INSTALACIÓN Recopilación, selección y notas de Diego Arenas Guzmán CAPÍTULO DECIMOSÉPTIMO LA REFORMA AGRARIA ES EL POSTULADO CAPITAL DE LA REVOLUCIÓN, SEGÚN EL DIPUTADO CRAVIOTO Abierta la sesión de Colegio Electoral, el día 28 de septiembre, los diputados y presuntos diputados toman conocimiento de este dictamen: En la villa de Yajalón se reunió el 3 de julio del año en curso, el Colegio Electoral, del 4° distrito electoral del Estado de Chiapas, con objeto de, previo el cómputo de votos en forma legal, hacer la declaración de diputados propietario y suplente por el propio distrito, que recayó, respectivamente, en favor de los ciudadanos Lindoro Castellanos y Leopoldo de la Vega. La elección fue protestada por varios vecinos de Salto de Agua y Catazajá, aduciendo como motivo, la irregularidad de la elección, en el sentido de que se obligaba a que se votara por determinado candidato, y no libremente, perjudicando así al candidato César Castellanos. Y ante esta Comisión fue turnado el escrito del ingeniero César Castellanos, dirigido a la Comisión Permanente del honorable Congreso, en que reclama la declaración del Colegio Electoral por los siguientes motivos: porque el electo, Lindoro Castellanos, en unión de sus hermanos, uniformados con trajes de coronel de cuerpos auxiliares, hicieron presión en los electores y en las autoridades; porque el Colegio Electoral se reunió fuera de tiempo, con objeto de que el propio Lindoro Castellanos reuniera los datos que le convenían; porque la Junta Escrutadora le restó dolosamente votos al reclamante, pues que, a pesar de existir en su favor, no los estimaron; y, finalmente, porque el ciudadano Lindoro Castellanos tiene pendientes dos procesos, uno por homicidio y otro por lesiones. El capítulo referente a la presión, lo comprueba el declarante con certificados (fojas 15 del expediente) que acompaña, en los cuales declaran varios vecinos del pueblo de Bachajón que no les permitieron votar por el que querían, sino los obligaron en favor del ciudadano Lindoro Castellanos. Y el punto relativo a no computación de todos los expedientes de las municipalidades que componen el distrito electoral, con un certificado (fojas 17) del secretario general del Gobierno del Estado de Chiapas, en que hace constar que no fueron estimados por la Junta Electoral del 4° distrito, seis expedientes del municipio de Bachajón, sin motivo bastante que lo justifique. Comprueba con certificado en forma, que está sub-judice el precitado Lindoro Castellanos, por acusación de homicidio y lesiones. Todos los anteriores certificados, debidamente legalizados. Además exhibe como comprobante un ejemplar del Diario Oficial de Chiapas, en que consta la declaración de los electos diputados, número 31, fecha agosto 3 de 1912, en donde consta una nota que manifiesta que dejaron de computarse votos en favor del firmante, César Castellanos, y que se cometieron varios fraudes en la declaración del Colegio Electoral. Queda, por consiguiente, reducida a una cuestión de hecho la solución de la credencial; esto es: saber si el cómputo verificado por el Colegio Electoral es correcto y, además, añadirle los votos de los expedientes que dejó de estimar no obstante de haber sido remitidos en tiempo, según la declaración del Gobierno del Estado en la certificación de que se ha hecho mérito, y hecho ese cómputo, acusa el siguiente resultado: César Castellanos, 2,552 votos, Lindoro Castellanos, 1,743, o lo que es lo mismo, un exceso de 809 votos en favor del primero mentado. Debe hacerse notar, que, aunque en el oficio con que se remitió el expediente se dice que se adjunta el cómputo de votos hecho por la Junta Escrutadora, no hay tal cómputo, sino un registro de los expedientes de los diversos municipios que componen el 4° distrito electoral, firmado por la Comisión Escrutadora. Respecto del suplente, no hay discusión alguna, porque figuraba tanto en la candidatura del ciudadano Lindoro Castellanos como en la del reclamante, César Castellanos. Esta Comisión no se ocupa de si el hecho de estar procesado el ciudadano Lindoro Castellanos lo invalida para ser electo, porque, aparte de que el propio ciudadano afirma que ha sido sobreseído su proceso, y que lo probará, no hay necesidad de discutirlo ante el hecho de que la mayoría de sufragios la obtuvo su oponente, ingeniero César Castellanos. Por cuyo motivo, la subscripta Comisión concluye proponiendo lo siguiente: I. Son de calificarse como buenas y legales las elecciones por el 4° distrito electoral del Estado de Chiapas, para diputados propietario y suplente. Es el licenciado Cabrera quien asume la defensa del señor Lindoro Castellanos en contra del dictamen de la Comisión, dando como razones para tal actitud, que aquel señor se le acercó para suplicarle tomara su defensa, explicándole en breves palabras por qué se consideraba justamente electo diputado por el 4° distrito de Chiapas. Dice el señor Cabrera que contestó a Castellanos que tomaría algunos informes acerca de él, y al efecto preguntó, entre otras personas, al señor Presidente de la República, si conocía al señor Castellanos. Me indicó -afirma textualmente Cabrera- que él sí lo conocía, que lo conceptuaba un hombre honrado y que consideraba por los informes que de él había podido obtener, que había sido electo legalmente diputado en el Estado de Chiapas. Como el del señor Presidente de la República no es ni con mucho el criterio que debía guiar a esta Asamblea para la resolución del caso, tuve, en consecuencia, necesidad de tomar algunos datos más, sobre todo en lo relativo a la incapacidad del presunto diputado para funcionar como diputado, a consecuencia de la acusación que, según se dice en el escrito del señor Castellanos (ingeniero don César), pesaba sobre él como reo de homicidio y lesiones; porque, aun cuando mi opinión es que un procesado sobre el cual no ha recaído sentencia, no tiene incapacidad para desempeñar el cargo de diputado, sin embargo, no deseaba yo venir a hacer la defensa de una persona que se encontrara bajo ese cargo. Como corolario de varias argumentaciones de orden jurídico y político el señor Cabrera expresa: Señores diputados: Repito que ignoro la filiación política del señor don Lindoro Castellanos. Estando yo sentado, en la tarde, frente a mi pupitre, se acercó una persona a mí para manifestarme su extrañeza por que yo tomase la defensa del señor don Lindoro Castellanos. Le pregunté la razón, y me dijo que el señor Lindoro Castellanos era miembro del Partido Católico Nacional. Como en diez minutos no me era posible averiguar este hecho, contesté a la persona que me hacía esta reflexión, que esperaba yo de la Asamblea que no tomara mis palabras en el sentido de un cambio de frente en mis actitudes respecto del Partido Católico, y como había prometido al señor don Lindoro Castellanos defender su credencial ante vosotros, y encontrando que en efecto había elementos, y muy considerables, de defensa para esa credencial, faltaría a mi promesa, a la consideración de lealtad que debía yo al señor Castellanos, si, convencido en un momento de que era miembro del Partido Católico Nacional, le rehusaba mi defensa. Es éste también el momento de rectificar a los señores miembros del Partido Católico Nacional que nunca he dicho aquí en términos radicales, tal como los que me atribuye La Nación o El País, que por encima de la justicia de las credenciales debe estar el criterio político. He dicho siempre que, cuando dentro del criterio político está la justicia, no hay razón por qué no confesar los credos políticos y apoyarse en el criterio político. En el presente caso, se trata de hechos que deben pesarse exclusivamente dentro de los principios de justicia, y exclusivamente dentro de esos principios de justicia pido a los señores diputados se sirvan tener en consideración: primero, que un procesado, por claro que sea el hecho por el cual se le procesa, no está en suspenso en sus derechos de ciudadano; segundo, que no es posible ejercer una presión contra las autoridades; tercero, que, en el presente caso, el cómputo hecho por la Comisión de Poderes, con la explicación que nos diera sólo respecto de la forma en que vinieron las últimas cédulas del señor don Lindoro Castellanos, no es suficiente para declarar diputado a don César; cuarto, que es cierto que la mayor parte de las cédulas blancas fueron llenadas en máquina a favor de don César. Si tomando en consideración estas razones, es de justicia lo que pido, desapruébese el dictamen de la Comisión, aprobando la credencial del señor don Lindoro Castellanos. El diputado Palavicini habla en favor del dictamen; el señor Martínez Rojas en pro, y el señor Jara opina: Hay elementos de sobra, de orden legal y moral, para aprobar el dictamen. Allí está una constancia de un alto funcionario de la administración judicial, en que se manifiesta de una manera clara y terminante que la causa seguida contra el señor Lindoro Castellanos no ha sido sobreseída. Yo creo que ese testimonio lo debemos tener en cuenta, porque es de una persona honorable, de un alto funcionario que no debe mentir, porque no puede hacerlo. Se ha demostrado también que ha habido presión para favorecer al señor Lindoro Castellanos, y el hecho de que, como dice el señor licenciado Rojas, haya ocupado un puesto público, no significa que no haya cometido un delito por el cual haya podido caer bajo la acción de la justicia. Anteriormente, señores, sucedía que el que se robaba un puño de maíz era metido a la cárcel y condenado allí sin piedad, y el que robaba millones, se paseaba tranquilamente por las calles. A Mucio Martínez en Puebla, se le acusaba del asesinato de un periodista, y, sin embargo, siguió fungiendo allí como primer magistrado del Estado de Puebla; no obstante, la opinión pública lo condenaba; por lo que, repito, el hecho de que el señor Lindoro Castellanos haya fungido como jefe político allá, en el Estado de Chiapas, no significa que no esté bajo el peso de un delito, y de un delito de sangre el cual, a mi entender no ha podido juzgarse todavía. Nosotros, al tener en cuenta la credencial del señor Sarabia, es decir, ai discutirla, dijimos que su proceso no era de tomarse en consideración, porque no era por un delito de aquellos infamantes; pero me parece que en el caso del señor Lindoro Castellanos no pasa igual. Aquí hay un delito infamante que debemos considerar como serio impedimento para aceptar la credencial del señor Lindoro Castellanos. Por lo tanto, señores diputados, pido a ustedes respetuosamente apoyen el dictamen. Personalmente hace su defensa el señor Lindoro Castellanos y a ella replica el presidente de la Comisión: La Comisión hace constar que no ha tenido en cuenta para nada, el que esté procesado o no el señor don Lindoro Castellanos, y así lo dijo en el dictamen, porque, habiendo mayoría de votos de parte del oponente, no tenía por qué ocuparse de ese asunto; tampoco se ocupó de la parte de presión que se dice ejerció el señor Lindoro Castellanos en la elección. Si la Comisión menciona ambos puntos, es porque el candidato oponente los trae como fundamento de su reclamación y estaba obligada la Comisión a mencionarlos; mas ya queda explicado que se descartan esos dos puntos y que se ocupó exclusivamente del número de votos sufragados. Cree el señor licenciado Cabrera que los votos en favor de don César Castellanos son irregulares. Para que la Asamblea pueda formarse una idea exacta de cómo son esos votos, se han mandado traer aquí varios paquetes que los contienen, a fin de que, quien desee verlos, pueda hacerlo. Dicen así: (Leyó). Así están todas las demás y como no son legales estas boletas, la Comisión las desecha, y por eso hizo un recuento, y de su resultado, se extendió un dictamen, que es el que figura aquí, sección por sección de municipalidades y de cada casilla. Está a disposición de los señores presentes; éste fue el resultado del trabajo de la Comisión. En cuanto al cómputo, como antes se dijo, fue hecho por el señor licenciado Moya Zorrilla. Después de esto, la Asamblea resolverá si debe aprobarse el dictamen, como cree la Comisión, o debe reprobarse, como opina el señor licenciado Cabrera. La mayoría de los diputados dan su voto favorable al dictamen, y en seguida se pasa a la discusión de las elecciones en el 6° distrito electoral del Estado de Guanajuato, cuya nulidad propone la Comisión. En contra, el diputado Enrique Bordes Mangel dice: El señor don Manuel Bauche Alcalde, no empadronado en el distrito de Pénjamo y, por consiguiente, sin personalidad, conforme al artículo 111 de la Ley Electoral, se presentó a la Comisión Revisora de Credenciales protestando contra la elección hecha en favor del señor Villa señor en el distrito de Pénjamo, concediéndosele, porque se le pudo conceder desde el momento que era candidato, derecho de hacer esta protesta. Quiero que conozcan los señores diputados los fundamentos de esa protesta, no en la forma que pueda darlos a conocer el curioso dictamen de la Comisión, sino en la forma que ampliamente y con documentos en la mano puedo comprobar. La base de toda esa protesta era un informe que el señor jefe político de Pénjamo, ausente de Pénjamo el día de las elecciones, rindió oficiosamente al Gobierno del Estado de Guanajuato, y cuya copia certificada se entregó al señor Manuel Bauche Alcalde en la Secretaría de aquel Gobierno para que fundara su queja. No creo que ese informe, por el hecho de no tener testimonio de ninguna especie, pueda hacer prueba plena; pero aun tomándolo como prueba, en el supuesto de que ese informe tuviera verdaderas pruebas de nulidad de las elecciones, voy a examinarlo. Como acusación más grave, como la única que se puede tomar en serio, entre todo lo que el informe del jefe político dice al Gobierno del Estado de Guanajuato, está en que los instaladores -no dice cuáles, y sería muy raro que hubieran sido todos- eran jueces de rancho, que, además de no saber leer ni escribir, tenían cargo del municipio, y, por consiguiente, las elecciones eran nulas. Nos dice la Ley Electoral, en el artículo 19, cuáles son los requisitos que deben reunir los instaladores y cuáles las penas que se les deben imponer cuando, no reuniendo esos requisitos, aceptan el encargo; pero no nos dice la Ley Electoral que sea causa de nulidad de una elección que el instalador no llene los requisitos del artículo 19. Según la credencial que obra en poder del señor Villaseñor, hubo elecciones, y tan las hubo, que esa credencial la firma el mismo candidato oponente del señor Villa señor, señor Covarrubias; y es cierto que el señor Covarrubias, en la propia Junta Electoral, presentó su protesta, que voy a leer: El que habla, llevado por el ideal ... Primera infracción: el padrón definitivo se publicó, si no en el mes de abril, algún tiempo después y dentro del último plazo concedido por la ley. Segunda infracción: el artículo 19 de la expresada Ley previene que los instaladores no deben tener cargo ... (Leyó). Cuando el señor jefe político, que no asistió a las elecciones en Pénjamo, sin testimonio de ninguna especie y nada más por su propia firma, asegura al Gobierno del Estado que se cometieron irregularidades que él no presenció, y acaba por asegurar que no hubo elecciones, me inclino a creer que la presión oficial haya sido a favor del señor Bauche Alcalde, y no del señor Villaseñor, y tengo algunos datos más para presumirlo. El señor Bauche Alcalde es el quejoso ante la Junta, y aunque no está a discusión, voy a ocuparme de él, porque es el quejoso, y voy a decir por qué pudo haber sido a favor de aquél, y no del señor Villaseñor, la supuesta presión. El señor Bauche no es guanajuatense; pero, para cubrir la fórmula legal, se le obsequió un nombramiento de interventor de un Banco, y unos cuantos días antes de las elecciones fue a establecerse a Guanajuato, para tener el pleno derecho de lanzar su candidatura. Creo, pues, y más con el informe del jefe político, que si hubo presión oficial, fue de parte del señor jefe político en favor del señor Bauche, y no en favor del señor Villa señor, a quien ha atacado el señor jefe político. Dicen que la presión consistió en que los instaladores eran jueces auxiliares, que no sabían leer ni escribir, y esos jueces auxiliares los había nombrado durante su estancia en la Jefatura Política, que fue muy anterior a la elección, el señor Villaseñor. Ignoro yo si será el jefe político de Pénjamo el que nombre a los jueces auxiliares; pero, de cualquiera manera creo que habrá subordinación en todo tiempo de parte de los jueces auxiliares hacia el jefe político que mandare, y no hacia el jefe político que fue hace un año. Según las quejas del señor Covarrubias, la tercera infracción que se cometió, fue la siguiente: (Leyó). En el supuesto de que no se hayan distribuido todas las boletas, quiere decir que en algunas casillas no se votó por falta de boletas; pero no quiere decir que no haya habido elección, ni que la mayoría no computada en esta misma credencial no sea justa ni reveladora de una verdadera elección. Todos ustedes, señores diputados, han visto que muy pocos de mis conciudadanos son los que se han acercado a las ánforas; y yo tengo la plena convicción de ser un diputado realmente electo por mi distrito; tuve una abrumadora mayoría sobre mis contrincantes, y mi mayoría consiste en 1,970 y tantos votos; ¿por qué no he de creer que en el distrito de Pénjamo donde el señor Villaseñor obtuvo 3,4o5 votos, no hubiera elecciones, si estos 3,405 votos fueron computados en presencia del señor Covarrubias, que es el primer quejoso? Por último, señores, se dice que se ha probado plenamente la protesta. Las quejas que expuso en la Junta Electoral el señor Covarrubias no están probadas;
no sólo no están probadas, sino que, al fin de la misma credencial y antes de la firma, hay esta rectificación del propio señor Covarrubias: Con motivo de las quejas que él presentó, se hace constar ... (Leyó). Cuando en esta misma acta decía el señor Covarrubias que no se había verificado la junta relativa a la propia acta que el señor Covarrubias estaba subscribiendo. La prueba que da el señor Bauche Alcalde, al presentar sus quejas aquí, quejas que son las que han determinado la nulidad de la elección, y prueba que ha sido plenísima para la Comisión, es, cpmo dije antes, un informe vicioso que, sin testimonio, remite el jefe político de Pénjamo al Gobierno del Estado de Guanajuato; la lectura de este certificado demostrará a ustedes el valor de esta prueba, que está en poder de la Comisión (leyó). Más adelante, la certificación del gobernador del Estado (leyó). Para mí este certificado constituye una prueba plena de que el señor jefe político de Pénjamo dio un parte de lo que no sabía; y me inclino a creerlo, porque tengo muchos datos de lo que sucedió en mi tierra. Que el señor jefe político, instigado por el señor Manuel Bauche Alcalde, escribió ese informe oficioso; que ni el mismo señor Bauche Alcalde lo dictó, y ni él ni el señor Bauche Alcalde presenciaron las elecciones. En apoyo del dictamen, el señor Rendón expresa: La Comisión para justificar sus actos, se remite al acta del Colegio Electoral; después de haber hecho la declaración de quiénes fueron electos, hizo la protesta que acaba de leer el señor preopinante, cuya protesta comprende estos puntos: 1°, que en abril no se hizo la publicación del padrón definitivo, por cuyo motivo no se sabe quiénes tenían derecho de votar; Debe hacer constar la Comisión que efectivamente el señor Bauche Alcalde fue el que reclamó, pidiendo que a él se le declarara electo; pero como la Comisión cree que no hubo elecciones, sería inconsecuente consigo misma al declarar triunfante al señor Bauche Alcalde; y voy a leer las probanzas que dice el preopinante, y para que no se olvide, le haré constar que está en un error muy grande al suponer que, porque no está empadronado el señor Bauche Alcalde, cosa que ignora la Comisión porque no tiene los padrones, no puede reclamar, porque, conforme al artículo 8° de la reforma de la Ley Electoral, tienen derecho de reclamar los candidatos oponentes -fracción II, artículo 8° de la Ley Electoral-. Por manera, pues, que sí iiene derecho a reclamar el señor Bauche Alcalde como candidato concurrente. El secretario de gobierno del Estado de Guanajuato certifica ... (Leyó). En el informe de la Jefatura de Pénjamo, en que se dice: Las infracciones e irregularidades .. . (Leyó). Si esto dice la autoridad política, pues debemos creerlo toda vez que a ella le está encomendada la vigilancia. Esta tercera: No se cumplió ... (Leyó). El artículo 19 de la Ley Electoral prohíbe terminantemente que los instaladores tengan cargo oficial alguno, y el artículo 112 de la Ley Electoral dice que es causa de nulidad el nombramiento de presidente, secretarios, escrutadores, que sean hechos en el Colegio. El mismo jefe político hace constar que el mismo día de las elecciones, él no estaba en la localidad; de modo que no se refiere al momento de las elecciones, sino a los antecedentes que hubo. Si esto no hace prueba plena, señores diputados, la Comisión no sabe a qué atenerse; la Comisión no tiene que hacer una confesión; en el expediente que tiene a la vista no consta absolutamente, después del acta electoral, nada que venga a comprobar la elección. Todavía más; la Comisión pidió a la Oficialía Mayor del Congreso que le diera los expedientes relativos a esta elección, y el señor Oficial mayor informa que no tiene ninguno. No tiene, pues, la Comisión ningún expediente para comprobar que real y efectivamente hubo tales elecciones. Después de esto fallen los señores diputados conforme a su conciencia. En contra del dictamen, llega el señor Ostos a la tribuna y arguye: Después de la exposición clara y brillante que con gran honradez ha hecho el distinguido diputado Bordes Mangel en favor de la credencial del señor Villaseñor, no debía levantar mi voz en esta curul para defender esta misma credencial. Solamente voy a hacerlo, porque el caso que se presenta a nuestra decisión es un caso eminentemente legal, que vamos a resolver exclusivamente con la ley expresa. Voy a desentenderme en lo absoluto de quién es el quejoso, no voy a tomar en cuenta si se queja Bauche Alcalde, si se queja Covarrubias o si se queja el jefe político; voy a hablar con la ley en la mano. Tres cargos se hacen a la credencial del señor Villaseñor: primer cargo, que no se publicaron padrones; segundo cargo, que los instaladores nombrados no sabían leer ni escribir y desempeñan cargos de jueces auxiliares, y tercer cargo, que no se permitió la entrega de determinadas cédulas. Ahora bien, debo precisar a los señores diputados que la antigua Ley Electoral, tenía, entre sus fracciones de nulidad una fracción que abría la puerta para hacer diputados en esta Cámara o para nulüicar credenciales. Esta última fracción de la Ley Electoral decía: Es causa de nulidad cualquiera infracción a esta Ley. Loslegisladores de la nueva Ley Electoral, obrando con toda justificación y con toda prudencia, cerraron esa puerta que se abría al fraude, y por eso, entre las causas de nulidad de la nueva Ley Electoral, no se dice que cualquiera infracción a la Ley Electoral es causa de nulidad; solamente se enumeran expresa y terminantemente las siete fracciones que contiene el artículo 112, y vemos, señores, que en esas fracciones no hay un solo precepto que nos diga que cualquiera infracción a los preceptos de la Ley Electoral es causa de nulidad, sino las siguientes causas: I. Estar el electo comprendido en alguna prohibición establecida por la Constitución federal o por esta ley, o que carezca de algún requisito legal. El desempeño de un cargo de elección popular fuera del lugar de la residencia, no hace perder el requisito de la vecindad para los efectos electorales, cualquiera que sea la duración de la ausencia; Ninguno de los cargos que se hacen a la credencial del señor Villaseñor está dentro de estas causas de nulidad. Vamos a ver ahora, con la ley expresa, cómo se destruyen los cargos: que los insta]adores no sabían leer ni escribir y desempeñaban empleos; allí está el artículo 19 de la Ley Electoral que daba derecho a todos los empadronados en la sección para reclamar en su oportunidad contra el nombramiento de esos instaladores, y la misma ley fija un procedimiento para presentar la reclamación ante la Junta. Si nada hicieron los ciudadanos empadronados, si no reclamaron contra el nombramiento de instaladores, es en perjuicio de aquéllos; pero de ninguna manera tiene que perjudicar a la credencial del señor Villaseñor. Que faltaron las cédulas, que no se permitió al candidato contrario llevar cédulas a las casillas electorales; pues otro artículo salvaba el obstáculo al ciudadano que se impedía llevar cédulas a las casillas: es el artículo 37, que clara y terminantemente dice lo que sigue: Durante la elección, no puede suscitarse más cuestiones que las relativas a la identidad de los votantes y al hecho de no entregarse al votante todas las cédulas registradas. Si la falta proviniere de que el presidente municipal no entregó todas las cédulas al instalador, cualquiera de los interesados entregará las que falten sirviendo de justificante para hacer la entrega el recibo otorgado por el presidente municipal según lo mandado en el artículo 26 de esta ley. Si la falta proviniere del instalador, los escrutadores deberán compelerlo para que cumpla con la ley, haciendo constar en el acta la falta. Si los escrutadores no cumplieren con la obligación que este artícu]o les impone, los representantes de los partidos entregarán las cédulas directamente a los votantes, haciendo constar el hecho en el acta. La falta de entrega de las cédulas registradas será castigada con suspención de cargo de 10 días a tres meses, si el responsable fuere el presidente mnicipal, o con reclusión simple de 10 días a un mes, si los responsables fueren el instalador o los escrutadores. Ninguna otra cuestión podrá suscitarse en las casillas y la que se presente será desechada de plano. Pudo el candidato, o pudo el representante ir a las casillas electorales, y enseñando un recibo que le hubiese otorgado la Presidencia Municipal, los instaladores estaban en la obligación precisa de recibir las cédulas. Así pues, si el quejoso o el contrario al señor Villaseñor no llevó ese recibo, no cubrió todos los requisitos con que lo ampara el artículo 57, es una omisión que cometió pero en nada puede afectar a la validez, a la evidencia de la legitimidad de la credencial del señor Villaseñor. Que hay un informe del jefe político, que declara que no hubo elecciones o que fueron fraudulentas. Señores diputados: Aquí debemos sentar, de una vez para todas, un precedente salvador; debemos desterrar en materia de elecciones, cualquiera intervención de la autoridad política; nosotros no debemos, en materia electoral, dar valor probatorio a ningún documento que venga calzado con la firma de una persona que ejerza la autoridad política. Vemos, señores, que las autoridades políticas cambian de la noche a la mañana. Yo, por ejemplo, al entrar a un combate electoral, puedo tener la amistad o simpatía del jefe político; al otro día, cae el gobernador del Estado, viene un gobernador adverso, nombra otro jefe político, y ese jefe político puede dar un dictamen contrario a mis intereses, nulificando mi elección. El espiritu de la Ley Electoral es quitar toda ingerencia, toda intervención, por más mínima que sea, a las autoridades políticas; por eso la misma ley fija clara y terminantemente que, para cualquiera reclamación que haya que alegar sea por presión, sea por fraude, sea por abuso de las autoridades, debe ocurrirse al juez de distrito: esa es la autoridad que ampara al ciudadano, porque ella somete sus procedimientos a la ley; hace un juicio especial y dicta su decisión, que está exenta de toda sospecha y parcialidad. Así es que, sentado ese precedente, no debemos dar importancia alguna al informe que nos remita el jefe político. En atención a estas consideraciones, qué son absolutamente legales, que están exactamente definidas en la Ley Electoral, pido a los señores diputados, ahora que estamos viendo que esta Cámara está más orientada en la senda de la justicia, que respetemos la Ley Electoral, que aprobemos la credencial del señor Villaseñor. A todos los señores, en nombre de la minoría independiente, les manifiesto que nosotros hemos dado muchos ejemplos de que sabemos estar al lado de la razón y al lado de la justicia. Ha habido aquí varios casos en que la minoría liberal independiente ha votado con la Comisión cuando su dictamen ha sido justo, y puedo citar, para honor de la Comisión y para poner también patente la honorabilidad de la minoría, tres credenciales: la credencial del señor Ozuna, la del señor Isidro Rojas y la del señor Ruiz de Velasco, que fueron reprobadas por la minoría independiente, porque la minoría independiente se somete a la razón y a la justicia. Si es la razón y la justicia la que prevalece -replica el licenciado Rendón-, ruego a su señoría que, en este caso, no suprima el argumento decisivo, porque, al pasar revista de cuáles son los motivos para que no deba aceptarse una elección, saltó precisamente el que había señalado la Comisión: Artículo 112, fracción VI. Que el nombramiento de presidente, de secretario o de escrutadores, se haya hecho en los colegios municipales con infracción de esta ley. Pues aquí está la comprobación de que los escrutadores fueron nombrados con infracción de esta ley. El licenciado Lozano demanda: Deseo que la Comisión informe cuántos fueron los escrutadores nombrados que tenian el carácter de jueces auxiliares. Rendón contesta: La Comisión manifestó antes que, aparte del acta del Colegio Electoral, no contenía el expediente los datos relativos para que se pudiera juzgar (voces, murmullos). Si me interrumpen no me podrán oír. Faltan los datos que se necesitan para que pudiera formarse juicio, esto es, falta aquí el acta en que se designaron a los vecinos que pagan mayor contribución, falta el acta de que se sorteó y cuáles fueron esos vecinos nombrados; falta el dictamen de la Comisión Escrutadora y, en cambio. en el informe del jefe político consta: Cuarta infracción: Que el sorteo ... (Leyó). Por tanto yo repito, señores, la Comisión ha tenido que aceptar la certificación de la autoridad, porque así lo manda la ley; pero si en la conciencia de los señores representantes aquí presentes está que no debe aceptarse, la Comisión se habrá ajustado en este caso a las fórmulas legales, y la conciencia de los señores representantes será la que decida en el caso de que se trata. El presunto diputado Manuel F. Villaseñor hace esta advertencia: Quiero hacer constar que se eligió diputado por el 6° distrito de Guanajuato al señor José Villaseñor, y diputado suplente al señor Toribio Villaseñor; respecto al suplente, se hizo la observación de que había fungido como jefe político dentro de los noventa dias, porque era regidor primero, y después, como ministerio de la ley, fungió un día como jefe político. Queda al criterio y al juicio de esta honorable Asamblea resolver si la candidatura de diputado suplente, referente al señor Toribio Villaseñor debe aceptarse o no; pero la del señor José Villaseñor, como propietario no está comprendida dentro de las observaciones que con ese motivo hizo el jefe político, oficiosamente. Un refuerzo más a las razones aducidas contra el dictamen viene a ser este discurso de don Querido Moheno: Voy a votar en contra del dictamen, voy a prestar el formidable apoyo de mi voto al señor Villaseñor y ahora, de pronto, el debilísimo concurso de mi palabra. Vuestra soberanía ha visto que en este debate que sacude el estómago, en esta contienda odiosa de ataques personales yo todavía no he formulado uno, yo no he pisado esta tribuna más que para desempeñar la tarea eminentemente grata de defender a alguna persona que tenga con nosotros, de común, siquiera la circunstancia de haberse sentado en estos bancos; pero todavía mi voz no se ha ejercitado en atacar a nadie. Continúo desempeñando aquella gratísima tarea. Manuel Bauche Alcalde, aunque no es precisamente mi amigo, es uno de esos conocidos con quienes tropieza uno en la vida: al presunto diputado Villaseñor apenas lo conozco de vista y si mucho se me apura, voy a olvidar aquí hasta su nombre; pero un grupo de personas que por él se interesa me hizo empeñosa recomendación para que lo defendiera, y aunque débil y desmedrada mi voz, no pude negársela, no porque me fuera pedido, sino porque se me demostró que el señor tiene razón y porque, convertido ahora en este recinto en paladín del Derecho, debo continuar en ese camino. Hace cosa de tres o cuatro años, un periódico, probablemente El Imparcial, refería este hecho macabro; en el patio de una gran fundición, paréceme que en Monterrey, encontrábase cierta vez una grúa que sostenía con su férreo brazo un gigantesco dado de hierro que proyectaba en el suelo grata zona de sombra, bajo el calcinante sol de Monterrey; y convidado por ella, por la sombra de aquel cubo formidable que pendía en el aire, un trabajador de la empresa tendió debajo su ayate y dióse a dormir tranquila siesta. Repentinamente, por obra de quién sabe qué, el dado se desprende, y el miserable que dormía, queda reducido a la nada. Con un bloque más chico, con un bloque de papel, que cayó ayer desde esta tribuna, la Comisión que no fue por cierto a dormir a su sombra, quedó reducida a polvo (aplausos, campanilla). Y luego aquel polvo fue aventado a los cuatro vientos por la ola de disgusto, por el huracán de reprobación de la Cámara. Diviso ahí a Urueta, percibo allá al honorable señor Rendón, distingo el brillo de los espejuelos del honorable licenciado Pérez ... pero la Comisión ha pasado a la Historia. Para mí, señores, desde ayer el voto de la Comisión es un motivo para votar en contra (risas). Y ¿sabéis por qué, señores? Porque eso de no tropezar al paso con un bloque de papel de ese tamaño, denuncia una ceguera sumamente grave; quien no ve en su camino un obstáculo' más grande que una montaña, bien puede equivocarse en asuntos relativamente secundarios, como los que aquí estamos rebatiendo ahora. Pero hay otro motivo para votar en contra de la Comisión, y es que ahora viene secundada por un jefe político. ¿Qué cosa es entre nosotros un jefe político? La revolución de noviembre de 1910, en el fondo, fue un movimiento contra los jefes políticos: ésta es la verdad. La historia de todos los oprobios es la historia de los jefes políticos. La revolución de noviembre venía a barrer con ellos, y no ha logrado barrer ni a uno. ¿Sabéis lo que ha pasado con los jefes políticos? Sencillamente que han cambiado de distrito; pero los de hace tres años continúan ejerciendo. La Jefatura Política es aquí el bello ideal de muchas gentes, el cargo de jefe político ya no es un cargo, es una profesión. Recuerdo, como caso típico, que alguna vez un jefe político en Córdoba (Córdoba, señores diputados, es, en mi sentir, el primer centro agrícola del país, y un centro agrícola de propiedad muy dividida, donde hay muchos rancheros que llevan el ceñidor lleno de pesos, es el paraíso de los jefes políticos), un jefe político llegado a ese paraíso, que tiene más de diez mil propietarios rurales, cada uno de los cuales es un candidato para ser consignado al ejército, a quien se le puede sacar quinientos duros, este jefe político me decía frotándose las manos: Señor licenciado, estos cantones de Veracruz no son cantones; son estaditos. (Risas). El jefe político generalmente es un asesino, un defraudador, es, señores, para decirlo de una vez, un completo canalla. Para mí, basta que el jefe político ... (naturalmente que esto tiene excepciones: yo creo que hasta en el séptimo círculo del infierno puede haber hombres honrados; pero hablo ahora del tipo general). Si un jefe político certifica que alguien ha muerto de muerte natural, en mi espíritu surge en el acto una fuerte sospecha de que ha sido asesinado (risas), si un jefe político declara que alguien es hombre honrado, me inclino a creer que es un pícaro; y no crean ustedes, señores diputados, que esta manera de pensar sea arbitraria: yo conozco en el Estado de Veracruz, por ejemplo, jefes políticos que practican metódicamente y en gran escala el abigeato; pero no es eso lo peor; no sólo roban lo ajeno, sino que siguen este sistema para que cada robo les produzca por partida doble: el día que van a ejecutar el latrocinio -que casi siempre cometen por medio de otra autoridad inferior-, escogen una víctima, generalmente un ranchero adinerado. Se roban entonces dos o tres cabezas de ganado y una de ellas la mandan amarrar, en el peso de la noche, dentro del corral de su víctima. Al día siguiente, nuestro hombre despierta con un escuadrón de rurales que le llevan a la cárcel por ladrón, llevando por delante el cuerpo del delito: la res que por la noche el jefe político le mandó amarrar en su corral (risas). Esto es rigurosamente cierto, señores diputados. De manera que si un jefe político, actuando dentro del terreno de sus funciones genuinas, certifica un hecho, yo no solamente lo dudo, sino que creo precisamente todo lo contrario de lo que afirma; ¿qué será cuando un jefe político, violando groseramente la ley, mete su hoz en una mies tan ajena como es la mies electoral?, ¿quién llamaba aquí a ese jefe político?, ¿quién lo llamaba a certificar hechos que no le incumben? Ese certificado, señores diputados, denota aquí un interés, una pasión. Si el certificado fuera expedido por la autoridad genuinamente electoral y a petición de una parte legítimamente interesada, menos mal; pero puesto que lo produce precisamente la autoridad que, por pecaminosa y sucia, el legislador ha tratado de excluir del terreno electoral, constituye en mi concepto una presunción en favor de la credencial del señor Villaseñor. Eso en el terreno meramente político; en el terreno legal, el señor diputado Ostos -tan nuevo entre nosotros, y ya tan prestigiado- ha tratado la cuestión ampliamente; me concretaré, por tanto, a considerar solamente dos puntos que él probablemente no quiso tratar. Uno es éste: la Comisión dice: Es verdad que la elección no fue protestada; pero como la ley es nueva y el pueblo inexperto en su práctica, la Comisión cree que no debe ser muy exigente en esta materia. Noten sus señorías que este criterio de la Comisión tiene una elasticidad, que me río yo del caucho de más legítima procedencia (risas), porque unas veces la inexperiencia del pueblo sirve para aceptar una credencial absolutamente manchada, y otras veces esa inexperiencia sirve para todo lo contrario como en el caso del señor Villaseñor. Señores, perfectamente que la inexperiencia del pueblo sirva, como debe servir, para no tomar en cuenta minucias sin importancia; pero no sucede lo mismo cuando se llega a infracciones graves, y aquí se trata de infracciones graves. Tal es el criterio que he sostenido desde el primer momento, porque creo que es el más correcto. Cuando aquí se dijo que la Comisión no tenía derecho para hacer escrutinio, yo sostuve que sí, y que no otra cosa significaba su nombre de Comisión Escrutadora. Yo sostengo que cuando el cómputo hecho en la Junta es malo, la Comisión tiene el derecho de rectificarlo, y para mí es indudable que no necesita que nadie venga a reclamar el cómputo, porque allí no se trata de un motivo de nulidad, allí no se trata de una infracción a la ley; se trata sencillamente de una omisión, y su papel principal es reparar esas omisiones. Creo más: que hay un caso de infracción en el cual la Comisión no necesita reclamación de nadie: cuando se trata de vicios esenciales de la elección. Por ejemplo, si todo el distrito de Pénjamo, creo que así se llama el del señor Villaseñor, hubiese votado real y efectivamente, por una maravillosa improvisación democrática, y hubiera sido electo diputado el coronel Roosevelt, la Comisión estaba en su deber de rechazar al coronel Roosevelt, porque el coronel Roosevelt no es ciudadano mexicano, y no necesitaba que nadie se lo viniese a recordar; si la Comisión encontraba que ese distrito había votado por un ciudadano que no tenía veinticinco años cumplidos, la Comisión, sin reclamación de nadie, debía rechazar a ese ciudadano, porque su elección tenía un vicio esencial; pero desde el momento en que los vicios no son esenciales, sino de forma, entonces surge lo que podemos llamar procedimiento contencioso. Esta doctrina, sostengo que es irreprochable en el terreno constitucional. Ahora bien, señores diputados; no hay ningún vicio constitucional en el señor Villa señor. El señor Villaseñor es mexicano; el señor Villaseñor es mayor de edad; el señor Villaseñor tiene a su favor la presunción legal de ser un ciudadano en el pleno ejercicio de sus derechos políticos. La Comisión, por consecuencia, no ha tenido derecho de investigar violaciones, infracciones, que no son esenciales y que nadie ha reclamado, porque la presunción asiste al señor Villaseñor; y éste es otro punto que voy a tratar. Estoy en la inteligencia de que abundan aquí, en este recinto, los jurisconsultos; este razonamiento va dirigido principalmente a los abogados. Es sabido, señores, en Derecho, que el que tiene a su favor una presunción legal, está dispensado de pruebas:
es contra él contra quien debe probarse. La Comisión nos dice: Es verdad, la credencial es muy buena; pero no vinieron las boletas. Pues precisamente por eso debe aprobar se la credencial; ¿por qué?, porque, en resumen, aquí el señor Villaseñor es un reo y nosotros un tribunal, y el principio jurídico es -y lo voy a decir en latín con permiso de mi distinguido amigo el señor Castelazo-: in dubio, pro reo, en caso de duda, en favor del reo. Y el reo aquí, señores diputados, es el señor Villaseñor. Si no han venido boletas para probar que su elección es nula, como la credencial establece la presunción legal, es necesario votar por esa credencial, es necesario, señores diputados, que nos ajustemos siquiera ahora, que por cansancio, que por hastío, estamos sintiendo un poco de basca por las injusticias; es necesario que ciñamos nuestra conducta a un criterio, si no eminentemente justo, porque la justicia no es de este mundo, según dijo el Divino Salvador, sí a la honradez y al honor; no al honor de que hablábamos ayer, sino al honor verdadero, sinceramente sentido, y es necesario que hagamos eso, porque si no, ya que hablamos del honor, nos exponemos a que cualquier día de éstos, una de esas sombras augustas (señalando los nombres grabados con letras de oro) se erija aquí como un espectro y nos diga, imitando otra frase célebre: ¡Os recuerdo el honor, si es que lo tenéis! (Aplausos). Rechazado el dictamen en votación económica, la Comisión presenta uno nuevo en que, después de calíficar buenas y legales las elecciones en el 6° distrito electoral del Estado de Guanajuato, declara diputados, propietario por ese distrito, al señor José Villaseñor, y suplente, al señor Benedicto Navarro. Acto continuo el secretario en turno da lectura al siguiente dictamen: Se reunió en la villa de San José de Iturbide, el día 6 de julio del año en curso, el Colegio Electoral del Estado de Guanajuato, con objeto de proceder, conforme a los requisitos de la Ley Electoral en vigor, a la declaración de electos respectivamente diputado propietario y suplente por ese distrito. Según el acta respectiva que esta Comisión tiene a la vista, previo cómputo, se hizo la operación resultando para el primer cargo el ciudadano licenciado Pablo Lozada, y para el segundo, el ciudadano licenciado Celso Ledesma. En el mismo acto de la declaración, protestó el representante del ciudadano Tomás Casas, candidato oponente, por los distintos motivos que se mencionan en la propia acta y que entrañan irregularidades en la elección. Y el propio candidato oponente se presentó a reclamar ante esta Comisión, cumpliendo así con los requisitos que exige el artículo 115 de la Ley Electoral en vigor. Por su parte, el licenciado Pablo Lozada, en memorial que obra en su expediente, se opuso a la protesta del doctor Casas, por considerar que las causas que invoca no entrañan vicios substancial es que autoricen la nulidad de su elección. La Comisión que subscribe se creyó obligada, en vista de la protesta del candidato derrotado, a examinar cuidadosamente, no tan sólo el acta del Colegio Electoral, sino los expedientes relativos, en los que hace consistir el que protesta los vicios de la elección para pedir la nulidad de ella. Y examinados esos expedientes, se ve que no llenan las exigencias de la Ley Electoral de que se ha hecho mérito, sino que tan sólo se ha tratado de hacer aparecer verificadas las elecciones en el 18 distrito electoral de Guanajuato. Por lo tanto, el cómputo de votos para fundar en él la declaración de candidatos electos, es totalmente erróneo, porque, no habiendo habido tal elección, no hay tales votos, y, por lo mismo, no puede haber personas electas. Convence de lo afirmado el examen de los expedientes electorales de que se ha hecho mérito, a los cuales se remite la subscripta Comisión, que concluye proponiendo lo que sigue: Son nulas las elecciones de diputados propietario y suplente por el 18 distrito electoral del Estado de Guanajuato. En consecuencia, resérvense los expedientes respectivos, para que en su oportunidad la Cámara de Diputados convoque a elecciones extraordinarias de diputados propietario y suplente por el mencionado distrito electoral. El señor Lozada pide la palabra en contra del dictamen; pero manifiesta que antes de usar aquélla, desea interpelar al presidente de la Comisión en estos términos: Tenga usted la bondad, señor Rendón, de decir en qué Código, en qué ley, en qué doctrina se basa la nulidad de la elección mía. Mandé pedir los expedientes -contesta el señor Rendón-, señores, precisamente porque esperaba la pregunta del señor; aquí están todas las cédulas. Pregunto en qué ley -interrumpe el señor Lozada. A eso voy, señor -replica Rendón-: Acompañan al acta que se levantó, por la que se dice quiénes formaron la junta, pero no se dice quiénes votaron; aquí están las cédulas; nada más que, como debieron acompañarse con el nombre de los votantes, para saber quiénes fueron, se encontró eso la Comisión, y le pareció que no era regular. Aquí está a la vista de todos; ahí están los distintos paquetes con el resultado, para los que quieran examinarlos. Pregunto en qué ley se ha fundado -insiste el señor Lozada, y Rendón contesta: Pues, señor, está dicho en el dictamen. Para abogar por la aceptación de su credencial, dice el señor Lozada este discurso: Con las energías de aquellos que no vienen a mendigar un favor, sino a solicitar justicia, y sólo justicia, vengo aquí a defender mi credencial, pura y limpia, contra un dictamen monstruosamente injusto; y de antemano debo decir a vosotros, los que predicáis la libertad para los vuestros, únicamente para los vuestros, que no me espanta que mi credencial se deseche únicamente porque pertenezco al Partido Católico. Oídio bien: soy de aquellos que saben morir envolviéndose en los jirones de su bandera y viendo cara a cara al enemigo. Ante todo, debo manifestar extrañeza por la conducta incorrecta del señor presidente de la Comisión de Poderes. En todos los pueblos de la tierra, es un principio de eterna justicia que los interesados directamente en un negocio se abstengan de juzgar en el mismo; y en nuestro caso, el señor Rendón no tuvo embarazo en juzgar ilegal mi credencial, a pesar de que, como abogado del señor Pedro de la Sota, distinguido empresario de toros y candidato del Partido Constitucional Progresista, fue a Iturbide a hacer en favor de su recomendado una propaganda tan brillante, que no produjo en su favor un solo voto. No me ha causado extrañeza conocer el dictamen de que se trata; lo esperaba desde que vi que la Comisión de Poderes se ha erigido aquí en un Tribunal de Conciencia al que le falta la conciencia. Lo esperaba desde que vi aquí que el señor presidente de la Comisión de Poderes nos manifestó con descaro que aquí no debe imperar la justicia, que aquí deben imperar consideraciones de partido, que mandan aplastar al Partido Católico. ¡Cuánto siento que la Comisión de Poderes no haya manifestado lisa y llanamente que desechaba mi credencial porque soy católico, sin necesidad de recurrir a mentiras y subterfugios que pugnan con el decoro de esta Representación Nacional! Lo siento, señores, porque de ese modo, si se rechazase mi credencial, yo volvería a mi hogar con mi honra inmaculada y podría mañana legar a mis hijos la satisfacción indecible, de haber sido arrojado de aquí tan sólo porque, con la frente alta, porque jamás he sido pancista, manifesté públicamente mi filiación política, ejercitando actos que, si para espíritus menguados son ilícitos, en naciones tan civilizadas como Alemania, Suiza y Bélgica, constituyen un derecho indisputable. Aquí está mi acta, señores diputados, está limpia y pura. En ella consta que la Comisión Escrutadora formuló su dictamen y ese dictamen fue aprobado por la Junta Electoral de Iturbide. Desde luego se ve de relieve que la Comisión de Poderes tiene notoriamente dos pesas y dos medidas; una comisión ha dicho muchas ocasiones, y ha sentado como jurisprudencia netamente legal, que las actas son instrumentos oficiales y hacen prueba plena mientras no se pruebe lo contrario, y en mi caso dice sencillamente: La credencial no es documento público, no hace prueba; no hubo elecciones en Iturbide. Señores diputados, cuando los parlamentos se reúnen para juzgar de las credenciales, ejercitan, como anoche dije, funciones de alto Tribunal de Justicia. Yo vengo a pediros aquí, no un favor; vengo a pediros justicia, exijo que mi credencial sea juzgada sin criterio político; al modo que la Suprema Corte de Justicia tiene obligación de conceder amparo sea cual fuere el credo político del que lo pide. Señores, es necesario que, por decoro de nuestra patria, aquí ya empiece a brillar sobre la atmósfera corrompida de las pasiones políticas que se agitan en este recinto, la luz vivificante del derecho. Para vosotros, que ensangrentasteis el suelo de la patria a fin de conquistar la libertad del sufragio, es una infamia que vengáis a pisotear un derecho que ayer tremolabais muy alto; para vosotros que habéis enlutado multitud de hogares a fin de hacer rodar una dictadura de treinta años, es una infamia que vengáis aquí a glorificar métodos de gobierno para los que antes sólo tuvisteis anatemas de fuego. Vosotros, los que a un pueblo sediento de justicia le ofrecisteis que sería saciada su sed en las cristalinas aguas de la equidad y la justicia, seréis odiosos si no sois justos, porque así se convierte esta Cámara en una madriguera de déspotas, sin el prestigio y sin el valor del general Díaz. Reflexionad que vuestra intransigencia causa al Gobierno males mayores que las hordas revolucionarias de Orozco y las teas incendiarias de Zapata. Sed consecuentes con vuestras ideas. El Partido Católico ha funcionado constitucionalmente, dentro de la Constitución que nos rige; su existencia fue reconocida oficialmente por la Secretaría de Gobernación; su programa fue aprobado, mereció elogios del señor Madero antes de que se sentara en la silla presidencial; tenemos, pues, derecho los católicos a estar en este recinto, mientras una ley no declare anticonstitucional este partido. Pero no os alarméis; las sesiones han comenzado; atacadnos de frente, pedid una ley de suspensión de garantías contra los católicos, negadnos la justicia; pero tendremos la gloria de salir todos entonando un de profundis a la libertad. Entretanto, yo tengo derecho a sostener mi credencial, y debo advertir que se comete un gran error rechazándome de esta Asamblea. Cuando el señor Madero fue a hacer su primera gira en Querétaro, fui de los poquísimos que asistieron a las conferencias que él diera; fui de los insultados por la prensa corralista queretana, y ahora que se trata de realizar los ideales modernos; ahora que se trata de poner en práctica el sufragio efectivo, me rechazáis de vuestro seno. Jamás he sido intransigente. Hace veinte años que somos amigos el señor vicepresidente Frías y yo, y él, liberal, y yo católico, nunca hemos tenido la menor diferencia. También cuando he desempeñado el cargo de ministro de un tribunal de justicia, jamás he faltado a mi deber, jamás he aprovechado mis influencias para hacer mi propaganda política. Lo dicho, señores, es bastante para pedir que mi credencial no sea rechazada con un criterio político. Voy a hablar de ella bajo el punto de vista legal. Yo, señores, me presenté como gladiador en la lucha política que acaba de verificarse en mi distrito, solo; pletórica mi alma de ideales democráticos, fui a pedir el voto de mis conciudadanos en un distrito donde vi la luz primera, donde me conocen desde que niño aún, me arrullaba sobre el dulce regazo de mi madre; allí, señores, tuve varíos contrincantes, uno de ellos el señor licenciado Gómez, hermano del señor jefe político de Iturbide, y varias otras personas, las que mencionaré después. Entre todos esos candidatos había uno terrible, no por su sistema original de propaganda, consistente en repartir sombreros y sarapes, sino porque llevaba un talismán que en todos los tiempos produce resultados admirables: llevaba la recomendación de altos personajes del Gobierno de Guanajuato, porque -¡doloroso es decirlo!- en mi Estado, allí donde se vislumbraron los primeros fulgores de la libertad; allí donde cayeron las primeras víctimas de ella, allí se conspira constantemente por malos ciudadanos, por una porra, para quitar al pueblo esa libertad. La lucha sostenida en Iturbide fue noble, fue leal, fue enérgica; pero aunque el triunfo que yo obtuve lo conquisté palmo a palmo, la porra ha intrigado constantemente para que se me despoje de ese tríunfo, y en el mismo seno de esta Asamblea se está trabajando para que se deseche mi credencial. Esta es la causa misteriosa del dictamen monstruosamente injusto de que se ha venido haciendo méritos. La Comisión Revisora dice en tono dictatorial, que envidiaría el mismo zar de todas las Rusias, que no hubo elecciones en Iturbide; y ¿qué significan las 98 actas que se encuentran depositadas en la Secretaría de esta Cámara, actas de las cuales ninguna ha sido objetada ni protestada por mis contrarios? No hubo elecciones, y ¿qué significan las 8,000 cédulas, de las que una gran parte está firmada por los ciudadanos que votaron a mi favor, y que, cuando no sabían leer, firmaba el instalador en presencia de dos testigos? No hubo elecciones; y entonces, ¿qué significa esa acta que sirve de credencial y que está firmada por el presidente del Ayuntamiento de Iturbide, que es el mismo presidente del Partido Constitucional Progresista; por el señor Gustavo de la Sota, hermano del candidato del Partido Constitucional Progresista, cliente del señor licenciado Rendón; por el señor Gustavo de la Sota, que también es representante de otro candidato derrotado por mí, y, por último, por el señor Quevedo, éste primo hermano y representante del señor Casas, siendo de advertir que ninguna de esas personas hizo ningún reparo a mi credencial? ¡No hubo elecciones en lturbide! Voy a decir por qué dice la Comisión Dictaminadora que no las hubo. Sucedió, en mi caso, algo semejante al del señor Elorduy: la Comisión dice que vio los expedientes y, señores, no vio ninguno, ninguno absolutamente, cuando hizo su dictamen. Hace tres días, sí, señor Rendón, hace tres días, el Ayuntamiento de Iturbide telegrafió a esta Oficialía Mayor, para que le informara si las 98 actas relativas a mi elección estaban éompletas, y el señor oficial mayor contestó, en telegrama de cuyo original tengo aquí copia, que no se habían abierto los expedientes (aplausos). Eso, señor Rendón, yo no sé cómo calificarlo; y me permito hacer una interpelación a un honorabilísimo miembro de la Comisión dictaminadora, a quien tengo en un altísimo concepto, al señor Vicente Pérez. Señor: ¿vio usted el expediente relativo a mi elección? El señor Pérez atestigua: Debo contestar honradamente que, como aquí se ha repetido muchas veces, no fue posible que todos y cada uno de los miembros de la Comisión se enteraran de cada expediente, y que el de usted no fue revisado por mí y, por consiguiente, no puedo contestarle ni afirmativa ni negativamente lo que desea. Continúa el señor Lozada: Yo interpelo también al señor Rendón para que se digne decirme si k>s bultos relativos a mi elección, fueron abiertos hoy. Rendón informa: Le contesto al señor Lozada, honradamente, como dije desde el principio, que yo no he tocado ningún expediente, sino que un miembro de la Comisión se ocupaba de hacer eso; porque el presidente sólo podía revisar el expediente mismo; nunca hizo un cómputo el presidente de la Comisión: los cómputos fueron encomendados a la Secretaría, bajo la presidencia de un miembro de la Comisión. Nunca un presidente puede ocuparse de detallismos; en un cuerpo colegiado, perfectamente sabido es esto. Con permiso del señor presidente -agrega Lozada-, interpelo al ofidal mayor para que me diga si ha manifestado que el expediente estaba cerrado. El diputado Castellot previene a sus colegas contra la irregularidad de esta interpelación del señor Lozada; puesto que el oficial mayor de la Cámara no puede tomar parte en los debates. Lo expuesto es bastante -concluye el señor Lozada-. Juzgad vosotros si el expediente estaba abierto. Debo hablar solamente breves palabras acerca de las objeciones presentadas por el candidato oponente; son tres nada más: la primera, relativa a que mis hermanos hicieron presión en las casillas. El mismo señor oponente no vino a reclamar aquí por esa causa de nulidad, porque comprendía que era un disparate venir a afirmar lo que no era cierto. Dice también el candidato oponente que las elecciones en Santa Catarina, fueron nulas en una casilla, porque el jefe político llenó algunas boletas. Señores: yo no discuto; quiero conceder que sea cierto; pues que se me descuenten 100 votos; me quedan 1,900 de ventaja a los demás candidatos; y si se me quitan los de Iturbide, me quedan todavía 1,600 votos. Tal vez se ha querido, señor, nulificar aquí mi elección, porque se venga a querer afirmar le que se ha dicho constantemente para hacer a un lado algunas credenciales. Se ha dicho que no viene en el acta el nombramiento de escrutador y no viene el dictamen. Señores: el señor licenciado Rendón debía haber buscado esos documentos, debía haber visto esos expedientes, pero aquí los traigo, y los deposito en manos del señor presidente, para que se manden leer si es necesario; es el nombramiento de escrutador y el dictamen. Señores diputados: Vosotros habéis visto que la justicia de mi credencial es tan clara que brilla con los fulgores de un sol en primavera, si, a pesar de esto, queréis desechar mi credencial es porque soy católico, hacedlo; pero antes permitidme exclamar con el poeta: Si esta es la libertad, ¡maldita sea! El diputado Ostos pide que se pregunte a la Asamblea si el asunto está suficientemente discutido; el señor Rendón da lectura al telegrama dirigido al oficial mayor, mencionado por el señor Lozada, y a la contestación que el propio oficial mayor dio en el sentido de que los expedientes estaban cerrados para él y deduce: Tiene razón el oficial mayor; no puede poner las manos en los bultos, porque no tiene autorización, solamente la Comisión Escrutadora. Abierta la votación nominal, tiene el presidente que apercibir a los concurrentes en galerías que se verá obligado a expulsarlos si continúan haciendo demostraciones contrarias al Reglamento. Cincuenta y siete diputados aprueban el dictamen de la Comisión y 77 lo rechazan; resultado que da base al señor Castelazo Fuentes para proponer: Que reforme la Comisión el dictamen en el sentido que votó la Asamblea. El licenciado Cabrera hace esta moción de orden: No soy de la Comisión, ni sé cómo deberá dar su dictamen; pero me parece que los que hemos votado por la negativa el dictamen, estamos muy lejos de haber votado que el señor Lozada es el diputado electo; y si como yo hay otros, no sé cómo se encuentra tan obvio que ese dictamen reformado deba decir lo que quiere la ahora mayoría independiente. Me parece que lo que se ha hecho con el dictamen anterior, fue una verdadera irregularidad; en consecuencia, yo creo que ese dictamen debe volver a la Comisión para que se estudien esos expedientes y resuelva lo conveniente (voces: ¡no!, ¡no!, ¡no!). Interviene el diputado Castellot: Yo suplico a los señores componentes de la ahora mayoría independiente que votaron en sentido negativo el dictamen y que opinen que el señor Lozada es diputado por Guanajuato, se sirvan ponerse de pie. El secretario observa que esos diputados están en minoría; el presidente indica al señor Castellot que la demostración requerida por él no tiene ningún valor y el señor Castellot explica: Unica y exclusivamente lo que yo quería era expresar que el sentir de la mayoría que votó es en el sentido de que la Comisión reforme el dictamen de acuerdo con la discusión, es decir, de que el señor Lozada es el diputado por Guanajuato. Su señoría -invita el presidente- se servirá presentar una moción en concreto, para someterla a la Asamblea por conducto de la Secretaría. El diputado Mauricio Gómez opina que el dictamen debe volver a la Comisión para que ésta lo reforme en el sentido de su propio criterio; el diputado Lozano afirma: El Reglamento es terminante. Cuando se desecha un dictamen, vuelve a la Comisión para que lo reforme en el sentido de la discusión, y como la discusión versó exclusivamente sobre la validez de la credencial del señor Lozada (voces: ¡No! ¡No!), en ese sentido debe hacerlo. El presidente aclara: La Presidencia indica a su señoría que la votación tuvo lugar sobre lo siguiente: si eran nulas o no eran nulas las elecciones; pero no sobre si era bueno o no el dictamen; por lo tanto, la Presidencia no debe dar esa orden. Entonces -conviene Lozano-, que la Comisión nos presente un dictamen diciéndonos quién es, a su juicio, el diputado electo por ese distrito (voces: ¡eso sí!). El dictamen -ordena el presidente- vuelve a la Comisión, y en cumplimiento del Reglamento se suspende la sesión para pasado mañana (voces: ¡no!, ¡no!). El señor De la Mora alega: Los antecedentes tenidos en las sesiones pasadas y en ésta, hacen que la Comisión, tan idónea, pueda en el momento, porque tiene suficiente inteligencia, corregir un dictamen. Yo le suplico que reforme el dictamen inmediatamente. Insiste el presidente en su orden para que el dictamen vuelva a la Comisión; el señor Galicia Rodríguez declara: Se trata de hacer un chanchullo. Se está burlando la mayoría. Por respetabilidad de la Asamblea -admoniza el diputado De la Mora-, señor presidente, que no se siente este precedente. Se salen del salón los diputados, porque tienen miedo a esta discusión (voces: ¡no tienen miedo!, ¡orden!). Si su señoría -amonesta el presidente- pretende que la sesión se prolongue puede proponerlo a la Asamblea, puesto que la Asamblea es la que debe decir si la sesión puede prolongarse, pero es necesario que su señoría no diga que un partido tiene miedo al otro. Yo creo que esas cosas deben hacerse a un lado; sencillamente presentar moción en un sentido o en otro, para que la Asamblea decida. El señor De la Mora exhorta: Movido por las palabras de usted, yo quiero que se vuelva a encauzar la discusión; yo pido a los señores que quieren abandonar el salón, que no lo abandonen, para que haya quorum. Según el diputado Ostos hay quorum en este momento; pero el presidente advierte: Los secretarios informan que actualmente hay ciento cuatro ciudadanos diputados, y son necesaríos ciento veinticuatro, para el quorum. En caso de que se dude, la Mesa no tiene ningún inconveniente en comprobarlo. Algunos diputados afirman en voz alta: Hay diputados en los pasillos; pero el secretario replica: En los pasillos, la Secretaría no puede contarlos; y el presidente levanta la sesión de Colegio Electoral, que se reanuda el día 30 de septiembre, para declarar la elección de cinco ministros de la Suprema Corte de Justicia en favor de los señores David Gutiérrez Allende, Demetrio Sodi, Rafael Cañete, Jesús L. González y Francisco Díaz Lombardo. Sin discusión son aprobadas las credenciales de los señores Alfonso Varela para diputado propietario, y Manuel Ortiz para suplente por el 9° distrito del Estado de Hidalgo. El debate, en cambio, es muy reñido respecto al dictamen sobre el 7° distrito del mismo Estado de Hidalgo, donde, a juicio de la Comisión, deben ser declaradas nulas las elecciones. Inicia la polémica el diputado Alfonso Cravioto con este discurso: Un alto deber de amistad, de amistad de toda la vida, al que yo no podría faltar en ningún caso, y un profundo sentimiento de justicia y de honradez, me hacen venir a tomar la palabra en contra del dictamen que la Comisión de Poderes ha formulado en contra. de la credencial de Luis Jasso. Ligado estoy también con todos los miembros de la Comisión por amistad personal y política, y considero y admiro la tarea verdaderamente formidable que han desempeñado en estas sesiones; pero, por desgracia, señor, en esta vez, se han equivocado, llegando a conclusiones que no podrán sostenerse en pruebas verdaderas, en pruebas efectivas, en pruebas evidentes que nos den la convicción de que se ha cometido un fraude, o nos infundan la certeza de que se ha violado la ley. Se han pregonado en esta Asamblea dos criterios para juzgar la validez de las credenciales: el uno quiere que sólo obedezcamos a los dictados de la conciencia; el otro prescribe que nos guiemos únicamente por las razones de la política. No quiero discutir por el momento cuál de los dos criterios sea el mejor, y sólo espero poder demostrar a vue.stra soberanía, porque la empresa es fácil, que no podrá acoger la mayoría de este Parlamento, el dictamen de la Comisión, ni acatando los fallos de una conciencia recta, ni dejándose guiar por las conveniencias de la política. Dos también son los impugnadores que tiene la credencial que discutimos, ambos contendientes que concurrieron en el mismo distrito, disputándose el triunfo electoral: uno, el señor Domínguez Illánez, cuyo prestigio alcanzó la exorbitancia de 45 votos y que en fiebre de notoriedad, o en furia de despecho, ha pedido se nulifiquen las elecciones en gran parte de Hidalgo: afirma que Jasso fue candidato oficial y que se ejerció presión por las autoridades en favor de su candidatura; otro, el señor don José Luis Requena, que alega que muchos de sus partidarios se quedaron sin empadronar y vuelve a repetir que Jasso ha sido candidato oficial. ¡Jasso candidato oficial, señores diputados; Jasso candidato oficial! ¡El, que se sienta en esos bancos simpáticos; él, que no se cuenta entre los amigos del gobernador del Estado de Hidalgo; él, que no tiene ligas de ninguna clase con los prohombres del Gobierno del Centro! ¡Jasso candidato oficial! ¡candidato oficial, en la dolosa significación que dan a esta etiqueta sus impugnadores! ¡Jasso candidato oficial, hoy que, para fortuna de la patria, pueblan los escaños de este Parlamento hombres de todos los partidos! ¡Jasso candidato oficial, en esta hora en que, para gloria de la revolución, han sido derrotados en los comicios, amigos del señor Presidente de la República, como don Rafael Martínez, como el licenciado Vasconcelos, como el ingeniero Pani! No, señores diputados; yo mismo, que pertenezco al Partido Constitucional, puedo venir ante vosotros, alta la frente y firme la conciencia, a decir: ¡la credencial que me trajo a esta tribuna, resplandece con todas las honradeces y está limpia de todas las imposiciones! Si Jasso no es compadre del gobernador de Hidalgo, si Jasso no tiene ligas con el Gobierno del Centro, ¿de dónde viene que se le impute haber sido candidato oficial? De esto, señores diputados, se dice que tiene parentesco con el presidente municipal de Mixquiahuala, y de aquí se inventan fraudes y se deducen violaciones a la ley, de las que no se rinden pruebas, efectivas y convincentes. Cierto es que Jasso tiene ligas de familia con el presidente municipal de Mixquiahuala; pero cierto es también que éste abandonó el cargo meses antes de la elección y durante ella, con licencia indefinida, como lo prueban estos documentos que aporto y que son documentos oficiales dirigidos por la Presidencia Municipal de Mixquiahuala, acusando recibo de las cédulas electorales de Jasso y diciendo haber registrado como representante de él a don Crisóforo Aguirre. Todos estos documentos están firmados por el presidente municipal suplente, don Octaviano Flores -como puede cerciorarse el que lo dude-, y este señor don Octaviano Flores, que era presidente municipal de Mixquiahuala durante las elecciones, no tiene, en lo absoluto, parentesco alguno con Jasso. Queda, pues, desvanecida la suspicacia del ataque, por lo que se refiere a este punto. El señor Domínguez Illánez asienta que se ejerció presión por las autoridades en favor de la candidatura de Jasso. ¿Y sabéis, señores diputados, en qué constanda peregrina quiere fundar su aserto? En una carta, en una simple carta particular que le dirigieron varios individuos quejándose de que en el pueblo de Chilcuautla, que no es de la jurisdicción de Mixquiahuala, se les había amenazado con enviarlos a Pachuca presos y amarrados, en caso de que no llegasen a sufragar en favor de la candidatura de Jasso y en este pueblo Jasso obtuvo muchos votos, y ningún ciudadano ha sido encarcelado. La forma burda de la carta certifica la rudeza de sus firmantes y los hace sospechosos de haber sido sugestionados, como ha sucedido en muchos casos, en beneficio de un interés bien personal. Pero admitamos, señores, que esta carta sea auténtica y espontánea; ¿adónde nos llevaría? La Ley Electoral marca con toda precisión la forma imprescindible en que deben hacerse las protestas para tomarlas en consideración, y si no hay una constancia legítima y definitiva de que las autoridades han ejercido presión, ¿vamos, señores diputados, a nulificar unas elecciones sin más pretexto que una denuncia torpe de amenazas no probadas, de hechos que no se han verificado, cuando nosotros, obrando con toda honradez, hemos aliviado la credencial del señor Aspe de una denuncia terrible, hecha nada menos que por un diputado al Congreso de la Unión? ¿Cuándo nosotros, obrando con toda justicia, hemos descargado esa credencial del peso formidable de dos cadáveres, que, aunque parezca paradoja, son dos cadáveres que existen? Pero alejémonos de estos razonamientos. Quiero admitir que, en efecto, hubo presión en el pueblo de Chilcuautla y que esto está perfectamente comprobado. El hecho, señor, nada significa. El distrito electoral consta de once municipalidades: en siete de ellas Jasso obtuvo la victoria. Si, conforme a la ley, se le descuentan los votos que yo he supuesto viciados, todavía queda en su favor una mayoría eficiente que determina su triunfo. Por último, el señor José Luis Requena alega, en prueba de la parcialidad de las autoridades en contra suya, que se dejó a muchos de sus partidarios sin empadronar. Como veis, señores diputados, el argumento es sumamente débil, y por débil ya lo hemos rechazado al tratarse de otras credenciales. Yo no quiero haceros conocer que don José Luis Requena siendo director de obras importantes en el distrito electoral, reforzó el número de sus trabajadores para aumentar su cantidad de votos favorables, trayendo gentes de distintas comarcas, y que esto lo hizo en vísperas de las elecciones, por lo que muchos individuos llegaron al distrito electoral fuera del límite que la ley fija para cerrar el empadronamiento, y, por lo tanto, estos individuos, legalmente, no pudieron haber sido empadronados. Pero -repito- no quiero presentaros este hecho, del que no tengo prueba suficiente, y que, además, no es necesario, porque el mal empadronamiento no es causa de nulidad de las elecciones, a menos que se pruebe el dolo de las autoridades, lo que no sucede en el caso. ¿Cómo, señores, vamos a exigir a un humilde poblado de provincia un padrón fuera de toda crítica, cuando aquí en la capital, a pesar de los esfuerzos que se hicieron, a pesar de la ayuda que prestó la prensa, a pesar de la cooperación de los partidos políticos, fuertes, activos y bien organizados, hemos tenido que lamentar un padrón con mucho insuficiente, cuyos defectos se deben, sobre todo, como en su día lo demostraré, a grandes deficiencias en la Ley Electoral, que urgentemente pide reformas? Si, pues, también se desvanece este último cargo, espero, señores diputados, que vuestra conciencia no estará del lado del dictamen de la Comisión. Queda, para concluir, un hecho significativo: el señor Salinas Gil, hombre honorable, bien conocido, que tiene la circunstancia de ser el candidato que sigue en número de votos a Jasso, y que, por lo tanto, debía considerársele mayormente interesado en disputarle la credencial, ha hecho esta declaración preciosa, en conversación con uno de nuestros distinguidos compañeros; ha dicho que no se ha atrevido a hacer gestión ante la Cámara, porque legales creía las elecciones que a Jasso dieron el triunfo. Yo me permito interpelar a nuestro compañero el señor Del Rosal, para que diga si es cierto el hecho que he afirmado. Es cierto -corrobora el señor Del Rosal, y Cravioto prosigue: Entro, señores, a analizar someramente la cuestión política. Jasso es un antirreeleccionista de filiación que data desde el 1903, pues que en este año formó parte del club Redención en el que, entre otros, estuvieron varios de los diputados actuales, como Marcos López Jiménez, como Alfredo Ortega, como Juan Sarabia y como el que habla; este club, señores, fue el único que combatió en aquel entonces, con toda energía la séptima elección del general Díaz, hasta que todos sus miembros dimos con nuestros huesos en la cárcel durante larga temporada. Cito otro dato de la vida de Jasso que mucho lo enaltece: a raíz del levantamiento de Orozco, cuando en la prensa de escándalo el señor Esquivel Obregón lanzaba trompetazos apocalípticos anunciando el desastre y prediciendo el pronto desquiciamiento del Gobierno, cuando yo vi vacilar a muchos que creía firmes, cuando yo vi dudar a muchos que creía resueltos, Jasso, ese en quien muchos creen ver un enemigo, ese con todo desinterés, con toda lealtad, con todo entusiasmo tomó parte activa conmigo en muchas manifestaciones organizadas en pro del Gobierno, en pro de la paz y en pro de la legalidad. Ya veis, señores, que él tiene con la mayoría de este parlamento grandes semejanzas, tendencias afines, ideales completamente cercanos a los nuestros; nosotros hemos venido aquí con la promesa solemne, hecha a nuestros electores, de venir a cooperar con el Gobierno, sin incondicionalismos serviles y sin abyecciones degradantes, en la realización de las reformas, de las grandes reformas que está necesitando el país, que está pidiendo la tranquilidad pública, que urgentemente requiere nuestro caótico estado social, y entre esas reformas, la capital, la principalísima, la culminante, la de vida o muerte para la nacionalidad mexicana, la de vida o muerte para los destinos de la raza, la que nos dará carácter ante la Historia, es señores, la reforma económica, que debemos afrontar con toda la virilidad de nuestra energía, con toda la implacabilidad de nuestro deber; es la reforma agraria, para la que yo no veo más solución que la contenida y sintetizada en esta fórmula radical: respetar la propiedad, pero la propiedad verdadera, y hacer que todo lo que se adquirió con el despojo sea restituido en pronta y justa devolución (aplausos). Y en esta cruzada reformadora que tendrá que dividir esta Cámara en los dos partidos solos y únicos que se desprenden de las circunstancias, el partido de los que estén con los despojados y el partido de los que estén con los despojadores; en esta gesta heroica en pro de la justicia y del bienestar definitivo del pueblo, Jasso, señores, compartirá con nosotros los triunfos o las derrotas, porque él puede diferir de nuestra opinión sobre algunas personalidades, pero está fundamentalmente identificado con las tendencias renovadoras de nuestro programa; él no es un enemigo, él no es un adversario; es sencillamente un hombre libre de todo partidarismo político, que estará con nosotros cuando nosotros obremos rectamente; que, como nosotros, apoyará al Gobierno cuando el Gobierno se halle con el pueblo, y que, también como nosotros, estará contra el Gobierno, si el Gobierno llega a enfrentarse contra el pueblo. Su señoría, el diputado Moheno, en discurso reciente que celebro, recordaba como precepto disciplinario este concepto de un célebre inglés: El mejor partidario politico es aquel que apoya a sus compañeros aun cuando no tengan razón. Esto, señores diputados, establecido como pragmática absoluta, como norma definitiva, como carril inflexible para que él desarrolle nuestra conducta, es sencillamente abominable por perverso, y execrable por inmoral. Esto, señores diputados, tendria que llevarnos, después de una revolución, que, entre otros grandes beneficios, nos ha dado conciencia plena de nuestra dignidad ciudadana; esto nos llevaría indefectiblemente a los tiempos vergonzosos en que en política se tenía que llegar hasta la ignominia! Yo, señores, tuve la honra de presentar a los jefes de mi partido, al que estoy ligado por su bello programa y por mis humildes antecedentes, unos breves apuntamientos sobre la conducta que debíamos seguir en el Congreso, y que consiste, sobre todo, en votar compactamente, a menos que lo que se tratase de apoyar pugnara con nuestra conciencia, que no debe abdicar ni ante nada ni ante nadie, en cuyo caso seríamos libres por completo de venir a exponer con franqueza nuestro propio sentir y nuestros individuales pensamientos. Esto, señores, fue acogido con bondad y beneplácito, y se llegó hasta confiarme el dar forma concreta, en una reglamentación para nuestro grupo a estas ideas que tendían, sobre todo, a mantener nuestra dignidad individual dentro de la solidaridad colectiva y a salvaguardar los intereses de nuestros electores dentro de los intereses de nuestro partido. He referido este hecho, porque él honra, y con mucho, a mis más distinguidos correligionarios, revelando su amplitud de criterio, y porque él explica también que no cometo una falta de disciplina ni falto a la lealtad completa que debo a mi partido, pidiendo, como lo hago, a la soberanía de la Cámara, un voto reprobatorio para el dictamen de la Comisión. Señores diputados de la mayoria, mis compañeros y mis amigos: Cuando los césares romanos celebraban en la ciudad longeva de la Loba, la ceremonia olímpica del triunfo en medio de esplendores y de pompas, entre la mirra ascendente y los perfumes rituales, venciendo la vibración de los tímpanos y sistros, para conservar al prócer de aquella solemnidad deslumbradora, propicia a la embriaguez del orgullo, una voz, voz humilde, llegaba de continuo al soberano, repitiéndole estas palabras: ¡Acuérdate de que eres hombre! Hoy, señores de la mayoría, nuestro partido se halla victorioso; somos los fuertes; seamos también los justicieros; en esta hora de triunfo, mi voz, voz humilde, como la del romano, os dice, parodiándolo: ¡Acordaos que tenemos un programa y que en ese programa están implicados la efectividad del sufragio y el respeto completo de la voluntad popular! (Aplausos, voces: ¡Muy bien! ¡Muy bien!) En inútil empeño por desvanecer el hondo efecto sicológico que han producido en el ánimo de los diputados las palabras del señor Cravioto, viene el licenciado Rendón a decir: Si se tratara de hacer la defensa del señor Jasso, saldría sobrando la respetabilísima y decisiva del señor Cravioto, porque el señor Jasso, por sí, se defiende solo, puesto que tiene los altos merecimientos que ha dicho el señor Cravioto. Si la Comisión, en vez de tener que ajustarse a una ritualidad de la ley, pudiera dictaminar a su antojo; si pudiera, como alguien pretendía aquí, dictaminar conforme a su conciencia, la Comisión hubiera dictaminado favorablemente al señor Jasso, porque la Comisión está convencida de que tiene esos merecimientos el señor Jasso; pero la Comisión está obligada a ajustarse a la ley, porque no quiere que más adelante, pasada esta lucha, se crea que por pasión política es por lo que ha dictaminado en determinado sentido, sino que, cuando el tiempo haya pasado, cuando las pasiones se hubiesen enfriado, se vea claramente que siempre la Comisión ha tenido en cuenta el criterio que fijó para dictaminar. Por eso, cuando en el acta electoral del señor Jasso encontró las graves frases que consignó, tuvo que detenerse ante ellas. El acta electoral está aquí y dice así: Haciéndose constar que la Junta ... (leyó). Quiere decir que fue una computación arbitraria. Por su parte, la Comisión quiso saber si el dictamen era exacto o era erróneo;
por eso pidió los antecedentes que fueron remitidos, o sean los paquetes electorales, a la Comisión Permanente del honorable Congreso anterior, no a la Comisión Instructora, y en ellos encontró que desgraciadamente no había orden ninguno en los paquetes, que la mayor parte de ellos carecen de actas y son simples paquetes de boletas, y esto no solamente respecto al señor Jasso, sino también en los que se refieren al señor Requena y al señor Salinas Gil. La Comisión no puede saber de qué dependió este desorden; pero se encontró con algo que dificultaba de tal modo sus labores, que tuvo que decir clara y francamente: No puedo hacer cómputo, porque no tengo base de qué partir; y, en estas condiciones, no habiendo cómputo, no puede haber votación, y no queriendo darle la victoria al señor Salinas Gil, ni al señor Requena, por parecerle injusto, la Comisión optó por el camino único que le es posible: que el señor Jasso obtenga, por sus merecimientos, una ratificación de su elección, y entonces nadie pueda poner la menor observación a su credencial. Este es el criterio de la Comisión. Ustedes pueden tener otro concepto; como ha dicho perfectamente el señor Cravioto, sois libres y soberanos de dar vuestro voto. La Comisión no se sentiría contrariada, en lo absoluto, porque si creéis que hay injusticia cometida en el envío de los paquetes, la Comisión no puede evitarla;
es únicamente vuestra soberanía la que puede enmendarla. El señor Jasso defiende en estas cláusulas su credencial: Habré de iniciar mi exposición con una prueba de agradecimiento para el señor Cravioto, agradecimiento personal por la defensa que ha venido a hacer de mi causa y por las alabanzas que me ha dirigido, y agradecimiento también, en nombre de la minoría a que pertenezco, porque su voz ha venido a comprobar, ha venido a robustecer lo que hemos estado defendiendo siempre nosotros, los liberales independientes. Su voz he querido oírla como un eco del Canto del Cisne, que decía el señor Lozano, que ha venido a ser aquí una imploración a la honradez y a la justicia, porque justicia y honradez es lo que venimos a reclamar, y justicia y honradez es lo que ha venido a pedir Alfonso Cravioto a esta tribuna. Cumplido ya este deber de amigo y de compañero, voy a analizar punto por punto las protestas que se hacen a mi credencial, y que vienen firmadas por el señor Domínguez Illánez, que protestó contra cuatro elecciones del Estado de Hidalgo, porque por cuatro distritos quería ser diputado, y por el señor José Luis Requena, que, como ha dicho hace un momento el señor Cravioto, tuvo la iniciación de un fraude, tuvo la iniciación de una chicana, llevando, horas antes de la elección a miles y miles de empleados que trabajaban en su canal, para que votaran por él en su elección, porque partidarios no tiene ninguno en el distrito de Tula. La protesta del señor Domínguez Illánez está dividida en cinco capítulos: dice el primero que yo soy pariente muy cercano del señor presidente de Mixquiahuala; ya el señor don Alfonso Cravioto ha probado con un documento -con tres debería haber sido, porque yo le entregué tres-, que no es presidente municipal de Mixquiahuala Crisóforo Aguirre, que es mi amigo, sino Octaviano Flores; pero si esos documentos no bastan para probar, apelo otra vez al testimonio del señor doctor Del Rosal, que conoce a mi familia de aquí y a mi familia de Mixquiahuala, para que diga si el presidente municipal, Octaviano Flores, es pariente mío, siquiera lejano. No es pariente -atestigua el señor Del Rosal. El señor Jasso continúa: Ved pues, la respetable Comisión, que ha asentado un hecho falso. Dice después el señor licenciado Domínguez Illánez que yo fui candidato oficial y que, como candidato oficial, es de presumirse que las autoridades hayan ejercido presión. Señores: Si yo no tuviera vergüenza; si no me hubieran enseñado mis padres y todos mis amigos honorables que, sobre los intereses propios, debe resplandecer la dignidad, no hubiera yo atacado a don Ramón Rosales, que es gobernador de mi Estado; a don Ramón Rosales, que ha tolerado que a medianoche se sacase del presidio a tres reos políticos, que se les mandase fusilar criminalmente y que a la mañana siguiente se paseasen sus cadáveres por las calles de Pachuca; si yo fuera un sodomita, no atacaría a un hombre que, antes de estar un año en el poder, ya está consignado a la Comisión del Gran Jurado, en la Legislatura local, por exceso en los gastos del presupuesto; que está también consignado al Senado por la imposición arbitraria que está haciendo de su candidatura, porque ese caballero de kaki se olvida del principio de No Reelección que habéis proclamado vosotros los de la mayoría, para los que no somos de vuestro grupo; y ¿es sensato creer que cuando yo he llenado periódicos con artículos que llevan al calce mi firma, sea yo amigo del señor Rosales? ¿Es sensato creer que él ordene a los jefes políticos que trabajen por mí; que amarren, que metan a la cárcel y que fusilen al que no quiera sufragar en mi favor? ¡Ah, señores de la Comisión! Tal vez por vuestro exceso de trabajo no habéis meditado en esto, no habéis pensado que el enemigo no es el amigo, porque es una contradicción que ni en vuestro cerebro cabe (risas). Se dice después que en Chilcuautla se amenazó a individuos en mandados amarrados a Pachuca si no votaban en mi favor. No sé si se habrá cambiado ahora el dictamen. Yo leí el expediente; pero no decía quién había amenazado; no decía tampoco si se había verificado ese hecho atentatorio, y en cambio, sí sé que en Chilcuautla hubo muchos votos en mi contra y no hubo siquiera un encarcelamiento. Si no se encarceló siquiera a un individuo, ¿es de presumirse que sea cierta la amenaza de mandar amarrados a Pachuca a los que no sufragaran en mi favor?
Tampoco es cierto ese cargo, señor Rendón. Acaba la protesta del señor Domínguez Illánez diciendo que en Tepetitlán hubo amenazas y comprueba esas amenazas con un documento firmado por los señores Vidal Gómez, Luis Falcón y otros, que hablan de las amenazas hechas por los partidarios del señor Luis Requena a los que no votaban en favor del mismo Requena. ¿Este es un cargo contra mí, señor Rendón? La protesta del señor Luis Requena es más peregrina; creo que la escribió en un momento de locura; porque hay que saber que desde la escuela primaria y después, en la Escuela Preparatoria, le decíamos por su temperamento nervioso, el loco Requena. En el primer inciso de su protesta sostiene lo que el señor Domínguez Illánez decía: que soy candidato oficial; pero olvida el señor Requena lo que yo dije y él calló: que el señor Rosales es amigo suyo, porque el señor Requena es millonario y yo soy pobre; el señor Rosales es amigo suyo, porque tiene acciones en las obras de irrigación que está emprendiendo Requena, y es de presumir que es más probable que le haga favor al señor Requena, que a este pobre hombre que os está hablando (aplausos). Y la Comisión dice que la elección no tiene toda la legalidad que fuera de desearse; cuando el candidato contrario -el que tiene más votos que el señor Illánez, que ostenta 45, y que el señor Requena tiene 1,366 menos que yo-, el señor Salinas Gil que sólo tuvo setecientos y tantos menos, declara, no sólo ante el doctor Del Rosal sino también ante un diputado de vuestro grupo, el señor Ricardo Páscoe, que le consta que las elecciones fueron legales, que por esto no protestó ninguno de sus partidarios de ninguna de las secciones, que por eso no ha venido a hacer reclamación ni ante la Comisión Permanente ni ante la Comisión Revisora. ¿Es verdad, señor Páscoe? (El C. Páscoe asiente). Y las actas declaran también que las elecciones fueron legales; yo he tenido la curiosidad de copiar las relativas a cada uno de los municipios, y vais a oír lo que dicen (leyó). Y yo pregunto: si cada sección está conforme a la ley, ¿de dónde se deriva la ilegalidad de esas elecciones? Pero parece que ahora sí es pertinente la frase del señor Castellot: Hay algo podrido en Dinamarca. Cuando vi en la prensa diaria de México que se nos enseñarían nuestros expedientes y que el día que se discutieran nuestras credenciales seríamos llamados al seno de la Comisión, me acerqué a la Sala de Comisiones, pedí mi expediente, y el señor licenciado Vicente Pérez tuvo la amabilidad de mostrármelo y enseñarme un dictamen que decía que estaba protestada mi credencial por dos individuos, que no aducían pruebas de los cargos que se me hacían, y que aunque las adujeran no eran cargos bastantes para que se nulificara la elección, por lo que la Comisión opinaba que era de subsistir mi credencial. La caballerosidad del señor Pérez, dirá si es o no cierto lo que digo, apoyado por el señor don Jesús Del Rosal, que ese mismo día vio su credencial, en que se decía que, no habiendo objeción alguna en su contra, quedaba aprobada de plano. ¿Es verdad, señor Del Rosal? El señor Del Rosal está conforme con lo que dice el señor Jasso, y éste interpela en el mismo sentido al señor Pérez, quien responde: Es cierto, ganando un efusivo aplauso de diputados y público. Jasso prosigue: Pues ahora viene el misterio. Pocos días después de que yo hube leído ese dictamen, tuve, por asuntos de mi profesión, que salir a un pueblo del distrito que me eligió, y me encontré que el señor ingeniero José Luis Requena andaba haciendo propaganda para su nueva elección, porque, al decir de él, un prominente miembro de la Comisión y el señor presidente de la República, le habían ofrecido que la elección se anularía, para que él viniera a ser diputado. Regresé a los once días, vine a la Comisión, y el dictamen estaba en contra (murmullos, siseos). Y apartándose de la ley, viene a decirnos la Comisión que es de declararse nula la elección, a pesar de que ella misma confiesa que no fue protestada mi elección en tiempo oportuno; que es de declararse nula, porque se tuvo en cuenta, para votar, el número de cédulas, y no el número de votos registrados en las actas; y yo me pregunto: ¿para asentar el número de votos en las actas, no forzosamente debía tenerse en cuenta el número de las cédulas? Las cédulas son el motivo original para levantar el acta, y es claro que el número de cédulas debe tenerse en cuenta para poderlo asentar en el acta respectiva; y ¿no hay pruebas para saber cuántos votos tuvo uno y cuántos otro, porque las cédulas vienen revueltas?, pues, señor, se ordena, se cuenta, cuando se quiere trabajar metódicamente, se trae un argumento y se viene con razones, no líricamente, porque el acta es una presunción legal, porque es auténtica, porque es un documento perfecto como aquel de que nos hablaba el señor Rendón; el acta me declara a mí diputado electo, porque yo tuve la mayoría de votos en el distrito que me eligió; pero quieren imponer aquí nuevas leyes, olvidando que el Colegio Electoral no es una Cámara que legisla, sino sólo una entidad que aplica leyes, una entidad que debe sujetarse al perfecto, al minucioso cumplimiento de todos los preceptos legales. ¡Ah, señores!, para terminar, después de que creo haber demostrado la razón que me asiste, os debo declarar que votar por el candidato del señor Rendón, en lugar de votar por el candidato del pueblo, no es sólo un ultraje al pueblo y al candidato popular, sino también un ultraje a vuestra soberanía, porque vosotros no sois individuos aislados; tras de cada uno de vosotros va el honor de 60,000 habitantes, va la voluntad de 60,000 habitantes, que quieren que el sufragio efectivo no sea una ilusión, que quieren que no seais los carneros de Panurgo, incondicionales al jefe, sino que quieren que seais los hombres conscientes y honrados que representen la voluntad popular. Para terminar, debo decir, señor Borrego, que al pronunciar la palabra carnero, no quise hacer alusión a usted (aplausos, risas). El señor Rendón refuerza sus anteriores razones con estas otras: Deplora hondamente la Comisión que el señor Jasso no se hubiera fijado en el dictamen, porque si lo hubiese hecho, no le habría atribuido a la Comisión responsabilidades que no tiene. En el dictamen se hace mención de la reclamación del señor Domínguez Illánez y del señor Requena, dando los fundamentos que cada uno de ellos aduce; pero la Comisión no afirma que estén probadas esas reclamaciones. Como el dictamen está escrito, si alguien dudare puede leerlo. Si habló de candidato oficial es por lo que los reclamantes dicen; pero la Comisión claramente expresa que el señor Requena adujo como base un documento privado de una acta administrativa, que la Comisión no puede tener como prueba plena; esto consta en el dictamen, y, por tanto, se ha equivocado el señor Jasso al decir que la Comisión da por cierta la presión oficial, cuando no está probado ninguno de los puntos que aduce el reclamante; precisamente es lo que ha dicho la Comisión; que no está probado. Sea esto para rectificar el error que padeció el señor Jasso. En cuanto a la larga lista de dictámenes que su señoría leyó, tampoco la Comisión los pone en duda; la Comisión, lo único que ha hecho es atenerse al acta del Colegio Electoral -de la cual debe tener copia el señor Jasso-, y en su segunda foja y en parte visible dice: Lista de los que obtuvieron sufragios ... (leyó). Por consiguiente, es el Colegio Electoral, integrado por las personas que dieron el dictamen, a favor de los que vienen haciendo las reclamaciones, el que computó por el número de cédulas, y no por el de votos anotados en las actas. Todos sabemos que los votos se computan por el resultado de las actas, no simplemente por las cédulas, porque las cédulas podrían ser más, y, sin embargo, si no son legalmente admitidas no pueden computarse. La Comisión, en presencia de este conflicto, ocurrió a los expedientes y se encontró que estaban en desorden los papeles, esta palabra desorden no quiere decir que se hallaran los expedientes mezclados unos con otros; quiere significar que no contenían las actas electorales; que eran simples paquetes de boletas; y esto, no sólo por lo que se refiere al señor Jasso, sino respecto a todos los que entraron a la contienda electoral. La Comisión no tuvo confianza ninguna para decir: Estos votos son legales o no en favor de este candidato, porque cada sección, cada casilla debe tener su cómputo, y, sin embargo, esas actas no lo dicen; pues no diciéndolo, no es posible culpar a la Comisión. Esto es enteramente razonable, sólo el interés que por su triunfo tiene el señor Jasso, le ha formulado un cargo a la Comisión, cuando la Comisión está ajena completamente de merecerlo. El señor Jasso cree que la credencial es un documento indiscutible que debe aceptarlo siempre la Comisión, y le hace notar las palabras subrayadas en el acta, en las que expresa que computaron por el número de cédulas ue tienen los expedientes, y no por el número de votos. Lamenta la Comisión que el señor Jasso no se haya fijado en los términos del dictamen; el dictamen dice que las afirmaciones de los que protestaron no están seguidas de las pruebas correspondientes, y, por lo mismo, no puede estimar las protestas. En obsequio al señor Mascareñas, quien desea conocer el fundamento que haya habido para que la Comisión cambiara su dictamen, el señor Rendón informa: Es muy sencillo, señor Mascareñas: Cada individuo de la Comisión dictaminaba, y estos dictámenes se sometían después a la deliberación de todos los miembros de la Comisión. Esto significa que podía un individuo dictaminar en un sentido y después la mayoría de la Comisión en otro, y entonces presentarse el dictamen. Tiene razón el señor Jasso; no se había fijado bien el que dictaminó en esas palabras subrayadas del acta electoral, y como la Comisión temía el peligro de que el oponente al señor Jasso le viniera a hacer cargos, pues había un cargo tan grave en el acta, la Comisión lo tomó en cuenta y se vio en la necesidad de pedir todos los expedientes electorales y examinarlos; de otra manera, ni los hubiera examinado, porque le bastaba el acta. Por esto no extrañe el señor Jasso ni el señor licenciado Mascareñas que el borrador de un dictamen esté en un sentido y el definitivo esté en otro diverso. Porque precisamente de la discusión entre los miembros de la Comisión, pudo surgir el definitivo. El señor Jasso quiere que Rendón le explique por qué el licenciado Requena ya sabía que las elecciones serían nulificadas en el 7° distrito de Hidalgo; el señor Rendón contesta que él no puede responder de hechos ajenos; el diputado Rivero Caloca inquiere si el señor Pérez sigue creyendo que Jasso es el diputado legalmente electo; el señor Pérez contesta que él no estudió el expediente; pero que si aparece su firma en el dictamen es porque en su sentir hay razones serias para poder dudar de si esas elecciones han sido buenas o malas, siendo así que no constan los comprobantes, que los constituyen las cédulas, las boletas y las actas. Y el señor Mascareñas aprovecha la coyuntura para dirigir esta pulla a la Comisión: Para hacer presente a esta honorable Asamblea que en el caso del señor Jasso, ha habido un exceso de trabajo, un exceso de atención por parte de la honorable Comisión dictaminadora, que estudió, que revisó, en unión de todos sus miembros, este expediente, para dar su dictamen, siendo que nos ha hablado en general que, por falta de tiempo, no había podido esta Comisión, sino cada uno de sus miembros aisladamente, conocer determinadas credenciales, y que en el caso del señor Elorduy tuvo que venir hasta un extraño a darle una manita. Con un colofón de risas a las palabras del señor Mascareñas y 78 votos en contra del dictamen, por 53 a favor, el debate queda cerrado y el dictamen mismo es devuelto a la Comisión.
DE LA
XXVI LEGISLATURA
II. Es diputado propietario por el 4° distrito electoral del Estado de Chiapas, el ciudadano ingeniero César Castellanos, y suplente, el ciudadano Leopoldo de la Vega.
2°, que los instaladores fueron nombrados con infracción del artículo 19 de la Ley Electoral;
3°, que las cédulas no estaban completas para los votantes, y
4°, que la Junta Electoral no se reunió el domingo 30 de junio, sino el 1° de julio. Después de exponer todo esto, que es largo, termina así el acta: Se hace constar que la Junta que señala el artículo ... (Leyó). Firman después los miembros de la Junta. Quiere decir, pues, que el único cargo de que se defiende la Junta, es el de que sí se reunió en un día; pero respecto de los otros, ya ven ustedes que ni una sola palabra dice, y aquí está el acta por si acaso se dudare.
II. Haber ejercido violencia sobre los Colegios municipales, la autoridad o los particulares armados, siempre que mediante esta causa la persona electa haya obtenido la pluralidad en su favor;
III. Haber mediado cohecho, soborno o amenazas graves de una autoridad, en las condiciones de la fracción anterior.
IV. Error sobre la persona elegida, salvo que el error sólo fuere sobre el nombre, en el cual caso se enmendará en la casilla electoral o en el colegio municipal, sin necesidad de convocar a los electores;
V. Haber mediado error o fraude en la computación de los votos, en las mismas condiciones de la fracción II;
VI. Que el nombramiento de presidente, de secretario o de escrutadores, se haya hecho en los colegios municipales con infracción de esta ley;
VII. No haber permitido de hecho, a los representantes de los partidos politicos, ejercer su encargo en los colegios municipales.