Indice de Instalación de la XXVI legislatura Recopilación y notas de Diego Arenas GuzmánCAPÍTULO VIGËSIMO SEGUNDO- Pueblos contra haciendas, síntesis de la lucha electoral en Tlaxcala CAPÍTULO VIGÉSIMO CUARTO - Anotación finalBiblioteca Virtual Antorcha

INSTALACIÓN
DE LA
XXVI LEGISLATURA

Recopilación, selección y notas de Diego Arenas Guzmán


CAPÍTULO VIGÉSIMO TERCERO

ÚLTIMO DEBATE SOBRE CREDENCIALES DE DIPUTADOS

Un debate en el que han sido mantenedores en pro o en contra los diputados González Garza, Ostos, Abraham Castellanos, Moya Zorrilla, De la Hoz, Sarabia y Rendón, determina que se repruebe el dictamen que consultaba la anulación de las elecciones en el décimo distrito electoral del Estado de Oaxaca.

El dictamen en referencia vuelve a la Comisión para que lo reforme en sentido de computar los votos válidos en aquel distrito, y resolver en conformidad con ese cómputo.

En seguida de la votación correspondiente al precitado dictamen, la Secretaría da lectura, en la sesión de Colegio Electoral de este jueves 10 de octubre, a lo que se relaciona con el tercer distrito del Estado de Veracruz, donde a juicio de los señores Serapio Rendón, Moya Zorrilla y Urueta, también deben ser declaradas nulas ias elecciones, habiéndose excusado de dictaminar en este asunto el diputado Vicente Pérez y de votar sobre el mismo, el diputado Luna y Parra, que con los tres primeramente mencionados forman la Comisión Escrutadora.

El primero de los oradores en contra del dictamen es el diputado Enrique Bordes Mangel, quien arguye:

Se presenta, señores, a la consideración de la Cámara un dictamen pidiendo la nulidad de la elección fundándose en las fracciones III y V del artículo 112 de la Ley Electoral. Las fracciones III y V, dicen:
III. Haber mediado cohecho, soborno o amenazas graves de una autoridad, en las condiciones de la fracción anterior;
V. Haber mediado error o fraude en la computación de los votos, en las mismas condiciones de la fracción II.

Tal vez si los miembros de la Junta Electoral de Chicontepec hubirran obrado como la Comisión de Poderes de la Cámara, hubiera habido, no fraude, pero sí error en la computación de los votos, y nosotros decimos a la honorable Cámara que unos votos estaban firmados por los instaladores; otros, por extraños a las mesas; otros estaban firmados en lugares donde los padrones no expresaban que los votantes no sabían firmar; pero por más que he hecho, señores, no he podido encontrar en toda la Ley Electoral el artículo que diga quién ha de firmar los votos, o si han de ir firmados por un segundo, no encontré que se deban firmar.

Al referirse a la intervención de los instaladores en las boletas que deben ser presentadas como votos por los ciudadanos que no sepan escribir, el artículo respectivo de la Ley Electoral nos dice que en los casos de que se vaya a votar, si el ciudadano no sabe leer ni escribir, el instalador deberá escribir el nombre del ciudadano que vota, y las boletas que hayan llegado con firma o sin firma, suplantada o sin suplantar -ésta es una suposición-, no deben considerarse como causa de nulidad.

Refiriéndose a otro distrito, a otro municipio, la Comisión nos dice que los padrones eran nulos. ¿Por qué eran nulos los padrones? Eso no lo dice el dictamen; pero yo he oído decir que fueron nulos porque no estaban firmados por el presidente municipal. La Ley Electoral dice que el presidente municipal publique los padrones en los lugares en donde deban publicarse; se hizo la publicación por el presidente municipal, y si no los firmó, ninguna ley dice que precisamente ha de firmarlos; pero todavía, esforzando mucho nuestro criterio, creeríamos todos, como cree la Comisión, que fueron nulas las boletas, porque iban mal firmadas, y que fueron nulos los padrones, porque no iban firmados bien; ¿y es eso causa de nulidad de la elección, cuando la misma Comisión nos viene diciendo que todavía sobraron tantos votos en favor de Fulano y tantos votos en favor de Zutano?

El artículo 41 de la Ley Electoral dice:

Artículo 41. Ningún ciudadano podrá ser compelido, para que vote. La elección será válida cualquiera que sea el número de votos depositados, sin que a este respecto tenga efecto alguno la abstención de los votantes.

El hecho de que llegáramos a considerar nulas las boletas que iban firmadas, según dice la Comisión, por firmas supuestas, querría decir que esos votos no se computaban; el efecto sería la abstención de esos votos, y siempre nos quedarían votos buenos en favor de uno y otro de los candidatos. Entre las protestas que se presentaron ante el Colegio Electoral, ninguna alegaba nulidad de votos contra los candidatos que habían luchado ahí; sólo la Comisión viene a encontrar la nulidad de esos votos, y funda el dictamen que acabáis de oír en esa pretendida nulidad, y, sin embargo, nos dice: Sobraron votos a favor de uno, y luego acaba por decir:

Las elecciones fueron nulas.

Yo pido a ustedes, señores diputados, que sujetándose a lo que dice la ley y a lo que en este caso nos dice también la razón, que va muy de acuerdo con la ley, votéis en contra del dictamen de la Comisión.

Se viene alegando, señores, que los habitantes -lo hemos oído tres o cuatro veces en el dictamen- son analfabetos; y ¿por su analfabetismo hay que nulificar las elecciones?; pues, señores, convocaremos a nuevas elecciones, que nulificaremos nuevamente, porque probablemente en este lapso no habrán aprendido a leer y a escribir los habitantes (aplausos).

El licenciado Cabrera también habla en contra, fundado en estos razonamientos:

He pedido la palabra en contra del dictamen que consulta la nulidad de las elecciones del tercer distrito electoral del Estado de Veracruz.

Permitidme que antes incida en la vieja costumbre y en el constante hábito que tomaré, de apelar siempre a la benevolencia de la Cámara para llamar en alguna forma su atención. Necesitamos comenzar a convencernos de que las sesiones de esta Cámara no son una función de teatro, a la cual sólo puede venirse cuando hay amenidad, y declararla monótona e insubstancial cuando se trata de asuntos serios que no están al alcance de los ignorantes. Especialmente me refiero a mi estimadísimo amigo el señor licenciado Correa, director del periódico La Nación, que declara que la sesión de ayer fue la más monótona de cuantas habían existido en esta Cámara, y que no entendió una palabra. Y digo que lo declara porque autorizó naturalmente los reportazgos del noticiero a quien encargó este trabajo, como pudo haberlo encargado de darle vuelta a la manija de su automóvil. Los representantes de la prensa que vienen a esta Cámara, deben venir, en primer lugar, convencidos de que aquí se van a tratar asuntos serios, que exigen una labor paciente, un gran esfuerzo de atención, y, por consiguiente, de que no están asistiendo a una representación teatral, en la cual el interés debe venir simplemente de la belleza de la exposición, o de la superficialidad del asunto. ¡Qué sería de nosotros, si ahora que se tratan asuntos personales de credenciales, en que nuestro interés se excita por el de uno u otro de los contrincantes, nos declaráramos incapaces de fijar la atención por un momento! ¡Qué será más tarde cuando tengamos que fijar la atención en cuestiones serias y, por ende fastidiosas, en asuntos intrincados, difíciles y laboriosos!, y si ahora, señores diputados, las personas que nos escuchan fuera de la Cámara se declaran incapaces de comprender lo que aquí se trata, porque no tienen interés de una función teatral, ¿qué será entonces?

Tengo mi criterio acerca de que el cronista parlamentario es algo que no se fabrica de la noche a la mañana; es algo que se crea por una larga práctica, y tengo que declarar con franqueza; a pesar de que se enojen mis amigos los periodistas, que solamente El Imparcial tiene un verdadero cronista parlamentario; los demás periódicos tienen un revistero que se da el nombre de cronista parlamentario a veces, pero que, según consta en letras de molde en los periódicos mismos, no entiende una palabra de lo que aquí se habla (aplausos).

Entro, pues, en materia.

Es una tristeza que, precisamente en la última credencial que tenemos que discutir, sea cuando se empiecen a trazar lineamientos de conducta para la interpretación de la Ley Electoral, aun por la Comisión misma, con permiso de los miembros que la forman. Es una tristeza que en el momento en que vamos a dar nuestro voto para la última credencial, abramos los ojos y nos aprestemos a la discusión de la pluralidad y de las condiciones con las cuales deba admitirse o rechazarse la nulidad, pero las cosas son así; y como se dice en una vulgar opereta, basta.

El artículo 115 de la Ley Electoral, dice:

La Cámara de Diputados, al hacer el cómputo de los votos emitidos en favor de los senadores por el Distrito Federal, de los ministros de la Suprema Corte de Justicia y del presidente y vicepresidente de la República, y al discutir las credenciales de los diputados al Congreso de la Unión, resolverá las reclamaciones de nulidad que conforme a este capítulo se le hayan presentado. Son condiciones para que pueda tomarse en consideración una reclamación, las siguientes:
I. Que se haya protestado por escrito y en el acto mismo de la elección contra la infracción correspondiente, ante el Colegio municipal; y si no se hubiese querido admitir la protesta, que ella conste en acta notarial levantada el mismo día en el protocolo del notario;
II. Que la reclamación se presente ante la Cámara de Diputados, o ante la Comisión Permanente antes del dia en que haya de votarse sobre la credencial respectiva
.

Y durante mucho tiempo nos debatimos en este Parlamento acerca de si esto era una conjuntiva o una disyuntiva; de si bastaba una reclamación o eran necesarias las dos; y la Comisión de Poderes nos sentó una tesis que, entre paréntesis, yo admití, de que bastaba una sola de las reclamaciones para admitir la nulidad, y consentimos, y de condescendencia en condescendencia tuvimos que llegar a admitir que cuando menos una reclamación es necesaria.

Pero yo interpelo a la Comisión de Poderes para que me diga dónde están las protestas formuladas por el candidato señor don Ramón Riveroll contra todos los votos que se obtuvieron en favor del candidato señor don Trinidad Herrera. Porque la Comisión nos consulta aquí la nulidad de todas las elecciones, tanto de los votos del tirio como de los votos del troyano, y solamente tenemos en este expediente una reclamación presentada por el señor Trinidad Herrera contra los votos del señor Riveroll; pero no tenemos ninguna reclamación de Riveroll contra los votos de Herrera; a no ser que opine la Comisión que basta la queja presentada contra los votos de Riveroll para que también nulifiquemos los votos de Herrera. No, señores; en el presente caso no podemos aceptar la nulidad de esta elección, porque hay un gran número de votos del señor Herrera, de cuya nulidad no se ha hablado ni en las casillas, ni ante la Junta Electoral, ni en estos momentos; y sobre este punto la ley nos prohibe que pongamos la mano, y debemos tenerlos como buenos, aunque fuesen los votos más malos que pudieran haber existido en esa elección. Con esta exposición huelga ya el resto de la defensa de las elecciones; porque si no ha habido reclamación de nulidad, no debemos tomar en cuenta una nulidad que no está reclamada.

Pero quiero entrar un poco más adentro. El principal argumento que se esgrime contra la validez de los votos de estas elecciones -y voy a hablar así, en general, sin referirme a unos o a otros-, el principal argumento es que vienen escritos con determinada letra, que a juicio de los peritos calígrafos que forman la Comisión es la misma, y que no traen señas de haber entrado en el ánfora electoral, sino que vienen sin doblar, y que las listas del padrón traen tal o cual irregularidad.

Ahora bien; el señor licenciado Bordes Mangel pregunta con mucho tino, dónde se encuentra el precepto legal que diga que porque las boletas vienen firmadas en tal o cual forma, o con tal o cual letra, debemos considerarlas nulas, cuando sólo un artículo de la Ley Electoral nos dice que en las boletas en blanco debe escribirse el nombre del candidato por alguno de los miembros de la mesa. Pues bien; yo llego más allá, yo afirmo que el criterio de la Ley Electoral, al exigir las boletas impresas para los candidatos, fue claro y terminante: que los votantes no tuvieran necesidad ni de firmar ni de escribir; así, expresamente, fue admitido en toda la República como interpretación exacta, el que las boletas en las elecciones pudieran no ser firmadas. Pero no estaba por demás que se firmaran si alguno quería firmarlas.

En estas condiciones, las boletas podían perfectamente venir sin firmar, sin escritura ninguna absolutamente, sin manera de identificación de la persona que las depositara; un candidato podría traer su credencial perfectamente anónima en cuanto a sus votantes, porque la ley no le exige que diga quiénes son los miles de ciudadanos que votaron en su favor, sino que le basta la garantía de los miembros de las mesas, para que aquellas boletas recogidas, sin firma, absolutamente, puedan considerarse como válidas.

En estas condiciones, a muchos de los candidatos les ha ocurrido traer las boletas firmadas, es decir, tener una elección con boletas firmadas; y yo pregunto: ¿esto es presunción de un fraude como quiere la Comisión? No, señores; esto es presunción de buena fe. Si yo tengo el derecho de traer mis boletas anónimas, y, sin embargo, las traigo con el nombre de los que votaron, estoy indicando un deseo de identificación de las personas que me dieron su apoyo, estoy indicando un deseo de demostrar que el sufragio fue real y efectivo, que son seres vivientes los que votaron en mi favor, no simples sombras. En consecuencia, toda elección en que sin necesidad se firmaron las boletas, ya sea directamente por los votantes, ya por cualquiera en su nombre, en vez de indicar el fraude, está indicando de parte del electo un deseo de demostrar que hubo verdaderas personas que votaron en su favor. Pues este buen deseo de los candidatos es su sentencia de muerte, según el dictamen de la Comisión; porque precisamente firmando -pudiendo no haber firmado-, en la firma está su sentencia de muerte; es decir, que ahora queremos que se declaren nulas las elecciones, porque los candidatos, no conformes con presentar esas boletas en blanco quisieron decir en ellas quién había votado en cada una de sus boletas. Esto, señores, no puede ser de ninguna manera.

Por otra parte, la ley determina que es causa de nulidad el fraude o el error en las computaciones de la votación, no en lo escrito, no en la manera de otorgar el voto, sino el fraude o el error en la forma de computar. En consecuencia, en el presente caso, por el hecho de que una boleta venga firmada con la misma letra que otras boletas no se desprende ninguna presunción de que haya fraude o error; la presunción es de que el candidato quiso ser más papista que el papa y quiso mostrarse mucho más escrupuloso de lo que la ley le pedía.

Pero la Comisión desea que eso lo interpretemos como fraude, y yo contesto: ¿es lo mismo la prueba de la existencia de un indicio que, a juicio de la Comisión, pudiera acusar un fraude? Indudablemente hay diferencia.

Aquí están dos boletas que corresponden a dos diferentes personas, firmadas con la misma letra; dice entonces la Comisión: Hay fraude; y digo yo: No, lo que hay es una presunción de que pudiera haber fraude; pero frente a la presunción de que pudiera haber fraude por venir dos boletas con la misma letra, está otra presunción de ingenuidad, puesto que los miembros de aquella casilla, que pudieron echar las boletas en blanco, las echaron con la indicación de los nombres. Tenemos, entonces, una presunción de buena fe frente a una presunción de fraude, por la calidad de la letra con que están escritas las boletas.

Dice la Comisión que hay presunción de fraude, porque no tienen huellas de doblez las boletas. Es cierto; pero no hay la prueba de fraude; porque aunque deja entender la ley en alguna parte que las boletas puestas en el ánfora debían ser dobladas, el hecho es que en muchas partes no funcionó ánfora, sino que se usó para el efecto una piedra, debajo de la cual se iban colocando las boletas. Así sucedió en el 99 por ciento de los casos, de donde resulta que esa ánfora, fuese tal ánfora o no, guardase o no guardase el secreto del voto, el hecho es que ella recibió las boletas sin exigir que se doblaran para caber debajo.

La Ley de 22 de mayo nos dice que el votante, al recibir su legajo de boletas, se retirará, desglosará la boleta que le convenga, la doblará y la pondrá en el ánfora de manera que no se conozca. Es cierto, pero no debemos interpretar el espíritu de la ley con tan estricto, con tan estrecho criterio. ¿Es decir, que porque el votante ignaro no dobló su boleta, su voto es fraudulento? No; desde el momento en que se admitió y se aceptó en la casilla ese voto, y, sobre todo, desde el momento en que no se reclamó contra esa circunstancia, no se pueden tomar en cuenta esas nulidades y no podemos decir que porque determinados indicios pudieran hacer sospechar, necesariamente acusan fraude.

El fraude existe cuando nos encontramos en presencia de indicios que recaen sobre las circunstancias precisas e indispensables que la ley quiere que medien para verificar la elección; entonces, convenido; pero cuando los indicios recaen sobre una superfluidad, a la cual no está obligado el candidato, entonces no hay presunción de fraude.

Resumiendo, pues, esta brevísima argumentación, me permito decir: primero, que no podemos declarar la nulidad de estas elecciones porque no hay ninguna de las dos reclamaciones que exige el artículo 115; si hubiera siquiera una, yo sería el primero en pedir, que se estudiara la declaración, de nulidad, pero no la hay. Segundo: No existe fraude ni vicio en la computación, ni es indicio de fraude la uniformidad de la letra. Tercero: Aun cuando existan indicios que pudieran hacer creer en la existencia de fraude, éstos recaen sobre superfluidades, y no sobre requisitos esenciales de la elección.

Pasemos ahora a estudiar cuál es la resolución que debe dictar la Cámara al hacer la revisión de las credenciales. Nos encontramos, como cuando se trató del distrito de Zacatecas cuya credencial traía don Isidro Rojas, y ahora representado por el señor Amador, nos encontramos en presencia de un cómputo hecho el día 3 de julio, sin esperar la llegada de los demás expedientes; y esto en un lugar del Estado de Veracruz donde necesariamente tienen que ser dilatadas las comunicaciones, donde necesariamente lo son.

Todos los que conozcan el cantón de Chicontepec pueden comprender que de Huayacocotla, de Tzotecomatlán, de Zacualpan, no podian llegar los expedientes precisamente el día 3 de julio, y el 3 de julio la Junta Revisora, en la cabecera, cerró las puertas, creo que a las doce o a la una de la mañana, y se rehusó a computar todos los demás votos que llegaron. En estas condiciones, debemos proceder exactamente como procedimos tratándose del Estado de Zacatecas y como procedimos en tratándose del 99 por ciento de vuestras éredenciales: ser amplios y ver que casi en ninguna, que en poquísimas partes de la República, fue hecha la computación precisamente el 3 de julio.

En cuanto a mí, sé decir que la computación de mi elección se hizo el día 5, y eso que mi distrito fue el 11° del Distrito Federal, aquí, a las puertas de la capital, y puedo asegurar que fue el distrito mejor organizado en materia electoral por parte de las autoridades municipales, pues estuvo perfectamente organizado el trabajo de los municipios. Sin embargo, los cómputos no estuvieron listos hasta el 5 de julio. Apelo a los señores diputados cuyas credenciales tengan fecha posterior al 3 de julio para que se sirvan ponerse en pie y se sirvan decirme si sus credenciales estuvieron a tiempo. (Algunos ciudadanos diputados se pusieron en pie). El número me es satisfactorio; este es el mejor argumento que puede hacerse en favor de una nueva computación después del 3 de julio.

Ahora bien; ¿qué pasó en Chicontepec? Es muy sencillo: el 3 de julio se rehusó la Junta a tomar en cuenta los demás votos.

Se ha dicho mucho aqui, en esta tribuna, que no puede esta Cámara tomar en consideración votos que no tomó en consideración la Junta Electoral, y puede que se tenga razón; pero menos en un caso: cuando se haya formulado la protesta precisamente contra ese hecho de no tomarse en consideración esos votos. En el presente caso, la protesta se formuló, primero por escrito, y después en acta notarial perfectamente clara, levantada la mañana siguiente, y en que se especificaba la protesta contra el hecho de que no se tomaran en consideración los paquetes de Omitlán, Chicontepec, etcétera. En estas condiciones, esta Cámara tiene que conocer de esta protesta, y conocer de esa protesta es modificar el cómputo contra el cual precisamente se protesta.

Queda, pues, una cuestión que es enteramente ociosa en este momento, frente a un dictamen que consulta la nulidad de las elecciones; es la cuestión de saber quién de los dos candidatos tiene mayoría de votos, cuestión que es ociosa mientras estemos en presencia de un dictamen que consulta la nulidad.

Pido, por consiguiente, a los señores diputados, se sirvan honrarme, aunque sea en esta vez - ¿no está el señor Moheno?, porque desgraciadamente cada vez que tomo la palabra pierdo, según el señor Moheno-, dando vuestro voto en favor de la validez de las elecciones. ¡A ver si me apunto otra! (Risas y aplausos).

El señor Correa recoge una alusión personal del licenciado Cabrera, y replica.

El señor licenciado Cabrera se ha lamentado de que la sesión efectuada ayer haya sido calificada de monótona, y para ello apela a la razón de que los asuntos que en esta Asamblea se ventilan son siempre importantes. Su señoría está en un error, porque la monotonía es independiente del interés de las cuestiones que aquí se tratan, en virtud de que el asunto más interesante puede hacerse perfectamente monótono cuando lo trata una persona que tiene la pobreza de léxico de que ha dado tantas muestras el señor licenciado Cabrera (siseos). Lamento mucho que a los señores de la mayoría les parezca malo lo que he dicho; pero no puedo cambiar mi opinión, porque es perfectamente arraigada y, sobre todo, porque mi léxico quizás sea más pobre que el del señor Cabrera, ya que éstas no son facultades propias del individuo, que no se las debe a sí mismo, ni son obra de su esfuerzo personal.

En cuanto a la sentencia que ha formulado contra los cronistas de la prensa, me parece perfectamente humana y lógica, ya que ha condenado a todos aquellos que no han volcado sobre él las rosas del elogio (siseos).

El licenciado Cabrera dice respecto a la alusión personal:

Tomo la palabra, y manifiesto al señor Correa que soy el primero en confesar que si no estoy media hora ante el papel, tratando de darle forma a las frases, no sé expresar mis pensamientos; nunca he sido orador ni nunca he pretendido serio. He manifestado que si la sesión de ayer había sido monótona, yo soy el causante de la monotonía por mi pobreza de léxico; pero eso no quita que sea cierto lo que he dicho: que el único periódico que tiene un verdadero cronista parlamentario es El Imparcial -que es para mí el menos favorable-; todos los demás periódicos, incluso la Nueva Era, tienen muy malos cronistas parlamentarios; pero más malo que ninguno, lo es el de La Nación (aplausos).

En defensa del dictamen el señor Rendón alega:

Forzosamente tengo que repetir la afirmación que hiciera antes y que consiste en lo que sigue: hay una diferencia substancial entre los señores diputados, que, sentados en sus bancos y conforme a sus conciencias, tienen que resolver, y la Comisión, que, obligada a dictaminar, se ve constreñida, muchas veces contra su voluntad, a pedir la aprobación o la reprobación o la nulidad de una credencial; por eso, pues, ya el presidente de la Comisión antes dijo que la opinión de la Comisión y sus inclinaciones están apegadas a la Ley Electoral, es decir, absolutamente legales. La conciencia de los señores diputados no está en esas condiciones, o si lo está, es cuenta de cada quien, y por eso tienen libertad de resolver como mejor crean.

El caso que se presenta, el señor Bordes Mangel cree resolverlo en dos palabras, tomando como base un error que él tuvo: dice que la Comisión ha sostenido que los padrones son nulos; como está escrito el dictamen no es cosa que pudiera discutir la Comisión, y se remite a él. Ha dicho que los padrones son irregulares, lo cual es distinto de nulos; ha dicho que son irregulares, porque no está comprobada su legalidad. Puedo demostrar al señor Bordes Mangel que los expedientes: electorales vienen cada uno con su acta y su padrón, y el padrón viene firmado por la autoridad a quien cumple formarlo.

En el caso a discusión, el padrón no contiene esas firmas, y, por consiguiente, la Comisión no tiene base de la cual partir para saber si la votación ha sido o no efectiva. Esto por lo que respecta al primer error; pero las consecuencias de este error son notorias. Si no puede comprobarse la legalidad o autenticidad del padrón, ¿de qué base va a partir la Comisión?, y, por consiguiente, cuando se reclame acerca de un cómputo, ¿a qué se atendrá? Este es el problema con que se encontró la Comisión. Si, pues, no había padrones; si, pues, sólo las boletas estaban de un modo irregular, como más adelante diremos, quiere decir que no había manera de comprobar la fidelidad de esa votación. Este es el caso. Entonces el cómputo resulta erróneo en su totalidad, y por eso la Comisión, entendiéndolo así, dijo que encuentra erróneos los cómputos y debe consultar la nulidad de la elección, según el artículo 112 de la Ley Electoral, y no conforme al artículo 31 del decreto de 22 de mayo, como dijo el señor Cabrera.

Dice así el inciso V del artículo 112 de la Ley Electoral:

Haber mediado error o fraude en la computación de los votos, en las mismas condiciones de la fracción II.

Yo invito a todos los señores diputados para que se tomen el trabajo de ver; aquí están los paquetes: no acusan la huella de uso, ni siquiera que se hubieran doblado en cualquier manera para depositarlas en el ánfora o donde fuera; por eso mismo a la Comisión se le hicieron sospechosas estas boletas. Recurrió al examen de ellas, y se encontró que las firmas que tienen son puestas por una misma mano, y vio que son iguales casi las siete octavas partes.

Las boletas ciertamente no es necesario que estén firmadas, porque los que no saben firmar, no están obligados a hacerlo; así es, en efecto; pero la ley dice que a medida que vaya votando, el instalador irá poniendo a la orilla del padrón la palabra «votó, para que se sepa quién votó, y precisamente este requisito falta en la mayoría de las actas que tiene a la vista la Comisión: y si, pues, falta eso y se encuentra con que las boletas no tienen huella de haber sido dobladas, que la firma es de una misma mano, no dice: Por fulano de tal, sino asienta la firma como de cada uno de los votantes; eso le hizo sospechar; y reitero, aquí están los paquetes de todas las boletas, para quien quiera convencerse.

Pero hay otro dato, señores diputados: con estas boletas para elecciones de diputados vinieron por error boletas para la elección de senadores, y están en las mismas condiciones, y la honorable Legislatura de Veracruz declaró nula la elección de senadores. Quiere decir que no es simplemente la Comisión quien ha desconfiado de la legalidad de las elecciones, sino hay algo más positivo: una declaración de la honorable Legislatura del Estado de Veracruz. Si las boletas hubieran sido impresas, tendría razón el señor Cabrera, lo mismo que el señor Bordes Mangel -que no necesitaban firmas-, porque generalmente las impresas son de los partidos que tienen su candidatura registrada; pero no se trata de esto. Son boletas, como ven ustedes, manuscritas unas y a la letra de máquina otras. Las enseño, y me remito a los demás paquetes que están ahí. ¿Cómo la Comisión iba a comprobar la autenticidad, si en la mayoría de las cédulas no constaba la palabra votó para acreditar que esas boletas fueron dadas por las personas que tenían derecho de depositarlas? Este es el problema, esta es la situación dliícil en que se encontraba la Comisión, y por eso optó por la nulidad, porque eso era lo justo.

Cada uno de los dos candidatos afirma que tiene la popularidad. La Comisión no puede decidirse por ninguno, porque no le consta cuál sea el que la tenga mayor; si preguntan a los antecedentes de cada quien, los antecedentes del candidato no declarado, como es el señor Herrera, son enteramente favorables a él, como persona de muchísimo respeto y prestigio; por consiguiente, se debe creer que es verdad lo que afirma. Y los partidarios del señor Ramón Riveroll dicen otra cosa; por manera, pues, que la Comisión, si pudiera creer en cada caso, tendría que aceptar extremos contradictorios. La Comisión no puede saber absolutamente por quién debe inclinarse el fiel de la balanza, por los defectos que encuentra en la elección; la Comisión ha querido en cada caso, cuando se trata de discusiones de esta naturaleza, ser verdaderamente minuciosa, y a este respecto, séale permitido a la Comisión aclarar un caso que se ha querido presentarle como un reproche. Me refiero, señores, a la elección de Ciudad García, y como está presente el señor licenciado Elorduy, podrá decir si en los datos que va a emitir la Comisión, dice algo erróneo o no.

Se dijo que la Comisión no había abierto la caja que contenía los paquetes electorales, y efectivamente fue así. El presidente de la Comisión no pudo responder en el momento, porque lo ignoraba; pero después se convenció de que efectivamente no había sido abierta. Pero, ¿por qué no había sido abierta? Voy a explicarlo, y ruego a ustedes que me escuchen, porque es justo que cuando se hace un cargo y existe el descargo, la benevolencia permita a quien se excepciona, dar sus razones.

En la ciudad de García, Zacatecas, se reunió el Colegio Electoral los días 3 y 4 de julio, sucesivamente, y recogió la siguiente votación: en favor del señor licenciado Elorduy, 1,246 votos; en favor del doctor Hinojosa, 665; con lo cual el señor licenciado Elorduy y sus partidarios querían que se hiciera la declaración, lo que nada tiene de extraordinario, porque favorecía al señor licenciado Elorduy, y hacían valer que pasado el día 3 de julio, ya el Colegio no tenía el derecho de computar más votos; pero así y todo, el 8 de julio nuevamente se reunió el Colegio Electoral, porque habían llegado los votos de otro municipio, Susticacán, y el resultado fue: 108 votos para ei señor Hinojosa y 60 para el señor Elorduy, el 9, llegaron los votos de Valparaíso, y el Colegio Electoral también los computó, con este resultado: 687 votos para el señor doctor Hinojosa y ninguno para el señor licenciado Elorduy. Hecha la suma total de las parcialidades dichas, da 1,460 votos en favor del doctor Hinojosa, por 1,306 para el señor licenciado Elorduy. ¿Es exacto, señor Elorduy?

El señor Elorduy conviene con énfasis:

Con este motivo -continúa el señor Rendón- se suscitó la discusión en el Colegio Electoral de si éste tenía derecho de estimar las boletas de Valparaíso, llegadas después del 3 de julio y que influyen en el resultado de la elección, puesto que al principio resultaba victorioso el señor licenciado Elorduy. La Comisión estudió el expediente, tomó en cuenta los detalles para resolverlo, y quiso, como era lógico, verificar los datos; y con este motivo, la Comisión encargó al hoy vicepresidente de la Cámara, señor licenciado Juan N. Frías, que comprobara esas computaciones de votos, porque, como reiteradamente he dicho, no podía yo llegar a esos detalles y acudí a una persona digna de confianza ,para que, asociada a un miembro de la Comisión, lo hiciera. El señor licenciado Frías examinó las actas del Colegio Electoral de Ciudad García; y encontró que en ellas había los datos necesarios, por lo cual estaba por demás examinar los votos sufragados y expedientes relativos. Esta fue la causa por que no fue abierta materialmente la caja para contar los votos o boletas.

La objeción principal del señor licenciado Elorduy estribaba en si debían ser válidos algunos votos sufragados en pro del señor Hinojosa, porque, restándolos, el triunfo del señor licenciado Elorduy era indudable; y como ésta era una cuestión de Derecho que se podía resolver considerándolo, fue esta la causa por que la Cumisión no tuviera que abrir los paquetes para verificarlos. ¿Es exacto, señor Elorduy, que la observación era de Derecho y que usted decía que se debían descontar por determinadas causas determinados votos al doctor Hinojosa?

El señor Elorduy advierte:

Es exacto; nada más que hay estas pequeñas diferencias: que la Junta, en el acta, dijo: No doy la credencial a ninguno de los dos, porque, a mi juicio, los votos son nulos, y precisamente el señor Frías debía haber visto si eran o no nulos.

El diputado Rendón concluye:

De manera que pudo haber un error de parte de la Comisión al considerar el punto como meramente legal; pero no dolo, como tampoco una acción reprobable, como acabo de demostrar. Y conste que si he mencionado al señor licenciado Frías, no es por una delación, pues el señor licenciado Frías tuvo a bien autorizar a la Comisión para que dijera lo que había pasado. Pues bien, explicado este caso, sigamos con lo que está a discusión.

Para la Comisión se hacían muy sospechosos estos votos, y como la elección está compuesta de más de 8,000 votos, y a su juicio cerca de 8,000 están en las condiciones de sospecha, creyó que no debía aprobar la declaración, por lo erróneo del dictamen, y, por lo tanto, no debía hacer declaración en favor de uno u otro candidato, porque la nulidad, como sabéis, afecta la pluralidad de los votos, caso previsto por la Ley Electoral en su artículo 114.

En eso, pues, se fundó la Comisión dictaminadora para consultar, como lo ha hecho, señores diputados, la nulidad de la elección del distrito de que se trata.

Repite la Comisión que ella está obligada a mantener su criterio dentro de las prescripciones de la Ley Electoral. Mas vosotros podréis ser más amplios, porque vosotros juzgaréis conforme a vuestra conciencia y resolveréis del caso.

Si la Comisión está en un error y vosotros lo corregís, tanto mejor para la Comisión; y si vosotros creéis que la Comisión ha procedido justificadamente, igualmente tanto mejor para la Comisión, porque encontrará la sanción de sus actos en la respetable resolución de vosotros.

Tal es el informe.

El diputado Puig pide la palabra para rectificar un hecho y concedida que le es, dice:

Señores: Como argumento toral presentaba el señor licenciado Rendón que las elecciones para senadores habían sido anuladas; no es exacto. La Legislatura del Estado de Veracruz no expidió credencial a nadie para senador; por consiguiente, está pendiente de resolución, y el Senado aún no resuelve. Por lo demás, se quería con este ataque mostrar ante esta Asamblea que si las elecciones para senadores habían sido malas, esta elección lo sería también, y, por lo tanto, deberíamos anular la credencial. Yo recuerdo simplemente que las elecciones para senadores se hacen en todo el Estado y que las elecciones de Chicontepec en nada podían haber influido en el centro. Habemos dieciocho diputados por Veracruz aquí, y por lo mismo, si hubieran sido malas las elecciones de senadores, ¿habrían sido malas las nuestras?

Por lo demás, debo también rectificar que en lo que se refiere a que no tiene huella de ser absolutamente tocado, allí sí puede haber alguna presunción, porque me es grato manifestar al señor licenciado Rendón que su presidente, el presidente de su partido, el señor don Manuel María Alegre, presentó 11,000 boletas para gobernador del Estado de Veracruz, y fueron anuladas las 11,000 en su totalidad.

El candidato Riveroll pide la palabra en contra del dictamen, y dice:

Señores diputados: He pedido la palabra en contra del dictamen, porque me siento lastimado con la inobediencia de la Comisión a los preceptos de la ley. Las elecciones efectuadas en el tercer distrito electoral del Estado de Veracruz llenaron las condiciones de esa ley: en la casilla electoral se cumplió con los preceptos que ella contiene; la declaración hecha por la Junta de Escrutinio en mi favor, fue dentro de la más perfecta legalidad; sobre esas elecciones no hubo protesta alguna, aunque el honorable señor diputado Cabrera así lo expresa.

No presentaré a la Cámara ninguna constancia a ese respecto, porque, conforme a la ley, las protestas debieron haberse presentado ante la casilla electoral, o ante la Junta de Escrutinio, hasta el día 3 de julio, fecha en que, conforme a los incisos I, II y III del artículo 8° de la ley de 22 de mayo, se hizo la declaración sobre el que obtuvo mayoría de votos en las elecciones. Esta elección, digo, conforme a esa ley, fue perfectamente hecha.

El inciso IV del artículo 8° dice -y ya cansa esto, señores-: que cuando se tratare de hacer el cómputo de votos emitidos en varios distritos electorales, la Junta podrá designar hasta seis miembros de su seno, para que entre ellos se dividan las actas y expedientes para hacer su revisión. En el mismo caso la Junta podrá celebrar el número de sesiones que fueren necesarias; pero precisamente terminará sus labores a más tardar el viernes 5 de julio.

Este inciso, señores, es enteramente claro; este inciso es el aclaratorio y fundamental sobre que los tres incisos del artículo 8° son continos, no obligatorios. Por eso, pues, la Junta de Escrutinio de Chicontepec, formuló su resolución y levantó su acta el 3 de julio a las once y cincuenta minutos de la noche. No. creo, por lo tanto, señores diputados, que deban computarse los votos que llegaron después del día 3, porque la Junta de Escrutinio no estaba autorizada para semejante cosa; en efecto, los expedientes de Zacualpan, Huayacocotla, Tzontecomatlán e Ilamatlán llegaron a Chicontepec, como dice muy bien la Comisión, o el día 6, o el día 8; es decir, la Junta de Escrutinio ya no tenía función que desempeñar: había concluido.

El señor licenciado Cabrera manifiesta que fue precipitada la elección hecha en el tercer distrito electoral del Estado de Veracruz; si de la ley, señores, se desprende que hubo precipitación, la ley, señores, tenía la culpa de esa precipitación; pero de ninguna manera la Junta Electoral del tercer distrito de Chicontepec. El día 3, repito, no podía computar la Junta los expedientes que llegaron el día 5, el día 6 y el día 8.

Yo, señores diputados, no allegué boletas preparadas anticipadamente a las casillas electorales; me atuve a las boletas en blanco, que tenía la obligación la autoridad de presentar en ese legajo de que nos hablaba el señor presidente de la Comisión, y que debían doblarse. Yo, señores, no he llevado esas boletas, porque creí y creo honradamente que los votos de mis conciudadanos en aquel lugar no necesitan llevar impreso el nombre y bastaba el blanco para asentar el nombre de la persona por quien quisieran votar.

Los expedientes llegados de estas cuatro municipalidades, porque de cuatro hubo cómputo, no llegaron, repito, sino hasta el 5, el 6 y el 8; y esas boletas y esos votos no debieron haberse computado.

Por esa razón, señores diputados, yo he pedido la palabra en contra. No puedo estar conforme con que la Comisión consulte a esta honorable Asamblea que se anulen las elecciones del tercer distrito electoral de Veracruz; pero si tal resolviera la honorable Asamblea, en este caso yo le rogaría que se sirva admitir que de ninguna manera se atenga la Comisión al cómputo que ha hecho también a su arbitrio, dando a mi contrincante ciento veintitrés votos, y a mí, ciento y pico nada más.

Yo, señores, he presentado una credencial a la Cámara de Diputados enteramente clara y limpia, sin protestas de ninguna clase; y el señor Cabrera decía ayer en esta tribuna que era presunción vehemente y bastante el presentarse con una credencial, para obtener legalmente el voto de esta honorable Cámara.

No voy a referirme, señores diputados, a la conducta de la Comisión, más o menos atacable, porque tengo la pretensión de no lastimar a nadie, y no quiero hacerlo.

Por estas pequeñísimas consideraciones, yo ruego a la Cámara, sin hacer uso de papeles, donde vienen protestas, donde vienen vicios y otras cosas, para no cansarla, que se sirva dar un voto de reprobación al dictamen que ha presentado la Comisión, y al volver el expediente a la misma Comisión, que se sirvan eximirse de conocer en este asunto, por ... lo que ustedes gusten, señores, los señores Rendón y Pérez.

El diputado De la Mora formula esta interpelación:

Suplico a la honorable Comisión de Poderes se sirva indicarnos si la mayoría de esas boletas a que alude la Comisión llegaron posteriormente; si en esos paquetes se encontraron esos grupos de boletas sospechosas, o bien, si esas boletas contenidas en la credencial de que habla el señor Riveroll, no contenían esas boletas las sospechas aludidas. Me permito hacer esta pregunta con este espíritu: si las boletas sospechosas son las que llegaron después, entonces es muy posible que la sospecha recaiga de alguna manera fundada en lo que ha dicho la Comisión. Mas si las boletas anteriores a la credencial no contienen sospecha alguna, entonces parece inclinarse mi conciencia a que la credencial es de todo punto exacta y buena.

El ciudadano Rendón, contesta:

El señor Cabrera me suplica que él sea el que conteste, porque tiene apuntados los detalles. La Comisión le cede la palabra, y si el señor Cabrera, por desgracia, padeciere algún error, la Comisión rectificará.

De acuerdo con el dicho del señor Rendón, el licenciado Cabrera expresa:

He pedido la palabra para rectificar un hecho, y ese hecho es precisamente al que se refiere la interpelación del señor De la Mora.

Las boletas que no habían llegado el día 3 de julio, eran las de Huayacocotla, Tzontecomatlán, Zacualpan e Ilamatlán. Ahora bien; estas boletas son precisamente las que se contienen en estos papeles, que puede ver perfectamente el señor De la Mora, y el hecho para cuya rectificación había yo pedido la palabra es que el candidato que no presentó boletas conforme al modelo de Gobernación. fue el candidato que trae la credencial, y que las boletas que precisamente se esperaba que llegaran, son éstas, que, como las de Huayacocotla, vienen impresas, firmadas unas por los votantes y las demás francamente firmadas por el instalador. Pongo a disposición del señor De la Mora y demás compañeros los paquetes referentes a Huayacocotla, que es una de las municipalidades faltantes. Me parecía injusto que en la discusión se hiciese referencia a boletas que simplemente habían venido escritas en máquina, sin decir cuáles adolecían de ese defecto, cuando las boletas del señor Herrera no eran esas; esas eran las del señor Riveroll. Otro hecho que quiero rectificar, es que no fueron las boletas que proporcionaban en blanco los ayuntamientos las que objeta la Comisión, sino estas otras boletas, escritas todas a máquina y que son las que aparecen todas firmadas por una misma letra a favor de Riveroll.

En consecuencia, deseaba yo que la Cámara no fuera a incidir en el error en que inciden generalmente los padres de familia que tienen muchos hijos, a saber: que cuando viene José a quejarse contra Juan, castigan a José y a Juan. Hay que distinguir precisamente quién fue el candidato que presentó sus boletas estrictamente con arreglo a la ley y cuál es el candidato qUe presentaba sus boletas en esta forma, porque con sólo este paquete que traigo en la mano y que saqué para hacer mi explicación, es bastante para decir que hubo elecciones, y elecciones buenas, y que la elección debe declararse en favor de don Trinidad Herrera.

El diputado Carrión rectifica un hecho; el diputado Castellot pide que la Comisión reforme inmediatamente su dictamen a favor del señor Herrera; el señor Rendón expresa el deseo de la Comisión en el sentido de que se le permita presentar hasta mañana su dictamen reformado; el diputado Olaguíbel cree que la reforma del dictamen es un trabajo nada arduo para un hombre tan laborioso como el señor licenciado Rendón; el licenciado Cabrera quiere que la Comisión tenga tiempo para hacer un nuevo cómputo, con objeto de que el señor Herrera ingrese a la Cámara con el número efectivo de votos emitidos por los ciudadanos del tercer distrito electoral de Veracruz, y en final de pareceres, la Comisión obtiene permiso para leer la primera proposición del dictamen que dice:

I. Son de calificarse como buenas y legales las elecciones para diputados propietario y suplente por el tercer distrito del Estado de Veracruz.

Esta parte del dictamen es aprobada en votación económica y en seguida se pone a discusión la segunda parte, que dice:

II. Es diputado propietario por el tercer distrito electoral del Estado de Veracruz el licenciado J. Trinidad Herrera.

Sin discusión y por votación económica es aprobada esta segunda parte, con lo cual se da por terminada la sesión de Colegio Electoral del día 10 de octubre.

En la del viernes 11 se aprueban dictámenes reformados a consecuencia de los cuales ingresan como diputados a la XXVI Legislatura del Congreso de la Unión los señores Luis G. Vázquez, como diputado propietario por el 10° distrito de Oaxaca; Edmundo Pastelín, como suplente por ese mismo distrito, y el señor Zenil Martínez, como diputado suplente por el tercer distrito de Veracruz.

El secretario da lectura al siguiente dictamen, que corresponde al distrito electoral número 12 del Estado de Oaxaca:

En la villa de Etla, cabecera del 12° distrito electoral del Estado de Oaxaca, se reunió, el 12 de julio último, el Colegio Electoral del mismo distrito para hacer la declaración de diputados propietario y suplente por ese distrito, previos los requisitos de ley; declaración que recayó en favor de los ciudadanos licenciado Fidencio Hernández, para propietario, por 9,101 votos, y licenciado Guillermo Meixueiro, para suplente, por 8,889 votos.

La copia del acta electoral de que se ha hecho mérito, llegó a esta Comisión el día 5 del mes en curso, a las cuatro y media p.m., enviada por el oficial mayor de la Cámara de Senadores, quien también envió una caja conteniendo ochenta paquetes electorales relativos. Y como no vino el cómputo de la Comisión del Colegio Electoral, se solicitó del oficial mayor mencionado, quien no pudo proporcionarlo por no obrar en su poder, lo cual obligó a la Comisión que subscribe a hacer el cómputo por sí misma, con objeto de, con su resultado, poder emitir opinión fundada.

El cómputo verificado acusa el siguiente resultado: para propietario, licenciado Fidencio Hernández, 8,001; José Inés Dávila, 247; Faustino Olivera, 372; Manuel Palacios Silva ...; Miguel de la Llave, 20, y Juan Varela, 39.

Para suplentes: Guillermo Meixueiro, 8,260; Miguel C. Gallardo, 821; Amado del Valle, 252; Manuel Cervantes, 129; Carlos Ramírez, 39.

El anterior resultado da mayoría, respecivamente, para propietario y suplente, a los señores licenciado Fidencio Hernández y Guillermo Meixueiro.

La subscripta Comisión, al examinar los expedientes electorales para hacer el cómputo que precede, necesitó fijarse en cada paquete para convencerse de la legalidad de la elección, y no encontró nada en contrario.

La propia Comisión recibió las siguientes reclamaciones en tiempo oportuno, contra la elección del licenciado Hernández: de un grupo de habitantes de San Andrés Santla, de un grupo de San Sebastián Sedas, de uno de Soledad Etla, de uno de Santiago, de Guadalupe, de San Lázaro Santla, de Santo Domingo, de Chichihualtepec, de San Agustín, de Santiago Tenango, de San Juan Guelache y de San Lorenzo Cocoatepec, todos del distrito de Etla, siendo los firmantes en número aproximado de 500.

Protestan la elección por los siguientes motivos: porque la votación de los firmantes fue en favor de Faustino G. Olivera; porque la votación en todo el distrito de Etla fue en favor del propio señor Olivera, y no del señor licenciado Hernández, quien es odiado; porque el propio licenciado Hernández es diputado y resultaría reelección la suya; porque el mencionado licenciado Hernández fue declarado electo por personas que tienen ligas con él y son enemigos del ciudadano Olivera, y porque, suponiendo que en el distrito de Ixtlán hubiera obtenido mayoría el licenciado Hernández, estando en revuelta dicho distrito, pocos votos pudieron sufragarse, y siendo, en extensión, menor que el de Etla, donde el sufragio fue en favor del señor Olivera, es fuera de duda que el licenciado Hernández no pudo obtener la mayoría.

La relación que precede basta para demostrar que el único capítulo apreciable, sería el último, y que, para probarlo, corresponde a los que protestan la obligación de ministrar justificaciones.

La Comisión tiene el criterio constante de que la prueba de las afirmaciones que contradicen un hecho que se basa en presunciones legales, toca a quien la hace.

Y en el caso presente, los que protestan se han limitado a afirmar, pero no han ofrecido prueba alguna de sus afirmaciones; por lo cual, la subscripta Comisión no puede estimar las indicadas protestas, por falta de justificación.

Y siendo que la elección en favor del licenciado Fidencio Hernández, para propietario, y del licenciado Guillermo Meixueiro, para suplente, aparece buena, según los expedientes electorales de que se ha hecho mérito, se debe, en respeto de la ley y como resultado del cómputo dicho, hacer la declaración en favor de las personas mencionadas.

La subscripta Comisión trató de obtener el cómputo hecho por la Comisión respectiva del Colegio Electoral, y se dirigió al gobernador del Estado de Oaxaca para pedirle una copia de ese cómputo, habiéndole respondido el citado funcionario no poder complacerla, porque no se dejaron copias en la cabecera del distrito electoral, lo cual consta del telegrama respectivo, que se mandó acumular a su expediente.

Por lo expuesto, la Comisión concluye proponiendo lo que sigue:
I. Son de calificarse como buenas y legales las elecciones para diputados propietario y suplente por el 12° distrito del Estado de Oaxaca.
II. Es diputado propietario por el 12° distrito electoral del Estado de Oaxaca el licenciado Fidencio Hernández, y suplente, el licenciado Guillermo Meixueiro.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso General.
México, octubre 11 de 1912.
Serapío Rendón.
Líc. V. Moya Zorrilla.
P. Luna y Parra.
Vicente Pérez.
Jesús Urueta.

El diputado Gurrión pide a la Presidencia que ordene se dé lectura a las protestas procedentes del distrito de Etla, y el señor Rendón informa:

Para que la honorable Asamblea pueda juzgar con exactitud, la Comisión, por conducto de su presidente, manifiesta lo que sigue: las protestas a que hace referencia el señor diputado Gurrión, son doce, de las cuales se habla en el dictamen. Todas ellas dicen casi lo mismo; es decir, los motivos por que protestan, casi son los mismos. Yo invitaría al señor diputado para que nos diga si quiere que se lean todas esas doce, porque leyendo una, es como si se leyeran las doce, pues, repito, casi todas dicen lo mismo. En el dictamen, la Comisión ha cuidado de extractar los fundamentos de todas estas protestas.

El señor Gurrión opina que no debe dispensarse la lectura de esos documentos, y el presidente ordena que se lean todos.

¿Todos estos paquetes? -observa el secretario-. Son como 25 fojas de protestas.

Voces de: ¡No! ¡No! y otra observación del presidente de la Comisión, determina que no se dé lectura a todas esas hojas. En contra del dictamen, el diputado Gurrión dice:

Es manifiesta la oposición de la Asamblea a que esos documentos sean leídos; pero, de todos modos, se comprende bien que en el distrito de Etla no ha habido elecciones, señores. A este distrito electoral corresponde Ixtlán de Juárez, y la prensa ha dado cuenta de que el licenciado Hernández es odiado en su propia tierra natal.

Los Hernández y los Meixueiro, en el Estado de Oaxaca, fueron caciques durante la dictadura, los que han explotado sus propios pueblos, los que han sido amenazados últimamente por los serranos levantados en armas, de ser quemados vivos. No podía el señor licenciado Hernández obtener voto alguno en el distrito de Ixtlán cuando todo él se hallaba levantado en armas, y aún lo estaba en la época de las elecciones. En Etla está comprobado que no hubo elecciones en favor de Hernández.

Pasaron ya los tiempos en que esos señores, pretendiendo explotar a sus padres -los generales Hernández y Meixueiro-, sus glorias locales, no obstante su mala conducta y no obstante también sus malos procederes en la propia región, quisieron representar a su pueblo; no quiero decir Etla, porque en Etla ha sido postulado un joven viril, una persona a quien ahora se acusa de revolucionario, a pesar de haber sido de los pocos oaxaqueños que tomaron las armas en la revolución de 1910 en el Estado de Oaxaca, aunque después de firmada la paz de Ciudad Juárez.

Este joven fue el director de un periódico independiente que luchó contra los malos gobiernos del Estado, y contra la dictadura del general Díaz. Y este es el hombre simpático para el distrito de Etla, mientras que el licenciado don Fidencio Hernández ha sido amenazado -como dije al principio- con ser quemado vivo por los propios serranos; y lo prueba el siguiente hecho: cuando el coronel Bocanegra se retiraba de la sierra, mucho antes que la columna llegara a la capital oaxaqueña, el licenciado Hernández, huyendo, ha llegado a ella, lo que quiere decir que no sólo no tiene simpatías en la sierra, sino que es odiado por sus mismos paisanos. ¿De dónde, pues, le viene la credencial de diputado?

Fuera de la Asamblea había oído opiniones entre la misma diputación oaxaqueña acerca de que eran nulas las elecciones en el distrito electoral de que se habla y no nulas precisamente, sino que en dicho distrito no había habido elecciones, como en efecto no las hubo. Vosotros, señores, ¿vais a admitir al señor Hernández como diputado? Tenéis el derecho de hacerlo, pero cargáis sobre vuestra cabeza una gran responsabilidad. Fidencio Hernández no fue electo diputado en el distrito de Etla, porque en Etla no hubo elecciones, y en Ixtlán, no solamente es antipático, sino que han querido sacrificarlo los serranos.

En pro del dictamen habla el diputado Rivera Cabrera:

Señores diputados:

Permitidme que defienda a un buen amigo, a un hombre todo corazón; permitidme que defienda a un conterráneo; permitidme que defienda a un demócrata, el señor licenciado Fidencio Hernández; y defiendo su credencial, no tanto porque es la de un amigo y es la de un conterráneo, sino porque ella es pura y limpia, tan pura y limpia como la blanca veste de una virgen.

Por regla general, señores diputados, los candidatos vencidos, los derrotados en el anchuroso campo de la lucha electoral, que no pudieron vencer frente a frente al enemigo, que se presentan ante vuestra honorable presencia reclamando la nulidad de las elecciones, ni son hombres, ni son demócratas: son los Yagos de la democracia.

¿Qué nos dice el reclamante señor Faustino Olivera, es decir, la culebra Yenenosa que en estos momentos remueve y mata a nuestros hermanos en el Estado de Oaxaca?, ¿qué pruebas ha traído de sus asertos? Nada, absolutamente nada; palabras y palabras, y más palabras, y más palabras, como las hectáreas del señor Castellot; parecen afirmaciones locas, hijas de su fantástica imaginación que no tiene más fin, ni persigue más objeto que arrebatar una representación que no tiene, y que no merece, porque nada ha hecho en bien de ese pueblo, y sí lo está llevando al sacrificio y la muerte.

No puedo argumentar nada, señores, en contra de las reclamaciones, puesto que no hay ningún hecho que demuestre que la elección del señor licenciado Hernández ha sido fraudulenta.

El señor Gurrión se ha referido a la personalidad del señor licenciado Hernández, y a la personalidad del señor licenciado Olivera; pero no se está tratando en este momento de discutir esas dos personalidades; si hubiera tratado un hecho que hubiera motivado la nulidad de las elecciones, en este caso yo hubiera podido rebatir los argumentos presentados en contra del señor licenciado Hernández; pero puesto que no hay ningún hecho, no hay ninguna negación para atacar al señor licenciado Hernández, me permito suplicar a ustedes se sirvan dar un voto aprobatorio a las proposiciones que consulta la Comisión.

En defensa también del dictamen, le es concedido el uso de la palabra al diputado Adolfo Grajales, que razona de este modo:

Juzgo un deber imperioso levantar mi voz en defensa de un ausente, precisamente porque él es un amigo mío; no estando él aquí, que sin duda combatiría victoriosamente los argumentos insustanciales del señor diputado Gurrión, creo, señores, que cumplo exactamente con un deber.

El señor licenciado Hernández, de cuya credencial se trata, es ventajosamente conocido, no sólo en Oaxaca, su Estado natal, sino entre muchos de los que están aquí presentes; sus condiciones morales e intelectuales lo colocan a una gran altura, y es perfectamente digno, por consiguiente, de venir a colaborar entre nosotros, ahora que venimos a hacer obra buena y obra patriótica. Había de ser un paisano suyo, señores diputados; el que viniera a querer combatir esta credencial, únicamente por ese afán, ya señalado, de apartarse del seno de la diputación de Oaxaca, y es así, que sus opiniones están enteramente apartadas, enteramente en pugna, enteramente contrarias a las de ese grupo de diputados oaxaqueños, que, por ser una mayoría sintetiza indudablemente la verdad y la justicia.

Yo no sé qué sentimientos, poco elevados desde luego, animan al señor diputado Gurrión. El señor licenciado Fidencio Hernández está en estos momentos trabajando por la causa de la paz, trabajando en pro del Gobierno constituido, y ahí lo vemos con los voluntarios tratando de repeler a la revolución; anda en lugares sumamente peligrosos de los campos de Oaxaca, y es así, señor diputado Gurrión, como se sirve a la patria, no viniendo a lanzar cargos enteramente infundados desde la cómoda curul donde usted se encuentra.

El señor Gurrión olvida que existe una ley, una ley que debe normar todos nuestros actos; el señor Gurrión no ha oído mentar jamás la Ley Electoral; y se desprende esto de que ni siquiera pretende fundarse en la ley al solicitar que se declare nula una credencial que la Junta, con toda honorabilidad ha declarado perfectamente buena y perfectamente legal. La actitud de la Cámara, el silencio con que escuchó al señor licenciado Gurrión y la demostración de marcado disgusto que hizo cuando se sentó su señoría, sin duda son el argumento más elocuente que podemos traer para quienes vienen a defender a esta Asamblea a los que han tomado las armas después de firmados los tratados de Ciudad Juárez. No es causa absolutamente de nulidad no haber empuñado las armas cuando el caudillo de aquel entonces y hoy Presidente de la República, defendía sus ideales, ni era posible consignar como causa de nulidad de esa elección no haber cumplido con ese deber de entonces, y sencillamente esa ley sería absurda y solamente cabe en el cerebro del señor Gurrión (aplausos).

El diputado Modesto F. Ramírez, para rectificar un hecho, expresa:

Es falso lo que ha dicho el señor Gurrión, de que el señor licenciado Hernández se haya fugado de Ixtlán y llegado a Oaxaca antes de la salida de aquella población de la columna del señor coronel Bocanegra, primero; y segundo, el señor Hernández no tuvo en la Jefatura Política ni un secretario que hiciera triunfar su candidatura, como sucedió con el señor Gurrión (aplausos).

El señor Gurrión llega otra vez a la tribuna para responder a las alusiones que se le han dirigido.

Señores diputados -dice-: Me satisface demasiado que la ocasión se presente para señalar algunas verdades, porque hay mucho que decir sobre el Estado de Oaxaca. No creáis que el Estado de Oaxaca es el glorioso de Juárez; no creáis que todos los oaxaqueños son Juárez ni que todos son Benítez; no, señores (murmullos). Sí, señores: ayer se trataba de un asunto semejante; se hablaba de la diputación oaxaqueña con halagos y adulaciones pérfidas; pero no, el Estado de Oaxaca acaso es el Estado donde la mano de la dictadura pesó más cruelmente, donde los hombres -convertidos casi todos en eunucos- soportaron administraciones ignominiosas. Pocos fuimos, señores, los que hemos levantado la voz durante esas administraciones.

Hoy sí, se habla de justicia, hoy sí se habla de libertad, y con razón, pues la revolución nos ha traído una era nueva y de rehabilitaciones.

En el Estado de Oaxaca, es donde las elecciones últimas se han verificado con peores resultados. Era gobernador interino un señor Montiel. El impuso a su padre adoptivo y a muchos de sus amigos, nulos casi todos, todos casi desconocidos.

En cuanto a lo que decía el señor Modesto Ramírez, lo invito para que diga si no tengo antecedentes respecto de mi pueblo, si no he luchado por éste, si no he sido de los únicos que no se han olvidado de él jamás, de los únicos zapotecas que han llorado con él sus tristezas y sufrimientos y han protestado por esas tristezas y esos sufrimientos; que diga el señor Modesto Ramírez si él -como uno de tantos agraciados por la administración porfirista- no me vio caer muchas veces y levantarme muchas más, que diga si -a pesar de ser ellos abogados, hombres grandes (?) en la tierra de Juárez- no callaron tOdos, si todos no soportaron tanta ignominia, y si cobardemente no cargaron todos la cadena infame de la tiranía; que digan si no fui yo quien levantó la voz en la tribuna, en el periódico, en la cátedra humilde del maestro de escuela, en todas partes; que diga ese señor si esos hechos no son antecedentes políticos.

¿Podría ahora asegurar el señor Modesto Ramírez que necesitaba yo de un hermano o de la intervención de otra persona para ser electo diputado en mi pueblo? Desafío al señor Ramírez para que vaya a Juchitán y pregunte por mi conducta entre mis paisanos e interrogue a aquel pueblo sobre si don Benito Juárez, gobernador del Estado de Oaxaca, en diciembre de 1911, confió en mí para que ese mismo pueblo depusiera las armas, como en efecto las depuso, pues fui el único que pudo negar hasta los juchitecos, llamándolos al orden y a la paz, porque -en mi concepto- aquella lucha armada era una lucha estéril, desgraciadamente, porque valía más que -en aquel momento- se proclamara la independencia del Istmo, como he de tener la satisfacción de proclamarla yo algún día; sí, señores tendré la satisfacción de ello ... (Siseos, voces: ¡No! ¡No!, y campanilla); la independencia del Istmo respecto del Estado de Oaxaca; lo aseguro, señores, porque el Istmo no ha esperado ni esperará nada absolutamente de los gobiernos de Oaxaca.

El presidente del Colegio llama al orden al señor Gurrión, quien responde:

Es que se me hizo una alusión personal, señor presidente.

El licenciado Cabrera reclama el trámite; el diputado Vidal y Flor reclama el orden, porque no ha debido la Presidencia llamar al orden al señor diputado Gurrión. El diputado tiene amplia libertad de palabra en la tribuna.

Esta reclamación es recibida con aplausos por los diputados y los concurrentes a galerías.

El señor diputado profirió vocablos antipatrióticos -afirma el presidente (voces: ¡No! ¡No!). Ha dicho que trataba de proclamar la independencia del Istmo.

He dicho -aclara el diputado Gurrión- que trataba de proclamar la independencia del Istmo de Tehuantepec, respecto del Estado de Oaxaca ...

El licenciado Cabrera insiste en reclamar el trámite; pero no obtiene el uso de la palabra y el diputado Gurrión continúa:

He dicho, señores, que no necesitaba de un hermano para ser electo en mi pueblo, y quiero demostrarlo. Tengo los antecedentes suficientes para que mi pueblo, humilde como soy, me proclamara su representante. Y he sido proclamado sin necesidad de hacer propaganda de ninguna clase.

Pues bien, señores; insisto en que el Estado de Oaxaca no es el único Estado de nombre glorioso y que en él hubo muchos lugares en donde las elecciones tuvieron los peores resultados, por las consignas e imposiciones del gobernador Montiel. Repito que en aquel Estado un señor Montiel impuso a su padre adoptivo, a su compadre y a otros más, favorecidos propios. En Tlacolula, un señor del Estado de Veracruz fue electo también con muy malos antecedentes. Y en fin, señores, ¿para qué cansar a ustedes con una larga enumeración? El caso es que en los distdtos de Etla e Ixtlán no hubo elecciones; no las hubo, señores diputados, y lo digo sinceramente, lamentando no tener aquí los datos respectivos; pero soy oaxaqueño y estoy en posesión de la verdad de cuanto ha sucedido en mi Estado.

En el distrito de Etla no hubo elecciones en favor de Hernández, y allí están los documentos cuya lectura he suplicado a la Presidencia se sirva ordenar, porque ahí están los hechos que hablan elocuentemente. En el distrito de Ixtlán, el señor Fidencio Hernández, aun cuando se diga que es un hombre honrado, un valiente, corrió señores, porque no podía permanecer un momento más en él. Ahí está la prensa, ahí está El Imparcial; consultadles; los serranos ofrecieron quemarlo vivo. Hernández tiene antecedentes pésimos, antecedentes malos, entre sus paisanos; es odiado en la sierra -¿ por qué no decirlo?

Se decía que yo, un paisano, había de venir a decir tamaña verdad en presencia de ustedes. Sí, yo he roto hace mucho tiempo, señores, con el brutal provincialismo. Yo no soy sólo mexicano (siseos); soy de la gran familia humana. Sí, señores; lo mismo puedo hablar en Oaxaca que en cualquiera otra parte de la República o del mundo, si las conozco; ¡qué se vienen aquí con provincialismos los defensores de Hernández! Si he roto con la diputación oaxaqueña, es porque he tenido un carácter independiente, no he querido someterme a formar parte de ese círculo de amigos para felicitar el último 15 de septiembre al general Díaz, en un descabellado cablegrama que se me invitaba a firmar; yo, que luché siempre contra el viejo dictador, ¿no era un absurdo, señores, que viniera a claudicar aquí, cuando ya no soy el individuo, cuando represento a todo un pueblo valiente y viril? ¿Había de venir aquí a conculcar mis ideas anteriores, las que he sostenido hasta en el fondo de las prisiones? No, señores; tal vez en la diputación oaxaqueña haya dos o tres hombres libres; pero los demás, unos han servido al dictador y otros tienen ideas muy rancias. De manera que, señores, aprobéis o no el dictamen de la Comisión, como hombre honrado os sostengo: que en el distrito de Ixtlán no ha habido elecciones, y no las ha habido, porque cuando debían verificarse, estaba en revuelta armada dicho distrito y -además- en Ixtlán estaba puesta a precio la cabeza de Fidencio Hernández (aplausos).

Es ahora el diputado Abraham Castellanos quien hace la defensa del dictamen:

Dos palabras, señores diputados. No refuto al señor diputado de la familia humana, porque la Comisión tiene las pruebas suficientes para declarar que sí hubo elecciones; solamente me permito hacer la siguiente explicación, porque el señor diputado de la familia humana ha dicho que el señor licenciado Hernández es un cobarde y que huyó de Sierra Juárez.

Al salir el señor licenciado Fidencio Hernández de la capital de la República, fue con el objeto de cortar una revolución orozquista que se iniciaba en el Estado de Oaxaca y que hubiera sido de fatales consecuencias para la República. Viejo porfirista el señor Fidencio Hernández es el primero en respetar al Gobierno constituido, porque es un hombre honrado, y así deben hacer todos los hombres honrados; primero, el Gobierno, y después, la pasión personal. Llegando a Ixtlán de Juárez, y reunido con los elementos sanos de toda la sierra, procedió a hacer sus prédicas y a llamar a sus amigos para no dejarse guiar por los elementos malos, elementos trastornadores del orden que quieren llevar a nuestra República por senderos difíciles, y por senderos en que solamente la desgracia puede anidar, porque en aquellos senderos seguramente hierven las pasiones, como hierven las víboras en los lugares donde van a incubar su especie.

El señor Fidencio Hernández, con los elementos de la sierra, hizo la división, y entonces quedó un solo pueblo, un solo pueblo adonde fueron a refugiarse algunos zapatistas y algunos elementos orozquistas, que se levantaron contra el gobierno federal, y con los pocos elementos que tenía el distrito, hizo que aquella revolución fracasara y que se redujera al pueblo de Ixtepeji, quedando todo el resto de Sierra Juárez en completa paz, como lo está hasta el presente, y solamente teniendo el foco revolucionario de Ixtepeji. Etla, todo el distrito de Etla, ha quedado en paz también en la época de las elecciones; y tal es la razón por la cual no tenemos en este seno en la actualidad al señor Fidencio Hernández, porque ha estado prestando sus servicios como hombre de paz, como hombre honrado, lo mismo que el señor licenciado Guillermo Meixueiro, que también ha estado prestando sus servicios y ayudando a restablecer el orden en aquella región. No merece censura el señor Fidencio Hernández, ni tampoco el señor Guillermo Meixueiro, según lo ha manifestado el diputado de la familia humana; no, señores. Muy al contrario, Fidencio Hernández es un valiente; lo he visto cuando, a la cabeza de unos cuantos hombres, defendía a una columna federal de quinientos hombres, cuando los ixtepejanos iban a coparla y a quitarle parque y cañones; y esto, señores, no lo hace un hombre que no es valiente; eso solamente lo hace un ciudadano que sabe sentir sin duda los derechos del ciudadano en su corazón, como en su corazón y en sus sentimientos siente también que la patria vive. Ese es el ciudadano Fidencio Hernández, para quien los oaxaqueños solamente tenemos gratitud y cariño, como gratitud y cariño probablemente tiene entre muchos de los que están aquí en esta honorable Asamblea (aplausos).

Para rectificar un hecho obtiene el uso de la palabra, una vez más, el diputado Gurrión.

Desde la muerte de don Benito Juárez -relata- en el mes de mayo del presente año, un batallón organizado por él, de serranos, se fugó de la ciudad de Oaxaca reconcentrándose en la sierra desde el mismo mes de mayo, lo que indica, de una manera lógica, que desde entonces la sierra de Ixtlán estaba en revolución. La actitud de los hombres de ese batallón era una actitud bélica, y, días antes, el señor Fidencio Hernández era jefe político de Ixtlán, y después, como acaba de decirlo el señor diputado Castellanos, era jefe de una columna, de un cuerpo armado, era jefe de armas en Ixtlán. De manera, pues, señores, que sirva este dato para guiar el criterio de ustedes.

El licenciado Fidencio Hernández quería tener forzosamente un mando en la sierra de Ixtlán, porque así convenía a sus intereses, y para que vean ustedes, cuál es el patriotismo alardeado del señor licenciado Fidencio Hernández aquí tenéis una muestra: por la sierra de Ixtlán se postula él diputado propietario, y suplente, su cuñado, Guillermo Meixueiro, y por otro distrito, se postula a sí mismo el señor Meixueiro diputado propietario, y como suplente suyo, el señor Fidencio Hernández. ¿Esa es una labor patriótica? ¡Ojalá, señores, que el tiempo no venga a comprobar que la intromisión de los señores Hernández y Meixueiro en la sierra de Ixtlán no tenga miras personales posteriores!, ¡ojalá y me equivoque! ...

Por la Comisión habla el presidente de ella:

La Comisión se cree obligada a hacer algunas explicaciones para que la honorable Asamblea, fundadamente pueda dar su voto en este caso. Es muy exacto, como dice el patriota y buen ciudadano diputado señor Gurrión que se presentaron muchas protestas en contra de la elección del señor licenciado Fidencio Hernández; la Comisión informa que todas estas protestas casi son iguales; es decir, las causas que invocan son casi todas las mismas; estas protestas pueden ser auténticas o no, cosa que la Comisión ignora, porque no están legalizadas las firmas; se inclina a creer que sí son auténticas, pero no tiene motivo para garantizarlo porque les falta el requisito de autenticidad; es decir, la Comisión Jes dio entrada consecuente con su propósito de dar la mayor libertad en los documentos electorales.

La credencial del señor licenciado Fidencio Hernández está perfectamente legal, no acusa ningún vicio; los documentos electorales fueron remitidos a esta Cámara por la de Senadores, adonde por error fueron enviados por el Colegio Electoral. Ahí están: son ese montón, y aquí he traído algunos para que los señores diputados, si lo desean, se convenzan de que cada uno es un expediente electoral en forma, que tiene el padrón, el acta electoral y las boletas; en cada padrón está la nota, como manda la ley, de quiénes votaron; está el cómputo de los votos, y estas actas que he traído aquí, se refieren precisamente a poblaciones del distrito de Etla; de modo que, según estas actas, sí hubo elecciones en el distrito de Etla en favor del señor licenciado Fidencio Hernández, y en favor del señor licenciado Olivera. La Comisión hizo el cómputo que acusa el resultado que dice el dictamen: ocho mil y tantos votos en favor del señor licenciado Fidencio Hernández, contra 600 en favor del señor Olivera; en estas condiciones, la Comisión no tenía más que rendir tributo a la verdad, y por eso declaró electo al señor licenciado Fidencio Hernández.

Respecto de la causa que invocan los firmantes en sus respectivas protestas, no hay prueba de ninguna especie; son sus afirmaciones nada más; y por doloroso que sea el caso para la Comisión, ésta tiene que ser consecuente con su conducta. La presunción legal, en este caso, es en favor del señor licenciado Hernández, porque el acta del Colegio Electoral dice tal cosa, y porque las boletas que acompaña lo ratifican; y puesto que no hay pruebas que afirmen lo contrario, la Comisión tuvo que concluir dando su fallo aprobatorio. Esto es todo lo que tenía que informar la Comisión.

El diputado Galicia Rodríguez consigue que se le permita hacer esta interpelación:

Ruego respetuosamente al señor presidente de la Comisión nos informe si el señor licenciado Fidencio Hernández estaba con mando de fuerzas durante el tiempo en que se verificaron las elecciones, o dentro de los noventa días, de acuerdo con el artículo 91 de la Ley Electoral.

El señor Rendón responde:

Lo ignora la Comisión, y no lo indagó, porque entre las múltiples protestas que aquí están, no figura ese cargo absolutamente; y para que se satisfagan el señor diputado Galicia Rodríguez y los demás señores diputados, les pido permiso para leer una de estas protestas, que, repito, son casi todas iguales. Dice así:

Los que subscribimos, vecinos del pueblo de San Andrés Santla ... (Leyó).

Igualitas son todas, y como ven ustedes, entrañan hechos que necesitan prueba; las pruebas no han sido ministradas a la Comisión, y entre los cargos no está el que dice el señor Galicia Rodríguez por cuyo motivo no puede estimarlo la Comisión.

El señor Galicia Rodríguez replica:

No tengo, señores diputados, ningún interés en hacer triunfar la credencial del señor Hernández, ni de atacarla, porque absolutamente me liga ningún afecto con ese distrito electoral, por decirlo así, más que el afecto general de patria que tengo por el distrito de Ixtlán, del Estado de Oaxaca; pero en esta ocasión es muy importante, señores, que ya que estamos dando término a nuestras labores de Colegio Electoral no aceptemos ligeramente cuantos informes se presenten a nuestro estudio y discusión.

El señor Abraham Castellanos ha manifestado que el señor Fidencio Hernández, inspirado, según él, por un sentimiento patriótico, ha asumido el mando de las fuerzas de voluntarios en el distrito de Ixtlán, donde fue electo. Acaba de manifestar el mismo señor Castellanos que no se separó el señor Fidencio Hernández durante las elecciones del mando de esas fuerzas de voluntarios; o esto, más o menos se desprende de lo que ha dicho en la tribuna; por esta circunstancia y ya que en este dictamen la Comisión ha informado que se dirigió al Gobierno del Estado de Oaxaca para pedirle copia del padrón y del cómputo de los votos, hecho en el Colegio Electoral y que le comunicó el Gobierno del Estado que no se las remitía, porque no habían quedado, esa Comisión tan celosa del cumplimiento de su deber, debió ante todo de convencerse si el señor licenciado Fidencio Hernández estaba con mando de fuerzas o no. La prensa ha estado informando constantemente de que el señor licenciado Fidencio Hernández ha estado ejerciendo, hasta el momento, el mando de fuerzas de voluntarios. Ahora bien; el artículo 81 de la Ley Electoral vigente, en su fracción II, dice lo siguiente:

Los magistrados de Circuito; los jueces de Distrito, los jefes de Hacienda Federal, los comandantes militares, los jefes políticos, los prefectos o subprefectos, los secretarios de Gobierno, los presidentes municipales, los jefes militares con mando de fuerza, los magistrados de los tribunales superiores y los jueces de Primera Instancia en los distritos electorales en cuya demarcación estas autoridades tengan jurisdicción.

Si, pues, el señor licenciado Fidencio Hernández ha estado al mando de las fuerzas de voluntarios durante el tiempo de las elecciones, y si, pues, el señor licenciado Fidencio Hernández ha resultado electo diputado en el distrito donde estaba operando al mando de estas fuerzas, no me explico, señores diputados, cómo la Comisión no ha tenido en cuenta el artículo 81 de la Ley Electoral para pedir la nulidad de esas elecciones, puesto que está demostrado de una manera palpable que no tenía derecho el señor licenciado Hernández para resultar electo donde estaba dominando con sus fuerzas.

El señor diputado Gurrión ha puesto de relieve de una manera clara y terminante la incompatibilidad de esa elección del señor licenciado Fidencio Hermindez, porque no cabe suponer que ahí se hicieran elecciones, donde, como dice el señor Gurrión, en Ixtepeji estaba el foco revolucionario. La prensa ha estado informando a diario de todas las fases que ha asumido ese foco revolucionario; por consecuencia, las veintitantas protestas, o las doce protestas, que tienen veinticinco pliegos, de los pueblos de Ixtlán, son la prueba más elocuentísima de que ahí no se hicieron elecciones y de que esta elección que da la credencial al señor Fidencio Hernández, es enteramente nula; nula desde el punto de vista de esas protestas, en que manifiestan los pueblos su oposición para que se le dé la credencial al señor licenciado Fidencio Hernández, que no ha sido electo ahí, y nula desde el punto de vista del artículo 81 de la Ley Electoral vigente.

En consecuencia, señores diputados, yo os ruego que meditéis el fallo que vais a dar a este dictamen, porque, de lo contrario, cometeríamos una flagrante violación al derecho de esos pueblos, que manifiestan no haber elegido a este señor, y al artículo 81 de la Ley Electoral vigente. Yo pido, pues, que la Comisión reforme su dictamen y consulte la nulidad de las elecciones (aplausos).

Para oponerse al dictamen logra el uso de la palabra el diputado J. Felipe Valle, quien opina:

El asunto que me proponía tratar es precisamente el que ha expuesto el señor diputado Galicia; y si ya conoce la honorable Cámara el asunto principal que viene a motivar la nulidad de las elecciones, no entiendo por qué esta honorable Cámara está en dificultades para resolver un asunto tan claro.

Precisamente, como lo ha dicho el diputado Galicia, en el artículo 81 de la Ley Electoral está expreso que ningún jefe, con mando militar, puede ser electo diputado.

Otra cosa más. Interpelo al señor diputado Abraham Castellanos y, en su defecto, a la respetable diputación de Oaxaca, para que se sirvan informar, ya que la Comisión de Poderes nada nos ha dicho sobre el particular, porque ellos, por ser de Oaxaca, tienen naturalmente más conocimiento sobre los acontecimientos que allá han tenido lugar, si el señor Fidencio Hernández fue, primero jefe político, dentro de los noventa días que marca la ley, y si, además, el mismo señor Hernández tenía jefatura de armas cuando se hizo su elección, porque en ambos casos el señor Hernández no puede ser electo diputado; y repito, si la cosa es tan clara, yo no veo por qué esta honorable Asamblea está discutiendo asuntos que son perfectamente claros, y me llama mucho la atención que el diputado Abraham Castellanos, que es inteligente y honrado y precisamente de Oaxaca, venga a defender algo que es contra la ley y contra la respetabilidad que entraña el espíritu de la Ley Electoral.

Si la honorable Cámara cree que el asunto es perfectamente claro, no debemos perder en esto un tiempo que nos es tan precioso, cuando hay asuntos por tratar de verdadero interés.

El diputado Castellanos, por segunda vez en esta junta, externa sus argumentos a favor del dictamen de la Comisión, diciendo:

Voy a contestar, señores diputados, la interpelación que ha hecho su señoría. El licenciado Hernández nunca ha tenido fuerzas a su mando como jefe (siseos). Voy a explicarme. El jefe de las armas de Sierra Juárez era un jefe Bocanegra, y el coronel Bocanegra, estando todo el distrito de Ixtlán en paz, desobedeciendo órdenes estrictas que tenía del jefe de la zona, abandonó la cabecera de Ixtlán para marcharse a Oaxaca. Estando yo precisamente en Sierra Juárez en esa época, ocurrimos al señor coronel Bocanegra suplicándole que no lo hiciera, porque el pueblo de Ixtepeji seguramente lo atacaría en el camino; el coronel Bocanegra dijo que no; que el pueblo de Ixtepeji le traía su capitación, puesto que venían todos los días a la población a comerciar; no había para qué temer, y sin más órdenes, marchó de Ixtlán de Juárez, y después sucedió el ataque del Cerezal que todos conocen. Estaba tranquila Sierra Juárez, estaba tranquila Ixtlán, nadie se babía movido allí, y como entonces el ataque del coronel sucedió a seis leguas al Sur de Ixtlán, el fogonazo de los cañones y el humo de la pólvora nos hicieron comprender que los ixtepejanos habían sorprendido a la columna del coronel Bocanegra. ¿Qué es lo que tiene que hacer todo ciudadano honrado para defender a la sociedad? Indudablemente que es reunir, en primer lugar, a los vecinos, para ir en auxilio de los representantes de la ley, para ir en auxilio del Gobierno -antes, señores, no lo había dicho; siento cierta delicadeza de hombre-; llamé al señor Fidencio Hernández, reuní a mis especiales amigos y les dije: No tenemos ningún carácter militar; pero vamos a defender la ley, pero vamos a prestar auxilio, malo, con un grupo de ciudadanos, porque estos ixtepejanos -grupo de bandidos- habían ido a sorprender la columna federal y lo que querían eran armas y parque, para venir después a los demás pueblos que permanecían leales.

El jefe político del distrito, señor Tamayo, oyó mis súplicas; y Fidencio Herhández y el jefe político hicieron tocar llamada de artillería, porque en Ixtlán de Juárez todos los serranos siempre están en todos los pueblos con una especie de servicio militar que quedó desde la época del general Díaz -desde que el general Díaz era jefe político de Ixtlán mandó imponer el toque militar-; e inmediatamente vinieron los principales que se encontraban en el pueblo y se determinó ir a prestar auxilio a la columna federal. Caminamos hacia el Sur hasta un lugar que se llama Río Grande, a dos kilómetros de la población de Ixtlán, y solamente en el instante oportuno, cuando vimos que era necesario romper el círculo que ya le hacían a la columna federal, entonces fue, señores, cuando el señor Fidencio Hernández -estará próximo a llegar; probablemente le daréis vuestro voto, y podrá testificar de este hecho-, a un grito mío, me lancé con la columna a romper el grupo de ixtepejanos que iban a copar a la columna federal, porque ese grupo de ixtepejanos era una columna de bandidos, del mismo modo que hay bandidos en el Estado de Morelos, que no son ciudadanos.

Señores, este es todo el participio que ha tenido el señor Fidencio Hernández, y después, cuando se salió la columna federal de allí, los ixtepejanos hicieron amagar a los otros pueblos; entonces los leales, los hombres honrados le dijeron: Quédate con nosotros para que estos hombres no vayan a entrar a destruir los pueblos; pero con ningún carácter militar, simplemente como ciudadano, precisamente para defender los intereses de las gentes honradas, para defender la propiedad, y, por tal motivo, el grupo de bandidos de Ixtepeji declaró que algún día quemaría al señor licenciado Fidencio Hernández; porque es natural, los bandidos tienen que perseguir a la gente honrada; la gente honrada tiene que ir con sus iguales.

El señor licenciado Fidencio Hernández, en tal sentido, nunca ha tenido mando. El coronel Bocanegra salió de Sierra Juárez por miedo, y después entró una columna, porque la columna de auxilio vino a sacarlo, porque el coronel Bocanegra -debo decirlo aquí, señores- es un coronel, como ya lo he dicho en público en otras partes, que tiene miedo; es un coronel que no sabe cumplir con su deber, porque ahí lo demostró; seguramente que la Secretaría de Guerra lo ha procesado ya -no lo sé-, pero tiene todos los datos suficientes para hacerlo, porque son datos subscriptos por las autoridades respectivas y por el pueblo todo de la Sierra Juárez que pidió auxilio.

Fidencio Hernández ha vivido en Sierra Juárez para proclamar la legalidad del Gobierno, y sostener la paz; esta es la participación que ha tomado, y está capacitado para ser votado como todo buen ciudadano, pues no hay ningún artículo de la ley que se lo prohiba. Esto es lo que tengo que informar para desvanecer las dudas de mi buen amigo y compañero el señor Galicia Rodríguez.

El diputado J. Felipe Valle insiste:

He preguntado esto al señor Castellanos: que me diga hasta qué fecha fue jefe político el señor licenciado Fidencio Hernández; no me ha contestado. Otra cosa más: el señor Castellanos quiere, como defensor del señor licenciado Hernández, hacerlo aparecer como que no había estado con mando de fuerzas; pero como en este caso se necesita plena seguridad, si la diputación de Oaxaca no contesta o el señor Castellanos tampoco contesta hasta cuándo fue jefe político, o si ha dejado de serio -porque me parece que tiene licencia-, y si no es jefe de armas; si la diputación, digo, no contesta, y si la Asamblea lo cree justo, entonces pediría yo una moción de suspensión para que se pusiera un telegrama al señor gobernador del Estado de Oaxaca, para que informara sobre estos dos puntos, que son de vital interés. Así es que sigue la interpelación; ya en lo relativo a la jefatura de armas no la continúo porque se le ha hecho una defensa, como cualquiera otra; pero quiero que se me diga hasta qué fecha estuvo de jefe político el señor licenciado Fidencio Hernández.

Con precisión no puedo contestar a su señoría -declara el señor Castellanos-; pero el señor Fidencio Hernández fue jefe político en la época del señor Benito Juárez, quien falleció ...

El señor Valle interrumpiendo:

En el mes de mayo.

El diputado Modesto Ramírez precisa:

El señor Fidencio Hernández dejó de ser jefe político al iniciarse el gobierno del señor Benito Juárez en el mes de octubre de 1911.

El diputado Valle deduce:

Como precisamente el señor diputado Gurrión tiene la idea de que dejó de ser el señor Fidencio Hernández jefe político en el mes de mayo, y el señor Rivera Cabrera no está cierto, así es que, para claridad precisamente hay que hacer las cosas sobre bases seguras. Yo creo que la moción suspensiva para aclararnos este punto no viene a traernos ningún trastorno, y sí dará tiempo a la Cámara, para que pueda resolverse con justicia. Así es que propongo una moción suspensiva.

El diputado Ramírez, en respuesta a una interpelación:

Puedo informar a la Secretaría que el señor licenciado Hernández estuvo aquí en los meses de abril y mayo en las funciones de diputado.

Al diputado Samuel M. Santos, el presidente le concede la palabra para un hecho, que aquél hace consistir en lo siguiente:

Yo proponía que se presentara al Ministerio de Gobernación, que creo que es a quien ha pertenecido como jefe voluntario el señor Hernández la fecha en que lo fue. Tenemos conocimiento, por la prensa, que lo ha seguido siendo, y por la misma prensa sabemos que está en Ixtlán. Debemos saber si fue jefe de voluntarios y si tuvo mando en tiempo de las elecciones, pues si lo tuvo, no puede ser electo diputado.

El diputado Padilla formula esta observación:

La Ley Electoral se refiere a jefes militares con mando, y el señor licenciado Fidencio Hernández no es ni ha sido jefe militar, porque tengo entendido que no ha dependido de la Secretaría de Guerra, y la Ordenanza es la que decide cuáles son los militares que pertenecen a la milicia permanente o a la auxiliar del Ejército; en consecuencia, creo que no es del caso, porque si ha dependido del Ministerio de Gobernación, o ha dependido del Estado de Oaxaca, no es obstáculo, porque la Ley Electoral se refiere a jefes militares.

El diputado Grajales:

Me permito interpelar a la Comisión de Poderes a efecto de que se sirva decirme si el señor Olivera obtuvo votos en Etla, porque el señor Gurrión, que ha defen1ido al señor Olivera, nos ha manifestado que en Etla no hubo elecciones.

El diputado Rendón:

La Comisión sólo puede informar de una manera objetiva. Aquí están los expedientes, señor; éste se refiere a la Sección 3a. del municipio de San Francisco Félix Tlahuanes, distrito de Etla. Voy a separar las distintas partidas del padrón y del censo electoral. Aquí está la lista del escrutinio de los votos recogidos en la sección 3a.; aquí está una acta de la misma sección, en que se consigna el resultado, y aquí está este paquete de boletas en que todos votan para diputados por el 12° distrito electoral del Estado de Oaxaca, para propietario, Faustino Olivera, y para suplente, Miguel Carballeda. Todas estas dicen lo mismo.

Muchas gracias, señor -concluye el señor Grajales-. Voy adelante con mí interpelación. Queda, pues, desvirtuado lo expuesto por el señor Gurrión de que no hubiera habido elecciones en Etla. Voy a pedirle tenga la bondad su señoría de informarse sobre si en ese expediente aparece constancia que demuestre que el señor licenciado Fidencio Hernández haya tenido mando militar.

Con precisión contesto que no -dice el señor Rendón-, y si me permiten razonar mi respuesta, daré lectura a las protestas, y como oirán los señores diputados, ninguna reclama porque tuviera mando el señor licenciado Hernández, y no habiendo esa reclamación, la Comisión no podía ocuparse de ese punto.

Grajales interroga:

¿Tiene usted la bondad de decirme si alguna de las protestas está basada en la ley?

No, señor, y si gusta su señoría, volveré a leerlas -contesta Rendón, y Grajales conviene:

No, señor; es usted muy honorable y con eso me basta. ¿No consta tampoco que haya sido jefe político noventa días antes de las elecciones?

El señor Rendón contesta en términos negativos, y el señor Grajales llega a esta conclusión:

Luego son argumentos que se han querido traer a última hora y que no tienen ningún fundamento.

Si me permite la Asamblea -dice el señor Rendón-, una última observación. Los señores abogados que se encuentran aquí presentes saben que cuando se demanda algo, se establece un capítulo en la demanda, y cuando no se ponen esos capítulos, el juez no puede ocuparse de ellos. Aquí las protestas incluyen una demanda, porque vienen a contradecir el derecho de los que han sido electos según el Colegio Electoral; pero puesto que en esas protestas no se incluye ese capítulo, la Comisión no podía ocuparse de ellas.

El presidente hace constar que han hablado en pro los diputados Rivera Cabrera, Grajales y Abraham Castellanos; en contra, el ciudadano Gurrión, por dos veces, y el ciudadano Galicia Rodríguez para una interpelación.

El secretario, en obediencia a disposición del presidente, pregunta a la Asamblea si considera suficientemente discutido el dictamen; los diputados manifiestan su opinión afirmativa; el señor Rivera Cabrera pide votación nominal y conforme a ésta, las elecciones en el 12° distrito electoral de Oaxaca son declaradas buenas y legales. En seguida, noventa y dos diputados votan en favor de los señores Fidencio Hernández y Guillermo Meixueiro, para que desempeñen los cargos de diputados propietario y suplente, respectivamente, por aquel distrito. Cuarenta y seis representantes dan voto negativo.

El presidente Francisco Escudero hace del conocimiento de los diputados ue ha concluido la revisión de credenciales y ue, por consiguiente, se levanta la sesión de Colegio Electoral.

Indice de Instalación de la XXVI legislatura Recopilación y notas de Diego Arenas GuzmánCAPÍTULO VIGËSIMO SEGUNDO- Pueblos contra haciendas, síntesis de la lucha electoral en Tlaxcala CAPÍTULO VIGÉSIMO CUARTO - Anotación finalBiblioteca Virtual Antorcha