia, y me ha escrito una carta desde Guadalajara recomendándome le hiciera el favor de trabajar en pro de su credencial, como tengo el gusto de hacerlo.

Conozco personalmente, tanto al señor Gutiérrez Hermosillo como al señor Ismael Palomino; los dos son mis amigos, y al tratar en este asunto del señor Hermosillo, lo haré inspirado en un espíritu de justicia, y voy a hacer a ustedes las explicaciones del caso.

El señor Gutiérrez Hermosillo es de la localidad y conoce perfectamente bien a todas las personas del distrito electoral donde ha obtenido la mayoría de votos; y el señor Ismael Palomino tiene varios años de residir en la capital de la República y ni siquiera conoce a las personas del distrito electoral por donde ha obtenido cierto número de votos.

Las razones legales que se tengan para discutir, para aprobar o reprobar esa credencial, tienen que salir, según el señor Gutiérrez Hermosillo, de la lectura de un escrito que ha dirigido a la Cámara con fecha 19 del mes en curso, de la lectura del acta y del dictamen de la Junta Escrutadora de Zapopan y de otros distritos, dírigidos por los vecinos de los municipios de Zapopan, Yahualica e Ixtlahuacán. Suplicaría al señor presidente que se sirviera ordenar se diera lectura a esos escritos, pues del cómputo de votos resulta que tiene el señor Gutiérrez Hermosillo 1,983 y el señor Palomino tiene tan sólo 535, y esta enorme diferencia es de tomarse en consideración antes de que se vote en favor o en contra de esta credencial.

Por su parte, el diputado Luis Manuel Rojas solicita:

Pido a la secretaría se dé lectura a los documentos presentados por el señor Palomino a la Comisión Revisora con fecha 4 de septiembre, los cuales esclarecen completamente la cuestión, para que la Asamblea pueda formarse juício exacto. Después deseo que la presidencia me inscriba en el pro.

El secretario da lectura a los documentos propuestos por el señor Rojas y éste hace notar que él había pedido que dichos documentos se leyeran después de haber dado lectura a los del señor 'Gutiérrez Hermosillo.

El secretario da lectura a los que propuso el señor Cuesta Gallardo, y éste toma base en ellos para las siguientes objeciones:

Yo creo que con esta acta es suficiente para que se forme un concepto de la elección del tercer distrito de Jalisco. Las personas que han intervenido en la Junta son perfectamente conocidas en la localidad y, de acuerdo con la ley, todas honorables; allí se declara terminantemente una enorme mayoría a favor del señor licenciado José Gutiérrez Hermosillo.

Yo no conozco, como digo a ustedes, ningún otro asunto relativo a la elección de este señor, pues me he atenido únicamente a una carta que me mandó, pues en virtud de un cuidado de familia tuvo que ausentarse de la capital. Puedo asegurar a ustedes que todos los diputados de Jalisco que están aquí representando los distritos de aquel Estado, conocen perfectamente bien la honorabilidad, tanto de una como de otra de las personas que son candidatos en la localidad, pero puedo asegurar y puedo atestiguar que el señor Gutiérrez Hermosillo es más conocido en aquella localidad, y podéis tener la seguridad de que la mayoría de los conciudadanos votaron por él.

Después de que el secretario, a solicitud del señor licenciado Rojas, da lectura. a un escrito del señor Palomino, el propio licenciado Rojas ocupa la tribuna para decir:

El caso que se presenta a vuestra consideración es típico, por lo que respecta a la posición de los partidos y a la ingerencia indebida de las autoridades, que suelen hacer los fraudes más escandalosos para hacer triunfar a sus allegados. La lectura del memorándum con que acaba de dar cuenta la Secretaría, basta para llevar el convencimiento a todos ustedes.

El tercer distrito electoral de Jalisco lo componen cinco municipalidades. Sobre dos de esas municipalidades no hay discusión; los dos candidatos están conformes con el resultado de la votación en las diferentes casillas; pero en las tres municipalidades restantes, que son las más pobladas del distrito, sucedió que la autoridad, el presidente del Ayuntamiento, o el director político en su caso -no estoy muy interiorizado de cuál es en estos momentos el régimen político en aquel rumbo-, tuvieron la ingerencia indebida que sigue:

En Ixtlahuacán, el presidente municipal recogió todos los expedientes de la elección verificada en su correspondiente circunscripción, hizo sacar más de 600 boletas y las substituyó por boletas falsas en favor del señor Gutiérrez Hermosillo; eso está perfectamente comprobado por testimonios levantados ante el juez de Distrito de Guadalajara y que obran en autos. Hago la advertencia de que el expediente del señor Palomino es uno de los más acabados y perfectos que se han presentado ante la consideración de la Comisión Revisora. Respecto del valor de las pruebas, es enteramente ajustado a la ley; por consiguiente, no cabe ninguna duda de que en Ixtlahuacán la autoridad política recogió indebidamente todos los expedientes y substrajo de tales expedientes más de 600 cédulas, según testimonio de dos personas, las cuales 600 cédulas fueron repuestas por otras, hechas a mano por una misma persona, que hasta la misma firma ponía en todas las boletas. Así, pues, el fraude en ese municipio está perfectamente comprobado.

En Cuquío, la autoridad política hizo una cosa parecida: recogió los expedientes de todo el munipicio, y luego, a pretexto de que los instaladores de las mesas no sabían leer ni escribir, ni conocían la Ley Electoral, él mismo se ofreció a hacer los diversos expedientes a favor del señor Gutiérrez Hermosillo.

Y en Yahualica, simple y sencillamente se dijo que las boletas del señor Palomino no habían llegado y que, por consiguiente, no podia haber votos a su favor. Las boletas se depositaron oportunamente, con ocho días de anticipación; se dijo que los ríos eran crecidos y que no fue posible que las boletas llegaran a tiempo; que esto no era culpa ni de la autoridad política ni de los instaladores de las mesas; pero es el caso que, para volver de Yahualica a la cabecera del distrito, no se tardaron más que dos días. ¿Cómo, pues, se explica que catorce días no fueron suficientes para que las boletas del señor Palomino fueran a ese lugar, no obstante que para regresar el expediente con el resultado de la votación a la cabecera del distrito, bastaron sencillamente dos días, habiendo el mismo tiempo de aguas?, ¿cómo hubo dificultades en un caso, y en otro no?

La argumentación en favor del señor Palomino es muy sencilla: de cinco municipalidades, en tres está perfectamente probado el fraude hecho por la autoridad.

En esta Asamblea se ha observado muy bien por el señor Aspe y algunas otras personas, que el pensamiento fundamental de la nueva Ley Electoral es precisamente quitar esa intervención a las autoridades, que suele producir tan malos resultados.

Pues bien; éste es el pecado de la elección del señor Gutiérrez Hermosillo: que sus compadres, que sus parientes y correligionarios políticos que ocupaban la presidencia de los ayuntamientos en cada uno de esos municipios, hicieron un chanchullo escandaloso en favor del señor Gutiérrez Hermosillo y en contra de Palomino.

El señor Cuesta Gallardo ha dado un argumento único en favor de su defendido; ha dicho que el señor Gutiérrez Hermosillo es hijo de Jalisco, emparentado con familias honorables del Estado; que, como abogado representa a diversos terratenientes de aquel mismo distrito. Esto es exacto, señores, y es una de las cosas sobre las que me permito llamar la atención de este auditorio. El señor Gutiérrez Hermosillo era perfectamente conocido en el distrito de que se trata, y el señor Ismael Palomino era menos conocido; pero tiene una circunstancia particular que olvidó el señor Cuesta. El señor Palomino se presentó como candidato del Partido Liberal e hizo circular profusamente el programa del Partido por medio de sus enviados y representantes.

El distrito electoral de Zapopan está compuesto de dos clases de habitantes: los terratenientes y los comerciantes en pequeño, o gente de razón, y la masa de población, que es indígena. Los indígenas en masa se declararon por el Partido Liberal y por el señor Palomino, y esa es la causa por la cual, a pesar de ser el señor Palomino menos conocido que el señor Gutiérrez Hermosillo, tuvo una mayoría de votos de una manera indiscutible que no deja lugar a dudas. En efecto, los indios hacen grupos y votan en conjunto, lo que no hace la gente de razón, y la prueba es que en una sola casilla 300 indios han protestado por falta de boletas; éste es un rasgo que enaltece a la clase indígena y que no hubiéramos hecho seguramente los hombres de nuestra clase; por consiguiente, teniendo en cuenta que los indígenas apoyaron la candidatura del señor Palomino, este señor tiene la certidumbre de que ha ganado la elección; únicamente que sus votos han sido quitados por las autoridades políticas y, en consecuencia, es de justicia hacer en este caso la estricta aplicación de la Ley Electoral. El artículo 4°, a que voy a dar lectura, prohíbe terminantemente la intervención de la autoridad; se faltó a ese precepto de la ley, y, por tanto, está viciada la elección.

Para ilustrar al auditorio, voy a dar lectura a dicho artículo 4°. Dice así:

Al cerrarse las casillas electorales, hecho el cómputo y la declaración de elector o electores, conforme al artículo 44 de la ley del 19 de diciembre de 1911, se procederá a hacer el cómputo de los votos emitidos para diputados y senadores, haciendo constar el resultado de la votación en acta por separado, que se remitirá con las correspondientes cédulas de votación, al presidente del Ayuntamiento del lugar designado como cabecera del respectivo distrito electoral.

Por consiguiente, cada personal de cada casilla tenía obligación de hacer su expediente y remitirlo directamente a la cabecera del distrito, al presidente del Ayuntamiento de esa cabecera; no tenía por qué pasar por la mano de cada uno de los presidentes municipales donde se hizo el chanchullo. Se ha violado, pues, el texto del artículo 4° en perjuicio del señor Palomino. Hay un artículo 19 de la ley, al que voy a dar lectura, y que dice:

El instalador debe llenar los requisitos siguientes:
I. Ser vecino de la sección;
II. Estar comprendido en el padrón definitivo a que se refiere el artículo 18;
III. No tener empleo, cargo ni comisión del Ejecutivo, ni del municipio, y
IV. Saber leer y escribir castellano.
Si después de hecho el nombramiento faltare al instalador alguno de los requisitos anteriores, por ese solo hecho quedará incapacitado para ejercer su encargo.
El instalador está obligado a dar inmediatamente aviso de la incapacidad al presidente municipal, bajo pena de reclusión simple de tres a diez días o multa de tres a diez pesos
.

Señores, suplico que ustedes se fijen en que la autoridad política de Cuquío que nombró siete instaladores de casillas que no sabían leer ni escribir, lo hizo con toda la intención de reservarse hacer los expedientes a gusto del señor Gutiérrez Hermosillo. Por lo mismo, tenemos perfecto fundamento para declarar que la elección hecha en tres de los cinco municipios, debe ser declarada fraudulenta y entonces, si no se toman en consideración esos votos, la votación del distrito resulta en su mayoría para el señor licenciado Palomino.

La convicción mía es enteramente segura porque sé que la mayoría de los habitantes del distrito de Zapopan son indígenas, y todos, en masa, han aceptado la candidatura del señor Palomino y han trabajado por ella con verdadero entusiasmo.

Señores diputados: el país nos ha dado a los liberales su voto en esta Cámara, al elegir una mayoría de diputados liberales; por consiguiente, no es justo que los indígenas, que esperan de la Cámara liberal que se cumplan las promesas que hizo la revolución de noviembre, y el Partido Liberal, se encuentren defraudados por los chanchullos de las autoridades que siguen la tradición del antiguo régimen, y yo pido que en este caso se haga cumplida justicia al señor Palomino, para que venga a ocupar un lugar que le corresponde, y a trabajar por esos pobres indígenas que esperan el día de la justicia.

Lanza en ristre contra don Luis Manuel Rojas llega el diputado González Rubio y expresa:

Mucho lamento que un tránsfuga del corralismo venga a hacer la defensa del señor licenciado Palomino. El señor licenciado Luis Manuel Rojas no tiene razón, no tiene justicia, y os lo voy a decir con toda franqueza y con toda lealtad. Me precio de ser honrado, y como honrado y por ser uno de los elementos más avanzados de la revolución en Jalisco, me presento a decir toda la verdad, con lealtad y con franqueza.

Por desgracia, señores, la situación en Jalisco es bastante crítica, es bastante pesada, es horrible. Lo diré con toda franqueza. La revolución allí no ha triunfado; allí se ha incrustado de una manera feroz el caciquismo, y todavía lo estamos presenciando con la imposición que se quiere hacer de un candidato netamente científico. El Gobierno de Jalisco ha estado y está en manos del cientificismo, lo diré con franqueza.

El señor licenciado Gutiérrez Hermosillo es uno de los que empezaron a figurar en primera fila como uno de los más avanzados en el Partido Revolucionario, y por ser hombre honrado, por ser hombre independiente, por ser hombre de ideas libres y de ideas avanzadas, se le quiere postergar. No, señor. Apelo a la honorabilidad de todos los revolucionarios para que no dejen conculcar de una manera tan atroz el sufragio en Jalisco, y, lo diré con franqueza, los señores que figuran en la derecha no son los dignos representantes de los distritos electorales que vienen a representar aquí, son los que han sido apoyados por el señor Robles Gil; y a nosotros, que figuramos en el partido avanzado de Jalisco, el Partido Revolucionario, se nos ha hostilizado por todos los medios posibles. Vosotros representáis el cientificismo liberal en Jalisco; no os interesáis por las reformas sociales ni por el progreso del pueblo.

Mentira; eso es un absurdo.

Creo que esta honorable Cámara no deberá juzgar la cuestión de credenciales con el aspecto político, como lo dijo el señor Cabrera la última vez, cuando indicó que se debería votar por un sentido político. No, señor. No somos hombres imbéciles; somos hombres honrados que tenemos por lema la justicia y la verdad.

Debe estudiarse, señores, la cuestión de credenciales desde un punto de vista netamente jurídico y legal, porque, señores, si queremos hacer una obra de aspiración nacional, necesitamos que todos los partidos políticos estén legítimamente representados aquí en la Cámara, y prescindiendo de sus ideas. Los verdaderos liberales nos preciamos de respetar todos los cultos, todas las ideas, todas las religiones, porque no nos importa que se llame Partido Católico; poco nos importa que se llame Partido Liberal; poco nos importa que se llame Partido Radical Socialista, al cual pertenece el señor licenciado Cabrera; pero lo que no queremos es que en Jalisco de una manera tan descarada, de una manera tan atentatoria, se burle el sufragio.

El señor Gutiérrez Hermosillo figuraba como uno de los miembros de la Mesa Directiva del Partido Independiente, antes de que estallara la revolución, y ese Partido fue el Partido Renovador -que lo diga el señor licenciado Escudero si no figuró en ese Partido-; y ese Partido era de ideas avanzadas, de ideas renovadoras; a ese Partido pertenece el señor Gutiérrez Hermosillo, a ese Partido pertenezco, y me precio de pertenecer también al Partido Antirreeleccionista, y al Partido Liberal Avanzado; pero no quiero que el señor venga aquí a hacer la defensa del señor Palomino, que es vecino de Zapopan y que ha permanecido en la ciudad de México. Se necesita que por lo menos tres meses antes de la elección se haya permanecido en el Estado o distrito que se representa. Yo no quiero saber si el señor Palomino tiene o no tiene bienes en el Estado; pero él no representa dignamente al distrito; y sí diré más: que el señor licenciado Palomino lo mismo que otros muchos diputados que no quiero mencionar, fueron apoyados de una manera incondicional por el señor Robles Gil, es decir, que eran candidatos oficiales; y a los candidatos independientes, que, nos preciamos de ser honrados y que venimos a representar a la Cámara ideas avanzadas, se nos hostilizó por todos los medios posibles; pero el buen sentido del señor Madero -lo diré con toda franqueza- no permitió, señores, que a muchos diputados que nos preciamos de liberales, se nos postergara por el gobernador de Jalisco, señor Robles Gil.

Estudiada la cuestión desde un punto de vista político, quiero que la estudiemos desde un punto de vista legal.

No tiene razón el defensor del señor Palomino. Dice la ley que, para que se tome en consideración la cuestión de nulidad de una credencial, se necesita que se proteste a tiempo en el mismo acto de la elección; no lo hizo el señor licenciado Palomino. Por otra parte, hay un documento que corre agregado al expediente, y en ese documento la autoridad política de Zapopan ordenó al jefe político de Tesitán que votaran todos en contra del señor Gutiérrez Hermosillo y en favor del señor Palomino; allí obra agregado al expediente, y sería una iniquidad que considerándose el señor Palomino candidato oficial, y contando con todo el apoyo se vulnerara de una manera tan descarada el voto, el sufragio en Jalisco; y nosotros, señores, por honor de los jaliscienses y por honor de los principios de la revolución, no consentimos que se burle de una manera tan descarada el sufragio.

El señor Rojas pide la palabra para contestar una alusión personal y concedida que le es, discurre así:

Yo declaro en voz alta y con el valor civil necesario, que tenía mi derecho para ser corralista; no fui nunca de los que medraron con el Gobierno, no tuve el menor empleo; que lo diga el señor Lozano. Simple y sencillamente, lo digo con franqueza, por convicción y por enemistad con el general Reyes. El señor general Reyes me echó a la prisión, me levantó una calumnia judicial, y nunca podía ser su amigo; me puse entre el dilema de ser reyista o ser corralista. Fui honradamente corralista; no lo he negado, ni lo negaré. Por consiguiente, no tiene razón el señor González Rubio para llamarme tránsfuga del corralismo.

Pasando a la cuestión del señor licenciado Palomino, pues admiro las dotes oratorias de que nos ha dado pruebas el licenciado González Rubio; pero he esperado tener un argumento bueno siquiera para tener que contestar. Todo ha sido muy bien dicho; pero no viene absolutamente al caso, porque si nosotros venimos aquí apoyados por el señor gobernador Robles Gil, el señor Palomino está en el mismo caso.

Aquí la cuestión se reduce simple y sencillamente a esto: de las cinco municipalidades de que se compone el tercer distrito electoral, en tres se violó de la manera más escandalosa la votación, en contra del señor Palomino, por las autoridades de los pueblos. Como consta en el expediente, el sufragio estaba en favor del señor Palomino, porque la mayoría de los habitantes son indígenas, y esos indígenas siguen a sus caciques y votan en masa, y la gente de razón, los hacendados no votan.

El señor Gutiérrez Hermosillo tiene el apoyo del Partido Católico, es verdad; pero los pueblos indígenas esperan todavía el día de la justicia, y han ido a dar su voto por el señor Palomino, y se violó el voto aprobando la credencial del señor Gutiérrez Hermosillo. Las violaciones son patentes a la ley que he citado, en su artículo 4° y en su artículo 19. Por último, conforme a la misma Ley Electoral -artículo 113-, cuando se prueba una violación tan clara como la presente, dice -voy a leer el artículo-: (siseos).

Artículo 113. La nulidad de que habla el artículo anterior no afecta a toda la elección, sino simplemente los votos que estuvieren viciados.

Aquí los votos venidos son los de tres municipalidades de las cinco que tiene Zapopan. No es justo, desde ningún punto de vista, que se tomen en consideración los votos, es más, yo podría reclamar con perfecto derecho que se tomaran en consideración los 600 votos que ha roto la autoridad política en favor del señor Palomino.

Nosotros no queremos tal cosa, simple y sencillamente que no se tomen en cuenta para ninguno de los dos candidatos esos votos que la autoridad del distrito ha roto.

Por consiguiente los puntos políticos que toca el señor González Rubio, no vienen absolutamente al caso.

El licenciado Lozano pide la palabra en contra; pero el presidente anuncia que antes la había pedido el señor Galicia Rodríguez, quien expresa que solamente quiere que se dé lectura a un documento presentado por el señor Gutiérrez Hermosillo en el cual consta una consigna del director político de Zapopan para que se desechen las cédulas del propio señor Gutiérrez Hermosillo y sean aceptadas sólo las del señor Palomino. Como el secretario tarda en encontrar ese documento, dice que el señor Lozano tiene copia de él, por tanto, le cede la palabra. El señor Lozano arguye:

Podría haber en esta Asamblea padres de la patria que tengan detrás de sí una credencial tan limpia como la de José Gutiérrez Hermosillo; mas dudo que exista alguno que la posea.

El señor Gutiérrez Hermosillo tenía, como lo dijo mi ilustre conterráneo José González Rubio, el apoyo de los elementos radicales del Estado de Jalisco. La demostración de ello es la lectura de un autógrafo del representante en Jalisco del radicalismo ultra, don Salvador Gómez. Dice así don Salvador Gómez, en certificado que después rogaré a la Secretaría que pase de mano en mano para que lo vean:

Hago constar que el señor don Ismael Palomino ... (Leyó).

Así, pues, este documento, que tiene, para los que conozcan la situación local de Jalisco, la incontrastable fuerza de que carecen mis palabras, demuestra el primer hecho a que aludió el señor González Rubio: que José Gutiérrez Hermosillo tuvo de su parte a los elementos más avanzados del Estado de Jalisco.

Segundo hecho, que es demostrativo y plenamente convincente dentro de las presunciones humanas, que es criterio del cual no podemos prescindir en esta Asamblea. El secretario del Partido Católico en Jalisco pretendía presentar su candidatura por ese distrito, y viendo la fuerza electoral con que contaba Gutiérrez HermosilIo, retrocedió en la contienda. Deseo que lo haga así constar en alta VOz el señor don Rafael de la Mora, que está al tanto de este asunto.

Sí es cierto -afirma el señor De la Mora, y Lozano prosigue:

El señor licenciado Rojas, que no tenía detrás de sí ni el prestigio del Partido Católico, fuerte por su tradición, ni la luz que despiden los avanzados cuando son sinceros, como José Gutiérrez Hermosillo, se ha querido refugiar en el expediente legal, que en el caso tampoco comprueba, ni aumenta, ni discrepa de ninguna manera: dice que en Cuquío, en Ixtlahuacán del Río, en San Cristóbal de la Barranca, los votos se obtuvieron merced a la presión autoritaria; pero no fue ciertamente la de los jefes políticos, la de esos macabros y trágicos personajes; se contó con la amistad y con el apoyo de los presidentes municipales, única autoridad que allí existe, y cuya complicidad no está comprobada en términos de ley. Y yo pregunto: ¿qué prohibición tenían las autoridades municipales, emanación clásica de la voluntad popular, para intervenir en las contiendas políticas?

Pero hay algo más. Yo no quiero entretenerme en ese fuego que a grandes distancias es inútil y no resulta mortífero para ninguno de los dos adversarios.

Acepto todas las inculpaciones del señor licenciado Rojas; nulifico sólo de manera hipotética los votos de Ixtlahuacán, de Cuquío y de San Cristóbal de la Barranca, y me quedo con los de Yahualica; y me voy a hacer cargo de la única sanción que contra esos votos presenta el señor licenciado Rojas. Con sólo Yahualica vence el señor Gutiérrez Hermosillo, abrumando a don Ismael Palomino; éste sólo tiene la exigua cifra de 535 votos en aquel distrito electoral, mientras que Gutiérrez Hermosillo, solamente en Yahualica tiene 665 votos. Así, pues, si aceptamos, como tiene que aceptarlo la Asamblea, porque es meridiano el caso, la validez de esos votos, tiene que declararse la credencial de Gutiérrez Hermosillo buena y sana.

¿Qué objeciones presenta contra la elección del señor Hermosillo el señor licenciado Rojas? ¿Que no llegaron las boletas del licenciado Palomino? ¿Es culpa de José Gutiérrez Hermosillo que no hayan llegado las boletas de su rival a todo el distrito electoral? Pero arguye el señor licenciado Rojas que, para llegar a Yahualica, no le basta al correo una quincena; en cambio, para el regreso, si volvieron dentro del término usual. La explicación la podría dar el último Gedeón del Estado de Jalisco. Cuando se repartieron las boletas, estaba sufriendo el temporal más deshecho que se ha presentado en cincuenta años, y se carecía de puentes. Así, pues, nada de particular tiene que por el fenómeno meteorológico las boletas se hayan demorado, y precisamente en los primeros días de julio fue cuando las aguas tomaron ya la corriente y se pudieron continuar los trabajos.

Pero vamos hasta el último reducto, hasta el supremo: el señor Palomino, si en efecto hubiese sido la verdadera expresión de la voluntad del pueblo, para nada necesitaba de las boletas, porque a mí me consta, como les constará a todos los de Jalisco, que el señor Robles Gil repartió con oportunidad, hasta en las últimas municipalidades, boletas blancas. No. Lo que pasó sencillamente es que el señor Gutiérrez Hermosillo se vio desconocido por los que ayer fueron sus hermanos, y a quienes seguiría hoy con todo su espíritu, y se ve desconocido, porque desde el primer momento él puso su voto del lado de la justicia. Vamos a ver, señores de la mayoría, parodiando o parafraseando a Luis Cabrera; vamos a ver ahora si existe en vosotros espíritu de justicia.

El licenciado Rendón viene a amacizar los fundamentos del dictamen, de esta manera:

La justificación más completa de la Comisión ha sido hecha por medio de la elocuente palabra de dos ilustres abogados de Jalisco: el señor licenciado González Rubio y el señor licenciado Lozano.

Los contendientes en esta elección ni remotamente tienen afinidad con el Partido a que pertenece la Comisión; el señor licenciado Lozano se dignó explicar qué clase de candidatos eran, lo que libra de toda sospecha de que la Comisión hubiera podido inclinarse por simpatía en favor de este o de aquel candidato. Y si hago esta explicación, es por una delicadeza natural, porque es bien conocida la altivez de todo el pueblo de Jalisco, y por eso con razón dijo el señor licenciado González Rubio que allí no se aceptan imposiciones, que el pueblo de Jalisco es demasiado levantado y demasiado viril para aceptar imposiciones de ninguna especie. De esta suerte, el trabajo de la Comisión fue exclusivamente en vista de los datos que obran en el expediente; tuvo en cuenta, no la personalidad de los contendientes, sino las probanzas que resultaban.

Si es verdad, como dice el señor licenciado Lozano, que en determinado cantón o determinada municipalidad hubo tales o cuales votos, es verdad también que en las varias protestas que vinieron a la Cámara, cuyas protestas están firmadas todas, y legalizadas las múltiples firmas que las cubren, por la autoridad política de cada lugar y finalmente por el gobernador del Estado, se quejan todos esos ciudadanos de que oportunamente no se les quiso recibir sus votos en favor del señor licenciado Palomino. Aquí tienen, señores diputados, la prueba (exhibió la protesta); quien quiera convencerse, le haría un positivo beneficio a la Comisión, porque examinaria todo lo que la Comisión cuidadosamente revisó.

Establecido esto, señores, la Comisión tuvo que estimar uno por uno todos esos votos, tal como se presentaron, y desgraciadamente se corroboró con ello la afirmación que oyeron ustedes en el dictamen. No fueron estimados muchos votos en favor del señor licenciado Palomino. Entonces la Comisión necesitó, conforme al artículo 8° de las reformas a la Ley Electoral, hacer nuevo cómputo, el cual vino a darle el triunfo al señor Palomino. Esa es la causa de por qué la Comisión tuvo que dar su dictamen en favor del señor licenciado Palomino.

El certificado que leyó el señor licenciado Lozano es, para nosotros, un certificado respetable; procede de un amigo y correligionario, como es el señor Salvador Gómez, y ese mismo certificado viene demostrando que, contra la voluntad del señor Gómez y de los que estimaban que no debió presentarse el señor Palomino candidato en ese distrito, lo hizo, y si tuvo votos, debemos de creer que, o el señor Salvador Gómez estuvo equivocado en su opinión, o el señor licenciado Palomino tiene la rara habilidad de hacer cambiar de parecer a las gentes; pero de todos modos, no podía la Comisión, como no puede, sino aceptar los votos en favor del señor licenciado Palomino, que legalmente fueron sufragados. Nada más.

Con intervenciones circunstanciales de los diputados Rojas, Lozano, Rendón, Galicia Rodríguez, De la Mora, Rivera Cabrera y el presidente Hay, termina el debate, y recogida la votación ésta arroja 114 cédulas favorables al señor Palomino y 60 adversas.

También da lugar a discusión, aunque no tan larga como la anterior, el dictamen que declara diputados propietario y suplente por el 10° distrito electoral de San Luis Potosí, a los señores Rafael Curiel y Santos Pérez. Opositor a este dictamen es el diputado Rodríguez Cabo, que expone así los motivos de su inconformidad:

No tengo ninguna pretensión de ser un orador; si he ocupado la tribuna, es porque vengo sencillamente a decir algunas verdades; las verdades deben decirse en alto y a pecho descubierto. Los partidarios en política son los amigos y la prenda más preciada de la amistad es la sinceridad. Si alguno, cuando ve que algún amigo comete una falta o un error, no es capaz de indicarle que está en mal camino, falta a la sinceridad. Por eso, señores, yo, que me considero un partidario sincero del actual presidente, y un buen miembro, porque soy sincero, del Partido Constitucional Progresista (siseos), vengo aquí para reparar una falta del Partido, porque la Comisión, al dictaminar sobre estas elecciones, no ha tomado en cuenta todos los documentos que existen en el expediente.

Señores, soy enemigo de los métodos tinterillescos, porque son aquellos que, queriendo aparentar que se cumple con la ley, en el fondo no hacen más que burlarla y conculcarla. Por eso cuando el señor Cabrera sostuvo una tesis aquí respecto de la vecindad de algunos presuntos diputados, yo me adherí gustoso a esa tesis, porque comprendo que no es simplemente cumplir en apariencia con la ley lo que debemos hacer, sino cumplir en el fondo, cumplir con sinceridad.

Se trata aquí, señores, de las elecciones en las cuales el señor ingeniero don Camilo Arriaga, fue uno de los candidatos en el distrito 10° de San Luis Potosí. Estoy bien enterado de las elecciones, porque fui testigo de ellas; acompañé al señor Arriaga en su gira política, y tuve oportunidad de ver toda la campaña y de ver después cómo procedían las autoridades en las elecciones.

Cuando el otro día pedí la lectura de algunos documentos, ofrecí que probaría que el señor Curiel no había salido electo diputado por el 10° distrito electoral, y ahora agrego que las elecciones de ese distrito fueron favorables al señor Arriaga.

Desde luego me convencí, cuando llegamos el señor Arriaga y yo a la ciudad de Valles, que el Ayuntamiento de ese lugar era completamente hostil al señor Arriaga. Al siguiente día de haber llegado a ese lugar, fuimos al Ayuntamiento a informarnos si las boletas del Partido Liberal Potosino habían llegado; si habían sido inscriptos los señores Arriaga y Santos, que habían pertenecido a este partido; si había sido inscripto el Partido Liberal Potosino. Nos contestó el Ayuntamiento que no había sido inscripto; entonces me dirigí por telégrafo al presidente del partido, señor doctor don Antonio Alonso, quien me contestó que con tal fecha habían cumplido con ese precepto de la ley. Nuevamente nos presentamos al Ayuntamiento, y entonces tuvieron que confesar que, en efecto, ya el Partido Liberal Potosino, había cumplido con ese precepto; que en tal fecha habían sido inscriptos los señores Arriaga y Santos Pérez. Por lo tanto, nos habían engañado la primera vez que nos habíamos presentado al Ayuntamiento.

Después, el señor Santos Pérez nos inform6 que el Ayuntamiento no había cumplido con el requisito de ley que exige que la Junta Computadora deberá estar formada por los principales contribuyentes, pues en la Junta Computadora se contaban algunas personas que ni siquiera tienen capital.

Más tarde nos dirigimos a la villa de Guerrero, que es otra de las municipalidades que pertenecen a ese distrito electoral. Como una de las casillas electorales que pertenecen a Villa Guerrero, es El Ebano, y como en ese lugar está empleado el señor Jacobo Valdez, que era el candidato suplente de la candidatura del señor Curiel, comprendí que el señor Valdez procuraría, por todos los medios que estuvieran a su alcance, burlar la ley. Por lo tanto, me dirigí al Ayuntamiento y supliqué que dirigiese un telegrama a El Ebano, recomendando a las autoridades que hicieran cumplir la ley, para que las elecciones se hicieran conforme al último censo que se había verificado en El Ebano. Mis temores no fueron infundados, porque el señor Valdez, que era uno de los candidatos, hizo que aparecieran en las elecciones 1,200 votos en El Ebano; no hay siquiera 400 hombres en El Ebano.

Temiendo que, al mandar el expediente a Guerrero se notara el fraude, entonces él mismo, en compañía de un tinterillo, llevó el expediente a la cabecera del distrito, es decir, a la ciudad de Valles. Después, el Ayuntamiento que, como ya he dicho, era completamente hostil al señor Arriaga, no computó más que los votos de El Ebano, los votos de Villa Guerrero y los de la municipalidad de la ciudad de Valles, faltando, por lo tanto, todas las otras municipalidades que son cuatro, pues el día 3 de julio hicieron el c6mputo y declararon electo al señor Curiel, sin haber tomado siquiera en cuenta los votos de otras municipalidades.

Como ya se ha dicho en esta Asamblea, en la época de las elecciones, en una gran parte de la República cayeron copiosas lluvias; en esa parte del Estado de San Luis Potosí, todos los ríos habían crecido; por tal motivo, los expedientes de las otras municipalidades no llegaron a la ciudad de Valles sino hasta el día 4. El día 3 ya se había hecho la declaración; por lo tanto, no se tomaron en cuenta los votos de la municipalidad de San Nicolás de los Montes, de la municipalidad de San Vicente y de la municipalidad de Tamajax.

Señores, es fácil ahora convencernos con números de que el señor Curiel no salió electo diputado por el 10° distrito electoral del Estado de San Luis Potosi. Tenemos, como ya dije, que en El Ebano solamente hay 430 hombres aptos para votar, supongamos que todos fueron a las elecciones, supongamos que todos emitieron su voto; resulta que por El Ebano fueron 430 votos. Después, en el orden de las municipalidades, el señor Curiel y el señor Valdez no obtuvieron sino números insignificantes, 5, 8, 10 votos, mientras que el señor Arriaga, en la municipalidad de Valles y de Villa Guerrero, obtuvo 555 votos. Si a éstos sumamos 300 votos de San Vicente más la elección unánime de Tanquián y San Nicolás de los Montes, que fueron las otras municipalidades, resulta una mayoría para la candidatura Arriaga-Santos Pérez.

Realmente me llama la atención que la Comisión, al dictaminar sobre esta credencial, no haya tomado siquiera en cuenta varios documentos que existen en este expediente. Desde luego, no tomó en cuenta los votos de las demás municipalidades; no se fijó si el padrón -supongo que habrían formado algún padrón en El Ebano- fue formado en virtud de las órdenes de una autoridad competente; no tomó siquiera en cuenta el telegrama del señor gobernador que dirigió al señor Arriaga, en el que consta que el censo que se mandó hacer después de las elecciones para probar de una manera terminante que en El Ebano no había 1,200 habitantes, solamente arrojaba 430 hombres aptos para votar.

Señores, siento mucho haber tenido que atacar a la Comisión, cuando yo fui uno de los que dimos nuestro voto a favor de ella; pero debo decirle con toda honradez que en este expediente no ha obrado con rectitud.

El diputado Pedro Antonio Santos interpela al señor Rodríguez Cabo para que conteste si reconoce que el señor Curiel, en el 10° distrito electoral de San Luis Potosí, fue candidato independiente; segundo, si el señor Rodríguez Cabo fue líder de esa candidatura Arriaga-Santos Pérez, y tercero y último, si reconoce como suyo el telegrama que obra en este expedienté, en donde recomienda, como presidente municipal, la candidatura Arriaga-Santos Pérez.

El señor Rodríguez Cabo contesta que dejó de ser presidente municipal a fines de marzo, que por tanto no podía en calidad de presidente recomendar ninguna candidatura. El señor Rendón dice en defensa del dictamen:

Todas las razones que ha hecho presentes el señor Rodríguez Cabo, persona estimabilísima, están de antemano contestadas en el dictamen de la Comisión. Estimó todos los votos la Comisión; los que no estimó fueron los que no llegaron a la Comisión. Hay una divergencia entre lo asentado por el señor Rodríguez Cabo y lo que dijo la Comisión, y es posible que sea verdad, porque es un hombre veraz. Por lo tanto, nada tiene que añadir ni quitar la Comisión, porque ha estimado exactamente todos los expedientes que tuvo a la mano; únicamente añade, para que la Asamblea pueda darse cuenta del entusiasmo y de la energía con que ha defendido el señor Rodríguez Cabo la candidatura del señor Camilo Arriaga, gran amigo nuestro, que el señor Rodríguez Cabo era el líder que sostenía esa candidatura.

Aquí consta un telegrama que dice: (Leyó).

Esta es la razón de que el señor Rodríguez Cabo, que es una persona estimabilísima y hombre por muchos conceptos recomendable, en este caso su buen juicio ha sufrido la pérdida de su serenidad para aplicar las reglas precisas, que son las que deben atenderse.

El señor Rodríguez Cabo observa:

El telegrama a que acaba de dar lectura el señor Rendón nada dice contra mí, porque yo creo que, como ciudadano, tenía el derecho de recomendar y de trabajar por la candidatura que a mí me pareciera; sin embargo, y con mucho dolor lo digo, respecto de este expediente, ha habido cosas que más valiera callarlas. Yo sé de buena fuente que en un principio se había declarado diputado al señor Arriaga, y ahora se ha cambiado ese dictamen. Señores, no tengo más que decir.

El diputado Samuel M. Santos habla a su vez:

Como del Estado de San Luis Potosí, conozco a las personas, tanto al señor Curiel como al señor Camilo Arriaga. Si es cierto que el señor Camilo Arriaga tiene sus méritos, voy a decir las causas principales porque perdió su candidatura en el Estado.

El señor Camilo Arriaga, primero se postuló por el dístrito de Río Verde, y ya cercano el tiempo de las elecciones, dijo que el dístrito de Río Verde era enteramente católico, y que él era liberal empedernido y que temía perder. Hago notar esto y que el señor Camilo Arriaga era candidato por el Gobierno de San Luis Potosí; era candidato oficial. El señor Curiel es candidato independiente, y todos sabemos que si es cierto que los candidatos gobiernistas pueden hacer alguna presión para sacar a sus candidatos, a los candidatos independientes casi les es imposible.

El señor Camilo Arriaga vino a ser candidato por el partido 10° del distrito electoral de San Luis Potosí, ya casi en los últimos días de las elecciones, y no hubo tiempo de que hiciera su propaganda. Es cierto que el señor Rodríguez Cabo había pedido un permiso -como los permisos que piden los gobernadores interinos, para hacerse propiamente gobernadores propietarios-; pero él tiene mucha influencia, y con todo y que tiene una gran propiedad en la villa de Guerrero, donde, como es natural, hacen sus sirvientes lo que él diga, con todo y eso, está probado que en el distrito ganó el señor Rafael Curiel. El señor Rodríguez Cabo es muy natural que defienda la candidatura, porque ya todos hemos visto que ha sido líder; pero yo, que soy del Partido Liberal Independiente de San Luis Potosí, es decir, del partido que apoyó la candidatura del señor Camilo Arriaga, he visto perfectamente que muy legalmente perdió nuestro candidato en las elecciones. En todo lo que nos ha dicho el señor Rodríguez Cabo, no nos trae una sola prueba; nos dice, nos cuenta, cómo fueron las elecciones; si alguna prueba justificada hubiera, habría razón para votar en contra; pero yo pido a esta honorable Asamblea que, después de haber oído las pláticas del señor Rodríguez Cabo, no las tome en cuenta, no porque no sea veraz la palabra del señor Rodríguez Cabo, sino porque aquí se necesitan documentos fehacientes para probar el hecho de lo que se dice.

El diputado Hernández Jáuregui hace notar que se ha lanzado a la Comisión Revisora un grave cargo, consistente en que cambió un dictamen; el señor Rendón advierte que solamente lo afirmó el señor Rodríguez Cabo y que la Comisión lo invita a probar su dicho, y el señor Rodríguez Cabo dice al respecto:

El otro dia, no recuerdo qué fecha, se le dio lectura al dictamen; después de haber dado lectura, yo pedí que se diera lectura a varios documentos. Pues bien; en esa fecha, no sé si alguno de los señores diputados recuerde que, para absolver al señor Valdez de la sentencia que por peculado sufrió en San Luis Potosí, dijeron que solamente había sido sentenciado por peculado, que lo inhabilita únicamente para no ocupar empleos públicos, y que los empleos públicos eran muy distintos que cargos públicos. No sé si alguno de los señores diputados recuerde que eso decía el dictamen. Si algunos señores diputados lo recuerdan, entonces verán que yo tengo razón. Por eso decía que había sido cambiado el dictamen.

Agotado el debate, el dictamen de la Comisión es aprobado por 102 votos, contra 30 negativos.

Indice de Instalación de la XXVI legislatura Recopilación y notas de Diego Arenas GuzmánCAPÍTULO DECIMOCUARTO - una derrota rotunda del Partido Católico CAPÍTULO DECIMOSEXTO - Querido Moheno rompe su pacto con la mayoría del Partido Constitucional ProgresistaBiblioteca Virtual Antorcha